2018-12 - AxI según FACPCE (Casal)

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REANUDACIÓN DEL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN: LA RESOLUCIÓN (FACPCE) 539/2018, LOS CAMBIOS EN EL PODE…

TÍTULO:

REANUDACIÓN DEL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN: LA RESOLUCIÓN (FACPCE) 539/2018, LOS CAMBIOS EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA Y SU REFLEJO EN LA INFORMACIÓN CONTABLE

AUTOR/ES:

Casal, Armando M.

PUBLICACIÓN:

Profesional y Empresaria (D&G)

TOMO/BOLETÍN:

XIX

PÁGINA:

-

MES:

Diciembre

AÑO:

2018

OTROS DATOS:

-

ARMANDO M. CASAL

REANUDACIÓN DEL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN: LA RESOLUCIÓN (FACPCE) 539/2018, LOS CAMBIOS EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA Y SU REFLEJO EN LA INFORMACIÓN CONTABLE La FACPCE, mediante la resolución (JG) 539/2018, ha concluido ahora que debe reiniciarse el ajuste por inflación resultante de la aplicación de la sección 3.1. RT 17 (modificada por la RT 39) y de la sección 2.6. RT 41, para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive). Por ende, tales estados contables deben ser corregidos por la RT 6 para reflejar los efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda. Según la Federación, la aplicación del ajuste integral por inflación requerirá esfuerzos diversos, entre ellos facilitar la difusión y la capacitación, modificar sistemas de información, definir ciertos aspectos conceptuales, buscar información y otros, lo que genera la necesidad de establecer normas de transición para la aplicación de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea. La reciente resolución -que actualiza las Normas para la aplicación del ajuste por inflación- fue aprobada, entre otros Consejos, por la resolución 107/2018 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires del 10/10/2018, por lo que se declara Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley 27468, al momento no promulgada por el Poder Ejecutivo, introduce varias modificaciones legales relacionadas con la implementación del ajuste por inflación impositivo y contable. En lo atinente a este último, se dispone que: a) al derogarse el decreto 1269/2002 y modificatorios, se agrega al artículo 10 de la ley de convertibilidad un párrafo en el cual se aclara que la prohibición de la indexación por ella dispuesta no afecta a los estados contables que deben confeccionarse conforme al artículo 62 de la ley general de sociedades; y b) se deroga el decreto 1269/2002 y modificatorios, por el cual los organismos de control a nivel nacional emitieron resoluciones para no aceptar estados contables ajustados por inflación. En cuanto a la vigencia de las normas referidas a los estados contables ajustados por inflación, se indica que regirá conforme lo establezca el PEN a través de los organismos de contralor y el BCRA.

I - INTRODUCCIÓN Efectos de la inflación La aceleración inflacionaria, y ahora computada, que se produjo en la Argentina durante 2018 es preocupante. El curso futuro de la tasa de inflación resultará de lo que ocurra con el precio de los bienes y servicios comercializados en los mercados. Una incógnita importante es el riesgo hiperinflacionario. La inflación representa el eterno retorno argentino a la frustración. Acaso la inflación, una enfermedad secular -sucede y se repite- que vuelve a agravarse en estos días, sea un buen ejemplo de nuestra vocación de padecer solos, o con muy pocas y malas compañías. El mundo ha erradicado relativamente la inflación, rechazándola como una patología. El motivo es más sociológico que económico. El desorden de los precios relativos genera malestar social y anomia, dificulta celebrar contratos, estimar inversiones, planificar la microeconomía y la macroeconomía. La inflación, además, castiga a los sectores de ingresos fijos y menores, convirtiéndose en el impuesto más regresivo. Un pase cuasi seguro a la pobreza. La clase dirigente no ha querido o no ha podido ver con claridad estas consecuencias.

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La inflación -tan nuestra y tan extendida a través del tiempo- de los años más recientes se diferenció de las anteriores, no por su magnitud, sino por haber sido negada sistemáticamente por las autoridades que gobernaron el país. Donde empieza la lista de precios termina la ideología. La inflación es nuestra manera de sufrir. Pensamiento monetarista El monetarismo es la rama o vertiente del pensamiento económico clásico que se ocupa de los efectos del dinero sobre la economía en general. Es reconocido como una tendencia que ha ejercido gran influencia sobre numerosos economistas. Los macroeconomistas, educados en el pensamiento monetarista, sostienen que la inflación tiene siempre su origen en el crecimiento desmedido de la cantidad de dinero. Y que la solución es reducir su expansión lo más rápido que sea posible. Para darle operatividad a este concepto, describen una economía cerrada con una única moneda que la gente acepta como medio de pago y reserva de valor. Pensamiento estructuralista El estructuralismo fue desarrollado por un grupo de economistas latinoamericanos a partir de 1950, sobre la base del análisis económico e instituciones de sus propios países, donde retornaron los viejos problemas de bajo crecimiento, desempleo crónico, déficit comercial y altas tasas de inflación. Cuando estos países acudieron al recién creado Fondo Monetario Internacional se encontraron con las recetas ortodoxas de políticas contractivas para estabilizar sus economías. Surgió entonces, en torno a la CEPAL, un movimiento teórico crítico que fue bautizado como “economía estructuralista”. En resumen, para los economistas estructuralistas, la inflación no es un fenómeno monetario sino el resultado de desequilibrios reales que se manifiestan en una subida general de los precios. Para corregir la inflación, habría que atacar la raíz del mal y corregir los desajustes entre grupos y clases sociales, y entre las ciudades y el campo. Inflación e hiperinflación La diferencia entre hiperinflación e inflación es solamente de grado aunque en ambas situaciones estamos hablando del aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes, servicios y recursos productivos en un país durante un período de tiempo determinado. La inflación se da cuando hay un continuo aumento en los precios en un cierto período de tiempo, generalmente se mide por año, y afecta el poder adquisitivo de las personas, quienes no pueden comprar con sus ingresos la misma cantidad de productos que antes porque este tiene una pérdida de valor. Mientras que la hiperinflación aparece cuando la inflación se desborda y no se tiene control sobre ella, haciendo que la moneda local pierda su propiedad de reserva de valor y unidad de medida, lo que llevará a la destrucción de la misma. En ese momento, llega la estanflación, haciendo imposible el cálculo y planeamiento económico, destruyendo la economía. Los indicadores cualitativos de referencia para definirlas contablemente son parecidos en la normativa argentina y en la internacional. Esta última, originariamente, agrega un indicador cuantitativo pero meramente ilustrativo. Las NIIF/IFRS son estándares y recalcamos que las normas pueden ser dictadas por los diferentes organismos nacionales con potestad para hacerlas obligatorias.

