Documento de Contratación Directa para Consultoría de Línea _______________________________________________________________________________________________
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YACIMIENTOS YACIMIENTOSPETROLÍFEROS PETROLÍFEROS FISCALES FISCALESBOLIVIANOS BOLIVIANOS
DOCUMENTO DOCUMENTODE DECONTRATACIÓN CONTRATACIÓNDIRECTA DIRECTA CONSULTORÍA CONSULTORÍADE DELÍNEA LÍNEA EN ENEL ELMARCO MARCODEL DELREGLAMENTO REGLAMENTOESPECÍFICO ESPECÍFICODEL DELSISTEMA SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RE-SABS-EPNE RE-SABS-EPNEYPFB YPFB OBJETO: OBJETO:CONSULTORÍA CONSULTORÍADE DELÍNEA LÍNEAENCARGADO ENCARGADODE DEOBRAS OBRAS CIVILES CIVILES CÓDIGO: CÓDIGO:DCO-EPNE-GRGD-132-17 DCO-EPNE-GRGD-132-17 GESTIÓN 2017 GESTIÓN 2017
ELABORADO POR
APROBADO POR
Firma y Sello Analista de Contrataciones
Firma y Sello del RPC
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CRONOGRAMA DE PLAZOS
#
ACTIVIDAD
FECHA
HORA
1
Presentación de Ofertas.
19/05/2017
09:00
2
Apertura de Ofertas.
19/05/2017
09:15
DIRECCIÓN Calle Bueno N° 185 Edificio YPFB, La Paz –Bolivia Responsable: Lic. José Miguel Quicaña Céspedes Numero de interno 1138 y 1123
DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN FORMA DE ADJUDICACIÓN
:
POR EL TOTAL
LA CONTRATACIÓN SE FORMALIZARÁ MEDIANTE
:
CONTRATO
PRECIO REFERENCIAL (PRESUPUESTO FIJO)
N°
DETALLE
CANTIDAD REQUERIDA
PRESUPUESTO FIJO MENSUAL POR CONSULTOR (en Bs)
1
CONSULTORIA DE LINEA ENCARGADO DE OBRAS CIVILES
1
10.464,00
PARTE I INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
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1.
NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN.El proceso de contratación se rige por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS-EPNE- YPFB, aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 058 de fecha 22 de julio de 2013.
2.
PROPONENTES ELEGIBLES. En la presente convocatoria podrán participar personas naturales invitadas por YPFB.
3.
IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. Están impedidos de participar, directa o indirectamente, en los Procesos de Contratación las personas naturales y jurídicas comprendidas en los siguientes incisos: a) b) c)
d) e)
f) g) h)
i)
Que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados. Que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio. Que se encuentren cumpliendo sanción penal establecida mediante sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley N º 1743, de 15 de enero de 1997, que aprueba y ratifica la convención Interamericana contra la corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal y Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz. Que se encuentren asociados con consultores que hayan asesorado o prestado servicios para la elaboración del contenido de los Términos de Referencia del presente proceso. Que tengan vinculación matrimonial o de parentesco con la MAE o el/la designado(a) por este en el proceso de contratación, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Código de Familia. Los ex servidores públicos que ejercieron funciones en YPFB, hasta un (1) año antes del inicio de la contratación. Los servidores públicos que ejercen funciones en YPFB. Los proveedores adjudicados que hayan desistido de suscribir el contrato, órdenes de compra y/o servicio, no podrán participar hasta un (1) año después de la fecha de desistimiento; salvo causas de fuerza mayor, caso fortuito debidamente justificadas, o aceptadas por la entidad convocante, de acuerdo a la información registrada en el SICOES. Los proveedores con los que se hubiese resuelto el contrato por causales atribuibles a estos, no podrán participar durante tres (3) años después de la fecha de la resolución. Asimismo, aquellos proveedores que hubieran incumplido la orden de compra y/o servicio no podrán participar durante un (1) año después de la fecha de incumplimiento, de acuerdo a la información registrada en el SICOES y/o página de YPFB
En el caso de los incisos h), i) la información publicada en el SICOES al momento del cierre de presentación de propuestas será la valedera y deberá ser señalada expresamente en el informe de evaluación. 4.
TÉRMINOS, PLAZOS Y HORARIOS. a) Son considerados días hábiles administrativos los comprendidos de lunes a viernes, no son días hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados. b) Son consideradas horas hábiles administrativas, las que rigen en YPFB como horario de trabajo: mañanas de 08:30 a 12:30 y tardes de 14:30 a 18:30, en concordancia con el huso horario del Estado Plurinacional de Bolivia.
5.
MONEDA DEL PROCESO DE CONTRATACION. -
6.
Los documentos donde se requieren importes monetarios deberán expresarse en bolivianos. COSTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. -
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Los costos de la elaboración y presentación de propuestas y de cualquier otro costo que demande la participación de un proponente en el proceso de contratación, cualquiera fuese su resultado, son total y exclusivamente propios de cada proponente, bajo su total responsabilidad. 7.
IDIOMA. Todos los documentos de la propuesta y los Formularios del presente DCD, deberán presentarse en idioma español. En caso de que el documento de origen sea presentado en otro idioma, el proponente deberá adjuntar su traducción simple al idioma español. Asimismo, toda la correspondencia que intercambien entre el proponente y YPFB serán en idioma español.
8.
PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Documento de Contratación Directa y la documentación que corresponda serán publicados y notificados en la página web de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) www.ypfb.gob.bo como medio oficial de comunicación, alternativamente podrán ser publicados en otro(s) medio(s) de comunicación.
9.
CANCELACION DEL PROCESO DE CONTRATACION. El RPC podrá cancelar, el proceso de contratación, de acuerdo a lo establecido en Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS-EPNE- YPFB
10.
DESCALIFICACION DE OFERTAS. Las causales de descalificación, son las siguientes: a) b) c) d) e) f)
g) h) i) j) 11.
Cuando se presenten proponentes no invitados. La falta de presentación de los Formularios solicitados en el presente DCD. Si se determinase que el proponente se encuentra dentro los impedimentos que se prevén en el presente DCD. Cuando el proponente, en el plazo establecido, no presente la documentación, aclaración o complementación que le fuese solicitada sobre aspectos subsanables. Cuando la documentación presentada producto de aclaración y/o aspectos subsanables no cumpla con las condiciones requeridas y/o requisitos establecidos en el presente DCD. Si el proponente adjudicado no presenta la documentación solicitada para la elaboración y firma de contrato, dentro el plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente adjudicado hubiese justificado oportunamente el retraso y el RPC autorice la ampliación de plazo para la presentación o complementación de los documentos solicitados. Cuando producto de la revisión de los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato no cumplan con las condiciones requeridas por YPFB y/o estos no hayan sido subsanados. Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. En caso de comprobarse falsedad en la información presentada por el proponente. Cuando el proponente rehúse ampliar la validez de su oferta.
ASPECTOS SUBSANABLES Y ACLARACIONES. Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: a)
Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la oferta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DCD. b) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la oferta presentada. c) Cuando la oferta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DCD. d) Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para YPFB. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Comité de Contratación considerar otros criterios de subsanabilidad.
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Cuando la propuesta contenga errores subsanables, aclaraciones y/o complementaciones éstos deberán estar señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del Comité de Contratación, según corresponda. El Comité de Contratación podrá realizar consultas, solicitar aclaraciones y/o complementaciones sobre aspectos subsanables mediante el correo electrónico institucional
[email protected]. Al efecto se podrá otorgar un plazo expresado en días hábiles para la presentación de las respuestas y/o complementaciones de los proponentes. Las respuestas a las consultas, aclaraciones y/o complementaciones, deberán ser enviadas al Comité de Contratación a través de correo electrónico institucional
[email protected]. o en medio físico a la dirección establecida en la solicitud, para la respectiva evaluación. Toda documentación de respaldo, que sea remitida para fines aclaratorios a consultas y/o complementaciones solicitadas, deberá tener una fecha de origen anterior o igual a la fecha límite establecida para el efecto. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato. 12.
