alcaldia de cucuta

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GOBERNADOR DE CUCUTA NORTE DE SANTANDER

SILVANO SERRANO GUERRERO ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de Gobernadores? La primera elección popular de Gobernadores se realizó en 1991, tres meses después que la Constitución Nacional del 91.

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Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.



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Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. Las demás que le señales la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

¿Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años? No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por períodos de 4 años. ¿Quién puede ser alcalde? La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

La alcaldía de Cúcuta alberga la rama del poder ejecutivo de la ciudad de Cúcuta. Ese poder ejecutivo recae en el alcalde de Cúcuta que cumple un ciclo de 4 años sin reelección inmediata. Trabaja en conjunto con el Concejo de Cúcuta, corporación municipal y coadministradora en el poder ejecutivo (entidad municipal), que cumplen un periodo igual al del Alcalde.

El actual alcalde es Jairo Tomás Yáñez, quien desde el 1 de enero de 2020 ocupa dicha posición, elegido por un 80% de los votos. Administrativamente se divide en dos grandes grupos: La administración central y los entes descentralizados. Se entiende por administración central, el conjunto de entidades que dependen directamente del alcalde. Estas entidades se denominan secretarías o departamentos administrativos.

Funciones del alcalde 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Presidir las sesiones del Gobierno Municipal; Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal; Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal; Ejercer la representación del Gobierno Municipal; Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente; Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva; 7. Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.

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