II - POLÉMICA RECURRENTE SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN Desde hace, al menos, 15 años existe una polémica sobre la re-expresión de los balances a efectos contables. La diferencia extrema se destaca entre los defensores del ajuste a moneda constante a ultranza por oposición a aquellos partidarios del cuasi nominalismo, opositores del reconocimiento de la desvalorización de la moneda. En esta generalización en su grado máximo, los estados financieros que eran considerados como representativos de la situación patrimonial, económica y financiera de las empresas pasaron a ser suficientes si se adecuaban a las normas técnicas profesionales vigentes. Los parámetros, sobre todo cualitativos, para aplicar contablemente el ajuste por inflación han sido superados e ignorados en reiteradas oportunidades en el pasado, discutiéndose, como bordes, si la inflación podía ser aceptada o si las variaciones de precios debían ser reconocidas siempre con independencia de su magnitud. Los argumentos se adaptaron según conveniencia. La FACPCE encargada, en primera instancia, de definir el contexto de inflación o no, mantuvo durante largo tiempo la posición de que Argentina estaba en estabilidad monetaria desde casi fines de 2003. Entre otros, no resultaba convincente la explicación de que los índices oficiales de inflación no eran confiables o que existía emergencia estadística, habiéndose pronunciado en forma alternativa en contra y a favor del ajuste integral por inflación (R. 287/2003; RT 39/2013; Interpretación 8/2014; R. 517/2016; RT 48/2018 y R. 913/2018, entre otras). En julio de 2018, la FACPCE envió una nota a los Consejos Profesionales, informando que el ajuste por inflación debía aplicarse a los estados contables, cuyos cierres operen a partir del 1/7/2018. La decisión surgía del análisis realizado sobre los índices disponibles, los cuales superan el 100% de la tasa acumulada en los últimos tres años, y los demás factores cualitativos planteados en las Secciones 3.1., RT 17, y 2.6., RT 41, para la re-expresión en moneda homogénea de los estados contables. También reiteró al Gobierno la necesidad de derogar el decreto 664/2003, que genera fácticamente que los organismos de control no puedan aceptar estados contables ajustados por inflación. Se trataba, no obstante, del primer comunicado respecto de la reanudación, vuelta o retorno del ajuste por inflación. En ese momento, todavía se requería la emisión de normas contables y el análisis respecto de la forma en la cual se iba a efectuar la reaparición de dicho ajuste, temas que tenía que analizar el CENCyA. La última noticia de parte de la FACPCE es su resolución (JG) 539/2018, “Normas para que los estados contables se expresen en moneda de poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación”. Para los lectores interesados, en un anexo al presente artículo se listan los trabajos técnicos sobre esta temática publicados en los últimos años en D&G (Profesional & Empresaria).

III - CAUSAS DE LA INFLACIÓN Existen causas de distinta índole que provocan la inflación, cuya representación toma la forma de una pérdida constante del poder adquisitivo de la moneda y de un aumento sostenido de los precios relativos de los bienes y servicios. Siempre que los

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productores no puedan aumentar su producción, esta presión en la demanda se traslada inevitablemente a los precios incrementándolos. Las teorías explicativas de las causantes de inflación, básicamente, pueden agruparse en tres tipos: 1. Las que consideran que el origen de la inflación se debe a un exceso de demanda (inflación de demanda); la inflación aparece cuando los agentes económicos de un país solicitan más bienes y servicios de los que el sistema puede ofrecerles. Las dos teorías que explican la inflación de demanda son la teoría monetarista y la teoría keynesiana. 2. Las que entienden que los problemas inflacionarios se originan por el lado de los costos (inflación de costos); por el costado de la oferta hay cinco teorías que tratan de explicar la inflación a partir de la remuneración de los recursos productivos (recursos de que dispone una determinada unidad económica y de los que se sirve para la producción de bienes y servicios; en general suelen englobarse en tierra, trabajo y capital): por el encarecimiento de los recursos naturales, por la espiral salariosprecios, por la espiral salarios-salarios, por el poder de mercado de algunas empresas, y por el precio del dinero. 3. Las que argumentan que la causa de la inflación está en los desajustes sociales (inflación estructural); para los economistas estructuralistas la inflación es el resultado de desequilibrios reales que se manifiestan en una suba general de los precios. Durante períodos de inflación el poder adquisitivo del dinero (valor de intercambio del peso) disminuye, al mismo tiempo que el nivel general de precios aumenta. La oferta y la demanda de cada bien o servicio es causa de variaciones en su precio relativo. Sabemos que la República Argentina conoce la inflación desde hace muchos años, habiéndose presentado con un carácter endémico, es decir, como una enfermedad que la afecta habitualmente o que se repite frecuentemente. Recientemente, la devaluación y las tarifas impulsaron la inflación de septiembre, la cual llegó nada menos que a 6,5% (INDEC). Ello tiene un gran impacto en el costo de vida y en el consumo.

IV - MECANISMOS PARA REFLEJAR LA INFLACIÓN En el campo contable, la contabilidad financiera brinda los mecanismos para que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda tengan su reflejo en la información contable, a saber: 1. Contabilidad ajustada mediante índices de precios (método del ajuste integral), cuya esencia se resume en: a) clasificación de los activos y pasivos en monetarios y no monetarios; b) definir la naturaleza de las variaciones de valor de los activos y pasivos no monetarios; c) obtener los resultados por exposición por la tenencia de activos y pasivos monetarios; d) seleccionar el índice representativo del nivel de precios a utilizar. 2. Contabilidad a valores corrientes (el análisis para rever los principios basados en el costo histórico para hacer frente a la inflación se extendió del ámbito de las correcciones a los efectos de volver a consignar la información producida en términos de moneda homogénea); se consideró entonces usar mediciones a costos corrientes, para que los estados contables reflejen no solamente la variación en los costos históricos, provocados por la inflación, sino además las alteraciones en los precios relativos de los bienes. 3. Sistemas mixtos (combinación de ambos conceptos anteriores, para utilizarlos según convención en las partidas que componen los estados contables). Es conveniente la segregación de los resultados por la variación en el signo monetario ganancias o pérdidas por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda- de aquellos resultados que se originan en el cambio de los precios relativos de los bienes. Necesariamente, nobleza obliga, nos tenemos que remitir técnicamente al Statement of Financial Accounting Standard (SFAS) 33, “Financial Reporting and Changing Prices” (Información Financiera y Cambios de Precios), un pronunciamiento pionero del Financial Accounting Standards Board (FASB), Junta de Normas de Contabilidad Financiera, en español, emitido en setiembre de 1979. Definiciones en su idioma original: “Current cost accounting - A method of measuring and reporting assets and expenses associated with the use or sale of assets, at their current cost or lower recoverable amount at the balance sheet date or at the date of use or sale”. “Historical cost/constant dollar accounting - A method of accounting based on measures of historical prices in dollars, each of which has the same general purchasing power”. Los costos corrientes son los costos en los que se incurriría en el momento de la medición. Son costos de reposición (recompra, reproducción, re-fabricación). Representan medidas de valor. Los costos históricos son los realmente incurridos en momentos no posteriores al de la medición. Son costos de ayer o del pasado. El costo histórico de un activo surge inicialmente de su valor de compra. Los costos históricos ajustados por inflación son costos realmente incurridos re-expresados en moneda de poder adquisitivo del momento de la medición. Es una medición anterior expresada en moneda del momento de la medición. En el proceso de unificación de las normas contables profesionales a ese momento, la FACPCE aprobó en 1992 la RT 10, Normas Contables Profesionales (eliminando los Anexos A y B de la RT 6). Se materializaban así los valores corrientes que excedían el marco de la inflación que les dio origen en la doctrina americana. Los criterios de valuación a valores corrientes del momento a que se refiere cada medición representaba en la antedicha norma derogada un concepto que se aplicaba tanto para los activos y pasivos como para los ingresos y los costos. También el ajuste contable por inflación incluyó la simplificación de la medición de los inventarios o bienes de cambio a sus valores corrientes, según el método o procedimiento simplificado de ajuste [R. (CPCECABA) 183/1979], en contraposición a los valores de costo histórico ajustado, con el límite de sus valores recuperables.

