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Description
LA PSICÓLOGIA JURIDICA PENAL UNIVERSITARIOS:
RIOS GUTIERREZ BRAYAN
CASTILLO GALARZA FABIAN MAURICIO BELTRAN MAMANI JUAN DAVID PADILLA AIZA RAFAEL
SIN SALUD MENTAL ,NO EXISTE SALUD FISICA
INTRODUCCIÓN
LA PSICOLOGIA JURIDICA PENAL
DEFINICIÓN
GARZON (1989)
CLEMENTE (1997)
VICENTE GARRIDO (1982)
COLEGIO DE PSICOLOGOS (1998)
DEFINICIÓN
La Psicología Jurídica Penal es la aplicación de los conocimientos psicológicos al mejor ejercicio del derecho penal.
Hablar de cuerpo de leyes penales es hablar de la sanción a la conducta delictiva y hablar de conducta es hablar de psicología.
El Derecho penal y la Psicología, actualmente van de la mano en la misión de aplicar la Justicia solo partir del concepto de delito hasta para entender la gran relación entre derecho penal y Psicología (Ph. Dr. Raul Araoz Velasco, Mgr. Raul Alejandro Araoz Cutipa).
LA PSICOLOGIA JURIDICA PENAL O FORENSE EN BOLIVIA
En Bolivia, al igual que pasa en otros países del continente latinoamericano, la Psicología jurídica, la Psicología Forense y otras psicologías aplicadas al derecho son poco conocidas. Podernos decir que con la implementación del Nuevo Código de Procedimiento Penal (NCPP) los estudiantes de Derecho están exigiendo que se contemplen las materias forenses dentro de sus planes de estudio. Esta idea, a su vez, está madurando en la carrera de Psicología. Por otra parte, la población está conociendo el desempeño del psicólogo en otras áreas diferentes a las convencionales (clínica, social, educativa, etc.).
PERFIL DEL PSICÓLOGO HJURIDICO EN EL AMBITO PENAL CONOCIMIENTOS: FORMACIÓN FORMACIÓN
DE ESPECIALIDAD (POSTGRADOS)
EDUCACIÓN
CONTINUA
ACCIÓN DEL PSICÓLOGO EN EL AMBITO PENAL
La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción y Juzgados de partido en lo Penal, etc.
El Psicólogo en el campo Penal puede primero elaborar “examen Psicológico” para elaborar el “perfil de la personalidad del autor del delito”, “si existe Psicopatología en su psiquismo”, “deterioro cognitivo”, “toxicomanía y afectación de su personalidad” y en caso de imputados la pregunta va ir dirigida en la siguiente forma” ¿Se encuentran afectadas las bases psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?
Y en segundo lugar en relación con la víctima del delito se suele pedir valorar el estado emocional en relación al supuesto delito, secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronostico en la evolución de estas secuelas. En los casos de personas, víctimas de delito se suelen solicitar al perito Psicólogo su capacidad para testificar la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicológicas derivadas del delito (Ph. Dr. Raul Araoz Velasco, Mgr. Raul Alejandro Araoz Cutipa).
ROL DEL PSICOLOGO JURIDICO LEGAL EN EL DERECHO BOLIVIANO Atendiendo el contenido revisado en la temática pertinente, se aprecia que es
nítida y relevante la intervención de las ciencias de la conducta y la salud mental en los casos que el derecho estima prudente para el conocimiento de la verdad a juzgar.
Es por ello de importancia, que el operador de justicia pueda valerse del servicio de esta disciplina a la hora de intervenir con propiedad en los distintos procesos judiciales y comprenda a cabalidad el rol que desempeñan las ciencias forenses en general, como auxiliares del derecho.
Ordinariamente y por su naturaleza, la labor fundamental de la psicología legal se centra en tres actividades: a) la pericia, b) el asesoramiento y c) la consultoría técnica (Fabián Campero Verdun, 2014). PERICIA ASESORAMIENTO CONSULTA TECNICA
CAMPO LABORAL DEL PSICÓLOGO JURIDICO FORENSE
IDIF
IITCUP
SISTEMA ODIN
PSICÓLOGO JURIDICO FORENSE (PARTICULAR)
PERITO
CONSULTOR TECNICO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES (IDIF)
Una institución dependiente del Ministerio Público, encargada de realizar los estudios científicos-técnicos laboratoriales multidisciplinarios, contribuyendo a la búsqueda y al esclarecimiento de los hechos dentro de un proceso investigativo.
El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) depende administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado, gozando de autonomía funcional en el cumplimiento de sus tareas científico técnicas
SERVICIOS PERICIALES
Comprende de las siguientes Áreas:
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Documento logia forense
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Heliografía
•
Balística forense
•
Psicología Forense:
Área encargada de realizar estudios de la esfera mental de personas, intervinientes en hechos delictivos, pudiendo establecer la credibilidad de testimonio vertido por las víctimas, además de identificar sintomatología de daño o secuela psicológica, que pudieran presentar las víctimas de delitos sexuales y violencia de género.
