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Código: 1 Versión: 7.01

ACUERDO DE PAGO PERSONA NATURAL No. 13754744 Entre CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., en cuyo nombre actúa KELLY JOHANNA LAZARO MELO, previamente facultado mediante la decisión empresarial No. 7280-029 del 2015, expedida por el Gerente General, o aquellos que los sustituyan, modifiquen o revoquen, que en adelante se denominará CENS S.A. E.S.P. y LUIS JOSE AMAYA, mayor de edad, identificado(s) como aparece al pie de su(s) firma(s), que en adelante se denominará(n) EL DEUDOR, se ha celebrado el presente acuerdo de pago, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. Conceder y establecer las condiciones para la financiación de la deuda derivada de obligaciones ya facturadas a cargo de EL DEUDOR, que se obliga a pagar el total de la obligación sin dar lugar a requerimientos de pago judicial o extrajudicial SEGUNDA: Suma adeudada. La deuda a cargo de EL DEUDOR, asciende a $472,654.00. Parágrafo: DESCUENTO DE INTERESES: En desarrollo del presente acuerdo CENS S.A. E.S.P. se compromete a realizar el descuento de la suma de $7,562.00 por concepto de intereses de mora, lo cual está sujeto al cumplimiento del mismo por parte de EL DEUDOR en las condiciones aquí pactadas. Descontando el valor antes mencionado, el valor de la obligación queda en $465,092.00 que se pagará así: TERCERA: Cuota inicial. EL DEUDOR se obliga a pagar como cuota inicial de la deuda, la suma de ($0.00) a la firma del presente acuerdo. CUARTA: Suma objeto de la financiación. Una vez deducida la cuota inicial, el saldo a financiar es de ($465,092.00). QUINTA: Plazo para el pago. EL DEUDOR se obliga a pagar el total de la suma financiada en las cuotas pactadas y el valor de las mismas se presentan en el cuadro denominado “Detalle del Acuerdo de Pago”, facturadas según la programación cíclica de CENS S.A. E.S.P., y que serán cobradas en la factura de servicios públicos correspondiente a la cuenta 609983 a cargo de EL DEUDOR, expedida en el periodo de facturación inmediatamente posterior a la firma del presente acuerdo, la cual deberá ser cancelada antes de la fecha de vencimiento señalada de la misma. SEXTA: Intereses. Cada una de las cuotas incluye intereses de financiación sobre el saldo pendiente, más abono a capital. Las tasas de interés de financiación se presentan en el cuadro denominado “Detalle del Acuerdo de Pago”, para el día de facturación de cada cuota. En el evento de incurrir en mora en el pago de una o más de las cuotas pactadas, se cobrarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida. SÉPTIMA: Aceleración del plazo. En el evento de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas y cargadas en las facturas generadas durante el plazo acordado para el pago de la obligación, se tendrá por vencido de pleno derecho el plazo acordado por las partes, asumiendo EL DEUDOR, desde ese momento, el pago inmediato del total de la obligación restante o pendiente de pago más los intereses de mora que hayan sido descontados al inicio del acuerdo, sin que medie para ello requerimiento judicial o extrajudicial para constituirlo en mora, a los cuales renuncia expresamente, además, dará lugar a la suspensión del servicio de energía en el inmueble correspondiente a la cuenta señalada en la cláusula Quinta, sin lugar a notificación alguna y su reconexión se realizará cuando cese la causa que la produjo. OCTAVA: Garantías. Como parte de este acuerdo de pago, EL DEUDOR otorgará(n) la(s) garantía(s) exigidas por CENS S.A. E.S.P., en virtud de su reglamentación interna, para lo cual firmarán un pagaré en blanco con la respectiva carta de instrucciones, con el cual garantizan el pago de la suma objeto de la financiación, más el pago del valor de las facturas expedidas por consumos de energía, desde el inicio del acuerdo de pago hasta la terminación del acuerdo de pago, bien sea por pago de las cuotas pactadas o por aplicación de la cláusula aceleratoria por incumplimiento del acuerdo por parte de EL DEUDOR. NOVENA: AUTORIZACION PARA CONSULTA Y/O REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO. EL DEUDOR autoriza(n) a CENS S.A. E.S.P. de manera