V - CONTABILIDAD A VALOR RAZONABLE http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20181010102041870.html?k=

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La contabilidad a valor razonable es el enfoque actualizado de información financiera por el cual se le requiere o permite a las entidades medir y reportar sobre una base continua ciertos activos y pasivos -tales como instrumentos financieros- a estimados de los precios que se recibirían si fueran a vender los activos o pagarían si fueran a ser liberadas de los pasivos. Enfatizamos que valor razonable (un precio de salida) no es lo mismo que valor corriente (básicamente, un precio de entrada). Se define “valor razonable” (fair value) como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. Como antecedente en las NCPA, un ejemplo del error forzado lo encontramos cuando se define a valor corriente diciendo que “es la suma de dinero por la cual se puede intercambiar un activo o cancelar una deuda, entre un comprador y un vendedor experimentado, en una transacción libre” (RT 18, segunda parte, 4.1.). Hablando con precisión, esa definición corresponde al vocablo “valor razonable”. No conocemos que la FACPCE haya emitido una fe de erratas. El valor corriente “es una gama de valores que corresponde al momento de la medición tales como el costo de reposición, el valor descontado cuando se usa una tasa del momento de la medición, el costo de reproducción o reconstrucción, el valor neto de realización, el valor neto de realización proporcional y el costo de cancelación. En cada caso, aquel que sea más adecuado para el activo o pasivo en cuestión” (RT 41, segunda parte, 5., aplicación de la norma). En el costo corriente, los activos se registran al importe de efectivo y otras partidas, que debería pagarse si se adquiere en la actualidad el mismo activo o uno equivalente. Los pasivos se registran al importe, sin descontar el monto que se precisaría para liquidar la obligación en el presente. Las entidades reportan pérdidas cuando disminuyen los valores razonables de sus activos o se incrementan los pasivos. Esas pérdidas reducen el patrimonio reportado y también pueden reducir los ingresos netos reportados. Con el paso de los años, los negocios (transacciones, eventos/riesgos y condiciones/contratos) seguirán realizándose a valor razonable. El ajuste contable integral por inflación es una entelequia para la mayoría de los países del mundo. Existe quizás solamente en su imaginación. Generalmente no se debe aplicar en los países normales. Al respecto, de acuerdo a los datos informados al Fondo Monetario Internacional durante todo el año pasado, 145 países tuvieron una inflación anual menor a la suba de precios que se registró en la Argentina solo durante el mes de septiembre de 2018 (llegó a 6,5%, el mes de mayor inflación, desde abril 2016, aunque el IPIM lo superó al llegar a 16,0% en septiembre de 2018). En total, promediando todos los países que enviaron información al FMI, la inflación mundial promedio de 2017 fue de 3,3% (Fuente: Infobae, Economía, 17/10/2018). En este contexto internacional, los viejos costos históricos reexpresados fueron superados técnicamente por los valores razonables: - El IASB emitió el estándar NIIF/IFRS 13 para establecer el concepto de valor razonable. Introduce así la explicación del fair value, valor razonable o valor justo. - Valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría por la transferencia de un pasivo en una transacción ordenada en el mercado principal o más ventajoso, en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes, es decir, un precio de salida, independiente de si ese precio es observable o estimado utilizando otra técnica de valuación. Representa un valor basado en el mercado y no uno específico de la entidad. - Una empresa utilizará las técnicas de valorización que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para medir el valor razonable, maximizando el uso de datos observables relevantes y minimizando el uso de datos no observables. - Un ente identificará las características generales de los participantes del mercado, considerando factores específicos para todos los elementos, tales como: el activo o pasivo; el mercado principal o más ventajoso para el activo o pasivo; y los participantes del mercado con los que la entidad realizaría una transacción en ese mercado. - La entidad debe elegir la valorización más ventajosa que le pueda dar a un activo y a un pasivo (highest and best use). - Jerarquía del valor razonable: 1. Datos del nivel 1 (Market to Market): son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición; 2. Datos del nivel 2 (Mark to Model): precios cotizados para activos o pasivos similares en mercados activos, precios cotizados para activos o pasivos idénticos o similares en mercados que no son activos, y datos de entrada distintos de los precios cotizados que son observables para el activo o pasivo; 3. Datos de nivel 3 (Mark to Model): datos de entrada no observables para el activo o el pasivo, es decir, son modelos económicos y financieros de valorización. Posiblemente con el paso de los años el valor razonable será mejorado y aparecerán innovaciones más robustas. En el núcleo de la transformación contable se encuentra el valor razonable. El valor transparente que deja ver la realidad de los negocios.

VI - LEY GENERAL DE SOCIEDADES La Reforma de la ley 19550 (t.o. 1984 por la L. 22903 y sus modif.) incorporó el concepto de estados contables en moneda constante, fundamentalmente, para que la información esté basada en un régimen coherente, no solamente de veracidad sino también de objetividad de los datos que se proporcionen. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -sancionado por la L. 26994, deroga a las sociedades civiles y reforma a la ley de sociedades, cuyo nombre ahora es “ley general de sociedades”- no ha modificado la Sección IX De la Documentación y De la Contabilidad (arts. 61 al 73). Ajuste: “Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio deberán confeccionarse en moneda constante” (art. 62, LGS, último párr.). Los estados contables, obviamente cuando son adecuados, constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información patrimonial, económica y financiera de una entidad. En períodos graves inflacionarios los estados contables, no ajustados para contemplar los efectos de la inflación sobre los valores de las cuentas que los integran, presentan información que puede entenderse, en términos generales, totalmente tergiversada. Esa información significativamente alterada sobre la posición y la actividad económica-financiera de un ente, a pesar de ello, fácticamente se puede utilizar de base para la toma de decisiones importantes (distribución de ganancias, análisis de la situación patrimonial y de resultados, determinación de costos y precios de venta, entre otras).

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La ley 27468 (aún no promulgada por el PEN) dispone que: a) al derogarse el decreto 1269/2002 y modificatorios, se agrega al artículo 10 de la ley de convertibilidad un párrafo por el cual se aclara que la prohibición de la indexación por ella dispuesta no afecta a los estados contables que deben confeccionarse conforme al artículo 62 de la LGS; y b) se deroga el decreto 1269/2002, por el cual los organismos de control a nivel nacional emitieron resoluciones para no aceptar estados contables ajustados por inflación. Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto, en lo que respecta al ajuste por inflación contable, a partir de la fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina en relación con los balances o estados contables que les sean presentados.

