Asamblea Constituyente

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EL TEXTO EXPOSITIVO

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

INSTITUCIÓN: IDAT ESCUELA: Escuela De Negocios CARRERA: CURSO: Comunicación I DOCENTE: Zamora Maza Victoria Fredesvinda SECCIÒN: FECHA: PIURA, 13 de Julio del 2021 TEXTO EXPOSITIVO: El Tribunal Constitucional AUTORES: Quezada Baca Kimberly Nathaly

PLANIFICACION: Listado espontáneo: Anote cada idea relevante sobre los subtemas que enfocará en el texto. (No importa la jerarquía) La asamblea constituyente Que expresa la Constitución

Que significaría impulsar al

sobre la Asamblea C. Situación actual entorno a la

desarrollo de una Asamblea. Efectos en el Perú ante una

convocatoria de una Asamblea

posible Asamblea

Constituyente Opinión de autores

Constituyente Punto de vista

Opinión de economistas.

Mecanismos para la reforma Constitucional Conclusion

Párrafo 1 INICIO

Desarrollo (Amplía tema central del texto; desarrolla subtemas; cada subtema presenta una idea principal)

CONCLUSIÓN

2: 3: 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.. 12. 13. 14 PÁRRAFO: Conclusiones

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE No cabe duda que hoy en día existe un enorme interés de la población ante la posibilidad de llevar a cabo reformas constitucionales en el Perú, más aún cuando este tema ha sido abordado constantemente en las campañas políticas presidenciales; tal como es el acontecer actual, con el candidato presidencial Pedro Castillo que tiene reiteradas manifestaciones respecto a una convocatoria de la Asamblea Constituyente.   Es así que, ante el panorama de posibles cambios constitucionales, hoy en día se ha puesto en discusión, si es que existe la posibilidad de llevar a cabo un referéndum para convocar a una Asamblea Constituyente, la misma que se encargue de crear una nueva Constitución. Ante ello, se pone en cuestión si es constitucionalmente posible invocar dicha figura utilizando los procedimientos que nuestra propia normativa constitucional ha previsto ante las reformas.   Para ello, es necesario recordar que el artículo 206 de la Constitución del Perú establece que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso” es así que se cuenta con dos mecanismos para que esta opere; o contar con una mayoría absoluta (66 votos) y así mismo debiendo ser ratificada mediante referéndum, o si es que en dos legislaturas ordinarias sucesivas se obtiene, en cada una, la votación de dos tercios del número legal de congresistas, esto es 87 votos, pudiendo de esta manera ser omitido dicho referéndum. Al mismo tiempo se señala que la ciudadanía cuenta con la iniciativa de reforma constitucional traducida en un 0.3% de la población electoral.  

Por otro lado, el artículo 32, numeral 1, de la Norma Fundamental señala que pueden ser sometidas a referéndum la reforma parcial o total de la misma. Es así que se observa que la iniciativa de reforma constitucional habilitada para no menos del 0.3% de ciudadanos se enmarca en el procedimiento que se describió anteriormente; en tal sentido dicha participación de la ciudadanía no implica una exoneración o el hecho de dejar pasar por alto la intervención del Congreso en el análisis de las reformas.

En lo referido a los ciudadanos, al plantearse las iniciativas señaladas, deben respetar el conducto regular de las mismas porque a través del debate parlamentario se acogerán dichas propuestas para ser debatidas y de ser el caso podrá ser aceptarlas en su integridad o modificarlas; solo así, se decidirá si es que el referéndum en las mismas, opera o no, en función al mecanismo de representación traducido en los votos.    Por lo dicho anteriormente, existe una enorme incertidumbre a nivel Nacional, por ello según información de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI)., señala que un eventual cambio de

Constitución, a través de la convocatoria de una Asamblea Constituyente, como el que propone el candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, perjudicaría seriamente la economía y al empleo en el país.