expresa, voluntaria e informada, para que la información comercial, crediticia, financiera y de servicios, de la cual son titulares, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias (independientemente de la naturaleza del contrato que les de origen), al comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de los hábitos de pago, pueda ser consultada y administrada por CENS S.A. E.S.P. y en especial, capturada, tratada, procesada, operada, verificada, transmitida, transferida, usada o puesta en circulación, así como aquella información que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito, celebración de un contrato o de un acuerdo de pago. Con estos mismos alcances, atributos y finalidad, autorizan expresamente para que tal información sea reportada en las bases de datos y centrales financieras de riesgo. Igualmente autorizan a CENS S.A. E.S.P. a suministrar a EPM o a cualquiera de sus filiales y a las sociedades en las cuales tengan participación, la información aquí mencionada con la finalidad antes expresada y para que se obtenga un adecuado conocimiento de sus clientes. El reporte a las centrales de riesgo, será informado a EL DEUDOR por CENS S.A. E.S.P., con señalamiento expreso de la obligación en mora que lo ha generado, el monto y el fundamento de la misma. Dicha comunicación, se realizará con una antelación de por lo menos veinte (20) días calendario, a la fecha en que se producirá el reporte; pero en todo caso, no antes de que quede en firme la decisión sobre las reclamaciones pendientes que tenga el suscriptor, poseedor o usuario. De igual forma manifiestan que asumirán el costo que se cause, por el retiro del reporte de dichas centrales. Manifestamos que los datos personales suministrados, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables. Por tanto, cualquier error en la información suministrada, será de exclusiva responsabilidad del titular que suministró el correspondiente dato personal, lo que exonera a CENS S.A. E.S.P. de cualquier responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas. Declara que ha leído y comprendido a cabalidad el contenido de la presente autorización, y acepta la finalidad descrita y las consecuencias que se derivan de ella. DÉCIMA: Impuestos. Los impuestos que se puedan generar del presente acuerdo, serán en su totalidad a cargo de EL DEUDOR. DÉCIMA PRIMERA: Perfeccionamiento. El presente acuerdo quedará perfeccionado por la firma impuesta en el Acuerdo de pago por el EL DEUDOR, y la(s) garantía(s) exigida(s) haya(n) quedado debidamente diligenciada(s) a favor de CENS S.A. E.S.P. DÉCIMA SEGUNDA: Cobro honorarios. Además de la suma financiada, EL DEUDOR asumirá los gastos de cobranza y los honorarios del abogado para el cobro judicial, si hubiere lugar a ello, así como aquellos otros gastos en que deban incurrir CENS S.A. E.S.P.. para hacer efectivas las obligaciones incorporadas en el presente instrumento, en caso de incumplimiento. El mismo interés de mora pactado en este documento se aplicará sobre estas sumas. DÉCIMA TERCERA: Dirección para notificaciones Judiciales, EL DEUDOR las recibirá en AVE 12 32 - 18 BRISAS DE LA HERMITA, SAN JOSE DE CUCUTA. DECIMA CUARTA Domicilio. Para todos los efectos relacionados con este acuerdo, se tendrá como domicilio la ciudad de SAN JOSE DE CUCUTA. DECIMO QUINTA: Las partes acuerdan que el presente documento presta merito ejecutivo, por contener una obligación, clara, expresa, exigible y proveniente del DEUDOR.

Código: 1 Versión: 7.01 DETALLE DEL ACUERDO DE PAGO DEUDA INICIAL

CONCEPTO

CUOTA INICIAL

VALOR FINANCIADO

PLAZO

TASA INT.

CUOTA MENSUAL

CUOTA FINANCIACION ENERGIA

346,543

0

346,543

18

0.59

20,350

CUOTA ASEO

118,549

0

118,549

18

0.59

6,962

465,092

0

465,092

TOTALES

Para constancia se firma en OCAÑA - NORTE DE SANTANDER, el 16 de Marzo de 2021.

LUIS JOSE AMAYA C.C. 13.260.077 expedida en SAN CALIXTO Deudor Dirección AVE 12 32 - 18 BRISAS DE LA HERMITA, SAN JOSE DE CUCUTA Teléfono 3216620191

Por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.

KELLY JOHANNA LAZARO MELO C.C. 1.091.669.449

TÉCNICO ADMINISTRATIVO MISIONAL

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