VII - ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA. RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 6 (MODIFICADA POR LA RT 19) El título “Estados contables en moneda homogénea” de la RT 6 fue incorporado por la RT (FACPCE) 19/2000. Originalmente decía: “Estados contables en moneda constante” (RT 6/1984). Asimismo, mediante la RT (FACPCE) 27/2009, segunda parte, se establece que: “Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la RT 26 (Normas contables profesionales: Adopción de las NIIF y de la ‘NIIF para las PyMES’)”. La Segunda Parte de la RT 6 contiene normas detalladas referentes al punto IV.b. “Método de ajuste”, a saber: 1. Proceso secuencial; 2. Pasos para la reexpresión de las partidas; 4. Anticuación de las partidas; 5. Índice a emplear; 6. Coeficiente de represión; 8. Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda; 9. Resultados financieros y por tenencia, incluyendo el Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM); 12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio; 13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes. 13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes. Además de haberse modificado el texto de varias secciones de la norma, la numeración antedicha no es correlativa al haberse eliminado secciones que antes estaban en la RT 6 original. En cuanto a la vigencia: “Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los estados contables correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23/9/1983 y para todos los posteriores, incluyendo los de períodos intermedios”. Con respecto a la Interrupción y posterior reanudación de los ajustes: “Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de los estados contables elaborados conforme a lo establecido en la norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes. Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste. La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación” (Pto. IV.B.13, txt. s/RT 39/2013). Finalmente, destacamos que la RT 6 establece un período de transición de dos años durante el cual se podría aplicar el siguiente régimen: “Los contadores públicos matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aceptarán que los entes emisores de estados contables, excepto las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550, efectúen la reexpresión del estado de resultados mediante la inclusión de una sola partida cuyo importe surgirá por diferencia entre el resultado del período reexpresado en moneda de cierre y el resultado del período que surge del estado de resultados sin reexpresar. Dicha partida podrá denominarse ‘Ajuste global del resultado del período (o ejercicio)’. Si un ente aplica este régimen deberá incluir una nota indicando el procedimiento adoptado y la distorsión que produce en la demostración de las causas que determina el resultado del período. El profesional, a su vez, incluirá en su informe o dictamen una consideración sobre la distorsión general del estado de resultados producida por su falta de reexpresión en moneda homogénea” (art. 2).

VIII - RESOLUCIÓN MD (FACPCE) 913/2018 La FACPCE había establecido, mediante la R. MD 913/2018, del 17/5/2018 (Ratificada por la R. JG 536/2018, del 6/7/2018), que no se aplicaría la reexpresión en moneda homogénea -contemplada en la RT (FACPCE) 6/1984- para los estados contables anuales y períodos intermedios correspondientes que cierren desde el 1/2/2018 hasta el 30/9/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios y no se aplicarían a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período. Asimismo, había solicitado al Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA), que efectúe un análisis de la interacción sobre la expresión de estados contables, tomando en cuenta: 1. las “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general” -RT (FACPCE) 17, Sección 3.1. Expresión en moneda homogénea (Modificada por la RT 39)-; 2. las “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos” -RT (FACPCE) 41, Sección 2.6. Expresión en moneda homogénea-; y 3. la RT (FACPCE) 48/2018, correspondiente a la Remedición de activos. Resumimos el concepto de “Unidad de medida” y de “Expresión en moneda homogénea” de las Normas Contables Profesionales: - En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea la moneda nominal. - En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la RT 6.

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- Un contexto de inflación que merece ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden viene indicado por las características del entorno del país. - La expresión de los estados contables en moneda homogénea cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.

IX - DECRETO DEL PODER EJECUTIVO 664/2003 El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), mediante el decreto 664/2003 (BO: 25/03/2003), derogó el último párrafo del artículo 10 de la ley 23928 introducido por el artículo 2 del decreto 1269/2002 e instruyó a los organismos públicos de control para que rechacen los ajustes a fin de que los balances o estados contables que les sean presentados observen lo dispuesto por dicho artículo 10 de la ley 23928 y sus modificaciones, que mantiene derogadas, con efecto a partir del 1/4/1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Los organismos nacionales de fiscalización dependientes del PEN siguen hoy en día impidiendo el cómputo de la inflación posterior al 28/2/2003 y, en consecuencia, los emisores de estados contables han suspendido el ajuste por inflación desde marzo de 2003. El PEN fundamentó su decisión de 2003 con los argumentos que siguen: 1. tras el rebote inflacionario de 2002 se habían producido cambios en las variables económicas; 2. la inflación ya no afectaba a los estados contables; 3. en consecuencia, el reconocimiento contable de los efectos patrimoniales de la inflación ya no se justificaba. La doctrina nos advierte que la convertibilidad del peso no tiene nada que ver con los ajustes contables por inflación debido a que: 1. lo que el artículo 10 de la ley 23928 hace es prohibir las indexaciones de deudas, impuestos, precios y tarifas; 2. los estados contables no son deudas ni impuestos ni precios ni tarifas. Sin embargo, los órganos de control societario dicen que hasta la fecha se encuentra vigente el decreto 664/2003, y no permiten la presentación de estados financieros re-expresados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Inspección General de Justicia (IGJ), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y otros organismos de control. Observamos que la falta de ajuste contable por inflación, cuando ello tiene efectos significativos, perjudica la calidad de la información financiera presentada en los estados contables y las decisiones económicas que toman los inversores y otras partes interesadas. Por eso, la profesión contable organizada nos debía urgente reestablecer una norma contable que considerara el efecto significativo del cambio en el poder adquisitivo de la moneda ya que la información contable estaba muy distorsionada. La FACPCE declaró que no lo había hecho porque: 1. Existe el decreto 664, que prohíbe a los entes de control nacionales recibir información contable ajustada; 2. El decreto 664 provoca un conflicto jerárquico con la ley general de sociedades que establece en su artículo 62 que los estados contables deben presentarse en moneda constante. No ha habido una derogación de este artículo y el referido decreto dice lo contrario; 3. Esto, produce, además, una distorsión desde el punto de vista impositivo; 4. Todo este mecanismo provoca una mayor distorsión de precios; 5. Aclara que la profesión contable, en relación con los estados contables, actúa en dos líneas: a) Auditor, b) Síndico (Pedido al Ejecutivo para que derogue el D. 664, Ciudad de Salta, 31/10/2014). Como novedad, la ley 27468 (todavía no promulgada por el PEN) introduce varias modificaciones legales relacionadas con la implementación del ajuste por inflación impositivo y el contable. En cuanto a la vigencia de las normas referidas a los estados contables ajustados por inflación, el artículo 7 de la ley indica que regirá conforme lo establezca el PEN a través de los organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

X - MONEDA FUNCIONAL Las cifras consignadas en los estados financieros de una determinada entidad deben medirse utilizando su moneda funcional, o sea la moneda del ambiente económico primario en el cual opera. En la Argentina, la moneda funcional es el peso, resultando coincidente con la moneda de presentación de dichos estados financieros. Las normas internacionales de información financiera (NIIF) requieren la re-expresión a moneda homogénea de los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la de una economía en condiciones de ser considerada como hiperinflacionaria. Para lograr uniformidad en la identificación de ese entorno económico, la NIC 29 establece ciertos indicadores cualitativos y un factor cuantitativo, considerado relevante, y se presenta cuando la tasa de inflación acumulada en tres años sobrepasa el 100%, utilizando un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Próximamente se publicará en D&G un documento de nuestra autoría sobre el tema: “Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional”, en los términos de la RT 18. Ello aplica para la conversión de estados contables de entidades integradas y no integradas.

