Tarea de Derecho Laboral

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA JUSTICIA CARRERA LICENCIATURA CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA JUSTICIA. TAREA DE DERECHO LABORAL Lic. Silvia Patricia Valiente Castro Alumno: José Samuel Figueroa Arana ID 000086198 SEDE Chimaltenango. ELABORACION DE 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE DERECHO LABORAL

1. Antecedentes Históricos del Derecho laboral: Reglamento de Jornaleros: Decreto 177 del 3 de Abril de 1877. Ley de Trabajadores:

Decreto 253 del año 1894,

Ley Protectora de Obreros Sobre Accidentes de Trabajo: Decreto 669 emitida el 21 de noviembre de 1906. Es una interesante anticipación de la futura previsión social, hoy día ampliamente difundido. Ley del Trabajo. En 1926 se decretó la Ley del Trabajo: Entre las instituciones que contiene esta ley, encontramos: Protección del salario, jornada de 8 horas diarias y 48 a la semana, descanso semanal, protección al trabajo de mujeres y menores, protección a la madre obrera (período prenatal y postnatal, inamovilidad, lactancia), jornada extraordinaria. Código de Trabajo: (1947) este primer Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República, esta inspirada en otros códigos de países latinoamericanos, siendo su modelo más cercano el Código de Trabajo de Costa Rica

2. Que es el Edicto Turgot: Por medio del Edito de Turgot de 1776 se abolieron los gremios en Francia. Esa decisión fue revocada pocos años pero luego estalló la Revolución Francesa.

3. Cuáles son las diferentes denominaciones del derecho laboral: Derecho Obrero, Legislación Obrera, Derecho Industrial, Derecho Social, Derecho Laboral y Derecho de Trabajo. 4. Cuando nace el derecho laboral en Guatemala: Es justificado mencionar que con la revolución de 1944 nace el derecho laboral en Guatemala.

5. Cuando entro en vigencia el código de trabajo en Guatemala: El 16 de agosto de 1961 entra en vigor el Código de Trabajo contenido en el Decreto 1441 del Congreso de la República.

6. Terminología: Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latìn trabis, que significa traba, dificultad.

7. Que es Derecho laboral: Conjunto de normas jurídicas y principios doctrinarios que regulan las relaciones individuales y colectivas entre patronos y trabajadores y la organización y funcionamiento de las instituciones públicas laborales. 8. Definición de Principio Jurídico: Son enunciados básicos que contemplan, abarcan, comprenden una serie indefinida de situaciones. Sirve para inspirarla, para entenderla, para suplirla...De allí que se hable de principios básicos o fundamentales, porque sirven de cimiento a toda la estructura jurídico-normativa laboral. 9. Funciones de los Principios: Informadora: Inspiran al legislador, sirviendo como fundamento ordenamiento jurídico.

del

Normativa: Actúan como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley. Son medios de integrar el derecho. Interpretadora:

Operan como criterio orientador del juez o del intérprete.

10. En la Legislación Guatemalteca se le conoce a estos principios como: Características Ideológicas que deben inspirar la legislación laboral, la encontramos regulada en el 4 considerando del código de trabajo decreto 1441. 11. Enumere los principios que regula nuestra legislación: 1) Tutelar; 2) De Irrenunciabilidad; 3) Imperatividad; 4) De Realismo y Objetividad; 5) Democrático; 6) De Sencillez o antiformalismo; 7) El Conciliatorio; 8) La Equidad; y, 9) La Estabilidad.

12. Principio de Titularidad: Puesto que trata de compensar la desigualdad económica de los trabajadores, otorgándolas una protección jurídica preferente, según el cuarto considerando del Código de Trabajo 13.

