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Maria laura chavarria salvatierra DERECHO BANCARIO 41. Mencione a las entidades del Mercado de valores (Introducción al Sistema Financiero Boliviano, p. 2) 1. Agencia de bolsa. 2. Bolsa de valores. 3. Calificadora de riesgo. 4. Emisores. 5. Empresa de auditoría. 6. Entidad de depósito de valores. 7. Fondos de inversión. 8. Sociedad administradora fondos de inversión. 9. Sociedad de titularización. 42. Mencione a las Entidades de Seguros (Introducción al Sistema Financiero Boliviano, p. 2) 1. Entidades de seguros y reaseguros. 2. Corredoras de seguros. 3. Corredoras de reaseguros. 4. Auxiliares de seguros. 5. Entidad de prepago. 43. Mencione a las entidades del Sistema Integral de Pensiones (Introducción al Sistema Financiero Boliviano, p. 2) 1. Administradora de fondo de pensiones. 2. Gestora de la renta universal de vejez. 3. Entidades de recaudación y administración de aportes 44. ¿Cuál es el objeto de la ley 393 - "Ley de Servicios Financieros"? (Ley de Servicios Financieros, art. 1) regular las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. 45. ¿Cuál es el rol del Estado en la actividad financiera? (Ley de Servicios Financieros, arts. 7 y 8) Artículo 7. (RECTOR DEL SISTEMA FINANCIERO). El Estado en ejercicio de sus competencias privativas sobre el sistema financiero, atribuidas por la Constitución Política del Estado, es el rector del sistema financiero que, a través de instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, definirá y ejecutará políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo principalmente, a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social; fomentará el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; promoverá la inclusión financiera y preservará la estabilidad del sistema financiero. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través del Consejo de Estabilidad Financiera a la cabeza del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es el rector del sistema financiero y asume la responsabilidad de definir los objetivos de la política financiera en el marco de los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado. Artículo 8. (REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN POR PARTE DEL ESTADO). I. Es competencia privativa indelegable de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ejecutar la regulación y supervisión financiera, con la finalidad de velar por el sano funcionamiento y desarrollo de las

entidades financieras y preservar la estabilidad del sistema financiero, bajo los postulados de la política financiera, establecidos en la Constitución Política del Estado. II. La Autoridad de Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, es la institución encargada de ejercer las funciones de regulación, supervisión y control de las entidades financieras, con base en las disposiciones de la presente Ley. III. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, emitirá reglamentación específica y supervisará su cumplimiento en el marco de la normativa emitida por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el ámbito del sistema de pagos. 46. ¿Qué es el Consejo de Estabilidad Financiera? (Ley de Servicios Financieros, art.9) Es un órgano rector del sistema financiero y consultivo de orientación al sistema financiero, para la aplicación de medidas de preservación de la estabilidad y eficiencia de este mismo. 47. ¿Cuál es el objeto del Consejo de Estabilidad Financiera como órgano rector y como órgano consultivo? (Ley de Servicios Financieros, art. 10) El objeto del Consejo de Estabilidad Financiera - CEF es: I. Como órgano rector, definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo principalmente, a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social; fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; promover la inclusión financiera y preservar la estabilidad del sistema financiero. II. Como órgano consultivo, coordinar acciones interinstitucionales y emitir recomendaciones sobre la aplicación de políticas de macro regulación prudencial orientadas a identificar, controlar y mitigar situaciones de riesgo sistémico del sector financiero e impacto en la economía nacional. 48. ¿Cómo está conformado el Consejo de Estabilidad Financiera? (Ley de Servicios Financieros, art. 11) I. Consejo de Estabilidad Financiera – CEF, estará conformado por: a) La ministra o ministro de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de presidente. b) La ministra o ministro de Planificación del Desarrollo. c) La presidenta o presidente del Banco Central de Bolivia - BCB. d) La directora ejecutiva o director ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. e) La directora ejecutiva o director ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros. II. Las funciones de secretaría técnica serán ejercidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. III. Los integrantes del Consejo de Estabilidad Financiera – CEF, podrán delegar su participación a funcionarios de jerarquía de su institución, asumiendo las responsabilidades de las decisiones que adopte su delegado. 49. ¿Cuáles son las atribuciones del Consejo de Estabilidad Financiera? (Ley de Servicios Financieros, art.13) Para el logro de su objetivo, el Consejo de Estabilidad Financiera – CEF, tendrá las siguientes atribuciones: a) Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero. b) Emitir recomendaciones sobre regulación macro prudencial. c) Proponer a las Autoridades de Supervisión y al Banco Central de Bolivia - BCB, normas y medidas para el desarrollo e integración del sistema financiero. d) Fungir como órgano de consulta del Órgano Ejecutivo en materia de estabilidad financiera. e) Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto. 50. ¿Qué es el Banco central? (Libro de Chazal Palomo, p. 111)

