TAREA 1 DERECHO PROCESAL PENAL

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1 Nombre: Kevin Andrés Villavicencio Aguinaga Análisis doctrinario y jurídico acerca de la acción pública en materia penal La acción penal En la presente tarea, tiene el objetivo de analizar doctrinariamente la concepción de la acción pública penal dentro del contexto de la normativa de nuestro país; por lo que, considero previamente analizar lo que conocemos como acción penal, para ello considero necesario citar a varios autores, entre ellos, los siguientes: Según el reconocido Dr. Manuel Ossorio y Florit, en su análisis sobre la Acción Penal de la Enciclopedia Jurídica Omeba , Tomo I, trae a colación que los autores Alcalá Zamora y Castillo, en su obra Derecho Procesal Penal, en colaboración con el Dr. Ricardo Levene, conceptualizan que “la Acción Penal es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivo de delitos.” Zavala Baquerizo señala en su "Tratado de Derecho Procesal Penal" Tomo I (edición Edino2004) que “la acción penal es el poder jurídico concedido por el Estado a las personas o al Ministerio Público, con el fin de estimular al órgano jurisdiccional penal para que éste inicie el proceso penal cuando se ha violentado una norma jurídica penalmente protegida” (p.22) Del mismo modo, Massari señala que "en sentido amplio, la acción puede definirse como el poder jurídico de activar el proceso a fin de obtener sobre la res deducía un pronunciamiento jurisdiccional.” Mientras que para el jurista Sebastián Soler en su obra el "Derecho Penal Argentino" expresa que "la acción no es más que el momento dinámico de una pretensión punitiva preexistente y estática, a la cual la desencadena la comisión de un hecho".

2 Es importante aportar que es notorio percibir la confusión existente entre la acción penal y la pretensión penal; por lo que, demarcaremos en el próximo párrafo la distinción entre cada una de estas figuras jurídicas. Acción penal y pretensión penal De lo anterior, lo explicaremos no sin antes citar lo manifestado por Zavala al respecto de esta distinción, el citado autor explica que "la pretensión es un concepto eminentemente procesal que vive latente durante todo el desarrollo del' proceso, a diferencia del concepto de acción que es extraño al proceso y que se extingue en cuanto se la ejerce, es decir, en cuanto cumple su finalidad." Además, este mismo autor, demarca otra diferencia importante entre acción y la pretensión, a lo que señala que " hecho de que, en muchas ocasiones, a pesar de haberse ejercido la acción penal, no concluye el proceso con la estimación de la pretensión punitiva. La razón es obvia: nunca se ejerce la acción penal para imponer una pena; se la ejerce para estimular al órgano jurisdiccional penal por haberse cometido una infracción penal. En cambio la pretensión punitiva tiene, como es lógico y jurídico, como finalidad obtener la imposición de la pena que es, como se sabe, el fin del proceso penal." Acción penal con carácter publico Nuestro Código Orgánico Integral Penal, es claro al manifestar taxativamente en su Art. 409, “La Acción Penal es de carácter público.”; pero se debe diferenciar que dentro del ejercicio de la acción penal, esta puede ser tanto público, como privado, y esto lo podemos corroborar en el anteriormente citado cuerpo legal, en el Art. 410, donde se señala que “El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.” Ahora bien, dado que nuestro objetivo es analizar el carácter público, corresponde citar al profesor del Derecho Zafaroni, quien nos conceptualiza acerca de la acción publica,

3 manifiesta que “Los delitos de acción penal pública es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el ministerio público, o el juez, según de que normativa procesal se trate, para la persecución de un delito.” Además, el tratadista Dr. Ricardo Vaca Andrade quien en su obra el "Manual de Derecho Procesal Penal", nos manifiesta, acerca de la obligación que tiene la autoridad pública en este caso la Fiscalía, en delitos de acción publica "por ello, cuando se comete un delito o un hecho que tiene apariencia de delito, las autoridades públicas no aplican de manera directa e inmediata las sanciones previstas en la ley penal sustantiva.” De lo anterior, tenemos claro cuál es el fin y el objeto de la acción penal en su carácter público, ya que esta se encuentra direccionada a hacer valer el derecho público del Estado; y es que a pesar de que el delito cause un daño privado, si el bien jurídico dañado es de estricta protección por parte del Estado es fundamental que esta aplique su jurisdicción en cuanto a protegerla. Es decir, que la acción penal tiene su carácter público, ya que busca garantizar los derechos protegidos que son de interés público o colectivo, como por ejemplo: la vida, la integridad sexual, etc. La Fiscalía en delitos de acción publica Dentro de la acción penal pública no hay la necesidad de petición previa o querella por parte de la víctima para iniciar un proceso penal, ya que esta puede ser ejercida de oficio y por propia iniciativa, esta potestad publica es representada por los fiscales de la Función Judicial, los cuales están obligados a ejercerla, en estricto cumplimiento de los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. Los fiscales acusarán a los supuestos transgresores ante el juez legal y competente, además, de impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal. Corresponde a la Fiscalía el ejercicio procesal de la acción penal en los delitos de acción pública. Por lo que, el fiscal deberá intervenir en todas las fases del proceso penal;

4 pero esta institución no tendrá participación en los juicios de acción privada. Es de expresa obligación de la Fiscalía, inmiscuirse dentro de la investigación y no solo a las circunstancias del cargo sino también a las que también sirvan para descargo del imputado. Además, el Fiscal tiene que exponer de forma clara y concisa sus pretensiones y conclusiones de forma motivada, mediante un análisis prolijo, en donde se deben observar los elementos de convicción y del punto de derecho que motivan su tesis del delito. De igual forma que en los procesos civiles, en materia penal también se debe proceder de forma oral en la investigación previa, así como también en todas las etapas procesales. La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando: Se pueda aplicar el Principio de oportunidad. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulnere a los intereses del Estado En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de emigrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia. Audiencia en delitos de acción penal publica Es importante señalar que todas las audiencias son llevadas a cabo de forma oral y son estrictamente públicas, a excepción de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva,

5 violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar y contra la estructura del Estado constitucional. Además de regirse por las reglas establecidas en el Art. 563 del COIP. Bibliografía Dr. Jorge Zavala Baquerizo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Edino. 2004 Dr. Ricardo Vaca Andrade. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Corporación de estudios y Publicaciones, 2001 Loor, E. F. (2010). Importancia de la acción penal pública en el derecho procesal penal. Revista Jurídica de la Universidad Catolica Santiago de Guayaquil, 1-33. Penal, C. O. I. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación Conexa. Versión Profesional. Rios, N. G. (2018). Principios de oportunidad o disponibilidad de la acción penal. Competencia en la regulación de este instituto (Bachelor's thesis). Zafaroni, E. (2005). Tratado de Derecho Penal. Argentina: Ediar.

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