Fuentes del Derecho de Trabajo:

Fuentes Generales: 

Fuentes Reales: Son elementos de hecho que sirven de base a las fuentes formales (hechos económicos, políticos y culturales). Son las producidas por los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas, como las producidas en un gobierno de Facto, en que han surgido condiciones y factores que determinan la necesidad de emitir nuevas leyes;



Fuentes Formales: Son las producidas por el proceso formal de creación de la norma jurídica, o sea, las que provienen del ámbito parlamentario y que sufren el proceso de iniciativa, presentación, discusión, aprobación, sanción, promulgación y vigencia (Arts. 174 al 181 de la Constitución Política de la República). Según el juslaboralista Luis Alberto López Sánchez, en un aspecto más estricto, se considera que las fuentes formales del derechos son: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia (esto último que no se aplica a nuestro derecho laboral);



Fuentes Históricas: Estas se refieren a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc. que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, las cuales informan sobre el origen de las leyes.

Fuentes específicas: En nuestro medio la fuente única del derecho de trabajo es la ley, de suerte que las fuentes específicas del derecho de trabajo en Guatemala son: 

La Constitución Política de la República



Los Convenios y Tratados Internaciones o Regionales



Código de Trabajo



Pactos y Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo



Demás Leyes y Reglamentos de Trabajo y Previsión Social

13.La Jerarquización de las Fuentes: Dentro de la jerarquización de las fuentes del derecho laboral citamos la Constitución, el tratado, las leyes internas, reglamentos y circulares. Siempre prevalecerá la norma que más favorezca al trabajador cuando existan distintos preceptos aplicables. 14.La Interpretación del Derecho de Trabajo: El sistema legal guatemalteco, sigue dos procedimientos para la interpretación de las normas, el primero es el establecido en la Ley del Organismo Judicial, de los artículos del 9 al 10, para el derecho común; y, el segundo, el establecido

en los artículos 106 último párrafo de la Constitución Política de la República y, 17 del Código de Trabajo. En el sentido que más favorezca al trabajador 15.Que es patrono: Es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. Art. 2 CT 16. Que es Trabajador: Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato o relación laboral. Art. 3 CT

17.Quienes son representantes del patrono: Son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración tales como los directores, gerentes, administradores, reclutadores y las que estén legítimamente autorizadas por el. Art. 4 CT 18.Quien es un intermediario: Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrón. 19.La naturaleza jurídica: Es una rama del derecho público son normas legales de orden público art. 14 20.Discriminación: Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos, y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educativa, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas. Art. 14 bis.

21.Cuando algún caso no esté previsto por este código que pasa? Se deben resolver de acuerdo a los principios del derecho de trabajo. A la equidad, la costumbre y leyes de derecho común.

22.Donde se encuentra regulado el principio in dubio pro operario. Art. 17 CT. 23.Que es el contrato Individual de Trabajo: Es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona trabajador queda obligada a prestar a otra patrón sus servicios personales o a que ejecute una obra personalmente bajo la dependencia y dirección inmediata a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

24. Como se perfecciona el contrato de trabajo: Basta con que se inicie la relación laboral art. 19 C.T.

25. Cuáles son los efectos de la sustitución patronal: No afecta los contratos de trabajo existentes, El patrono sustituto queda solidariamente obligado con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Art. 23 C.T. 26. Como se clasifican los contratos de trabajo y explique cada una de sus clasificaciones: En forma verbal y escrita Verbal cuando se contrata las labores agrícolas o ganaderas al servicio doméstico. Art. 27 Escrita: En los demás casos se entiende que se deben hacer por escrito. Art. 28 CT.

27.El contrato individual de trabajo puede ser: Por tiempo indefinido, a plazo fijo y por obra determinada. Art. 25 CT 28.El derecho al trabajo puede limitarse, si o no y explique su respuesta: Si se puede limitar, pero con resolución de autoridad competente basada en ley, dictada por motivo de orden público o de interés nacional, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo. Art. 6 CT. 29. Cuál es el contenido del contrato escrito de trabajo: Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes. Fecha de la iniciación de la relación laboral. La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar o la naturaleza de la obra a ejecutar especificando las características y las condiciones del trabajo. El lugar o lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra. La designación precisa del lugar donde viva el trabajador. La duración del contrato o para la ejecución de obra determinada.

