Firmado digitalmente por: ORREGO AZULA Cesar Augusto FAU 20304117142 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13/07/2021 09:45:01
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Piura, 12 de julio 2021 OFICIO N° 0937-2021-DP/OD-PIU Señor Edwin Omar Vences Martínez Rector de la Universidad Nacional de Piura Presente.Sumilla : Requerimiento de información Me dirijo a usted en atención a la facultad de supervisión del cumplimiento de los deberes de la Administración Estatal y la protección y defensa de los derechos fundamentales de la persona, reconocida en los artículos 161º y 162º de la Constitución Política de 1993, concordante con el artículo 16° de la Ley n° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. El ciudadano Jorge Villareal Vargas, en su calidad de presidente del Instituto de Promoción y Desarrollo -Asociación de docentes y jubilados UNP- IPRODE, solicita la intervención de la Oficina Defensorial de Piura, toda vez que los docentes cesantes a quienes representa, cuentan con sentencias judiciales consentidas, en calidad de cosa juzgada; sin embargo, las mismas no se estarían ejecutando, entre otras motivos, porque la Universidad Nacional de Piura no habría conformado su “Comité permanente” de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, que se encargue de dar prioridad y ejecución a lo resuelto en las sentencias emitidas por el Poder Judicial. Adicionalmente señalan que, han presentado documentos dirigidos a su representada, donde solicitan se informe el cumplimiento de las sentencias judiciales; sin embargo, no tendrían una respuesta formal por la entidad. Los documentos a los que hace referencia el ciudadano solicitante son: 1) Oficio n° 16. 2021. IPRODE (Exp n° 002143-0101-21-5) de fecha 05.05.2021 2) Oficio n° 09. 2021. IPRODE (Exp n° 002110-0101-21-8) de fecha 30.04.2021 3) Oficio n° 01/2020 Pre/IPRODE (Exp n° 1658-0101-20-9) de fecha 05.03.2020. Ante lo expuesto, con fecha 17 de junio de 2021, personal de esta Oficina Defensorial puso a su conocimiento el presente caso vía Whats App, explicándosele el motivo de la presente intervención y se le solicitó nos informe sobre el trámite brindado a los documentos presentados por el ciudadano. En tal sentido, la Defensoría del Pueblo en el marco de los hechos descritos anteriormente, nos permitimos RECORDARLE la siguiente normativa legal.
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1) Sobre el Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, el reglamento de la Ley 301371, precisa que, cada Pliego cuenta con un Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, el cual está compuesto por los siguientes integrantes: -
El o la titular de la Oficina General de Administración El o la titular de la Secretaria General El o la titular de la Procuraduría Pública El o la titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Un representante designado por el titular del pliego
Asimismo, señala los deberes resaltantes del Comité: -
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Cautelar que se realice el registro y la actualización permanente de los procesos judiciales y el pago de las deudas derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Informar a la oficina de contabilidad sobre los procesos judiciales, pagos de las deudas, así como cualquier otra variación que incida en el registro contable Remitir al procurador público o quien haga sus veces, el informe médico que acredita la enfermedad en fase terminal o avanzada, para el registro en el Aplicativo informático respectivo. Aprobar el acta y el listado priorizado para el pago de las deudas derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y ejecución, a fin de que la entidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y programación pueda amortizar o cancelar los adeudos con cargo a su presupuesto institucional.
Por lo expuesto, con la finalidad de brindar el debido trámite al caso presentado y en el marco de nuestra función protectora de derechos fundamentales, le solicitamos lo siguiente:
1) Nos informe si se ha conformado el “Comité Permanente” para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. 2) De haberse constituido el mismo, ¿qué acciones ha desplegado en usos de sus atribuciones legales, para cumplir con las sentencias judiciales consentidas presentadas por la institución recurrente (IPRODE)? 3) De no haberse constituido, ¿qué acciones adoptará para conformar el Comité Permanente? 4) Nos remita copia de las respuestas, debidamente notificadas al recurrente, respecto a los oficios presentados y descritos líneas arriba.
1Decreto
Supremo Nº 003-2020-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales
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5) Nos informe sobre las coordinaciones que pudiera haber realizado su representada ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el resultado de las mismas, sobre la ejecución de sentencias judiciales consentidas, presentadas por docentes cesantes. Lo solicitado se sustenta jurídicamente en lo establecido por los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú y los artículos 16° y 21 de la Ley n° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. La información requerida deberá remitirse a nuestra mesa de partes virtual, al siguiente link: http://plusnet.defensoria.gob.pe/TramiteVirtual/ o través del correo institucional
[email protected] en el plazo de siete (07) días hábiles de recepcionado el presente, de manera documentada y detallada. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración. Atentamente,
CÉSAR AUGUSTO ORREGO AZULA Jefe de la Oficina Defensorial de Piura Defensoría del Pueblo
Exp. 1399-2021/GJ