XI - INFORME SOBRE LA ECONOMÍA ARGENTINA ALTAMENTE INFLACIONARIA Hace poco tiempo se conoció un pronunciamiento de la International Practices Task Force (IPTF) del Center for Audit Quality (CAQ) donde se reconoce a la economía argentina como altamente inflacionaria. Las normas contables de la FASB (Financial Accounting Standards Board), definen como “altamente inflacionaria” a una economía con una tasa de inflación acumulada de aproximadamente el 100% o más durante un período de tres años (lo que equivale a un 26% anual). La ASC (Accounting Standards Codification) suministra una orientación interpretativa adicional para determinar tal situación. En las normas contables estadounidenses, los USGAAP (United States Generally Accepted Acounting Principles) utilizan la expresión “altamente inflacionaria” con un significado semejante al dado a la palabra “hiperinflacionaria” en la NIC/IAS 29. Estos

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Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) son usados por las compañías de los Estados Unidos o que cotizan en Wall Street. Los estados financieros que se presenten al exterior bajo los USGAAP deben convertirse bajo la NIC/IAS 29, considerando básicamente el dólar estadounidense como moneda funcional. El compás de espera local ha sido superado por la apreciación mencionada, que probablemente fije el criterio a seguir por las empresas que preparen y presenten sus estados financieros de acuerdo con las NIIF/IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera). Resultaba complicado para la FACPCE seguir sostenimiento que no se presentaban las condiciones establecidas por la NIC 29. La normativa local debía adecuarse a las regulaciones internacionales a efectos de evitar la posible existencia de normas contables contradictorias. Recientemente ha emitido la R. JG (FACPCE) 539/2018.

XII - ÍNDICES DE RE-EXPRESIÓN CONTABLE La profesión contable argentina definió siempre el uso de un índice de precios basados en precios mayoristas para aplicar al proceso de ajuste (RT 2/1976, Indexación de estados contables; RT 6/1984 y modificatorias, Estados contables en moneda homogénea), con sus diversas versiones para determinar el coeficiente de re-expresión. La NIC 29, por su parte, define el tipo de índice para re-expresar, considerando la aplicación de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. La discusión entre ambas normativas radica básicamente en el hecho de si un índice de precios mayoristas es la mejor representación de un índice general de precios. La doctrina sintetiza que dicho índice general de precios debe ser aquel que mejor represente las variaciones de poder adquisitivo de la moneda, buscando mediciones con una amplia canasta de bienes y servicios, y con una diversificación de las zonas geográficas. Recientemente, habiendo finalizado el período de consulta sobre el armado del índice establecido por la resolución 539/2018 (modificatoria de la RT 6), la FACPCE puso a disposición el índice definitivo que deberá ser utilizado por los entes que deben aplicar a partir del 1/7/2018 el ajuste por inflación contable. Asimismo, se publicó una nota aclaratoria de la metodología utilizada.

XIII - RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 26 La Junta de Gobierno de la FACPCE emitió la RT 26/2009, “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, estableciendo las NIIF completas del IASB como obligatorias para las entidades bajo el control de la CNV, con ciertas exclusiones. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilización obligatoria de las NIIF, su aplicación es opcional. Las modificaciones establecidas por la RT (FACPCE) 29/2010, incluyeron en su título la “Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (“NIIF para las PyMES”)”, también de aplicación opcional para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilización obligatoria de las NIIF. Cualquier resolución técnica se convierte recién en norma contable -de aplicación forzosa- cuando la aprueba el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda. Los requerimientos establecidos en la NIC/IAS 29, “Información financiera en economías inflacionarias”, tiene incidencia para los inversores, entes emisores de estados financieros, contadores públicos, organismos profesionales, reguladores y académicos. La misma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Tampoco define cuándo hay hiperinflación aunque brinda pautas orientadoras, no excluyentes de otras.

XIV - INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS Las NIIF/IFRS se aplican a todos los estados financieros con propósitos generales. Estos se dirigen a satisfacer las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la posición financiera, el rendimiento y los flujos de efectivos de una entidad, que sea útil para estos usuarios al tomar sus decisiones económicas. La NIC/IAS 29 es de uso para los estados financieros individuales, así como para los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria y tiene vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios comenzados a partir del 1/1/1990. “Este estándar no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario expresar los estados financieros de acuerdo con el estándar. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes: a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma; b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de la moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda; c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto; d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100% (NIC 29, pto. 3).

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Es preferible que todas las entidades que presenten información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen este estándar desde la misma fecha. No obstante, el estándar es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del período contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información” (NIC 29, pto. 4). Puede parecer que el enfoque tiene su base en la evaluación del contexto y no en el impacto que la inflación pueda tener sobre el patrimonio particular de las entidades emisoras de los estados financieros. Sin embargo, la NIC 29 expresa lo siguiente: “La parte normativa de este pronunciamiento, que aparece en letra cursiva, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el prólogo a los estándares internacionales de contabilidad. No se pretende que los estándares internacionales de contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas”.

XV - NIIF PARA PYMES La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó, en julio de 2009, la “NIIF/IFRS para PYMES”, cuya Sección 31 “Hiperinflación” aplica para una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria. Ello requiere que tal entidad prepare los estados financieros que hayan sido ajustados por los efectos de la hiperinflación.

Section 31: Hyperinflation (Hiperinflación) Scope of this section (Alcance de la Sección) Hyperinflationary economy (Economía hiperinflacionaria) Measuring unit in the financial statements (Unidad de medida en los estados financieros) Procedures for restating historical cost financial statements (Procedimientos para reexpresar los estados financieros a costo histórico) - Statement of financial position (Estado de situación financiera) - Statement of comprehensive income and income statement (Estado de resultado integral y estado de resultados) - Statement of cash flows (Estado de flujos de efectivo) - Gain or loss on net monetary position (Ganancias o pérdidas en la posición monetaria neta) - Economies ceasing to be hyperinflationary (Economías que dejan de ser hiperinflacionaria) Disclosures (Información a reveler)