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Es el ente emisor de moneda (dinero) que tiene el Estado de manera oficial y con la característica de exclusividad en el objetivo de ser el instrumento por el cual se determina la política monetaria y financiera del país. También es un soporte para los bancos del sistema, en caso de eventuales de transitoria iliquidez. ¿De qué forma o tipo de instrumento se presenta el Banco Central en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas? (Libro de Chazal Palomo, p. 112) Se presenta como un Instrumento de control de los recursos del sistema bancario, en cuyo manejo se aplican las políticas monetarias y crediticias nacionales. De forma genérica ¿Cuáles son las principales funciones del Banco Central? (Libro de Chazal Palomo, p.112) ➢ Dictar normas en materia monetaria, crediticia, cambiaria y comercio exterior. ➢ Emitir moneda. ➢ Ser Banco de los bancos. ➢ Ser banquero del Gobierno y agente fiscal propio. ➢ Ser depositario de las reservas. ¿Que señala la Constitución sobre el banco central de Bolivia y su función? (Constitución Política del Estado boliviano, art. 327) El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social. ¿Cuáles son las atribuciones constitucionales del Banco Central de Bolivia? (Constitución Política del Estado boliviano, art. 328) I. Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley: 1. Determinar y ejecutar la política monetaria. 2. Ejecutar la política cambiaria. 3. Regular el sistema de pagos. 4. Autorizar la emisión de la moneda. 5. Administrar las reservas internacionales. ¿Que es la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI? (Ley de Servicios Financieros, art. 15) La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, es una institución de derecho público y de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y sujeta a control social. ¿Cuál es el objeto de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI? (Ley de Servicios Financieros, art.16) La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Decretos Supremos reglamentarios, así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo. ¿Cuáles son los objetivos de la regulación y supervisión financiera? (Ley de Servicios Financieros, art. 17) Son objetivos de la regulación y supervisión financiera, respecto de los servicios financieros, de manera indicativa y no limitativa, los siguientes: a) Proteger los ahorros colocados en las entidades de intermediación financiera autorizadas, fortaleciendo la confianza del público en el sistema financiero boliviano. b) Promover el acceso universal a los servicios financieros.

c) Asegurar que las entidades financieras proporcionen medios transaccionales financieros eficientes y seguros, que faciliten la actividad económica y satisfagan las necesidades financieras del consumidor financiero. d) Controlar el cumplimiento de las políticas y metas de financiamiento establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado. e) Proteger al consumidor financiero e investigar denuncias en el ámbito de su competencia. f) Controlar el financiamiento destinado a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas, principalmente la vivienda de interés social para la población de menores ingresos. g) Promover una mayor transparencia de información en el sistema financiero, como un mecanismo que permita a los consumidores financieros de las entidades supervisadas acceder a mejor información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de contratación de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones sobre una base más informada. h) Asegurar la prestación de servicios financieros con atención de calidad. i) Preservar la estabilidad, solvencia y eficiencia del sistema financiero. 58. ¿Cómo designa a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ASFI? (Ley de Servicios Financieros, art. 20) La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI será designada por la presidenta o presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por un período de seis (6) años, de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobada por dos tercios de votos. 59. ¿Cuáles son las atribuciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI? (Ley de Servicios Financieros, art. 23) I. Son atribuciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, las siguientes: a) Velar por la solvencia del sistema financiero. b) Garantizar y defender los derechos e intereses del consumidor financiero. c) Normar, ejercer y supervisar el sistema de control interno y externo de toda actividad de intermediación financiera y de servicios financieros complementarios incluido el Banco Central de Bolivia - BCB. d) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad de intermediación financiera y los servicios financieros complementarios. e) Supervisar la aplicación de las tasas de interés activas y pasivas ofrecidas por las entidades financieras y el cumplimiento del régimen de tasas de interés y niveles de cartera establecidos por el Órgano Ejecutivo. f) Normar y vigilar la correcta aplicación de las tarifas, comisiones y demás cobros de servicios prestados por las entidades financieras reguladas a sus consumidores financieros. g) Establecer sistemas preventivos de control y vigilancia. h) Ejercer supervisión consolidada de grupos financieros. i) Instruir a las entidades financieras la constitución adicional de previsiones o incrementos de capital pagado para cubrir futuras pérdidas no identificadas por riesgos de crédito, de mercado u operativo y demás riesgos existentes o cuando exista un riesgo de que el coeficiente de adecuación patrimonial caiga por debajo del límite establecido. j) Imponer sanciones administrativas a las entidades financieras bajo su control o en proceso de adecuación, normalización o trámite de constitución, cuando éstas infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias. k) Disponer la regularización obligatoria y la intervención de las entidades financieras que incurran en las causales previstas en el Artículo 511 de la presente Ley. l) Operar y mantener las centrales de información dispuestas por la presente Ley.