El tiempo de la jornada de trabajo, y las horas en que debe de presentarse. El Salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador. Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes. El lugar y la fecha de celebración del contrato. Y las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan firmar y el número de su DPI. Art. 29 CT 30. La carga de la prueba del contrato: La prueba plena del contrato escrito solo puede hacerse con el documento respectivo a falta de este o la omisión se le imputa al patrono. Art. 30 CT 31. Contrato colectivo de trabajo: Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajo y uno o varios patronos, por virtud del cual el sindicato se compromete bajo su responsabilidad a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas. 32. Contrato colectivo de Trabajo: Este tipo de contrato no se aplica en nuestra legislación, Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, el sindicato se compromete a que uno o varios de sus miembros ejecuten labores determinadas mediante una remuneración ajustada individual eso quiere decir que cada persona firma el contrato. Art. 38 ct. 33. Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo: Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba presentarse y las demás materias relativas a este, el pacto colectivo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos. Art. 49 ct 34. Si dentro de la misma empresa o centro de producción existen varios sindicatos con cuál de ellos se debe negociar el pacto colectivo? Con el sindicato que tenga mayor número de trabajadores afectados directamente por la negociación. Art. Art. 51 literal b. 35. LA OMOLOGACION: El pacto colectivo de condiciones de trabajo debe extenderse por escrito en 3 ejemplares uno para cada parte el tercero será enviado al Ministerio de Trabajo. 36. La duración del Plazo y el dia en que empezaran a regir el pacto colectivo: No se puede fijar un plazo menor de un año ni mayor de tres años. Art. 53 ct. 37. Que es el Reglamento Interno de Trabajo: Es el conjunto de Normas elaboradas por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos pactos colectivos y contratos vigentes y regular las normas que obligadamente se deben de sujetar el y sus trabajadores. Art. 57 ct.

38. Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores queda obligado a elaborar un Reglamento interno de trabajo. 39. Cuantos días es lo máximo que se puede suspender a un trabajador? No debe decretarse por más de 8 días art. 60 ct. 40. El informe estadístico cuando se debe de presentar? Se debe enviar dentro de los dos primeros meses de cada año. Art. 61 literal a. 41. Cuáles son las licencias con goce de sueldo? Cuando ocurre el fallecimiento del cónyuge, o persona que estuviere unida de hecho o de los padres o hijos tiene derecho a tres días. Cuando contrajera matrimonio son cinco días. Por nacimiento de hijo son 2 días. Art. 60 literal ñ. 42. Dígame dos prohibiciones a los patronos. a Exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinado establecimiento. b influir en sus decisiones políticas y religiosas. c Permitir que se dirijan los trabajadores en estado de embriaguez. Art. 62 ct. 43. Dígame tres obligaciones de los trabajadores? a Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante. b Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma tiempo y lugar convenidos. c Observar buenas costumbres durante el trabajo. Art. 63 ct. 44. Dígame tres prohibiciones a los trabajadores: A Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. B Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento propaganda política. C portar armas de cualquier clase durante las horas labor o dentro del establecimiento. Art. 64 ct. 45. Suspensión de los contratos de trabajo: Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan cumplir parcial o totalmente durante un tiempo alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales prestar el servicio de trabajo y pago de salario. Art. 65 ct. 46. Son causas de suspensión colectiva parcial de los contratos de trabajo: La huelga legalmente declarada cuyas causas hayan sido imputadas al patrono por los tribunales de trabajo.

La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos siempre que sea imputable al patrono. Art. 70 47. Durante la vigencia de una suspensión colectiva determinada por una huelga o paro legal se puede dar por terminada la relación laboral si estos más de 3 meses, art. 74 ct 48. Terminación de los contratos de trabajo: Cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le pongan fin a esta cesándola efectivamente ya sea por voluntad de una de ellas por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra. Art. 76 49. cuáles son las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte. Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria a la calumnia contra su patrono o representantes. Cuando el trabajador altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores.