AJUSTES AL DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA (DCD) YPFB podrá ajustar el DCD, por iniciativa propia en cualquier momento previo a la presentación de propuestas las mismas que serán aprobadas mediante nota expresa, previo informe de justificación, los ajustes serán publicados en la página web de YPFB. www.ypfb.gob.bo
13.
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Previo informe de justificación emitido por la unidad solicitante se podrá ampliar el plazo de presentación de ofertas mediante Nota Expresa en los siguientes casos: a) b) c)
Ajustes al Documento de Contratación Directa (DCD) Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito A iniciativa de YPFB
Los nuevos plazos serán publicados en la página web de YPFB www.ypfb.gob.bo
PARTE II PREPARACIÓN DE LA OFERTA
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14.
PREPARACIÓN DE OFERTAS Las ofertas deben ser elaboradas conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el presente documento de contratación directa, utilizando obligatoriamente los formularios establecidos.
15.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS 15.1.
Forma de presentación: La oferta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a YPFB citando el objeto de la contratación y presentada en un ejemplar original.
15.2.
Plazo y lugar de presentación: Las ofertas deberán ser presentadas dentro del plazo (fecha y hora) fijado y en el domicilio establecido en el presente DCD.
15.3.
Las ofertas podrán ser entregadas en persona o por correo certificado (Courrier). En todos los casos el proponente es el responsable de que su propuesta sea presentada dentro el plazo y lugar establecido.
15.4.
El sobre podrá ser rotulado de la siguiente manera: CODIGO DEL PROCESO DE CONTRATACION YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS
NOMBRE DEL PROPONENTE: _____________________________________________________________ OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: __________________________________________________________
16.
RECHAZO DE OFERTAS Se rechazará las ofertas: a) b)
17.
Cuando el proponente presente su oferta en la fecha, hora y/o lugar diferente a los establecidos en el cronograma de plazos del presente Documento de Contratación Directa (DCD). Cuando se presenten proponentes no invitados.
APERTURA DE OFERTAS La apertura de las ofertas será efectuada en acto público por el Comité de Contratación después del cierre del plazo de presentación de ofertas, en la fecha, hora y lugar señalados en el cronograma de plazos del presente DCD. En el Acto de Apertura se permitirá la presencia de los proponentes o sus representantes que hayan decidido asistir, así como los representantes de la sociedad que quieran participar. Cuando sea necesario se podrá contar con la presencia de un Notario de Fe Pública. El acto se efectuará así no se hubiese recibido ninguna oferta. Durante el Acto de Apertura de ofertas no se descalificará a ningún proponente, siendo esta una atribución del Comité de Contratación. En el desarrollo del Acto de Apertura los integrantes del Comité de Contratación y otros funcionarios de YPFB, así como los asistentes deberán abstenerse de emitir criterios o juicios de valor sobre el contenido de las ofertas. En caso de no existir ofertas, el Comité de Contratación emitirá el respectivo informe al RPC.
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PARTE III EVALUACIÓN Y FORMALIZACIÓN 18.
ETAPA DE EVALUACIÓN El Comité de Contratación procederá a la evaluación de la o las oferta(s) presentada(s), aplicando lo establecido en la parte VI del presente DCD.
19.
ETAPA DE CONCERTACION.La Etapa de Concertación será aplicada para montos mayores a Bs. 1.000.000,00 (Un Millón 00/100 bolivianos).
20.
ADJUDICACIÓN El RPC sobre la base de los informes generados en la contratación, adjudicará la contratación mediante Nota Expresa, la misma que será publicada en el sitio web de YPFB.
21.
ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO. El proponente adjudicado deberá presentar para la elaboración y suscripción de contrato, los originales, fotocopias simples o fotocopias legalizadas, según corresponda, de los documentos solicitados por YPFB. Los documentos deberán ser presentados en el plazo que establezca la nota de solicitud emitida por YPFB. Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del tiempo otorgado, el proceso podrá continuar. En casos excepcionales y de manera justificada el proponente podrá solicitar la ampliación de plazo de presentación de los documentos que será aprobado por el RPC. En caso de existir errores en la presentación de documentos aplicar los criterios descritos en el numeral 11 del presente DCD, y además considerar los siguientes aspectos subsanables en la etapa de verificación: a) b)
Cuando la documentación presentada contenga errores ya sea accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en su legalidad y validez. Cuando la documentación presentada no se encuentre actualizada a la fecha de presentación.
Si el proponente adjudicado, en el plazo establecido, no presente la documentación, aclaración o complementación que le fuese solicitada sobre aspectos subsanables y/o cuando la documentación presentada producto de aclaración y/o aspectos subsanables no cumpla con las condiciones requeridas y/o requisitos establecidos en el presente DCD, se procederá a la descalificación de la propuesta, debiendo emitir el Comité de Contratación un informe al RPC dejando sin efecto la Adjudicación. 22.
MODIFICACIONES AL CONTRATO.Se podrán efectuar modificaciones al contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios RE-SABS-EPNE-YPFB.
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PARTE IV TÉRMINOS DE REFERENCIA
I.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
1. ANTECEDENTES La Gerencia de Redes Gas y Ductos a través de la Dirección de Gas Virtual tiene como principales funciones Dirigir, planificar, organizar y controlar los mecanismos y herramientas necesarias para la implementación del Sistema de Gas Virtual en las poblaciones y usuarios directos donde no es posible el transporte a través del Sistema convencional. Motivo por el cual surge la necesidad de contar con personal que apoye al cumplimiento de estas tareas de forma eficiente y oportuna con el propósito de cumplir con los objetivos institucionales. Por lo que se ha visto la necesidad de realizar Contratación de un Consultor Individual de Línea: Consultor de Línea Encargado de Obras Civiles. 2. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONSULTORÍA. 2.1. OBJETIVO GENERAL: Se requiere la contratación para la Dirección de Gas Virtual, de un Consultor Individual de Línea “Consultor de Línea Encargado de Obras Civiles” para cumplir con la función de elaborar los proyectos de construcción, diseño arquitectónico, planos y otros necesarios de las Obras Civiles para las Plantas y Estaciones de GNC así como de las Obras Civiles Complementarias para las Plantas de GNC y Estaciones de Gas Virtual. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a. Apoyar en el diseño y desarrollo de los proyectos de construcción y diseño arquitectónico de las Plantas y Estaciones de GNC de la Dirección de Gas Virtual. b. Apoyar en el diseño y desarrollo de los proyectos de construcción y diseño arquitectónico de las Obras Civiles Complementarias a las Plantas y Estaciones de GNC de la Dirección de Gas Virtual. 3. ACTIVIDADES A REALIZAR El Consultor deberá desarrollar las siguientes actividades, mismas que tienen carácter enunciativo pero no limitativo: a. Inspeccionar terrenos destinados a Plantas de GNC y Estaciones de Gas Virtual. b. Elaborar el diseño arquitectónico de Obras Civiles y Obras Civiles Complementarias. c. Controlar informes de planillas de avance de obra y liquidación final en la construcción de Obras Civiles y Obras Civiles Complementarias. d. Ser contraparte en el marco de su competencia, en el desarrollo de proyectos, monitorear y realizar el seguimiento a la ejecución de todos los trabajos de Obras Civiles. e. Apoyar en el seguimiento y control de avance y conclusión de obra de la construcción y supervisión de Obras Civiles y Obras Civiles Complementarias. f. Elaborar y consolidar toda la información que se requiera para la generación de Data Books de proyectos de Obras Civiles y Obras Civiles Complementarias. g. Realizar otras funciones inherentes al cargo que sean delegadas por instancias superiores. 4. LUGAR DONDE SE REALIZARÁ EL SERVICIO DE CONSULTORÍA La consultoría de línea se realizará cumpliendo las funciones y generando los resultados correspondientes en la Dirección de Gas Virtual en las oficinas de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, ubicado en la calle Chichas Nro. 1204, Edificio ESPRA (zona Miraflores). 5. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA CONSULTORÍA. El plazo de ejecución de la consultoría será a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2017.
