MEDIOS PROBATORIOS - PENAL

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II. INVESTIGACIONES: A. DILIGENCIAS AFECTUADAS A.1. Documentos formulados: 1. Se formuló el acta de intervención policial…………………………………………… 2. se formuló el acta de registro personal a la persona de Juan Apaza Escalante 3. se realizó el acta de lectura de derechos al imputado/intervenido 4. Se realizó el acta de lectura de derechos y deberes del agraviado 5. Se realizó la notificación de detención a la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE 6. Se formuló el oficio N° 052-2020-SCG-PNP dirigido al director del instituto de medicina legal de puno, solicitando el DOSAJE ETILICO de la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA 7. Se formuló el oficio N° 052-2020-SCG-PNP dirigido al director del instituto de medicina legal de Puno, solicitando el reconocimiento Médico Legal de Joel Wilson CALLATA 8. Se formuló el oficio N°054-2020-SCG-PNP dirigido al director del instituto de medicina legal de Puno, solicitando el reconocimiento Médico Legal de Juan Armando APAZA ESCALANTE. 9. Se formuló el oficio N°054-2020-SCG-PNP dirigido al director del instituto de medicina legal de Puno, solicitando el DOSAJE ETILICO de Juan Armando APAZA ESCALANTE. 10. Se formuló la citación policial a la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA. 11. Se realizó la constancia de notificación a la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA. 12. Se formuló la constancia policial. A.2. documentos recepcionados: 1) Se repeciono el Certificado médico legal N° 000603-L-D; practicando a la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE

2) Se recepciono el Certificado Médico Legal 000602-l; practicando a la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA 3) se recepciono en escrito de parte de Javier Florentino QUISPE SILVA abogado defensor del investigado de Juan Armando APAZA ESCALANTE 4) Se recepciono copia simple de un (01) testimonio, a favor de Francisco APAZA CRUZ Y Ángela ESCALANTE JALLO; Un (01) constancia Domiciliaria. 5) Se recepciono una hoja de presupuesto de CLINICA KALAS a nombre de Joel Wilson CALLATA ANAHUA 6) Se recepciono un (01) Recibo por Honorarios Eléctricos Nro. E001-499; emitido por DR. Gustavo SALCEDO MOLINA – CIRUJANO PLASTICO 7) Se recepciono la orden de libertad expedida por el fiscal Wilber Roberto CERPA QUISPE DE LA 1FPPCP. 8) Se recepciono el Certificado Médico Legal N° 000813 – PF – AR, practicando a la persona de CALLATA ANAHUA JOEL WILSON. A.3 declaraciones recepcionadas: 1. Se recepciono la declaración voluntaria de Juan Armando APAZA ESCALANTE. 2. Se recepciono la declaración voluntaria de la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA. ANTECDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIAS a. Solicitada la información mediante el sistema ESINPOL PNP, obre las posibles requisitorias y/o antecedentes policiales, que pudieran registrar las personas inmersas en esta presente investigación, dando como resultado NEGATIVO. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: A. Que el dia 23 de Enero del 2020, se pone a disposición a esta sección de investigación de delitos y faltas de la comisaria PNP Puno, el acta de intervención

policial, donde efectivos de la unidad de emergencia realizaron una intervención en el parque Morocollo del barrio Ricardo Palma donde se entrevistaron con la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA, a quien le observaron que presentaba una herida punzo cortante en el rsotro, además el intervenido refiere que dicha herida le haría provocado la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE, asimismo los intervenidos se encontraban en aparente estado etílico; cabe señalar que el intervenido que se encontraba herido fue conducido al HMNB de Puno para recibir atención médica, posteriormente poner a disposición en calidad de detenido a la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE; por lo que se hizo de conocimiento a la RMP al Dr. Wilber CERPA QUISPE de la 1ra. FPPC de Puno a fin de que se realicen las diligencias correspondientes del caso. B. Se tiene en los actuados la declaración de la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE, el mismo que se abstuvo a declarar en presencia de su abogado defensor, asimismo se realizó la citación policial al presunto agraviado la persona de Joel Wilson APAZA ESCALANTE se le repeciono dicha declaración el dia 24 DE ENERO DE 2020, y que por error involuntario y de digitación en la declaración se consiguió la fecha de 08 de setiembre del 2019 “ la cual es errónea la fecha”; en el cual indica que el dia anterior de haber sucedido los hechos concurrio al velorio de su primo, y estuvo bebiendo desde las 23:00 hasta las 06:00 del dia siguiente, es que discute con su tia, y el le reclama sobre la muerte de su primo, y es que de manera repentina un joven desconocido se acerca y le dice “ soy emo cinmigo andie se mete concha tu madre” y le da un golpe en la cabeza como en el rostro y regresa después al local para buscar al joven y observa que la policía ya lo había detenido, después fueron conducidos al Hospital; además indica que no observo con que objeto le haya provocado la herida.