50. Cuanto tiempo dura el periodo de prueba: En todo contrato por tiempo de indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba. Art. 81 ct. 51. Donde está regulado el fundamento del pago de la indemnización: Art. 82 y 93 Ct. 52. El trabajador que desee dar por concluido su contrato de trabajo sin justa causa una vez trascurrido el periodo de prueba debe dar aviso al patrono de conformidad con las siguientes reglas: Antes de ajustar 6 meses, con una semana de anticipación. Después de seis meses de servicio, pero menos de un año con diez días de anticipación. Después de un año de servicio continuo pero menor de 5 años con dos semanas de anticipación. Después de 5 años de servicios continuos con un mes de anticipación por lo menos. Dichos avisos se deben de dar por escrito. Art. 83 ct. 52. Si en caso algún trabajador muere que obligación tiene el patrono? El patrono debe pagar un mes de salario por cada año de servicio prestado. Art. 85. Ct. 53. Constancia de Trabajo: A la expiración de todo contrato de por cualquier causa que este termine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese la fecha de su ingreso y salida, la clase de trabajo ejecutado el salario ordinario y extraordinario devengado durante el último periodo del pago. La manera de cómo trabajo y la causa de la terminación labora. Art. 87 CT. 54. Cuál es el salario Mínimo autorizado para este año 2021. Salió no agrícola 92.88 Salario Exportadora de Maquila. 84.88 ART. 91

55. Que es salario: Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Art. 88 CT. 56. Plazo para determinar la fecha de pago para los trabajadores manuales, intelectuales y domésticos: Patronos y trabajadores deben fijar el plazo para el pago del salario, sin que dicho plazo pueda ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servicios domésticos. Art. 92 CT. 57. Para el computo de la indemnización de tiene que tomar en cuenta: así como para el cómputo de todas las indemnizaciones o prestaciones que otorga el presente Código, se entiende por salario completo el devengado durante las jornadas ordinaria y extraordinaria o el equivalente de las mismas en el caso del inciso b) del Artículo 88. 58. Cuanto es lo máximo que se puede pactar legalmente los salarios en especie: Un 30% del salario total. Art. 93 CT. 59. Cuanto es el porcentaje máximo que de puede embargar el salario? El 35 % según el art. 96 CT. 60. El patrono puede cobrar interés al trabajador por darle anticipos de salario? Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso deben devengar intereses art. 99 CT. 61. Requisitos indispensables para ser miembro de una comisión paritaria de salario mínimo: a) Ser guatemalteco natural y ciudadano en ejercicio; b) Tener más de veintiún años de edad; c) Sabe leer y escribir. ART. 106 CT. e) No ser funcionario público, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo precedente; y f) Tener buenos antecedentes de conducta y no haber sido sentenciado dentro de los tres años anteriores a su nombramiento, por violación a las leyes de trabajo o de previsión social. Duraran 2 años en su puesto si tiene 60 años de edad no puede relegirse. 62. JORNADAS DE TRABAJO: Ordinaria 8 horas diarias a la semana 44 horas Nocturna 6 horas diarias a la semana 36 horas

Mixta 7 horas a la semana 42 horas art. 116 y 117 ct.

63. horas de trabajo: Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias art. 122

63. Quienes no están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo: a) Los representantes del patrono; b) Los que laboren sin fiscalización superior inmediata; c) Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia; d) Los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores; y e) Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. 64. Derecho de vacaciones: Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. Art. 130 CT. 65. LAS VACACIONES EN CUANTAS PARTES DE PUEDE DIVIDIR? Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones y sólo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada ART. 136 CT. 66. Cuales son los trabajos sujetos a regímenes especiales: Trabajo agrícola y Ganadero, trabajo de mujer y menor de edad. Trabajo a domicilio Trabajo domestico Trabajo de transporte Trabajo de aprendizaje Trabajo en el mar y vías navegables. Régimen de los servidores del estado. 67. Se puede despedir una mujer embarazada o en estado de lactancia. Se prohíbe a los patronos: Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad.