II.
CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL
1. INFORMES A ENTREGAR. El consultor deberá presentar mensualmente, para fines de control, un informe de las actividades con (3) ejemplares impresos, en formato interno de presentación de Informes de Consultoría establecido por Recursos Humanos de la Gerencia de Redes Gas y Ductos, en tamaño de letra “arial” número 11, dirigido al Director de Gas Virtual donde detallará las funciones desarrolladas y resultados generados, el cual deberá estar en concordancia con los plazos previstos en el Plan de Trabajo. Los informes presentados por el consultor deberán hacerse efectivos hasta el 20 de cada mes, los cuales deberán estar debidamente aprobados por la Contraparte designada por YPFB. El consultor, a la finalización de la consultoría deberá presentar un Informe Final de Consultoría con tres (3) ejemplares, describiendo las actividades desarrolladas y resultados generados y deberá estar aprobado por la Contraparte designado por YPFB.
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Los documentos generados por el consultor serán aprobados por la Contraparte. 2. FORMA DE PAGO. El pago se realizará mensualmente, para ser efectivo el pago por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el contratado deberá presentar la siguiente documentación: a. Presentar informe mensual de actividades. b. Presentar trimestralmente el descargo del RC-IVA. Entregar a la Unidad que corresponda una fotocopia de los formularios de declaración impositiva, en los plazos establecidos por Ley. c. De conformidad a la Ley de Pensiones N° 65 en su artículo 101 a efectos de pago se exigirá el comprobante de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones. Se deberá presentar fotocopia simple del formulario de pago de contribuciones de asegurados independientes junto a cada informe mensual. d. Presentar fotocopia del seguro de salud y/o póliza de seguro vigente. 3. CONTRAPARTE La contraparte del servicio de consultoría será designada por el RPC. Quien cumplirá la función de seguimiento y control de las actividades y los resultados generados por el consultor de línea. 4. PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Todo el material generado u obtenido por el Consultor en medio físico o no (informes, notas, documentos, gráficos, archivos, programas informáticos, otros materiales, etc.), en virtud de la presente Consultoría, serán de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, y a su vez el consultor deberá preservar absoluta confidencialidad de la información y documentación a su cargo. 5. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR El Consultor asumirá la responsabilidad técnica de los servicios y/o trabajos profesionales asignados en función a las disposiciones establecidas dentro la Ley 1178; por tanto no podrá aludir desconocimiento alguno de la normativa vigente para eximirse de responsabilidad alguna, en caso de presentarse una situación adversa a lo estipulado en el documento de Contrato de prestación de Servicios. Es responsable por la buena ejecución de sus tareas, por la privacidad y confidencialidad de asuntos y datos así como también tiene la responsabilidad directa y absoluta del servicio que realiza y de los activos que tendrá a su cargo , debiendo responder por el trabajo efectuado, durante la siguiente gestión , computables desde la aceptación del informe final por parte de la entidad contratante, por lo que en el caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección pertinente, no podrá negar su concurrencia , sin cargo alguno para YPFB. 6. APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Los informes presentados por el consultor: a. Mensualmente un informe detallando las actividades cumplidas y resultados generados en ese periodo, estos informes deberán estar aprobados por la Contraparte de YPFB. b. A la conclusión del periodo de ejecución de la consultoría un informe final, este informe deberá estar aprobado por la Contraparte de YPFB. 7. PASAJES, VIATICOS Y HOSPEDAJE Si por el tipo de tareas a ser desarrolladas por el Consultor se requiere que se efectúen viajes, al consultor se le asignara pasajes, viáticos y hospedaje de acuerdo a disposiciones legales y normas internas de YPFB vigentes, para este propósito el consultor deberá cumplir los procedimientos vigentes en YPFB para esta materia. 8. FACTURACION Y TRIBUTOS 8.1. TRATAMIENTO IMPOSITIVO El contratado está alcanzado por el inciso f) del Artículo 19 de la Ley 843 y el Articulo 2 del Decreto Supremo 21531. Debe obtener su NIT con alta en el RC-IVA Contribuyente Directo – Presentación Trimestral”. Vencido el primer trimestre, para cada pago deberá adjuntar fotocopia simple del Formulario 610 presentado ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Cuando se aplique multas, las mismas serán deducidas del monto a pagar, no obstante, el contratado deberá declarar en el Formulario 610 el monto total de los ingresos mensuales según contrato. Caso contrario, por la prestación del servicio el contratado será sujeto de retención del Doce punto Cinco por Ciento (12.5%) por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, y del Tres por Ciento (3%) por concepto del Impuesto a las Transacciones, YPFB realizará la retención correspondiente a momento del pago. 8.2. TRIBUTOS El adjudicado declara que todos los tributos vigentes a la fecha y que puedan originarse directa o indirectamente en aplicación del contrato, son de su responsabilidad, no correspondiendo ningún reclamo posterior. 9. SEGUROS El adjudicado, deberá presentar y mantener vigente de forma ininterrumpida durante todo el periodo del contrato, la Póliza de Seguros especificada a continuación: a) Póliza de Accidentes Personales. El contratado, deberá estar cubierto bajo el Seguro de Accidentes Personales (que cubre gastos médicos, invalidez
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b)
parcial permanente, invalidez total permanente y muerte), por lesiones corporales sufridos como consecuencia directa e inmediata de los accidentes que ocurran en el desempeño de su trabajo. En sustitución a la póliza de accidentes personales o certificado de seguro opcionalmente pueden presentar el certificado de aportes mensual voluntario al seguro social a corto plazo o una caja de salud. Condiciones Adicionales. I. De suspenderse por cualquier razón la vigencia o cobertura de la Póliza nominada precedentemente, o bien se presente eventos no cubiertos por las misma; el contratado se hace enteramente responsable frente a YPFB por todos los accidentes que pueda sufrir en el desempeño de sus funciones. II. El contratado, deberá entregar copia de las citadas pólizas a YPFB antes de la suscripción del contrato.
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PARTE V FORMULARIOS Y DOCUMENTOS DE PRESENTACION DE OFERTAS I.
LA OFERTA DEBERA CONTENER LO SIGUIENTE.: Documentos/ Formularios Administrativos: a) b) c)
Formulario A-1 Presentación de la Oferta e Identificación del proponente Formulario A-2 Declaración Jurada de Cumplimiento de Términos de Referencia. Fotocopia simple de Cédula de Identidad del proponente.
FORMULARIO A-1
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PRESENTACIÓN DE LA OFERTA E IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: CÓDIGO DEL PROCESO: CIUDAD Y FECHA: IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE: NOMBRE: DIRECCIÓN PRINCIPAL: CIUDAD: TELÉFONOS: CORREO ELECTRÓNICO: Yo (…………………………………..………Nombre del Consultor), remito la presente oferta declarando expresamente que la misma tiene una validez de 90 días calendario a partir de la apertura de ofertas, manifiesto mi conformidad, compromiso de cumplimiento y manifiesto la siguiente Declaración Jurada conforme los siguientes puntos: a) b) c) d) e)
f)
g) h)
Cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en el RE-SABSEPNE-YPFB y el presente DCD. Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación. Como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el presente DCD. Garantizo haber examinado el DCD, así como los Formularios para la presentación de la oferta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato. Respetar el desempeño de los servidores públicos asignados por YPFB al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de ofertas. Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de YPFB, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma YPFB tiene el derecho a descalificar la presente oferta. Me comprometo a denunciar por escrito, ante el Presidente Ejecutivo de YPFB cualquier tipo de presión o intento de extorsión de parte de los servidores públicos de la YPFB o de otras personas, para que se asuman las acciones legales y administrativas correspondientes. Aceptar todas las condiciones establecidas en los términos de referencia.