C. De los actuados se tiene el certificado medico legal N° 000603 practicado a APAZA ESCALANTE Juan Armando, donde concluye que presenta lesiones traumáticas externas recientes ocasionados por agente contuso; que no pusieron en riesgo la

vida del peritado, no ocasionaron pérdidas de algún órgano, INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: 02 DIAS SALVO COMPLICACIONES. Asimismo, en este mes de octubre del 2020 se recabo el Certificado Médico Legal N° 000813 PF AR practicado a la persona de CALLATA ANAHUA Joel Wilson, donde concluye que presenta lesiones traumáticas descritas en el CML N° 0006602 y documento remitidos ocasionados por agente contuso y cortante, que no pusieron en riesgo la vida del peritado, no ocasionaron perdida de algún órgano miembro, posibilidad de reevaluación en 120 días para huella permanente y/o deformación de rostro. ATENCION FACULTATIVA: 05 INCAPACIDAD MEDICO LEGAL 15 QUINCE SALVO COMPLICACIONES.

D. En los actuados se tiene una constancia policial, de la cual se dejó constancia de que el presunto agraviado la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA, no hizo presente la radiografia de huesos propios de la nariz con su respectivo informe lo mismo que fue solicitado por el Dr. Wilber R. CERPA QUISPE de la 1ra. FPPC de Puno con la finalidad de continuar las investigaciones. E. De los actuados se tiene el testimonio a favor de Francisco APAZA CRUZ y Angela ESCALANTE JALLO y constancia domiciliaria suscrita por Adrián APAZA VELAZQUEZ, 1er Gobernador de la C. C. "Huerta Huaraya" con el cual acredita tener domicilio en esta ciudad de Puno. F. De los actuados se tiene una hoja de presupuesto suscrito por el DR. Gustavo SALCEDO MOLINA - CIRUJANO PLASTICO, en el cual se aprecia los costos que le demandaria el tratamiento de los daños ocasionados al presunto agraviado la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA G. Se tiene en los actuados una Orden de Libertad expedida por el fiscal a favor de Juan Armando APAZA ESCALANTE, que al no teniéndose a la vista el CML a pesar del tiempo transcurrido que debió entregar el agraviado y por la naturaleza del delito dispuso la libertad del detenido, por lo que muy respetuosamente se deja a

consideración de su despacho a fin de que su autoridad determine lo conveniente en el presente hecho materia de investigación. V. SITUACION DE LOS IMPLICADOS A. Se encuentra debidamente NOTIFICADO a fin de que se presente ante las autoridades competentes. VI. ANEXOS -

Un (01) Acta de intervención policial

-

Un (01) Acta de registro personal.

-

Un (01) Acta de derechos al imputado/intervenido.

-

Un (01) Acta de derechos y deberes del agraviado.

-

Un (01) notificación de Detención.

-

Dos (02) fichas SIDPOL.

-

Cuatros (04) oficios de N° 052; N° 053; N°054 N°55

-

Un (01) Certificado médico legal N° 00062 – L

-

Un (01) Certificado médico legal N° 00063 – L-D.

-

Un (01) Citación policial.

-

Un (01) Declaración de Juan Armando APAZA ESCALANTE

-

Un (01) Escrito presentado por el Dr. Javier Florentino QUISPE SILVA

-

Un (01) Declaración de Joel Wilson CALLATA ANAHUA.

-

Un (01) Constancia de Notificación.

-

Un (01) Constancia policial.