m) Celebrar acuerdos o convenios con otros organismos extranjeros de regulación y supervisión del sector financiero para la cooperación, capacitación y el intercambio de información. n) Instruir ajustes y regularizaciones contables a las entidades financieras, resultantes de su labor de supervisión y control. o) Revocar las autorizaciones de funcionamiento a las entidades financieras, por razones debidamente fundamentadas, conforme lo establecido en la presente Ley. p) Suspender determinadas operaciones de las entidades financieras de manera fundamentada. q) Supervisar el control de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otros que se encuentren establecidos en normativa emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras, conforme a lo previsto en las disposiciones legales específicas sobre el particular. r) Instruir acciones a las entidades financieras, para resolver reclamaciones y denuncias que presenten los consumidores financieros, previo dictamen de la autoridad competente. s) Autorizar la incorporación al ámbito de la regulación a otro tipo de servicios financieros y empresas que suministren estos servicios. t) Emitir normativa prudencial de carácter general, extendiéndose a la regulación de normativa contable para aplicación de las entidades financieras. u) Hacer cumplir la presente Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias conexas. v) Rechazar transferencias de acciones, cuando un accionista directa o indirectamente llegue a poseer cinco por ciento (5%) o más de participación accionaria en la entidad financiera. w) Controlar la conformación de la estructura del sistema financiero boliviano con el objeto de evitar la formación de monopolios u oligopolios, así como, prohibir todas las prácticas que restrinjan la complementariedad de servicios financieros entre las diversas entidades financieras, en la medida que éstos contribuyan al desarrollo económico y social del país. x) Determinar los criterios de clasificación y evaluación de activos y sus previsiones, en el marco de un sano equilibrio entre el objetivo de promover la expansión del crédito y la bancarización, con una administración efectiva del riesgo crediticio, en estricta sujeción a las disposiciones de la presente Ley. y) Determinar los criterios para la gestión integral de riesgos y los requerimientos de previsiones y capital derivados de exposiciones a los diferentes riesgos. z) Proponer al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la modificación de los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de entidades financieras, en función de las condiciones prevalecientes en el sistema financiero, la coyuntura macroeconómica y situación externa. aa) Emitir normativa para regular la publicidad o propaganda relacionada con los servicios y productos financieros que ofrecen las entidades bajo su ámbito, y prohibir o suspender la publicidad o propaganda cuando a su juicio pueda confundir al público acerca de las operaciones que les corresponde realizar según lo dispone la presente Ley, o cuando pueda promover distorsiones graves en el normal desenvolvimiento del sistema financiero. II. Las atribuciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, respecto de la regulación de la actividad del mercado de valores, la constitución, funcionamiento y liquidación de los intermediarios y entidades auxiliares del mismo, serán ejercidas conforme a las funciones previstas para el órgano de regulación y supervisión del mercado de valores en las disposiciones legales vigentes.