De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la elaboración y suscripción de contrato, se presentará la siguiente documentación, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado del RUPE, aceptando que el incumplimiento es causal de descalificación de la oferta: a) b) c)
Certificado del RUPE que respalde la información declarada en su oferta, su validez estará sujeta a verificación. Fotocopia simple de Cédula de Identidad. Otra documentación requerida por YPFB.
(Firma del proponente) Nombres y Apellidos
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FORMULARIO A-2 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE TERMINOS DE REFERENCIA
Ciudad y Fecha : Código del Proceso : Objeto del Proceso :
De mi consideración: Yo (…………………………………..………Nombre del Consultor) con Cédula de Identidad (………………… Exp………), declaro expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento, además manifiesto la siguiente Declaración Jurada conforme con los siguientes puntos: a)
Haber examinado el DCD (sus ajustes, si existieran) y los Términos de Referencia que forman parte del DCD, así como los formularios y antecedentes para la presentación de la oferta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones de dichos documentos.
b)
Cumplir estrictamente con el plazo de prestación del servicio de consultoría establecido en los Términos de Referencia, una vez suscrito el contrato, en todas sus cláusulas.
c)
Declaro mi aceptación del presupuesto fijo mensual asignado para la ejecución de la presente consultoría.
(Firma del proponente) Nombres y Apellidos
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PARTE VI EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES DE LINEA 1
EVALUACIÓN PRELIMINAR. Concluido el acto de apertura, en sesión reservada realizar la evaluación preliminar PRESENTA/NO PRESENTA, determinando si las propuestas continúan o se descalifican, con la verificación de que todos los formularios solicitados fueron presentados.
2
VERIFICACÓN EN EL SICOES. Realizar la verificación en el SICOES de los proponentes habilitados a esta etapa, para determinar si se encuentran reportados como incumplidos por Desistimiento o Resolución de Contratos, Orden de Compra u Orden de Servicio. De encontrarse reportados como incumplidos, se recomendará su descalificación de acuerdo a las causales de descalificación establecidas en el presente DCD. Continuar con la evaluación de las propuestas que no hayan sido descalificadas en esta etapa.
3
VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS. - Verificar el cumplimiento de los documentos/formularios administrativos presentados por el proponente, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE. En caso de existir aspectos subsanables, se podrá solicitar consultas y/o aclaraciones a los proponentes mediante correo electrónico institucional, debiendo tener el respaldo de los mismos.
4
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN Se recomendará mediante informe al RPC, la adjudicación o devolución de antecedentes a la Unidad Solicitante para su análisis y ajustes según correspondan.
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PARTE VII MODELO DE CONTRATO El presente es un modelo de contrato referencial el cual puede sufrir modificaciones de acuerdo a las características particulares del presente proceso de contratación. Contrato Nº YPFB/GLC
La Paz, CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONSULTORÍA DE LÍNEA: xxxxxxxxxxx CÓDIGO: xxxxxxxxxxxxx PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES) 2.2
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020269020, con domicilio en la calle Bueno N° 185 de la ciudad de La Paz, representada legalmente por la Lic. Marianela Leticia Illanes Valdivia con cédula de identidad N° 4827464 expedida en La Paz, en calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, delegada para la firma del presente Contrato mediante Resolución Administrativa PRS N° 222/2016 de fecha 13 de junio de 2016, que en adelante se denominará la ENTIDAD.
2.3
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con cédula de identidad N° xxxxxxx en la ciudad de xxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxx zona xxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxx, que en adelante se denominará el CONSULTOR.
Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR podrán ser denominados individual e indistintamente como "Parte" y conjuntamente como "Partes". SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO) 2.1.
La ENTIDAD mediante la modalidad de contratación directa con código de proceso CÓDIGO: xxxxxxxxxxx, llevó adelante el proceso de contratación para la “CONTRATACIÓN CONSULTOR DE LÍNEA: xxxxxxxxxxxxxx”, realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios Empresa Pública Nacional Estratégica RE SABS EPNE de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobado mediante Resolución de Directorio N° 58/2013 de 22 de julio de 2013 y el documento de contratación directa.
2.2.
Por su parte el CONSULTOR reúne las condiciones y experiencia para llevar a cabo la Consultoría detallada en el presente Contrato y sus anexos.
TERCERA.- (DISPOSICIONES GENERALES) 3.1
Definiciones: A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato los siguientes
términos en plural o singular, tendrán los significados que se indican a continuación: Contrato:
Es el presente documento celebrado entre las Partes, junto con todos los anexos que forman parte integrante del mismo.
Consultoría:
Significa la CONSULTORÍA DE LÍNEA: xxxxxxxxxxxxxxxxx, que debe desarrollar el CONSULTOR a favor de la ENTIDAD conforme al objeto de este Contrato, cumpliendo las previsiones de este Contrato, sus anexos y la Ley Aplicable.
Contraparte:
Es una o más personas designadas por la ENTIDAD a través del responsable del proceso de contratación, quien será el interlocutor de éste frente al CONSULTOR, encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONSULTOR, asegurando que la Consultoría sea ejecutada conforme lo establecido en el Contrato y sus anexos.
Informe de Documento elaborado por la Contraparte, una vez verificado el cumplimiento de la Conformidad: Consultoría. Ley Aplicable:
Son las normas constitucionales, leyes, decretos y toda otra disposición legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Unidad
Es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos de la ENTIDAD.
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Solicitante: 3.2
Discrepancias: En caso de presentarse incompatibilidad de interpretación y/o aplicación entre el Contrato y alguno de sus anexos, o los anexos entre sí, prevalecerá siempre lo dispuesto en el Contrato y entre anexos prevalecerá el más específico de ellos sobre otro más genérico.
3.3
Encabezamientos: El contenido de este Contrato no se verá restringido, modificado o afectado por los encabezamientos.
3.4
Idioma: Este Contrato se ha celebrado en castellano, idioma por el que se regirán obligatoriamente todas las materias relacionadas con el mismo o su interpretación.
3.5
Ley que rige el Contrato: Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las Partes se regirá por Ley Aplicable.
3.6
Mayúsculas: El uso de las mayúsculas se entenderá conforme a las denominaciones otorgadas en este instrumento, o de acuerdo a su contexto, usando indistintamente en plural o singular.
3.7
Naturaleza del Contrato: El presente Contrato es de naturaleza administrativa.
3.8
Relación entre las Partes: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido que entre las Partes existe una relación de empleador y empleado o de mandatario y mandante. Conforme a este Contrato, el Personal que tenga relación con la ejecución de la Consultoría estará exclusivamente a cargo del CONSULTOR, quien será plenamente responsable por todos los aspectos relacionados con este Contrato y la ejecución de la Consultoría.
3.9 Totalidad del acuerdo: Este Contrato contiene todas las estipulaciones, condiciones y disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes tiene facultades para hacer ninguna declaración ni para comprometerse o convenir nada que no esté estipulado en el Contrato, y las declaraciones, compromisos y convenios que no consten en el mismo no obligarán a las Partes ni comprometerán su responsabilidad. CUARTA.- (NATURALEZA DEL CONTRATO) El presente Contrato es de naturaleza administrativa, por tanto, su aplicación e interpretación deberá realizarse en el marco de la normativa legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia. QUINTA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO) Forman parte integrante e indivisible del presente Contrato, los anexos que se detallan a continuación y que tienen por finalidad complementarse mutuamente: Anexo 1:
Documento de contratación directa.