Actualmente, la economía ya se está reactivando, en su gran mayoría, incluso tiene los indicadores apropiados para lograr que a fin de año se recuperen los empleos que se perdieron por la pandemia; sin embargo, una nueva crisis política y social generaría un clima de inestabilidad para las inversiones, ya que muchos de los economistas se basan en el análisis que trae consigo entablar nuevas reformas constitucionales, ya que aquellos empresarios

invierten enormes sumas de dinero y por ende consideran un alto riesgo invertir en un contexto que consideran incierto.

Sin duda alguna viendo un sin número de manifestaciones, muchos autores hacen un llamado a formar una coalición para impedir una Asamblea Constituyente. Entre las manifestaciones, el excandidato presidencial de Avanza País, Hernando de Soto, pidió a Pedro Castillo en una carta abierta que, en caso sea proclamado como ganador de la segunda vuelta, abandone su intención de llevar a cabo una Asamblea Constituyente para plantear una nueva Constitución Política, ya que debería evaluar exhaustivamente las consecuencias que traería su accionar.

En tal sentido, el reconocido economista expresó claramente que la realización de una Asamblea Constituyente sería simbólica a un “caballo de Troya” que ha sido usado por otros países en los cuales se han implantado ideologías “marxista-leninistas”, por lo que insistir en este proyecto demostraría que Pedro Castillo no tiene como proyecto real el luchar contra la desigualdad, sino replicar un modelo “comunista”.

Para el doctor Luis Castillo; la Constitución es la norma primera y fundamental de un Estado; ya que, en ella, se contienen todas las medidas esenciales que regularán la vida en nuestra comunidad política: están reconocidos y regulados de modo básico los derechos humanos, los poderes públicos, etc. asimismo, ahí se regulan los procedimientos que se han de seguir para reformar válidamente la Constitución, en tal sentido expresa que sería inconstitucional llevar a cabo la reforma constitucional a través de una Asamblea Constituyente.

Por lo expuesto, convocar a una reforma implicaría modificarse la Constitución actual y añadir un tercer procedimiento de reforma constitucional, es decir, uno que se realice a través de una Asamblea Constituyente, lo cual en cierta forma es poco razonable que existiendo un Congreso de la República se convoque a una Asamblea y que ambos coexistan. Por ello, hace falta recalcar que las mismas han sido convocadas en ausencia de un Parlamento y luego de un golpe de Estado, normalmente para dar una nueva Constitución que legitime al dictador golpista.

En ese sentido muchos autores vinculados a la función pública, señalan que parece inconveniente, injusto e inmoral que como comunidad política se les avoque a reformar la Constitución sin antes haber solucionado la crisis originada por la pandemia, es decir, centrarse en contrarrestar o solucionar problemas en el ámbito de la salud pública, y por lo menos haber puesto las bases para superar la crisis económica.

Todo esto nos lleva a un análisis profundo, y a la reflexión haciendo énfasis que la solución de esta crisis sí es posible con la Constitución actual, porque lo que ha fallado en los últimamente no ha sido la Constitución, sino al contrario. el que ha fallado es el gobernante que no ha sabido cumplir con sus deberes constitucionales respecto de los servicios públicos esenciales, en ámbitos tan primordiales como es el caso de la salud y la educación, ni con sus deberes constitucionales en relación con una economía social de mercado prevista en la Constitución y que le obligaba poner el mercado al servicio de los ciudadanos.

Finalmente es preciso señalar que es verdad que se necesitan cambios en la Constitución, pero todo lleva un procedimiento y por ello tenemos que respetar la ley, y así mismo se deben establecer las prioridades, ya que ahora mismo, urge que el futuro gobernante

enfoque sus planes en la lucha contra la pandemia, en la continuidad de la educación, y que es en este momento donde se ven las desigualdades; y así mismo no dejar de lado la reactivación de la economía. Es por ello que la ciudadanía siempre debe estar alerta ante las iniciativas de cambios constituciones a fin de realizar un análisis del mismo y optar por la mejor solución en beneficio de todos.

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