60. ¿Cuáles son las funciones y objetivos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS? (Ley de Seguros N.º 1883, art. 41) La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, como órgano que fiscaliza y controla las personas, entidades y actividades del sector de seguros de la Estado Plurinacional de Bolivia, tiene los siguientes objetivos: a) Velar por la seguridad, solvencia y liquidez de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, entidades de prepago, intermediarios y auxiliares del seguro. b) Informar periódicamente a la opinión pública sobre las actividades del sector y de la propia Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros. c) Proteger a los asegurados, tomadores y beneficiarios de seguros. d) Velar por la publicidad adecuada y la transparencia de las operaciones en el mercado de seguros. e) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. 61. ¿Cuáles son las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS? Ley de Seguros N. º 1883, art. 43) La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros tiene las siguientes atribuciones: a) Otorgar, modificar y revocar las autorizaciones de funcionamiento y los registros de las personas sujetas a su jurisdicción, de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos. b) Autorizar el funcionamiento, fusión y modificación de estatutos de las entidades bajo su jurisdicción. c) Supervisar, inspeccionar y sancionar a las entidades bajo su jurisdicción. d) Supervisar las actividades, pólizas de seguros y los contratos en general realizados por las entidades bajo su jurisdicción. e) Supervisar la conformación de los márgenes de solvencia y reservas técnicas, así como la aplicación de las normas de inversión que establece la presente Ley. f) Ordenar restricciones a la emisión de pólizas o renovación de las anteriores, cuando no se haya cumplido con los incrementos destinados a los márgenes de solvencia o con el mantenimiento de las reservas técnicas. g) Establecer y actualizar métodos de cálculo de los factores y parámetros técnicos de los seguros. h) Ordenar la conciliación periódica de las cuentas de reaseguros. i) Establecer el registro de corredores y reaseguradores que operen en el mercado nacional. j) Determinar normas contables y establecer planes únicos de cuentas para las entidades aseguradoras y reaseguradoras por cada modalidad y para las personas intermediarias y auxiliares del seguro. k) Ordenar inspecciones o auditorías, a las entidades y personas bajo su jurisdicción. l) En caso necesario, disponer la intervención y disolución de las entidades bajo su jurisdicción y en caso necesario, fiscalizar la liquidación voluntaria o forzosa de las mismas. m) Autorizar la cesión de cartera voluntaria entre entidades aseguradoras y reaseguradoras y disponerla cuando fuere obligatoria. n) Elaborar las estadísticas técnicas y las biométricas y exigir su publicación. o) Autorizar a las empresas de auditoría habilitadas para el mercado de seguros, así como fijar sus términos de referencia. p) Llevar una central de riesgos, vinculada con la Asociación Sectorial y la Central de Riesgos del Sistema Bancario. q) Publicar mensualmente los estados financieros de las entidades bajo su jurisdicción. r) Proponer normas al Poder Ejecutivo.

s) t) u) v)

Emitir disposiciones operativas para el cumplimiento de la presente Ley y de sus reglamentos. Todas aquellas atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Aplicar las sanciones contenidas en la presente Ley. Actuar como ente de conciliación en siniestros no superiores a UFV100.000,00.- (Cien Mil 00/100 Unidades de Fomento de Vivienda). y en su caso, resolver la controversia mediante resolución administrativa motivada. w) Mediante orden judicial y en su caso con auxilio de la fuerza pública, tomar posesión física y precintar todas las instalaciones de las personas naturales o jurídicas que incurran en la prohibición del Artículo 2 de la presente Ley. 62. ¿Qué es la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF)? (Ley de Servicios Financiero, art. 495) I. La Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión; investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados en el presente Artículo. II. Las normas que para el efecto establezca la UIF, serán de cumplimiento obligatorio por parte de las personas naturales, entidades financieras, entidades del mercado de valores, de seguros, de pensiones y otros que la UIF incluya en el ámbito de su regulación como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas relacionadas con los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. III. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, y demás autoridades de supervisión cuyos supervisados sean designados por la UIF como sujetos obligados, deberán vigilar el cumplimiento por parte de las entidades bajo su regulación de las normas emitidas por la UIF. Las infracciones incurridas por los sujetos obligados serán objeto de sanción a través de un proceso en el que la sustanciación para la determinación de la responsabilidad y la aplicación de la sanción correspondiente serán efectuadas por la entidad de supervisión respectiva. IV. La UIF, deberá vigilar el cumplimiento de su normativa respecto de aquellos sujetos obligados que no se encuentren bajo supervisión de una entidad que ejerza de manera específica esa atribución.

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