Anexo 2:
Propuesta adjudicada.
Anexo 3:
Nota expresa de adjudicación N° YPFB-GCC-DCO-NE-xxx/xx.
SEXTA.- (OBJETO Y CAUSA) El CONSULTOR se compromete y obliga por el presente Contrato, a realizar la CONSULTORÍA DE LÍNEA: xxxxxxxxxxxxxxxx, para cumplir con la función de elaborar los proyectos de construcción, diseño arquitectónico, planos y otros necesarios de las obras civiles para las Plantas y Estaciones de GNC así como las obras civiles complementaras para las Plantas de GNC y Estaciones de Gas Virtual, misma que deberá efectuar con estricta y absoluta sujeción a este Contrato y en conformidad a los anexos que forman parte integrante e indivisible del presente Contrato. SÉPTIMA.- (VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO) 7.1
Vigencia: El presente Contrato, entrará en vigencia desde el día de la suscripción por ambas Partes, hasta la emisión del acta de cierre de Contrato por parte de la ENTIDAD.
7.2
Plazo: El plazo estipulado para la prestación de la Consultoría correrá a partir del día siguiente hábil de la suscripción del Contrato hasta el xx de xxxxxxxxxx de 2017. En el caso de que la finalización de la Consultoría, coincida con un día sábado, domingo o feriado, la misma será trasladada al siguiente día hábil administrativo.
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OCTAVA.- (LUGAR DE LA CONSULTORÍA) La Consultoría se realizará cumpliendo las funciones y generando los resultados correspondientes en las oficinas de la Dirección de Gas Virtual de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, ubicadas en la calle Chichas N° 1204, Torre ESPRA de la zona de Miraflores, en coordinación con la Contraparte. NOVENA.- (MONTO DEL CONTRATO) El monto mensual propuesto y aceptado por ambas Partes para la ejecución del objeto del presente Contrato es de Bsxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxx 00/100 Bolivianos). El precio corresponde a la propuesta adjudicada establecida en la propuesta económica que forma parte de este Contrato. Queda establecido que el monto consignado en la propuesta adjudicada incluye todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la Consultoría. Es de exclusiva responsabilidad del CONSULTOR, prestar los servicios contratados dentro del monto establecido como costo de la Consultoría, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto, a excepción de aquellos autorizados expresamente por escrito por las Partes de conformidad a lo estipulado en el presente Contrato. DÉCIMA.- (FORMA DE PAGO) El monto mensual convenido será cancelado previa presentación de informes requeridos y establecidos en las especificaciones técnicas, debidamente aprobados por la Contraparte y previa presentación de los siguientes documentos, debidamente aprobados por la Contraparte designada por la ENTIDAD: a) Informe mensual de actividades. b) Descargo trimestral de declaración del RC-IVA, ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Entregar a la ENTIDAD una fotocopia de los formularios de declaración impositiva, en los plazos establecidos por Ley Aplicable. c) Fotocopia de registro sistema de gestión pública (SIGEP). d) Póliza de seguro de accidentes personales y/o póliza de seguro vigente. e) De conformidad a la Ley de Pensiones N° 65 en su artículo 101 a efectos de pago se exigirá el comprobante de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones. Se deberá presentar fotocopia simple del formulario de pago de contribuciones de asegurados independientes junto a cada informe mensual. f) Cédula de identidad. El pago se realizará a través de transferencia bancaria vía sistema de gestión de pública (SIGEP), después de haberse emitido el Informe de Conformidad por la Contraparte designada. DÉCIMA PRIMERA.- (CLÁUSULA DE SEGUROS) El CONSULTOR deberá presentar y mantener vigente de forma ininterrumpida durante todo el periodo de prestación de la Consultoría, la póliza de seguro especificada a continuación: a)
Póliza de accidentes personales El CONSULTOR, deberá estar cubierto bajo el seguro de accidentes personales (que cubre gastos médicos, invalidez parcial permanente, invalidez total permanente y muerte), por lesiones corporales sufridos como consecuencia directa e inmediata de los accidentes que ocurran en el desempeño de su trabajo. En sustitución a la póliza de accidentes personales o certificado de seguro opcionalmente pueden presentar el certificado de aportes mensual voluntario al seguro social a corto plazo o una caja de salud.
b)
Condiciones adicionales
I.
De suspenderse por cualquier razón la vigencia o cobertura de la póliza nominada precedentemente, o bien se presente eventos no cubiertos por la misma; el CONSULTOR se hace enteramente responsable frente a la ENTIDAD por todos los accidentes que pueda sufrir en el desempeño de sus funciones.
II.
El CONSULTOR, deberá entregar copia de la citada póliza a la ENTIDAD antes de la suscripción del Contrato.
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DECIMA SEGUNDA.- (NOTIFICACIONES) Las notificaciones que se cursen entre las Partes, tendrán validez siempre que se envíen mediante nota por escrito, correo electrónico (e-mail), facsímile, fax u otro medio de comunicación que deje constancia documental escrita con confirmación en forma directa, a las direcciones que se indican a continuación: ENTIDAD Domicilio: Edificio Torre Espra - Calle Chichas 1204 – Zona Miraflores N° Telf.: 2224800 E-mail:
[email protected] Attn.: Maria Luisa Auza Vidal – Responsable de Análisis de Evaluación. La Paz – Bolivia
CONSULTOR Domicilio: xxxxxxxxxxxxxxxxx N° Cel: xxxxxxxxxx E-mail: xxxxxxxxxxxxxxx Attn.: xxxxxxxxxxxxxxxxx La Paz - Bolívia
Se considerará recibida la notificación o comunicación en la fecha y hora en que se haya realizado la
entrega.
Cuando cualquiera de las Partes, cambiare de domicilio, dirección postal, número fax, correo electrónico o persona de contacto, deberá notificar a la otra Parte, por escrito, por lo menos con tres (3) días de anticipación a la fecha efectiva del cambio. DÉCIMA TERCERA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR) En su sentido más amplio el CONSULTOR debe realizar la Consultoría conforme las previsiones del Contrato, en estricta sujeción a las previsiones de la Ley Aplicable y bajo prácticas y estándares internacionales, obligándose a cumplir las siguientes disposiciones, las cuales son enunciativas y no limitativas: 13.1
Cumplir con el objeto del Contrato y consiguiente ejecución de la Consultoría dentro de las especificaciones establecidas conforme a padrones y normas técnicas usuales en trabajos de esta naturaleza, garantizando la calidad del mismo.
13.2
Ejecutar la Consultoría de acuerdo a lo previsto en este Contrato, sus anexos y la Ley Aplicable, siendo el único responsable ante cualquier inobservancia.
13.3
Desarrollar la Consultoría en los horarios de trabajo descritos en los términos de referencia.
13.4
Obtener los permisos de trabajo requeridos para ejecutar la Consultoría.
13.5
Asumir la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente Contrato, conforme lo establecido en los términos de referencia y su propuesta, por lo que deberá desarrollar la Consultoría conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta, normas técnicas, estándares internacionales y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde por la Consultoría prestada bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la finalización del Contrato, se compromete a no negar su participación. En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, la ENTIDAD hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que la Consultoría ha sido prestada bajo un Contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR es responsable ante el Estado.
13.6
Cumplir y acatar las estipulaciones contenidas en este Contrato y Ley Aplicable, así como cualquier determinación de orden legal emanadas de autoridades competentes, siendo el CONSULTOR responsable por los efectos que se originaren de eventuales inobservancias, mencionando de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
Toda norma de medio ambiente, salud, seguridad, higiene y medicina laboral así como normas del sector hidrocarburífero.
Las estipulaciones y las obligaciones administrativas y de seguridad, medio ambiente y salud establecidas en este Contrato, que el CONSULTOR declara conocer y aceptar todas y cada una de ellas, eximiendo de cualquier obligación o responsabilidad a la ENTIDAD.