-

Un (01) Copia de un testimonio a favor de Francisco APAZA CRUZ Y Angela ESCALANTE JALLO.

-

Un (01) Constancia Domiciliaria.

-

Un (01) Orden de liberación.

-

Un (01) Hoja de presupuesto.

-

Un (01) Recibo por Honorarios electrónico N° E001-499.

-

Un (01) Certificado médico legal N° E00013-PF-AR.

Puno, 21 de Octubre del 2020

II. INVESTIGACIONES: B. DILIGENCIAS AFECTUADAS A.1. Documentos formulados: 1. Se formuló el acta de intervención policial…………………………………………… 2. se formuló el acta de registro personal a la persona de Juan Apaza Escalante 3. se realizó el acta de lectura de derechos al imputado/intervenido 4. Se realizó el acta de lectura de derechos y deberes del agraviado 5. Se realizó la notificación de detención a la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE 6. Se formuló el oficio N° 052-2020-SCG-PNP dirigido al director del instituto de medicina legal de puno, solicitando el DOSAJE ETILICO de la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA 7. Se formuló el oficio N° 052-2020-SCG-PNP dirigido al director del instituto de medicina legal de Puno, solicitando el reconocimiento Médico Legal de Joel Wilson CALLATA 8. Se formuló el oficio N°054-2020-SCG-PNP dirigido al director del instituto de medicina legal de Puno, solicitando el reconocimiento Médico Legal de Juan Armando APAZA ESCALANTE. 9. Se formuló el oficio N°054-2020-SCG-PNP dirigido al director del instituto de medicina legal de Puno, solicitando el DOSAJE ETILICO de Juan Armando APAZA ESCALANTE. 10. Se formuló la citación policial a la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA. 11. Se realizó la constancia de notificación a la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA.

12. Se formuló la constancia policial. A.2. documentos recepcionados: 1) Se repeciono el Certificado médico legal N° 000603-L-D; practicando a la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE 2) Se recepciono el Certificado Médico Legal 000602-l; practicando a la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA 3) se recepciono en escrito de parte de Javier Florentino QUISPE SILVA abogado defensor del investigado de Juan Armando APAZA ESCALANTE 4) Se recepciono copia simple de un (01) testimonio, a favor de Francisco APAZA CRUZ Y Ángela ESCALANTE JALLO; Un (01) constancia Domiciliaria. 5) Se recepciono una hoja de presupuesto de CLINICA KALAS a nombre de Joel Wilson CALLATA ANAHUA 6) Se recepciono un (01) Recibo por Honorarios Eléctricos Nro. E001-499; emitido por DR. Gustavo SALCEDO MOLINA – CIRUJANO PLASTICO 7) Se recepciono la orden de libertad expedida por el fiscal Wilber Roberto CERPA QUISPE DE LA 1FPPCP. 8) Se recepciono el Certificado Médico Legal N° 000813 – PF – AR, practicando a la persona de CALLATA ANAHUA JOEL WILSON. A.3 declaraciones recepcionadas: 3. Se recepciono la declaración voluntaria de Juan Armando APAZA ESCALANTE. 4. Se recepciono la declaración voluntaria de la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA. ANTECDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIAS

