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Description
EJE TEMÁTICO DERECHO PENAL Sub- Eje Temático N° 1: Garantías Constitucionales. Teoría de la Ley Penal y del Delito
Principios Constitucionales del Derecho Penal Principio del Non Bis In Idem: Prohibición de Art. 19, 1° Párrafo, CN: "Las perseguir penalmente más acciones privadas de los de una vez por el mismo hombres que de ningún hecho. modo ofendan al orden y a Consagrado en Convención la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de están sólo reservadas a Derechos Civiles y Políticos, Dios, y exentas de la ambos tratados con autoridad de los jurarquía constitucional magistrados..." mediante art. 75 inc. 22 CN. Principio de Lesividad:
Principio de Legalidad: Art. 18 CN: "Ningún habitante de la Nación argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso."
Principio de Reserva: Art. 19, 2° Párrafo, CN: "... Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe..."
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Validez Temporal de La Ley Penal Principio General: "TEMPUS REGIT ACTUS" Rige la ley que estaba vigente al momento de la comisión del hecho delictivo. Ello es así, toda vez que las leyes penales sólo alcanzan a los hechos cometidos durante su vigencia, esto es, en el período comprendido desde su entrada en vigor hasta el momento de su derogación, no pudiendo aplicarse como regla general, retroactivamente.
Pero ¿Qué pasa cuando se suceden dos o más leyes penales entre la comisión del delito y su juzgamiento? ¿Cuál ha de aplicarse? La ley penal que se aplicará será la más benigna para el imputado, aplicandose como excepción la retroactividad o ultraactividad de la ley penal. Retroactividad: aplicación de la ley a un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia; siempre que beneficie al acusado. Ultraactividad: la ley vigente al tiempo de la comisión del delito o en el tiempo intermedio entre el delito y el fallo, posteriormente sustituida por otra más gravosa, siga rigiendo para la regulación del hecho aun después de su derogación.
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Hipótesis Que la nueva ley cree una figura delictiva que antes no existía. Que la nueva ley desincrimine una conducta que era considerada delito. Que la nueva ley agrave la especie o escala penal de una figura ya existente.
Que la nueva ley disminuya la especie o escala penal de una figura ya existente. Que la nueva ley exija más requisitos que la ley derogada a los fines de la configuración de la figura delictiva. Que la nueva ley exija menos requisitos que la ley derogada a los fines de la configuración de la figura delictiva. Que la nueva ley exija más o menos condiciones de aplicabilidad de la sanción.
Principio a aplicar
Ejemplo
Ultraactividad: porque la ley anterior es más favorable, en sentido que dicha conducta no La ley 26.791 introduce la figura de femicidio. conminaba una pena. Retroactividad: porque la nueva ley es más La ley 24.453 derogó la figura del adulterio, esto significa que el legislador consideró que favorable, en tanto una conducta deja de ser no existían motivos para tutelar penalmente esa conducta. punible. Un delito estaba castigado con una escala penal de 3 meses a 2 años de prisión, y una ley Ultraactividad: porque la ley anterior es más posterior, que mantiene la misma figura delictiva, sustituye la sanción, conminándole favorable, en tanto tenía prevista una prisión de 4 meses a 6 años. Lo mismo ocurre cuando se cambia la especie de una pena sanción menos gravosa. por una de mayor entidad, como sería de multa a prisión. Un delito estaba castigado con una escala penal de 4 meses a 6 años de prisión, y una ley Retroactividad: porque la nueva ley es más posterior, que mantiene la misma figura delictiva, sustituye la sanción, conminándole favorable, ya que prevé una sanción menos prisión de 3 meses a 2 años. gravosa. Lo mismo ocurre cuando se cambia la especie de una pena por una de menor entidad, como sería de prisión a multa. Retroactividad: porque la nueva ley es más favorable, en tanto para que una conducta Supuesto en el que se requería una determinada conducta, y la nueva ley requiere otros sea considera delictiva tiene mayores factores y circunstancias para configurar dicha acción delictiva. requisitos para su configuración. Ultraactividad: porque la ley anterior es más favorable, en tanto para que una conducta Supuesto en el que se requería una determinada conducta, y la nueva ley requiere menos sea considerada delictiva tiene menos factores y circunstancias para configurar dicha acción delictiva. requisitos para su configuración.
Más: Retroactividad. Menos: Ultraactividad.
Cuando requiera de mayores condiciones de aplicabilidad de la sanción esto favorecerá al culpable. Cuando requiera menos condiciones de aplicabilidad de la sanción esto perjudicará al sindicado como responsable. 3
La Teoría del Delito
Acción
Acción
Tipo
Injusto Penal
Antijuridic ad
Tipo
Antijuridi cad
Culpabili dad
Delito
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Escuela Dogmática
Concepto de Acción
Positivismo Jurídico
Manifestación causal de la voluntad. Existía una relación causal hacia el resultado. Se unía al movimiento corporal y el resultado a través del nexo de causalidad.
Normativismo
Conducta humana determinable por la voluntad, es decir, conducta valorizada de determinada manera.