El CONSULTOR no podrá alegar desconocimiento de la Ley Aplicable, manuales, normas, planes, programas, procedimientos e instructivos de seguridad, medio ambiente y salud ocupacional de la Entidad y las prácticas internacionales de la industria hidrocarburífera, aunque los mismos no formen parte del Contrato.
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13.7
Planear, programar, dirigir y ejecutar la Consultoría con calidad y seguridad, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Contrato.
13.8
Salvaguardar y liberar a la ENTIDAD de la responsabilidad de todos los reclamos, representaciones y procesos judiciales de cualquier naturaleza, relacionados con la ejecución de la Consultoría.
13.9
Responder por los daños o pérdidas causados a la ENTIDAD o a terceros, resultantes de acción u omisión en la ejecución de la Consultoría.
13.10 Responsabilizarse por la correcta conservación, utilización y manutención de los materiales, equipos, herramientas, máquinas, vehículos e instalaciones, suministrados por la ENTIDAD, así como resarcir eventuales extravíos, daños o depreciaciones ocasionadas. 13.11 Responder por la inobservancia del derecho de uso de los materiales, equipos o procesos de ejecución protegidos por normas, patentes o derechos de autor, siendo responsable por el pago de derechos de autor, comisiones o cualquier sanción u otros gastos resultantes de dicha inobservancia. 13.12 Facilitar siempre que sean solicitados por la ENTIDAD, informes sobre el desenvolvimiento de las diversas fases de la Consultoría, incluyendo sin limitar, la documentación requerida. 13.13 No involucrarse, ni apoyar ningún tipo de discriminación, sea por raza, grupo o clase social, nacionalidad, región, religión, deficiencia, sexo, orientación sexual, asociación sindical, filiación política o edad al contratar. 13.14 El CONSULTOR también será responsable:
Por los efectos resultantes de la inobservancia y/o infracción de las obligaciones del Contrato, leyes, reglamentos y/o cualquier disposición legal.
Por las indemnizaciones o reclamos ocasionadas por errores, negligencia y/o impericias practicados en la ejecución de la Consultoría.
Por las infracciones por el uso de materiales o procesos de ejecución protegidos por marcas o patentes, respondiendo, en este caso, personal y directamente por cualquier indemnización, cargo y/o costo que fuere debido, así como por cualquier reclamo resultante del mal uso que de ellos hicieren.
Por rehacer o reparar, a su costo y en los plazos estipulados por la ENTIDAD, toda y/o cualquier parte de la Consultoría que hubiese sido considerada inaceptable por la ENTIDAD.
Por aplicar las normas y/o Ley Aplicable en su última edición y publicación para la ejecución de la Consultoría.
13.15 Por todo subcontrato suscrito por el CONSULTOR, no obligará o pretenderá obligar a la ENTIDAD al cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o patronales de los subcontratistas, proveedores y/o fabricantes en este sentido la responsabilidad frente a la ENTIDAD por el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o patronales, que provengan o emanen de la Ley Aplicable son de exclusiva cuenta y riesgo del subcontratista, proveedores, suministradores, vendedores, fabricantes y/o el CONSULTOR. 13.16 Ser responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la Consultoría bajo este Contrato. 13.17 Asegurar que los contratos suscritos con subcontratistas (cuando corresponda) contengan disposiciones que cumplan con las obligaciones laborales, sociales, ambientales y tributarias, además de la Ley Aplicable. 13.18 Presentar los siguientes informes:
Informe mensual de actividades: Para fines de control, el CONSULTOR presentará un informe de las actividades con tres (3) ejemplares impresos, en formato interno de presentación de informes de Consultoría establecido por la oficina de Recursos Humanos de la Unidad Solicitante, en letra “arial” número 11, dirigido al Director de Gas Virtual donde detallará las funciones desarrolladas y resultados generados, el cual deberá estar en concordancia con los plazos previstos en el plan de trabajo. Los informes presentados por el CONSULTOR deberán hacerse efectivos hasta el 20 de cada mes, los cuales deberán estar debidamente aprobados por la Contraparte.
Informe final de actividades a la finalización del Contrato: El CONSULTOR, a la finalización de la Consultoría deberá presentar un informe final de Consultoría con tres (3) ejemplares, describiendo las actividades desarrolladas y resultados generados y deberá estar aprobado por la Contraparte.
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Otros informes a simple requerimiento del inmediato superior.
Todos los informes deberán contar con la aprobación y conformidad de Contraparte. Las demás obligaciones a su cargo que emerjan del presente Contrato. 13.19
Desarrollar todas las actividades, descritas en las especificaciones técnicas, mismas que tienen carácter enunciativo pero no limitativo, debiendo realizar otras funciones inherentes al cargo que le sean delegadas.
13.20
Asumir la responsabilidad técnica de los servicios y/o trabajos profesionales asignados en función a las disposiciones establecidas dentro la Ley 1178; por tanto, no podrá aludir desconocimiento alguno de la Ley Aplicable para eximirse de responsabilidad alguna, en caso de presentarse una situación adversa a lo estipulado en presente Contrato.
13.21
Ejecutar sus tareas, por la privacidad y confidencialidad de asuntos y datos así como también tiene la responsabilidad directa y absoluta de la Consultoría que realiza y de los activos que tendrá a su cargo, debiendo responder por el trabajo efectuado, durante la siguiente gestión, computables desde la aceptación del informe final por parte de la Contraparte, por lo que en el caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección pertinente, no podrá negar su concurrencia, sin cargo alguno para la ENTIDAD.
DÉCIMA CUARTA.- (OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD) La ENTIDAD se obliga en su sentido más amplio a cumplir con las siguientes obligaciones: 14.1
Notificar al CONSULTOR los defectos e irregularidades encontradas en la ejecución de la Consultoría, fijando plazos para su corrección.
14.2
Proveer información y detalle para la ejecución de la Consultoría, comunicando al CONSULTOR eventuales cambios de normas y horarios de trabajo.
14.3
Asignar pasajes, viáticos y hospedaje de acuerdo a procedimientos, Ley Aplicable y normas internas de la ENTIDAD vigentes, si por el tipo de tareas a ser desarrolladas por el CONSULTOR se requiere que se efectúen viajes.
DÉCIMA QUINTA.- (CONTRAPARTE) 15.1
Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la Consultoría a ser desarrollada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de Contraparte, a cuyo fin el responsable del proceso de contratación designará, mediante notificación escrita a la Contraparte de la ENTIDAD.
15.2
La Contraparte, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con la Consultoría a ser desarrollada por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo.
15.3
La Contraparte, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente la ENTIDAD.
15.4
La ENTIDAD a través de la Contraparte, observará y evaluará permanentemente el desempeño del CONSULTOR, a objeto de exigirle, en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.
DÉCIMA SEXTA.- (SUSPENSIÓN DE LA CONSULTORIA) El CONSULTOR, previa orden de la Contraparte, suspenderá la realización de la Consultoría cuando se detecte un riesgo, referido al Contrato, sus anexos y/o la Ley Aplicable, que tenga impacto en la ejecución de la Consultoría y que requiera necesariamente de la suspensión para su subsanación. El CONSULTOR asumirá todos los costos y tiempos incurridos por la suspensión producida. En materia de suspensión de la Consultoría conforme a lo expresado, se seguirán las siguientes reglas: 17.1
La Contraparte podrá en cualquier momento luego de una suspensión ordenada bajo la presente cláusula, requerirle al CONSULTOR mediante orden escrita que reanude la Consultoría suspendida, una vez sea solucionado el evento que motivó la suspensión.