b. Solicitada la información mediante el sistema ESINPOL PNP, obre las posibles requisitorias y/o antecedentes policiales, que pudieran registrar las personas inmersas en esta presente investigación, dando como resultado NEGATIVO. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: H. Que el dia 23 de Enero del 2020, se pone a disposición a esta sección de investigación de delitos y faltas de la comisaria PNP Puno, el acta de intervención policial, donde efectivos de la unidad de emergencia realizaron una intervención en el parque Morocollo del barrio Ricardo Palma donde se entrevistaron con la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA, a quien le observaron que presentaba una herida punzo cortante en el rostro, además el intervenido refiere que dicha herida le haría provocado la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE, asimismo los intervenidos se encontraban en aparente estado etílico; cabe señalar que el intervenido que se encontraba herido fue conducido al HMNB de Puno para recibir atención médica, posteriormente poner a disposición en calidad de detenido a la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE; por lo que se hizo de conocimiento a la RMP al Dr. Wilber CERPA QUISPE de la 1ra. FPPC de Puno a fin de que se realicen las diligencias correspondientes del caso. I. Se tiene en los actuados la declaración de la persona de Juan Armando APAZA ESCALANTE, el mismo que se abstuvo a declarar en presencia de su abogado defensor, asimismo se realizó la citación policial al presunto agraviado la persona de Joel Wilson APAZA ESCALANTE se le repeciono dicha declaración el dia 24 DE ENERO DE 2020, y que por error involuntario y de digitación en la declaración se consiguió la fecha de 08 de setiembre del 2019 “ la cual es errónea la fecha”; en el cual indica que el dia anterior de haber sucedido los hechos concurrio al velorio de su primo, y estuvo bebiendo desde las 23:00 hasta las 06:00 del dia siguiente, es que discute con su tia, y el le reclama sobre la muerte de su primo, y es que de manera repentina un joven desconocido se acerca y le dice “ soy emo cinmigo andie se mete concha tu madre” y le da un golpe en la cabeza como en el rostro y regresa después al local para buscar al joven y observa que la policía ya lo había

detenido, depsues fueron conducidos al Hospital; además indica que no observo con que objeto le haya provocado la herida.

J. De los actuados se tiene el certificado merdico legal N° 000603 practicado a APAZA ESCALANTE Juan Armando, donde concluye que presenta lesiones traumáticas externas recientes ocasionados por agente contuso; que no pusieron en riesgo la vida del peritado, no ocasionaron perdidas de algún órgano, INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: 02 DIAS SALVO COMPLICACIONES. Asimismo, en este mes de octubre del 2020 se recabo el Certificado Médico Legal N° 000813 PF AR practicado a la persona de CALLATA ANAHUA Joel Wilson, donde concluye que presenta lesiones traumáticas descritas en el CML N° 0006602 y documento remitidos ocasionados por agente contuso y cortante, que no pusieron en riesgo la vida del peritado, no ocasionaron perdida de algún órgano miembro, posibilidad de reevaluación en 120 días para huella permanente y/o deformación de rostro. ATENCION FACULTATIVA: 05 INCAPACIDAD MEDICO LEGAL 15 QUINCE SALVO COMPLICACIONES.

K. En los actuados se tiene una constancia policial, de la cual se dejó constancia de que el presunto agraviado la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA, no hizo presente la radiografia de huesos propios de la nariz con su respectivo informe lo mismo que fue solicitado por el Dr. Wilber R. CERPA QUISPE de la 1ra. FPPC de Puno con la finalidad de continuar las investigaciones. L.

De los actuados se tiene el testimonio a favor de Francisco APAZA CRUZ y Angela ESCALANTE JALLO y constancia domiciliaria suscrita por Adrián APAZA VELAZQUEZ, 1er Gobernador de la C. C. "Huerta Huaraya" con el cual acredita tener domicilio en esta ciudad de Puno.

M. De los actuados se tiene una hoja de presupuesto suscrito por el DR. Gustavo SALCEDO MOLINA - CIRUJANO PLASTICO, en el cual se aprecia los costos que le

demandaria el tratamiento de los daños ocasionados al presunto agraviado la persona de Joel Wilson CALLATA ANAHUA N. Se tiene en los actuados una Orden de Libertad expedida por el fiscal a favor de Juan Armando APAZA ESCALANTE, que al no teniéndose a la vista el CML a pesar del tiempo transcurrido que debió entregar el agraviado y por la naturaleza del delito dispuso la libertad del detenido, por lo que muy respetuosamente se deja a consideración de su despacho a fin de que su autoridad determine lo conveniente en el presente hecho materia de investigación. V. SITUACION DE LOS IMPLICADOS A. Se encuentra debidamente NOTIFICADO a fin de que se presente ante las autoridades competentes. VI. ANEXOS -

Un (01) Acta de intervención policial

-

Un (01) Acta de registro personal.

-

Un (01) Acta de derechos al imputado/intervenido.

-

Un (01) Acta de derechos y deberes del agraviado.

-

Un (01) notificación de Detención.

-

Dos (02) fichas SIDPOL.

-

Cuatros (04) oficios de N° 052; N° 053; N°054 N°55

-

Un (01) Certificado médico legal N° 00062 – L

-

Un (01) Certificado médico legal N° 00063 – L-D.