•
Fotografía y planimetría forense
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Accidentologia vial y forense
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Informática forense
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Biología forense
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Genética Forense
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Toxicología forense
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Química forense
•
Auditoria forense
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Ingeniería forense
INSTRITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) La Policía Boliviana creó el Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial (IITCUP), con una capacidad para brindar más de 15 servicios en indagaciones criminales y forenses, que puedan cooperar en la labor del Ministerio Publico. Con esta nueva entidad desaparece el Laboratorio Criminalístico, que funcionaba en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para incorporarse a la estructura del IITCUP.
El Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial, depende de la Dirección Nacional de Instrucción y enseñanza y fue creada mediante resolución administrativa del Comando General de la Policía Bolivia No 01526 de fecha 18 de diciembre de 2010, actualmente se encuentra legalmente reconocida en la Ley Orgánica del ministerio Publico.
REGISTRO DE PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES (SISTEMA ODION) El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la Magistratura, organizarán cada año un Registro Público de peritos, intérpretes y traductores que acrediten su idoneidad de acuerdo a reglamento a los fines establecidos en las leyes.
3. ASPECTOS PSICOLÓGICOS EN EL DELITO. La palabra delito proviene de la voz latina DELICTIUM, que significa transgresión o violación a la ley.
El objetivo: Que trata sobre el comportamiento humano y su resultado en el mundo exterior.
El subjetivo: Que tiene una naturaleza psíquica.
3.1. FACTORES INFLUYENTES. Factores hereditarios: constitución temperamento e inteligencia.
corporal
(biotipología),
Factores mixtos: carácter, hábitos y constelación.
Factores adquiridos: situación externa actual, tipo medio de reacción social y percepción subjetiva de la situación.
4. LA PSICOLOGÍA Y LA IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD. La imputabilidad es un concepto jurídico que se define como la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuricidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. (Machicado J. 2013).
4.1. IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD Autores clásicos como Gisbert Calabuig, 2004 y José Ángel Patitó, 2000; conceptualizan la imputabilidad como aquel acto humano (acción u omisión) atribuido a una persona; la obligación de sufrir las consecuencias penales, por la realización de un hecho delictivo.
Etimológicamente el término proviene de la raíz latina “imputare” que significa atribuir, asignar o poner en la cuenta o a cargo de alguien. Se destaca la comprensión, o sea comprender y entender el deber y la autodeterminación de la voluntad.
4.2. EVOLUCIÓN DE LA IMPUTABILIDAD A TRAVÉS DE LA HISTORIA Según Ramírez S., 1981; desde tiempos de Aristóteles ya se mencionaba que “solo se comete delito o se hace acto justo cuando se obra voluntariamente, lo mismo en uno que en otro caso, pero cuando se obra sin querer no se es justo ni injusto a no ser indirectamente; porque al obrar así solo se ha sido justo o injusto por accidente”
Con el pasar de los años, a través de la historia se han venido desarrollando y transformando diferentes paradigmas con respecto al ámbito criminológico; partiendo de la premisa de que para que exista crimen o delito debe haber criminal; el cual infringe la ley o normas ya establecidas; estas personas han sido consideradas como personas anormales en la sociedad.
4.3. CONDICIONES MENTALES QUE CONLLEVAN A LA DISMINUCIÓN O ABOLICIÓN DE LA IMPUTABILIDAD. De acuerdo a la Dra. Escalante L*, las condiciones que conllevan a una imputabilidad disminuida o inimputabilidad se pueden clasificar en 3 grandes grupos: a)
Los trastornos psíquicos.
b)
Los disturbios mentales o desarrollo mental insuficiente.
c)
La grave perturbación de la conciencia.
A fines de comprender en su justa medida las implicaciones de lo anterior, resulta pertinente definir algunas nociones básicas permitiendo con ello el uso inequívoco de los términos:
4.3. CONDICIONES MENTALES QUE CONLLEVAN A LA DISMINUCIÓN O ABOLICIÓN DE LA IMPUTABILIDAD. Salud mental: Se trata del estado de equilibrio adaptativo entre una persona y su entorno socio-cultural, permitiendo un funcionamiento psicosocial acorde con el contexto y con sus propias necesidades humanas, facilitando con ello su bienestar integral y una correspondiente calidad de vida.
Personalidad: constructo que denota un conjunto dinámico de rasgos psicológicos en una persona, organizados estructuralmente y determinan un patrón de actitudes, pensamientos, sentimientos y repertorio conductual que caracteriza a ese sujeto y que tiene una cierta persistencia y estabilidad a lo largo de su vida.
4.3. CONDICIONES MENTALES QUE CONLLEVAN A LA DISMINUCIÓN O ABOLICIÓN DE LA IMPUTABILIDAD. A continuación, se definirán algunos procesos psicológicos básicos y de particular interés para el análisis de la imputabilidad/inimputabilidad. Consciencia: se refiere al proceso intrapsíquico que revela la capacidad de una persona para saber que está presente y funcionando en determinado medio interno y externo, manteniendo referentes apegados al principio de realidad (Ordóñez, 2009) Voluntad: Es el proceso intrapsíquico que brinda la capacidad de tomar decisiones bajo el libre albedrío, conscientemente de sus conductas y que pretende una determinada intencionalidad (Celedo, 2011).