17.2
No obstante las demás disposiciones de esta Cláusula, el CONSULTOR no tendrá derecho a una prórroga de los plazos previstos para la ejecución de la Consultoría o de ninguna otra fecha límite de realización o a un aumento en el monto del Contrato, en la medida en que, la suspensión de la Consultoría resultase del incumplimiento evidente del CONSULTOR.
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Si la suspensión continuara por más de treinta (30) días calendario, las Partes a través de la Contraparte y el Consultor previo análisis y justificación técnico, se reunirán para decidir de común acuerdo si extienden o resuelven el Contrato bajo las disposiciones de la cláusula (Terminación del Contrato). DÉCIMA SÉPTIMA.- (PROPIEDAD INTELECTUAL) Todos los documentos, folletos, metodologías, procedimientos, manuales, software, archivos data, papeles de trabajo, conceptos, ideas, invenciones, y cualquier otro de singular naturaleza, suministrado por la ENTIDAD para la ejecución de la Consultoría, constituyen capital intelectual de la ENTIDAD, por lo que el CONSULTOR se obliga a utilizarlo única y exclusivamente para la ejecución de la Consultoría, obligándose éste último devolver a la ENTIDAD todos aquellos materiales que no utilizare en su ejecución. El documento final en original y todos los documentos resultantes de la ejecución de la Consultoría, así como todo material que se genere durante la Consultoría, son de propiedad de la ENTIDAD y en consecuencia, deberán ser entregados a éste a la finalización de la Consultoría, quedando absolutamente prohibido al CONSULTOR difundir dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento escrito previo de la ENTIDAD. Mediante el presente Contrato se otorga a la ENTIDAD el derecho de autor, derechos de patente y cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual sobre los documentos emergentes de la Consultoría, en cumplimiento del Contrato. El CONSULTOR reconoce que los términos de referencia para fines de ejecución de este Contrato, no son pasibles de apropiación al ser de titularidad de la ENTIDAD. DÉCIMA OCTAVA.- (CONFIDENCIALIDAD) El CONSULTOR, está obligado a guardar en la más absoluta reserva y confidencialidad todos los datos e informaciones, que llegara a conocer durante la ejecución de la Consultoría, sin limitarse a notas, informes, análisis, compilaciones, traducciones, estudios o cualquier otro tipo de documento o hecho que obtengan de la ENTIDAD y/o lleguen a conocer en sus dependencias o no durante la ejecución de la Consultoría, aunque esta documentación no constituya información directamente relacionada con la ejecución de la Consultoría, por lo que se comprometen a no permitir que dichos datos e informaciones sean transmitidos a terceras partes que no están directamente involucradas en la Consultoría. El CONSULTOR será responsable de asegurar que las personas a quien haya entregado la información precedentemente especificada, mantengan la misma en forma confidencial, de acuerdo a estos mismos términos y condiciones y que no será revelada o divulgada a personas no autorizadas. Las obligaciones que el CONSULTOR asume bajo este Contrato con relación a la confidencialidad, subsistirán una vez finalizado el Contrato. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad importará: a) Responsabilidad por pérdidas y daños. b) Adopción de medidas judiciales y sanciones de acuerdo a normas pertinentes. c) Aplicación de multa compensatoria en el monto del 10% (diez por ciento) del valor contractual. Cualquier divulgación sobre algún aspecto o información sobre el Contrato debe contar con previa autorización de la ENTIDAD. DÉCIMA NOVENA.- (PROPIEDAD DE RESULTADOS) La ENTIDAD será el único y exclusivo propietario de los resultados obtenidos de la ejecución de la Consultoría. El CONSULTOR cede a la ENTIDAD el derecho de titularidad sobre el resultado de la ejecución de la Consultoría. Se deja establecido que los aspectos relacionados a propiedad intelectual, quedan garantizados a la ENTIDAD, inclusive los derechos morales y patrimoniales de derecho de autor sobre el resultado obtenido producto de la Consultoría. VIGÉSIMA.- (TRATAMIENTO TRIBUTARIO) El CONSULTOR está alcanzado por el inciso f) del Artículo 19 de la Ley N° 843 Texto Ordenado vigente y el Articulo 2 del Decreto Supremo 21531, razón por la cual deberá obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) con alta en el RC-IVA Contribuyente Directo – Presentación Trimestral. Vencido el primer trimestre, para cada pago deberá adjuntar fotocopia simple del Formulario 610 presentado ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Cuando se aplique multas, las mismas serán deducidas del monto a pagar, no obstante, el CONSULTOR deberá declarar en el
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Formulario 610 el monto total de los ingresos mensuales según Contrato. Caso contrario, el CONSULTOR será sujeto de retención del 12.5% por concepto de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE y del 3% por concepto del Impuesto a las Transacciones, la ENTIDAD realizará la retención correspondiente a momento del pago. VIGÉSIMA PRIMERA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO) El CONSULTOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, las Partes podrán acordar la cesión o subrogación del Contrato total o parcialmente previa aprobación y justificación técnica, económica y legal de la ENTIDAD, bajo los mismos términos y condiciones del presente Contrato. La Parte que se propone ceder, transferir o subrogar el presente Contrato, debe notificar a la otra Parte, por lo menos con quince (15) días de anticipación, para que esta última evalúe si la cesión, transferencia o subrogación afecta a sus intereses o no, lo que deberá comunicar a la parte cedente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del aviso de la cesión, transferencia o subrogación. Una vez aprobada la cesión, transferencia o subrogación el cedente es responsable solidario y mancomunado con el cesionario del cumplimiento de las obligaciones tal como fueron convenidas en el presente Contrato y asumir todas las obligaciones emergentes como originalmente fueron pactadas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO) La fuerza mayor o caso fortuito definidos en este Contrato, serán consideradas causal de imposibilidad sobrevenida, cuando tengan un efecto adverso y sustancial en la capacidad de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y anexos, que estén fuera del control de las Partes, y no se deban a un acto u omisión de la Parte afectada, y no sean previsibles o que de serlo, no puedan evitarse mediante la adopción de todas las precauciones razonables por la Parte que alegue fuerza mayor o caso fortuito para eximirse de la responsabilidad. Con el fin de exceptuar al CONSULTOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente Contrato, la ENTIDAD a través de la Contraparte tendrán la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato, previo cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, etc.). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, resolución de autoridad gubernamental, etc.). Si un evento de fuerza mayor o caso fortuito impide realizar la Consultoría durante un período de cuarenta y cinco (45) días consecutivos, las Partes se reunirán para decidir de común acuerdo si extienden o resuelven el Contrato bajo las disposiciones de la cláusula (Terminación del Contrato). 22.1
Condiciones de validez:
No se considerará que ninguna de las Partes ha incumplido sus obligaciones bajo el Contrato en la medida en que una fuerza mayor o caso fortuito que surja luego de la fecha del Contrato impida el desempeño de dichas obligaciones, siempre y cuando: a) Las circunstancias de la fuerza mayor o caso fortuito no hayan surgido por un incumplimiento, omisión o negligencia de la Parte invocante. b) La Parte que invoque la causal de fuerza mayor o caso fortuito le haya dado a la otra un aviso inmediato de las circunstancias de la fuerza mayor o caso fortuito, le haya dado un segundo aviso dentro de los cinco (5) días hábiles, donde describa la fuerza mayor o caso fortuito en detalle y provea una evaluación de las obligaciones afectadas y el período de tiempo durante el cual la Parte informante estima que no podrá desempeñar alguna o todas sus obligaciones. c) La Parte que invoque la causal de fuerza mayor o caso fortuito exprese detalladamente por escrito que realizó y continua realizando todos sus esfuerzos para minimizar el efecto de dicha fuerza mayor o caso fortuito incluido minimizar retrasos en la Consultoría y limitar el daño a la misma, extremo que debe ser verificado por la Contraparte.