68. Trabajadores a domicilio: son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este art. 156. CT. 69. Trabajadores doméstico: son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono art.161 ct. 70. Trabajo de aprendizaje: Son aprendices los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que éste les enseñe en forma práctica un arte, profesión u oficio, sea directamente o por medio de un tercero, y les dé la retribución convenida, la cual puede ser inferior al salario mínimo. Art. 170 71. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias que vayan dirigidas. 72. Que es un sindicato: Es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. Art. 206 73. Cuales son lo principios que se deben de regir los sindicatos: por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona. Art3 207 CT. 74. Cuáles son los requisitos para formar un sindicato de trabajadores: Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento por escrito de veinte o más trabajadores 75. cuáles son los requisitos para formar un sindicato de patronos para formar uno de los patronos se necesita un mínimo de cinco patronos art .216 ct 76. Como se puede revisar la contabilidad de un sindicato: En cualquier momento, cinco o más trabajadores sindicalizados pueden exigir que se practique una revisión en la contabilidad de su respectivo sindicato 77. como se forma el comité ejecutivo. El número de sus miembros no puede exceder de nueve ni ser menor de tres art 223 CT. 78: Se prohíbe a los sindicatos

Conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otra circunstancia, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales. 79. Pueden ser despedidos los trabajadores que forman un sindicato: Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que dan aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo art. 209 CT. 80. Puede un menor de edad ser parte del comité ejecutivo o consultivo de un sindicato: Todo trabajador que tenga catorce años o más puede ingresar a un sindicato, pero los menores de edad no pueden ser miembros de su Comité ejecutivo y Consejo consultivo. Art 212 CT. 81.Una persona puede permanecer a dos o mas sindicatos? Ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente. Art. 212 CT. 82. Los representantes del patrono pueden pertenecer a un sindicato? No es lícito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores los representantes del patrono y los demás trabajadores análogos que por su alta posición jerárquica dentro de la empresa estén obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono. Art 212 CT. 83. Quienes son responsables en el sindicato los miembros del Comité Ejecutivo son responsables personalmente de todas las violaciones legales o abusos que cometan en el desempeño de sus cargos. 84. Son obligaciones de los sindicatos: a) Llevar los siguientes libros, debidamente sellados y autorizados por el Departamento Administrativo de Trabajo: De actas y acuerdos de la Asamblea General, de actas y acuerdos del Comité ejecutivo, de registro de socios y de contabilidad de ingresos y egresos 85. La disolución del sindicato: El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe solicitar ante los Tribunales de Trabajo la disolución de los sindicatos, en los siguientes casos: a) Cuando tengan un número de asociados inferior al mínimo legal; b) Cuando no cumplan alguna de las obligaciones que determina el Artículo 225; c) Cuando no se ajusten a lo dispuesto por los incisos c) o i) del Artículo 223 CT. 86. Como se forma una federación: Cuatro o más sindicatos de trabajadores o de patronos pueden formar una federación y cuatro o más federaciones de aquellos o de estos, pueden formar una Confederación. Art.223 CT.

87. Huelga legal: Es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. 88. Cuando es justa la huelga: cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este último u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidades de conceder 89. Paro legal: Es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. 90. Prescripción: es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo. Art 258 CT. 91. Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas: Prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso. Art. 259 CT. 92. Los derechos de los trabajadores para reclamar, contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente. 93. Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo: prescriben en el término de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto 94. Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de ese Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de Trabajo y Previsión Social: prescriben en el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos. ART 264 CT.

95. La prescripción no corre contra: los menores de catorce años y los incapaces, mientras unos u otros no tengan representante legal. AART. 265 CT. 96. Como se interrumpe la prescripción: El término de prescripción se interrumpe: a) Por demanda o gestión ante autoridad competente; b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción. 97 Que es la inspección General de trabajo: La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. 98 Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo o por el subinspector general de trabajo, tienen carácter de? Titulo ejecutivo. 99 asesor técnico de otras dependencias La Inspección General de Trabajo tiene carácter de asesoría técnica del Ministerio respecti vo y, a este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. 100 En consecuencia, las resoluciones que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o sus dependencias dicten, sólo pueden ser impugnadas a través de los siguientes recursos: Revocatoria se deberá interponer en 48 horas de notificada la resolución. Reposición se deberá interponer en 48 horas de notificada la resolución. Transcurrido el término de ocho días sin que el Ministerio haya proferido su resolución, se tendrá por agotada la vía gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos de revocatoria o de reposición, según el caso. Art 275 CT.

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