Finalismo
Acción final: sobre la base de la representación de un fin, el hombre selecciona los medios para alcanzarlo y luego actúa en consecuencia.
Funcionalismo
Roxin define a la acción como: Manifestación de la personalidad. Creando de esta forma un concepto que abarca exitosamente todas las formas posibles de conducta humana. 5
Tipo Objetivo Tipo de pura actividad
Subjetivo Tipo de resultado
De lesión
Abstracto
Dolo
Directo De peligro
Indirecto
Culpa
Eventual
Negligencia
Imprudencia
Impericia
Inobservancia de reglamentos
Concreto
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Antijuricidad
Material
Formal
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Causas de justificación Son situaciones de hecho y de derecho cuyo efecto es excluir la antijuricidad de un hecho típico.
Legítima Defensa
Agresión ilegitima
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Estado de Necesidad
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
Inminencia del mal para el que obra o para un 3°
Imposibilidad de evitar el mal por otros medios
Que el mal quesecausa sea menor que el que se trata de evitar
Que el autor sea extraño al mal mayor inminente
Que el autor no esté obligado a soportarlo
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Escuelas Dogmáticas
Concepto de Culpabilidad
Positivismo Jurídico
El dolo y la culpa eran formas de culpabilidad. La culpabilidad en sí era vista como una relación subjetiva entre el hecho y su autor. El dolo y la culpa no son formas de culpabilidad sino tan solo elementos de ella. Estos, junto a otros (imputabilidad y circunstancias concomitantes), constituyeron el objeto del juicio de reproche. La culpabilidad se erige como un concepto cuasinormativo. Se mantiene el juicio de reproche, es decir, la posibilidad del autor de actuar de otra forma. Se mantienen la imputabilidad y las circunstancias concomitantes. Responsabilidad. Aquí se trata de saber si el sujeto individual es merecedor de una pena por el injusto que ha realizado. Al presupuesto de culpabilidad se añade la necesidad preventiva de punición. La culpabilidad se configura cuando el autor se encuentra en condiciones de ser motivado por la norma.
Normativismo
Finalismo
Funcionalismo
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Imputabilidad
Presupuestos biológicos
Madurez mental
Salud mental
Presupuestos psicológicos
Conciencia
Capacidad de comprensiónde la criminalidad
Posibilidad de dirección de la conducta
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Sub – Eje Temático N° 2: Formas ampliadas de responsabilidad Iter Criminis
Tentativa Punible
Esfera Interna
Esfera Externa
Impune
Punible
Elemento objetivo
Comienzo de ejecución
Elemento subjetivo
El autor actua con dolo
Falta de consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor
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Participación Sentido amplio
Autor
Coautor
Sentido restringido
Autoría mediata
Necesario o primarios
Cómplices
Instigadores
No necesarios o secundarios
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Concurso de delitos
Unidad delictiva
Pluralidad delictiva
Concurso ideal
Delito continuado
Concurso real
Cuando una acción o un conjunto de acciones unitariamente consideradas, cumplen las exigencias de dos o más figuras penales
Concurrencia de varios hechos (c/u de ellos delictuosos en sí mismos) que por su dependencia entre sí, están sometidos a una sola sanción legal.
Hay una pluralidad de hechos independientes, susceptibles de ser encuadrados en uno varios tipos penales, realizados por el mismo sujeto activo, que concurren para ser juzgados en el mismo proceso.
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Acción Penal
Privada
Pública
Promovible de oficio
Promovible a instancia de parte
- Calumnias e injurias. - Violación de secretos. -Concurrencia desleal.
Todas aquellas que no sean promovibles a instancia de parte o acciones privadas (art. 71 CP)
- Delitos contra la integridad sexual. -Lesiones leves.
-Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. (art. 73 CP)
(art. 72 CP) 14
Sub – Eje Temático N° 3: Penas y Medidas de Seguridad Teorías de la finalidad de las penas
Teorías absolutas o retributivas
Teorías relativas o preventivas
Prevención general
Prevención general positiva
Prevención específica
Prevención general negativa 15
Individualización de las penas
Primer Etapa: Individualización legal
Segunda Etapa: Individualización judicial
Tercera Etapa: Individualización ejecutiva de la pena
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Penas restrictivas de la libertad
Penas pecuniarias
Por su naturaleza o el bien jurídico afectado Penas impeditivas o privativas
Penas humillantes
Conjuntas
Por la forma en que se encuentan conminadas por la ley Alternativas
Clasificación de las penas en el Código Penal Argentino
Indivisibles Por su divisibilidad Divisibles
Perpetuas
Por su duración Temporales
Principales
Por su accesoriedad Accesorias
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1) Periódo de observación 2) Período de tratamiento Derecho Penal Penitenciario
Progresividad del sistema penitenciario 3) Periódo de prueba 4) Período de libertad condicional
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Derecho Penal Argentino
Período de libertad condicional
Período de libertad asistida
Alternativas para situaciones especiales
Prisión domiciliaria
Prisión
Discontinua
Semidetención 19
Medidas de seguridad
Medidas de seguridad curativas
Medidas de seguridad educativas
Medidas de seguridad eliminatorias
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