-

Un (01) Citación policial.

-

Un (01) Declaración de Juan Armando APAZA ESCALANTE

-

Un (01) Escrito presentado por el Dr. Javier Florentino QUISPE SILVA

-

Un (01) Declaración de Joel Wilson CALLATA ANAHUA.

-

Un (01) Constancia de Notificación.

-

Un (01) Constancia policial.

-

Un (01) Copia de un testimonio a favor de Francisco APAZA CRUZ Y Angela ESCALANTE JALLO.

-

Un (01) Constancia Domiciliaria.

-

Un (01) Orden de liberación.

-

Un (01) Hoja de presupuesto.

-

Un (01) Recibo por Honorarios electrónico N° E001-499.

-

Un (01) Certificado médico legal N° E00013-PF-AR.

Puno, 21 de Octubre del 2020

CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 00602-L SOLICITADO POR: comisaria puno-sección de investigación delitos

N° DE OFICIO

0532020 PRACTICADO A: CALLATA ANAHUA JOEL WILSON

SEXO: MASCULINO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: sin documento S.D.

EDAD: 28 AÑOS

POR: lesiones DATA: PERITO REFIERE AGRESION FISICA POR UNA PERSONA DESCONOCIDA DE SEXO MASCULINO EL DIA 23-01-2020 A LAS 03:00 HORAS APROXIMADAMENTE, RECIBIO ATENCION MEDICA EN EL HOSPITAL REGIONBAL MANUEL NUÑEZ BUTRON. FECHA DEL EXAMEN MEDICO LEGAL: 23-01-2020. LOSPERITOS QUE SUSCIRBEN CERTIFICAN AL EXAMEN MEDICO PRESENTA: PERITADO INGRESA POR SUS PRIPIOS, MEDIOS, LUCIDO, ORIENTADO EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA, COLABORA CIN EL EXAMEN MEDICO LEGAL.

HERIDA ABIERTA DE BORDES IRREGULARES DE 1.5 X 0.2 CM CON LIGERA TUMEFACCION PERILESIONAL EN REGION PARIETAL DE LADO IZQUIERDO. AQUIMOSIS NECRUZCA DE 2X1 CM EN BORDE EXTERNO DE PARPADO SUPERIOR DERECHO. HERIDA SUTURADA OBLICUA DE TRAYECTO SINUOSO QUE ABARCA DESDE CARA LATERAL IZQUIERDA DE PIRAMIDE NASAL TERCIO MEDIO HASTA INICIO DE SURCO NASOGENIANO DE LADO IZQUIERDO. ADEMAS SE EVIDENCIA TUMEFACCION DE PIRAMIDE NASAL DE LADO IZQUIERDO. EQUIMOSIS VIOLACEA TNUE DE 1X1 CM EN REGION GENIANA DE LADO IZQUIERDO. RESTOS HEMATICO EN AMBAS FOSAS NASALES. MULTIPLES EQUIMOSIS ROJIZAS EN NUMERO DE 04 QUE VAN DESDE 5X0.8 CM HASTA 0.3 X 0,8 CM EN CARA ANTERIOR DE HOMBRO DERECHO. MULTIPLES EXCORIACIONES HERMATICAS EN NUMERO DE 03 QUE VAN DESDE 0.5 X 0.3 CM HASTA PUNTIFORMES EN REGION LUMBAR IZQUIERDA. EXCORIACION PUNTIFORME EN REGION LUMBAR DERECHA. MDETODO: MEDICO LEGAL CONLCUSIONES: SE REQUIERE RADIOGRAFIA DE HUESOS DE NARIZ CON SU RESPECTIVO INFORME DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO MEDICO LEGAL. OBSERVACIONES: PERITADO REFEIRE DOLOR DE CABEZA, DOLOR EN PIRAMIDE NASAL SE SUGIERE ATENCION MEDICA CLINICA.

CERTIFICADO MEDICO LEGAL N°: 000603-L-D SOLICITADI POR: comisaria puno-sección de investigación delitos

N° DE OFICIO 054-

2020 PRACTICADO A: APAZA ESCALANTE JUAN ARMANDO

SEXO: MASCULINO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: sin documento S.D.