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Previo cumplimiento por parte del CONSULTOR de lo establecido precedentemente dentro de los dos (2) días hábiles, la ENTIDAD a través de la Contraparte deben aprobar la existencia del impedimento, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego a la ENTIDAD por escrito la ampliación del plazo del Contrato y/o pago de multas. 22.2
Cumplimiento ininterrumpido:
Cuando ocurra una fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR hará todos los esfuerzos para seguir desempeñando sus obligaciones bajo el Contrato, en la medida en que sea factible y durante el período de dicha fuerza mayor o caso fortuito protegerá y asegurará la Consultoría de la manera que lo solicite la ENTIDAD. 22.3
Prórrogas:
Si una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito afecta el cronograma de trabajo cuya realización se requiere para que el CONSULTOR cumpla con el plazo de ejecución de la Consultoría o cualquier otra fecha límite de realización, dicha fecha límite se prorrogará de conformidad a lo establecido en el presente Contrato. Durante este periodo las Partes soportaran independientemente sus respectivas perdidas por lo cual no podrán oponerse este argumento a reclamo por pagos debidos bajo el presente Contrato. VIGÉSIMA TERCERA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente Contrato concluirá por una de las siguientes causas: 23.1
Por cumplimiento del Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas Partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el certificado de cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD.
23.2
Por resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, las Partes acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 23.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONSULTOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato en los siguientes casos:
23.2.2
a)
Por incumplimiento total o parcial del Contrato o sus anexos por parte del CONSULTOR.
b)
Por suspensión de la Consultoría sin justificación, por el lapso de quince (15) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD.
c)
Por incumplimiento en la iniciación de la Consultoría, por demora de más de quince (15) días calendario en movilizarse habiendo sido suscrito el Contrato.
d)
Por incumplimiento injustificado del programa de la Consultoría sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la Consultoría dentro del plazo vigente.
e)
Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los términos de referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas de la ENTIDAD y/o Contraparte.
f)
Por caso fortuito o fuerza mayor.
g)
Por incumplimiento a la cláusula de anticorrupción.
Resolución a requerimiento del CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD.
El CONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: a)
Si apartándose de los términos del Contrato la ENTIDAD a través de la contraparte, pretende efectuar aumento o disminución en la Consultoría sin cumplir lo determinado en el Contrato.
23.2.3 Las Partes podrán terminar el presente Contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento. La resolución por mutuo acuerdo deberá constar mediante notificación a través de carta notariada, si corresponde, incluir los montos a reconocer por las prestaciones ejecutadas por las Partes. 23.2.4
La ENTIDAD en cualquier momento podrá resolver de manera unilateral y de pleno derecho sin necesidad de requerimiento y/o autorización judicial o extrajudicial alguna el presente Contrato, haciéndose efectiva dicha
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resolución con la notificación mediante carta notariada al CONSULTOR, sin lugar a ningún tipo de resarcimiento por parte de la ENTIDAD a favor del CONSULTOR. 23.3 Reglas aplicables a la resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra Parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la Consultoría, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del Contrato, notificará mediante carta notariada a la otra Parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance al 15% (quince por ciento) del monto total del Contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de Contrato se ha hecho efectiva. VIGÉSIMA CUARTA.- (CIERRE DE CONTRATO) Terminado el Contrato, por resolución o por su cumplimiento, las Partes firmarán un acta de cierre del Contrato manifestando los términos de recepción definitiva o nota de recepción de los productos de la Consultoría efectivamente ejecutados y conciliación de cuentas finales a efectos de determinar cualquier saldo pendiente de pago si hubiese o correspondiese. El acta de cierre de Contrato no libera de responsabilidades al CONSULTOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación. VIGÉSIMA QUINTA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las Partes, durante la ejecución del presente Contrato, las partes acudirán a los términos de referencia y propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal. VIGÉSIMA SEXTA.- (DECLARACIÓN DEL CONSULTOR) El CONSULTOR declara que: a)
Ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos y se ha informado, de acuerdo a las prácticas razonables antes de celebrar el presente Contrato, en lo referente al alcance y la naturaleza de la Consultoría, incluyendo pero no limitándose a los servicios, Personal, equipos necesarios, las condiciones operativas, las condiciones sociales y los materiales necesarios para la ejecución de la Consultoría, la exactitud y suficiencia de las tasas y precios contenidos en la forma de pago, facturación e impuestos, las condiciones generales y locales, y todas las otras cuestiones que podrían afectar el avance o ejecución de la Consultoría.
b)
Inspeccionó, está familiarizado y manifiesta su conformidad con todos los aspectos, asuntos y condiciones (entre otras las climatológicas) que afectan o se refieren al lugar de prestación y entrega de la Consultoría, y a las circunstancias, exigencias y requerimientos de todo orden que habrán de ser confrontados, gerenciales, técnicos, financieros y de toda naturaleza, para el cumplimiento del objeto del Contrato y el desempeño de las actividades necesarias para su culminación, incluidas las condiciones de la superficie subyacente.
c)
Las obligaciones que el CONSULTOR asumirá en el Contrato, son obligaciones legales y válidas que lo obligan de conformidad con los términos de las mismas.
d)
Toda la información escrita que éste le haya provisto a la ENTIDAD en o de conformidad con el Contrato es cierta, completa y exacta en todos los sentidos materiales.
e)
Cualquier omisión del CONSULTOR de tomar en cuenta las cuestiones y asuntos que afectarían a la Consultoría, y de los cuales el CONSULTOR debería haber razonablemente tomado conocimiento, de ninguna manera liberará al CONSULTOR de sus obligaciones conforme al Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) El presente Contrato no podrá ser modificado, excepto por causas justificadas por la ENTIDAD. Dichas modificaciones deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto del presente Contrato y estar sustentadas por un informe técnico que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento y por informe legal que establezca el marco contractual.
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La ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a través de Contrato modificatorio, la modificación al Contrato podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el presente contrato. Las referidas modificaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 inciso b) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de YPFB (RE-SABS-EPNE-YPFB). VIGÉSIMA OCTAVA.- (SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES) A la terminación del presente Contrato, por resolución o por su cumplimiento, habiendo o no suscrito el acta de cierre del Contrato, el CONSULTOR mantiene subsistente la obligación de proveer o elaborar de manera inmediata y a simple requerimiento de la ENTIDAD todos los informes técnicos, documentos, datos, información y otros emergentes o no previsibles; así como la atención inmediata de vicios ocultos o defectos emergentes en la ejecución de la Consultoría de acuerdo a los alcances y condiciones establecidos en el presente Contrato. El incumplimiento de la presente cláusula significará para el CONSULTOR la aplicación de la sanción de reparación del daño y la indemnización de perjuicios determinados por la ENTIDAD y/o el inicio de las acciones legales que correspondan. VIGÉSIMA NOVENA.- (ANTICORRUPCIÓN) Cada una de las partes acuerda y declara que ni ella, ni sus representantes o afiliados, en conexión con este Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de dichas Partes bajo este Contrato, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha autorizado o autorizará que se efectué cualquier pago, regalo, dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o indirectamente a un funcionario o servidor público o agente del gobierno corporativo, la realización de dicho pago o regalo por cualquiera de las partes constituirá una infracción a la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y/o la “Convención Contra la Corrupción de las Naciones Unidas y/o la “Convención Interamericana Contra la Corrupción” , sin perjuicio de que el Contratante resuelva el presente Contrato y se ejecuten las Garantías que se encuentren vigentes al momento de la resolución. TRIGÉSIMA.- (CONFORMIDAD) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firman el presente Contrato en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y validez la Lic. Marianela Leticia Illanes Valdivia en representación legal de la ENTIDAD, y el señor xxxxxxxxxxxxxx, en representación legal del CONSULTOR. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado.
Lic. Marianela Leticia Illanes Valdivia Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera - GRGD ENTIDAD
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx C.I. xxxxxxxxxxxxx xx. CONSULTOR