Tarea 9 de Derecho Internacional Público. far

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INTRODUCCION Hablaremos de derecho diplomático y derecho consular diferencias y en que va encaminada cada uno de estos. El primer elemento básico es la personalidad jurídica internacional es necesaria para el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares. La personalidad jurídica internacional se distingue por ciertos caracteres mínimos como son: titularidad de derechos y obligaciones sancionados y establecidos por el derecho internacional público, estar en capacidad de ejercer sus derechos y corresponder por sus obligaciones. En esta unidad realizaremos un mapa mental de lo que es fuentes del Derecho Diplomático y Consular, Clases de Órganos de Relaciones Exteriores, Privilegios e inmunidades de algunos de los organismos internacionales y nacionales y Los Cónsules

Luego de consultar el libro básico de la asignatura Derecho Internacional Público, Manual de Derecho Internacional Público (4a. ed.), Derecho Internacional Público- Rafael Conde y Luque, Textos Básicos de Derecho Internacional Público, y demás bibliografía complementaria, realice la siguiente actividad: I.

Realiza un esquema de llaves sobre:

Conceptos: El derecho diplomático y consular es el elemento jurídico que permite instrumentar la política exterior de los Estados de manera sustentable. Cumple el mismo rol que el derecho procesal respecto del CONCEPTO Y

derecho de fondo.

FUENTES DEL

Fuentes:

DERECHO

En el Derecho Diplomático y consular

DIPLOMÁTICO Y

existen 3 tipos de fuentes:

CONSULAR

Formales: Legislación, la costumbre (la más antigua) y la jurisprudencia. Reales o materiales: Opinión pública, las necesidades de orden económico, la organización política imperante y la tradición

Los órganos de las Relaciones Exteriores son órganos del Estado, por medio de los cuales éste mantiene relaciones con otros Estados u otros sujetos de derecho internacional, los que se pueden

clasificar

cómo

Órganos

Internos

y

Externos. Los órganos de las relaciones internacionales son órganos del Estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros Estados y otros

CLASES DE ÓRGANOS DE RELACIONES EXTERIORES

actores internacionales. Estos pueden ser internos o externos. Son internos: El jefe de Estado, el jefe de gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o Asuntos exteriores. Son externos: Las misiones diplomáticas, los cónsules, otros representantes 

Órganos externos permanentes.



Órganos externos temporales.

En la actualidad, los privilegios e inmunidades diplomáticos que se conceden mutuamente los Estados a través de sus representantes, son el requisito fundamental para el desempeño con la debida propiedad de las delicadas e indispensables funciones que realizan habitualmente los agentes diplomáticos, y en forma extraordinaria, en el marco de la diplomacia directa, los Mandatarios y Cancilleres en sus ejecutorias sin intermediarios en el ámbito internacional. Algunas Inmunidades consulares son: 1. Los miembros de la oficina consular gozarán de los privilegios e inmunidades regulados por la presente Convención, 2. Los miembros de la familia de un miembro de la oficina consular que vivan en su casa, y los miembros de su personal privado, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la presente

PRIVILEGIOS E

Convención, desde la fecha en que el miembro del consulado goce de

INMUNIDADES DE

privilegios e inmunidades.

ALGUNOS DE LOS

3. Cuando terminen las funciones de un miembro de la oficina

ORGANISMOS

consular, cesarán sus privilegios e inmunidades así como los de

INTERNACIONALES Y NACIONALES.

cualquier miembro de su familia que viva en su casa y los de su personal privado; normalmente ello ocurrirá en el momento mismo en que la persona interesada abandone el territorio del Estado receptor o en cuanto expire el plazo razonable que se le concede para ello, determinándose el cese por la fecha más anterior, aunque subsistirán hasta ese momento incluso en caso de conflicto armado. 4. No obstante, por lo que se refiere a los actos ejecutados por un funcionario consular o un empleado consular en el ejercicio de sus funciones, la inmunidad de jurisdicción subsistirá indefinidamente. Privilegios: La inviolabilidad de la sede, inviolabilidad de los archivos y documentos de la misión Art. 24 Convención de Viena.

Conceptos: Los Cónsules son funcionarios públicos de estado. Son representantes desde el punto de vista comercial para los nacionales que se encuentran y necesitan información para operaciones comerciales. Están bajo la orden del embajador, no tienen inmunidad, solo los archivos tienen ese privilegio. Categorías: Cónsul General de 1°; de 2° y de 3°

LOS CONSULES



Vice-Cónsul



Jefe de oficina



Cónsules

ad

honores:

Cónsules

Omisos, Personas Cónsul honorarios: Consulado de Italia en PLC Funciones Diplomáticas: La función Diplomática, como instrumento de la política grande de los estados, se basa en la comprensión de que los gobiernos pasan y las naciones quedan. Privilegio e inmunidades: Los privilegios e inmunidades se otorgan a la Representación de los Estados Miembros para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización.

CONCLUSION A modo de breve conclusión se pueden destacar, en primer lugar, que las relaciones diplomáticas han sufrido una gran transformación motivada principalmente por los desarrollos tecnológicos que se han llevado a cabo en el último siglo y que han modificado drásticamente la calidad y cantidad de las relaciones entre sociedades. Las transformaciones diplomáticas aludidas y el nuevo entorno internacional han restado gran importancia al papel del Estado en las relaciones diplomáticas, el cual debe implementar una nueva dinámica o enfoque para seguir cumpliendo con sus fines en el nuevo contexto internacional. Los institutos de cultura constituyen una herramienta extremadamente valiosa para que desde el Estado se favorezcan de una manera eficaz e indirecta los intereses nacionales en el nuevo entorno internacional. La opinión mantenida en este trabajo es que precisamente para que los institutos de cultura alcancen toda su potencialidad en grado máximo, es preciso configurarlos de una manera que resulte acorde o coherente con las nuevas realidades del escenario internacional, es decir, desvincularlo de las estructuras más formalistas y burocráticas del Estado y convertirlo en un instrumento al servicio de los diversos sectores de su sociedad.

BIBLIOGRAFÍA  Arias Núñez, Luis. "Derecho Internacional Público Americano", 5ta Edición, Editora Centenario, S.A; Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2003.  Gonzales Campos, julio D. "Material de práctica de Derecho Internacional Público", 3ra Edición, Editora Tecno, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2004.  Pastor, Rodrigo. "Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales", 8va Edición, Editorial Tecno, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2008.  Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial De palma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

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