La Sección no establece una tasa absoluta a partir de la cual se considera una economía como hiperinflacionaria. Una entidad realizará ese juicio considerando toda la información disponible, pero no limitándose a los siguientes indicadores de posible hiperinflación: a) La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o moneda extranjera relativamente estable. Los importes de moneda local conservados son invertidos inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva. b) La población en general no toma en consideración los importes monetarios en términos de moneda local, sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esa moneda. c) Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso si el período es corto. d) Las tasas de interés, salarios y precios se vinculan a un índice de precios. e) La tasa acumulada de inflación a lo largo de tres años se aproxima o sobrepasa el 100 por ciento. Todos los importes de los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa. La información comparativa para el período anterior y cualquier otra información presentada referente a otros períodos anteriores deberá también quedar establecida en términos de la unidad de medida corriente en la fecha sobre la que se informa. Como es de práctica, la reexpresión de los estados financieros requiere el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

XVI - CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JG (FACPCE) 539/2018 En relación con la expresión de los estados contables en moneda homogénea, la R. JG 536/2018 había establecido que resultaba necesario efectuar un análisis de la interacción de la RT 17 con la RT 48. Efectuado ese análisis y confirmado la ocurrencia de los hechos macroeconómicos relacionados con la alta inflación, la FACPCE ha definido mediante la R. JG 539/2018 que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del 1/7/2018 (inclusive) deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT 6: “La sección 3.1. (Expresión en moneda homogénea) de la RT 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la sección 2.6. (Expresión en moneda homogénea) de la RT 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 1/2/2018 y hasta el 30/6/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes estados intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período”. (Modificación del art. 1, R. JG 536/2018, por la R. JG 539/2018) La R. JG (FACPCE) 539/2018 establece opciones vinculadas con la aplicación integral de la RT 6 y con los procedimientos detallados de la misma que apuntan: a) no modificar el objetivo perseguido de lograr estados contables expresados de acuerdo

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con el procedimiento establecido en la RT 6; y b) facilitar la aplicación del procedimiento de reexpresión. Estas opciones se pueden elegir por parte del ente en el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación. Normas generales - Opción para los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 1/7/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive) - La entidad podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 1/7/2018 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en ese mismo período. - Si la entidad hace uso de esta opción: a) informará en notas esta elección; b) deberá efectuar el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio), con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo; y c) no tendrá disponible la opción correspondiente a no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo. Normas particulares Para la aplicación de la declaración de que nos encontramos en un contexto de inflación en Argentina, se establecen las siguientes opciones, adicionales a las existentes en la RT 6: - Opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo - Se podrá aplicar el procedimiento de ajuste por inflación empezando por la determinación del patrimonio neto al inicio del ejercicio actual, en moneda del inicio, lo que implica determinar el patrimonio neto total y reexpresar sus componentes a moneda del inicio. - La aplicación de lo anterior implica que no estarán expresados en moneda de cierre el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio comparativo del año anterior. - En consecuencia, si se hace uso de esta opción, solamente se presentará la información comparativa correspondiente al estado de situación patrimonial y no se presentará la información comparativa para el resto de los estados. - Opción en los pasos para la reexpresión de las partidas - Cuando, al comienzo del año comparativo en el que se aplique la resolución, los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos que componen los bienes de uso no estén disponibles, y tampoco sea factible su estimación, la entidad podrá utilizar una evaluación profesional del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresión. - Se podrán reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras reexpresadas previamente desde la última reexpresión realizada (febrero 2003 o setiembre 2003). (Texto modificado por fe de erratas de la FACPCE aprobada por la Mesa Directiva el 11/10/2018.) - Opción en la información complementaria requerida por la Interpretación 2 - La alternativa planteada en el inciso b) del párrafo 6 de la Interpretación 2 para los entes pequeños podrá ser utilizada para todos los entes. - Opción en la aplicación del método del impuesto diferido - Los entes que preparan sus estados contables conforme con las normas de la RT 17 o RT 41, tercera parte, podrán no reconocer la diferencia surgida de la aplicación de la RT 6 en los terrenos sobre los que sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible (por ejemplo, si no se prevé su venta en un futuro previsible) y deberán informar las mismas en notas. (Texto modificado por fe de erratas de la FACPCE aprobada por la Mesa Directiva el 11/10/2018.) - Opciones admitidas por la RT 6 - En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes. Esto es particularmente aplicable a la reexpresión de las partidas que componen las causas del estado de resultado, incluso mediante la aplicación de coeficientes de reexpresión anuales. - Se podrán determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola línea. Información a presentar - En relación con las simplificaciones, el ente deberá informar en notas: a) las simplificaciones utilizadas; y b) las limitaciones que esa utilización podría provocar en la información de los estados contables. - En los estados contables correspondientes a cierres (anuales o intermedios) ocurridos hasta el 30/6/2018, inclusive, y que se aprueben con posterioridad a la fecha de la resolución, se debe informar en nota que se ha definido el contexto de alta inflación y que se deberá aplicar la RT 6 a los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos (anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive), junto con una descripción y los impactos cualitativos en dichos estados contables de los efectos que podría provocar la futura aplicación de dicha RT 6. - Cuando la entidad opte por no efectuar el ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios ocurridos entre el 1/7/2018 y el 30/12/2018, debe informar en nota: a) la opción elegida; b) los impactos cualitativos que provocará el reconocimiento del ajuste por inflación, y c) en forma opcional, información resumida ajustada por inflación. - En los estados contables ajustados por inflación, el ente debe dar cumplimiento a todos los requerimientos de notas incluidos en la RT 6 y de las normas que incluyan requerimientos de exposición e información a presentar vinculados con la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea. Opciones para los entes pequeños - Cuando preparen el estado de flujo de efectivo por el método directo, los entes pequeños incluidos en la segunda parte de la RT 41, podrán presentar la información ajustada por inflación, con las líneas mínimas siguientes: a) saldo al inicio; b) saldo al cierre; c) variación en el ejercicio; y d) explicación de las causas a nivel de totales (operativas, financiación, inversión). Aplicación de la RT 48 y de la RT 6 - La RT 48 y la RT 6 pueden tener una interrelación en su aplicación, flexible, en determinados períodos.

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- En relación con los importes de la RT 48, la entidad podrá: a) utilizarlos como importes expresados en poder adquisitivo del momento al que se refiere la remedición dispuesta por la RT 48, a los fines de su reexpresión desde ese momento y a partir de esos importes, o b) no considerar la remedición efectuada, y reexpresar los activos conforme con el procedimiento descripto en la RT 6.

