Tarea i Procesal Penal II

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” NOMBRE Y APELLIDO FECHA CORREO

Lesslie Alexa Keyko Esquen Reyes 14/08/2021 [email protected]

Tarea Nº 1 “DERECHO PROCESAL II”

Enunciado

Orlando Alfonso Rodríguez, en su obra La presunción de inocencia, señala que no existen derechos absolutos y que la presunción de inocencia no es la excepción y que por ello, su ejercicio debe soportar limitaciones, expresando luego que no debe descalificarse de tajo ni negarse la existencia de la presunción.

¿Cuál es su opinión al respecto? Argumente su respuesta.

DESARROLLO

Según el Tribunal Constitucional, el fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana como en el principio pro homine. Según el Tribunal Constitucional, el fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana como en el principio pro homine, mediante la cual se considera inocente a todo procesado mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no exista prueba en contrario. La presunción de inocencia se encuentra dentro del rubro de presunciones aparentes o verdades interinas. Esto es, aquellas que poseen un antecedente que no es preciso probar. Toda persona, desde que es imputada de la comisión de un delito puede favorecerse con esta presunción y no tiene que probar nada para que esta se aplique. Toda persona, desde que es imputada de la comisión de un delito puede favorecerse con esta presunción y no tiene que probar nada para que esta se aplique. Ahora bien, dado que la presunción de inocencia no tiene carácter absoluto, el estado de protección que concede no es inalterable, pues si apareciesen elementos que arrojen certeza o un alto grado de probabilidad de lo contrario, es decir, de la no inocencia, el sujeto beneficiado estará obligado a soportar las cargas que este nuevo estado le genera. Con claridad lo expresa Gozaini cuando señala que “el principio de inocencia es un derecho del imputado, pero nunca una franquicia para su exculpación” Con la intención de perfilar el contenido de la presunción de inocencia se pronunció hace varios años el Tribunal Constitucional español, en la conocida sentencia recaída en el caso N.° 31/1981, de 28 de julio de 1981, donde se estableció que para desvirtuar la presunción de inocencia se requiere: a) suficiente actividad probatoria; b) producida con las garantías procesales; c)

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

que pueda considerarse de cargo; d) de la que pueda deducirse la culpabilidad del procesado; e) que se haya practicado en el juicio. Formalmente, la presunción de inocencia debiera regir “desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”. En su contenido se aprecian por lo menos dos reglas: una regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal; y una regla de juicio que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda. De lo anterior podemos extraer diversas consecuencias: a) Como derecho del procesado, la presunción de inocencia impide la aplicación de medidas judiciales que supongan la anticipación de la pena.  b) La pena solo debe ser impuesta luego de una actividad probatoria de cargo suficiente; c) El tratamiento del imputado, durante el proceso, debe corresponder con su estatus de inocente, lo cual protege además el derecho al honor. Antes de que la presunción de inocencia se constitucionalice, regía la cláusula de non liquet, según la cual, el juez podía dejar pendiente un caso penal —una suerte de archivamiento provisional— si es que la culpabilidad no había sido plenamente acreditada, hasta que aparecieran nuevos elementos para sustentar la condena. Sin embargo, esta salida pilatesca dejaba al imputado en un estado de sospecha permanente que hoy está reñido con la presunción de inocencia y con el in dubio pro reo. Hoy por hoy, si la imputación tiene plausibilidad suficiente para acusar, pero la carga acusatoria no es suficiente para condenar, existe solo una alternativa y la ofrece el art. II.1 del nuevo Código Procesal Penal, que establece que, “en caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado” A partir de esta formulación se han ido integrando otros componentes tales como la garantía no autoincriminación, el in dubio pro reo y la inversión de la carga de la prueba. Todos estos elementos han otorgado un alcance más amplio a la presunción de inocencia. Ore Guardia sostiene, incluso, que este principio es una manifestación del principio genérico favor reí El Tribunal Constitucional ha declarado que la presunción de inocencia no es un derecho absoluto, sino relativo, y por lo tanto, puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria. En la misma línea, la presunción de inocencia no impide la imposición de medidas cautelares, pero estas deben ser dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Con relación a la proporcionalidad, mientras que para algunos autores funciona como limitación para evitar injerencias desmedidas en la libertad de las personas, para otros la proporcionalidad que se exige en la aplicación de la prisión preventiva demuestra, justamente, la inseparable conexión entre pena y proceso y por consiguiente, entre las funciones materiales y procesales de la prisión preventiva Así lo advierte, por ejemplo, Ragúes, quien sostiene que: [S]i se afirma, por un lado, que la finalidad del derecho penal (y de la pena) es prevenir delitos y se sostiene, por otro, que la función del proceso penal es la efectiva realización del derecho penal (y de la pena), no debe extrañar que algunas de las instituciones que conforman el proceso contribuyan a la función de prevención Esta afirmación es expresión del denominado sistema penal integral y nos revela hasta qué punto existe semejanza entre pena y prisión. No obstante, considero que para limitar el poder del Estado en la ejecución de la prisión preventiva es necesario asignarle a esta estrictos fines procesales

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