EDAD: 19 AÑOS

DATA: PERITADO ACUDE EN CUSTODIA S2 PNP CUNO MENDOZA WILBER CON CIP 31642434. PERITADO ACUDE EN CALIDAD DE DETENIDO, REFIERE QUE NO RECUERDA NADA DE LO QUE SUCEDIÓ. FECHA DEL EXAMEN MEDICO LEGAL: 23-01-2020. LOS PERITOS QUE SUSCRIBEN CERTIFICAN AL EXAMEN MEDICO PRESENTA: PERITADO INGRESA POR SUS PROPIOS MEDIOS, LUCIDO, ORIENTADO EN TIEMPO, ESPACIO Y PERONA, COLABORA CON EL EXAMEN MEDICO LEGAL. EQUIMOSIS NEGRUZCA TENUE DE 1.5 X 1 CM EN REGION CILIAR DE LADO IZQUIERDO. EXCORIACION CON FONDO ROJIZO HERMATICO DE 1.2 X 0.8 CM EN RODILLA DERECHA. METODO: MEDICO LEGAL CONLCUSIONES: PRESENTA LESIONES TRAUMATICAS EXTERNAS RECIENTES OCASIONADOS POR AGENTE CONTUSO; QUE NO PUSIERON EN RIESGO LA VIDA PERITADO, NO OCASIONARON PERDIDA DE ALGUN ORGANO MIEMDRO. INCAPACIDAD MEDICO LEGAL 02 Dos días SALVO COMPLICAIONES: (X)

OBSERVACIONES: MULTIPLES CICATRICES TRANSVERSALES EN ANTEBRAZO DERECHO E IZQUIERDO, ADEMAS SE EVIDENCIA EXCORACIONES LINEALES TRANSVERSALES CON COSTRA SECA DE DATA ANTERIOS.

DECLARACION VOLUNTARIA DE JUAN ARMANDO APAZA ESCALANTE FECHA: 23 DE ENERO DEL 2020 HORA DE INCIO: 15.50 LUGAR: SECCION DE INVESTIGACION DE DELITOS LA COMISARIA PNP DE PUNO. DAROS DE LA PERSONA QUE DECLARA: NOMBRES Y APELLIDOS EDAD ESTADO CIVIL FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO NOMBRE DE LA MADRE NOMBRE DEL PADRE DNI. PROFESION U OFICIO DOMICILIO DOMICILIO PROCESAK TELEFONO CELULAR

-

JUAN ARMANDO APAZA ESCALANTE 19 CONVIVIENTE 14 DE DICIEMBRE DE 2000 PUNO ANGELA FRANCISCO 73313260 CONSTRUCCION COM. HUERTA HUARAYA II SECTOR JR. DEZA N° 763 PUNO 071252782

Se procede a tomar la presente declaración a la imputada ya individualizada, quien en conocimiento de los derechos contemplados en su favor establecidos en el art. 71. Del NCPP, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente en presencia del abogado defensor Público el Dr. Javier QUIAPE SILVA con CAP N° 678, con conocimiento del RMP. EL DR. Wilber R. CERPA QUISPE fiscal de la 1FPPCP, y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente, en presencia del instructor que certifica.

1. DECALRANTE DIGA: ¿SE REQUIERE DEL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO DEFENSOR Pr BRINDAR SU PRESENTE DECLARACION? ¿DIJO? Que, si aca se encuentra Dr. Javier QUISPE SILVA con CAP N° 687.

2. DECLARANTE DIGA: ¿NARRE UD. LOS HECHOS SUCEDIOSODS EL DIA 23ENE2020 A LAS 05:30 HORAS APROX. EN EL BARRIO RICARDO PALMA DE ESTA CIUDAD DE PUNO? -

Que, en este momento hago uso del derecho a guardar silencio, teniendo en cuenta que no recuerdo los hechos sucedidos.

-

Leída la presente declaración, ratifica en todo el contenido y estando conforme en todas sus partes la firmo y dejo la impresión de mi dedo índice derecho en señal de conformidad en presencia del instructor que certifica.

EL INSTRUCTOR

DECLARANTE

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