XVII - COMENTARIOS FINALES Las últimas previsiones globales realizadas por el FMI para 2018 ubican a la Argentina entre los 5 (cinco) países con más alta inflación del mundo. Con una inflación estimada en 41% para el cierre del año, el país comparte el podio con Venezuela, en primer lugar, con una hiperinflación de 2,5 millones por ciento, y lo siguen Sudán del Sur (99%), Sudán (64%) e Irán (48%), países que atraviesan conflictos bélicos. En las economías avanzadas, se proyecta que la inflación repuntará a 2% en 2018 desde un nivel de 1,7% en 2017. Para las economías de mercados emergentes y en desarrollo, aún normales, la expectativa es que la inflación aumente a 5% este año, en comparación con 4,3% en 2017. La historia de la inflación en Argentina es larga: un informe elaborado este año por la Unidad de Estudios y Proyectos Especiales de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) muestra que durante los últimos 100 años la tasa de inflación promedio del país fue de 105% anual con un máximo histórico de 3.079% en 1989. La LGS explícitamente en su artículo 62 exige que ciertas entidades reconozcan los efectos que la inflación provoca sobre los patrimonios de sus emisores. Sin embargo, en 2003 el PEN ordenó que los organismos nacionales de fiscalización no reciban estados contables ajustados por inflación. Esta situación todavía subsiste ya que el decreto 664/2003 no fue aún derogado. El último período en el que se resolvió realizar el ajuste por inflación de la RT 6 fue el comenzado el 1/1/2002 y finalizado el 30/9/2003. Para esto se aplicó una versión de la RT 6 anterior, distinta de la actual. Además, como resultado de la vigencia del decreto 1269/2002 (modificado por el D. 664/2003), ciertos entes efectuaron el ajuste por inflación hasta el 28/2/2003. Actualmente, la posibilidad de practicar un nuevo revalúo contable se introdujo en la ley 27430 (arts. 296 a 299), publicada el 29/12/2017: 1. los revalúos son optativos; 2. pueden realizarse una sola vez, al cierre del primer ejercicio comercial cerrado después de la entrada en vigor de la ley; 3. pueden alcanzar a “los bienes incorporados al activo”, conforme lo determinado por la reglamentación y las normas contables profesionales. En lo que respecta a los índices de precios, después de un proceso de normalización y mejora en las estadísticas públicas durante los últimos dos años y medio, la tasa de inflación en los últimos tres años en Argentina, calculada sobre la base del índice de precios al consumidor (IPC), acumulada al 30/6/2018, se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, en primer lugar, de acuerdo con las normas contables internacionales de contabilidad, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1/7/2018. En consecuencia, las sociedades que en nuestro país utilicen las NIIF, como norma de preparación y presentación de sus estados contables, deben ahora reexpresarlos. Falta que se expida todavía la CNV, entre otros organismos de control. La NCPA (RT 6) de ajuste por inflación está vigente desde el año 1984, mientras que el método similar dispuesto por las NIIF (NIC 29) para hiperinflación lo está desde 1990. Recordamos que desde hace mucho tiempo parte de la profesión contable y de la doctrina vienen estimulando sin éxito la idea de reflotar el ajuste por inflación. No se aplica el ajuste por inflación en los estados contables desde 2003. Por eso, existe falta de experiencia y capacitación. Usualmente, no se estudia aquello que no se aplica, aunque ello lo sea temporariamente. Los requerimientos de la NIC/IAS 29 consisten en reexpresar los estados financieros para que consideren los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda, de modo que queden expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa. Comprende también a su información comparativa. La reexpresión debe comenzar desde aquel momento en el cual se aplicó por última vez el ajuste por inflación. La Sección 31 de la NIIF/IFRS para las PyMES aplica para la situación de hiperinflación (inflación alta). Las NIIF se basan en un Marco Conceptual, el cual se refiere a los conceptos presentados dentro de los estados financieros con propósito de información general. Para las Pequeñas y Medianas Empresas también es de importancia conocer sobre su aplicabilidad. En lo que respecta a las normas contables locales, la FACPCE considera los mismos factores (cualitativos y cuantitativos) a los descriptos para las NIIF a los fines de determinar la existencia de un contexto de alta inflación (RT 39). Hace poco mediante su R. JG 539/2018, la FACPCE concluye que la tasa acumulada de inflación en los últimos tres años, en la Argentina, supera el 100%, medida en las diferentes combinaciones posibles de índices disponibles y, entre otros, con el IPIM. La FACPCE resolvió aprobar las normas para que se aplique la RT 6 al preparar los estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018, inclusive. En consecuencia, los estados contables cuyo ejercicio cierra hasta el 30/6/2018 no deben ser corregidos para reflejar los efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda. Todavía quedan cuestiones importantes por resolver, especialmente la vigencia del decreto 664/2003, si bien hay doctrina que enfatiza sin ningún éxito que dicho decreto no modificó las normas legales sobre ajustes contables por inflación y tampoco los prohibió. Entre otros aspectos pueden mencionarse la necesidad de capacitación para empresas, profesionales y organismos de control. Sin embargo, pensamos que tampoco es para tanto. La metodología del ajuste integral por inflación no es tan difícil de entender. Esto ya lo vivimos varias veces. Muchos contadores, sin embargo, no estudiaron todavía este fenómeno, porque se graduaron en los años de “estabilidad monetaria” o de la tan mentada “no aplicabilidad del ajuste por inflación”. Ahora se resuelve al fin modificar ese escenario para permitir que la profesión contable pueda aplicar la RT 6. Esperemos que la expresión en moneda homogénea perdure en el tiempo en la medida en que haya inflación alta. El fantasma de la inflación tendría que mitigarse. El costo es exorbitante para la economía y las personas. Las perspectivas no parecen ser alentadoras. Según informó el INDEC, la suba de precios acumulada en los últimos doce meses asciende al 40,5%, y en lo que va de 2018 registra un alza del 32,4%. Esta vez la frase para el corto plazo será: “Hay que pasar el verano”. Se advierte entonces la necesidad de facilitar que, en nuestro país, la Contabilidad refleje el impacto de la alta inflación sobre los estados contables. Sin embargo, los balances deben expresar una realidad condicionada a la finalidad de los estados contables. La veracidad y exactitud no pueden aplicarse estrictamente al campo contable.

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REANUDACIÓN DEL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN: LA RESOLUCIÓN (FACPCE) 539/2018, LOS CAMBIOS EN EL PODE…

La experiencia acumulada sobre este tema, nos enseña que las recomendaciones y expresiones de deseos que en la materia se vienen dando desde hace muchos años no han tenido el efecto deseado. Esto se ha agravado por la intensidad del fenómeno inflacionario experimentado en los últimos 15 años. La falsedad de los estados contables se produce por la utilización de una herramienta técnica inapropiada, cual es el principio de la inalterabilidad del valor de la moneda. Podría argumentarse que no existió ánimo de daño u ocultamiento. Sin embargo, durante largo tiempo los estados contables no han sido ajustados en forma integral para reflejar el efecto significativo de la inflación ni presentados como estados contables únicos. Lamentablemente, advertimos que ese objetivo se ha alcanzado en el pasado, paulatinamente y solo en ciertas etapas. Los intereses están en juego y afectan a toda la comunidad. La responsabilidad de los contadores públicos adquiere una gran importancia. Esta es precisamente la etapa de la R. JG (FACPCE) 539/2018. Se esperan nuevos desarrollos. El CPCECABA, mediante la resolución 107/2018, aprobó la segunda parte de dicha resolución 539/2018 de la FACPCE que establece la aplicación obligatoria del ajuste por inflación para la confección de estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive). Asimismo se fija que la serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como lo establece la resolución JG 517/2016. Además, se habilita, por única vez, a optar por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales o intermedios cerrados entre el 1/7/2018 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive. En lo atinente al ajuste por inflación contable, la ley 27468 (aún no promulgada por el PEN) introduce modificaciones legales relacionadas con la implementación del ajuste por inflación impositivo y contable. En lo atinente al ajuste por inflación contable, se dispone que: a) al derogarse el decreto 1269/2002 y modificatorios, se agrega al artículo 10 de la ley de convertibilidad un párrafo por el cual se aclara que la prohibición de la indexación por ella dispuesta no afecta a los EECC que deben confeccionarse conforme al artículo 62 de la ley general de sociedades; y b) se deroga el decreto 1269/2002 y modificatorios por el cual los organismos de control a nivel nacional emitieron resoluciones para no aceptar estados contables ajustados por inflación. En cuanto a la vigencia de las normas referidas a los balances o estados contables ajustados por inflación, el artículo 7, inciso c), de la citada ley indica que regirá a partir de la fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina. Parece ser que, aunque tarde, todo llega.

XVIII - BIBLIOGRAFÍA - Wainstein, Mario: “Manual de Actualización de Estados Contables por Inflación” - Ed. Cangallo - agosto/1977. - Casal, Armando M.: “Los Cambios en el Poder Adquisitivo de la Moneda. Su Reflejo en la Información Contable” - LL abril/2002.

XIX - ANEXO: ANTECEDENTES DE TRABAJOS PUBLICADOS EN D&G PROFESIONAL & EMPRESARIA SOBRE ESTA PROBLEMÁTICA Y TEMAS INTERRELACIONADOS (1) Casal, Armando M.: “¿Vuelve el ajuste por inflación de los estados contables?” - ERREPAR - D&G - N° 106 - julio/2008 - pág. 831 - Cita digital EOLDC045142A (2) Casal, Armando M.: “Información financiera en economías hiperinflacionarias e inflacionarias” - ERREPAR - D&G - N° 121 octubre/2009 - pág. 1149 - Cita digital EOLDC043548A (3) Biondi, Mario: “Los estados contables y la aplicación o no del ajuste por inflación. Inseguridad jurídica” - ERREPAR - D&G - N° 124 - enero/2010 - pág. 28 - Cita digital EOLDC043281A (4) Subelet, Carlos J. y Subelet, María C.: “Análisis del informe de la comisión especial de la FACPCE con propuestas de reemplazo de la NIC 29 del IASB” - ERREPAR - D&G - N° 162 - setiembre/2013 - pág. 289 - Cita digital EOLDC088266A (5) Braghini, Pastora: “La razonabilidad de los estados financieros emitidos bajo normas internacionales en un contexto inflacionario” - ERREPAR - D&G - N° 167 - agosto/2013 - pág. 881 - Cita digital EOLDC088077A (6) Braghini, Pastora: “A los contadores les siguen negando la inflación. Admiten ajuste por inflación pero con requisitos cuasiinalcanzables” - ERREPAR - D&G - N° 173 - febrero/2014 - pág. 230 - Cita digital EOLDC089200A (7) Braghini, Pastora: “Ajuste por inflación. Volver al origen” - ERREPAR - D&G - N° 182 - noviembre/2014 - pág. 1245 - Cita digital EOLDC090768A (8) Fowler Newton, Enrique: “La interpretación 8 de la FACPCE” - ERREPAR - D&G - N° 179 - agosto/2014 - pág. 803 - Cita digital EOLDC090334A (9) Fowler Newton, Enrique: “Ajustes por inflación: la resolución (MD) 735/2013 y el proyecto 10 de interpretación de la FACPCE)” - ERREPAR - D&G - N° 178 - julio/2014 - pág. 767 - Cita digital EOLDC090161A (10) Braghini, Pastora: “Análisis de la resolución técnica (FACPCE) 39/2013 que modifica las resoluciones técnicas 6 y 17. Los precios que vuelan y más inflación” - ERREPAR - D&G - N° 172 - enero/2014 - pág. 103 - Cita digital EOLDC088847A (11) Kerner, Martín: “¿Vuelve el ajuste por inflación contable? Las paradojas de la nueva resolución técnica (FACPCE) 39” ERERPAR - D&G - N° 177 - marzo-junio/2014 - pág. 687 - Cita digital EOLDC089273A (12) Fowler Newton, Enrique: “La exposición de cifras ajustadas por inflación en los estados financieros y el memorando C-69 de la secretaría técnica de la FACPCE” - N° 195 - diciembre/2015 - ERREPAR ONLINE - Cita digital EOLDC092871A (13) Braghini, Pastora: “Los estados financieros prospectivos y la inflación” - ERREPAR - D&G - N° 198 - marzo/2016 - pág. 279 Cita digital EOLDC093468A

http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20181010102041870.html?k=

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REANUDACIÓN DEL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN: LA RESOLUCIÓN (FACPCE) 539/2018, LOS CAMBIOS EN EL PODE…

(14) Diva Ferreri, María: “Los estados contable, ¿deben expresarse en moneda homogénea?” - ERREPAR - D&G - N° 201 junio/2016 - pág. 609 - Cita digital EOLDC093988A (15) Scaglione, Alberto A.: “Combatir las causas o aceptar las consecuencias en materia de inflación” - ERREPAR - D&G - N° 209 febrero/2017 - pág. 125 - Cita digital EOLDC095167A (16) Casinelli, Hernán y Kerner, Martín: “Análisis de normas contables profesionales sobre unidad de medida para cierres de balances diciembre 2016 y modelo de nota sugerida” - ERREPAR - D&G - N° 212 - mayo/2017 - pág. 513 - Cita digital EOLDC095797A (17) Cóccaro, Ana M. (2017): “Ajuste por inflación impositivo. Cuestiones vinculadas con el impuesto a las ganancias” - ERREPAR - D&G - N° 214 - julio/2017 - pág. 695 - Cita digital EOLDC096143A (18) Diva Ferreri, María: “Ajuste por inflación contable y normas profesionales argentinas” - ERREPAR - D&G - N° 219 diciembre/2017 - pág. 1251 - Cita digital EOLDC096898A (19) Casal, Armando M.: “Revalúo contable previsto en la Ley 27430. Reglamentación por parte de la IGJ respecto de la opción de presentar los activos revaluados adquiridos antes del 30/12/2017 y normas contables profesionales aplicables” - ERREPAR - D&G - N° 226 - junio-julio/2018 - pág. 627 - Cita digital EOLDC097905A (20) Rodríguez de Ramírez, Ma. del Carmen: “Revalúo impositivo y contable. Un parche de medición como solución de compromiso para resolver problemas de unidad de medida” - ERREPAR - D&G - N° 226 - julio/2018 - pág. 671 - Cita digital EOLDC097861A (21) Kerner, Martín: “Reseña y comparación de las normas contables especiales de revalúo de activos por única vez” - ERREPAR D&G - N° 227 - agosto/2018 - pág. 739 - Cita digital EOLDC097723A (22) Subelet, Carlos J. y Subelet, María C.: “Aplicación de la RT (FACPCE) 48. Caso especial de los bienes de uso” - ERREPAR D&G - N° 227 - agosto/2018 - pág. 793 - Cita digital EOLDC097860A

Cita digital: EOLDC098579A

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