4.3. CONDICIONES MENTALES QUE CONLLEVAN A LA DISMINUCIÓN O ABOLICIÓN DE LA IMPUTABILIDAD. Cognición: Genéricamente se define como la facultad para procesar información a partir del proceso de percepción, de la experiencia adquirida y de características internas que permiten evaluar, catalogar y en su oportunidad, introyectar tal información. Emoción: Es una reacción psicofísica que se presenta como respuesta a estímulos internos o externos significativos para el sujeto y que altera (influye) otros procesos como la afectividad, la motivación, la atención, la memoria, provocando una posición del sujeto en el entorno que impulsa la conducta hacia un objetivo específico, como reacción biológicamente preestablecida y mediada por el aprendizaje y los condicionamientos.
4.3. CONDICIONES MENTALES QUE CONLLEVAN A LA DISMINUCIÓN O ABOLICIÓN DE LA IMPUTABILIDAD. Alteración de la consciencia: Se trata de condiciones donde el sujeto no se encuentra plenamente vigil, por tanto, el resto de sus procesos intrapsíquicos están, en el mejor de los casos, funcionando temporalmente de acuerdo al estado de consciencia vigente. Alteración cognoscitiva: existe una alternación cognoscitiva cuando una persona no es capaz de comprender la ilicitud de su actuación o las consecuencias dolosas de su conducta, si se trata de un sujeto en conflicto con la ley penal.
4.3. CONDICIONES MENTALES QUE CONLLEVAN A LA DISMINUCIÓN O ABOLICIÓN DE LA IMPUTABILIDAD.
Alteración de la voluntad: Se trata de la discapacidad de autodeterminación del sujeto. En una persona inimputable, la acción no coincide con la voluntad del individuo, dada la dificultad psicológica, afectiva o conductual. Trastornos de la personalidad: Cuentan un conjunto de síntomas psicológicos que contemplan las dimensiones emocional, relacional, afectiva, cognoscitiva, normativa, reguladora y motivacional, que afecta su funcionamiento integral y definen rasgos tendientes a permanecer estables en forma y tiempo.
4.4. CASOS DE ESPECIAL INTERÉS. Existen algunos cuadros o condiciones psicológicas que comprometen la salud mental e inhiben las capacidades inherentes a la responsabilidad penal, estos son:
La psicosis, enfermedad mental, enajenación mental o esquizofrenia: bajo cualquier modalidad diagnóstica, un sujeto ubicado por algún especialista de la salud mental en alguna de estas categorías, para considerarle inimputable, ha de haber presentado dos características fundamentales al momento de cometerse el ilícito: perturbación del proceso de la sensopercepción (alucinaciones, por ejemplo) y del juicio (delirios, regularmente),
4.5. INIMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO PENAL. ARTÍCULO 17º.- (INIMPUTABILIDAD). Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad metal o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.
ARTÍCULO 18º.- (SEMI-IMPUTABILIDAD). Cuando las circunstancias de las cuales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender a antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuya notablemente, el juez atenuará la pena conforme al Art.39 o decretará la medida de seguridad más conveniente.
4.5. INIMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO PENAL. ARTÍCULO 81º.- (INTERNAMIENTO DE SEMI-IMPUTABLES). El semiimputable a que se refiere el artículo 18, podrá ser sometido a un tratamiento especial si así lo requiere su estado o se dispondrá su transferencia a un establecimiento adecuado. Esta internación no podrá exceder del término de la pena impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea necesario prolongarla. El tiempo de internación se computará como parte de la pena impuesta. Podrá también el juez disponer la transferencia del internado a un establecimiento penitenciario, si considera innecesario que continúe la internación, previos los informes del director del establecimiento y el dictamen de los peritos.
LA PSICOLOGIA Y SUS CAUSAS DE JUSTIFICACION
CAUSAS DE JUSTIFICACION LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN SON LAS QUE DESTRUYEN LA ANTIJURÍDICA DEL HECHO Y LIBERAN DE LA RESPONSABILIDAD. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN SON: LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL ESTADO DE NECESIDAD.
Las causas de justificación son La legítima Defensa
Es el rechazo de una agresión antijurídica e injusta actual o inminente dentro del marco de la necesidad de la defensa y la proporcionalidad racional
El Estado de Necesidad
Es una causa de justificación que consisten resolver un conflicto entre dos bienes jurídicos, igualmente protegidos por el Derecho sacrificando el bien juridico de menor valor para defender o salvaguardar el bien juridico del mayor
¿Qué requisitos han de probarse para afirmar la presencia del estado de necesidad?
En la legislación penal se contemplan cuatro requisitos que han de cumplirse para afirmar que el sujeto se encontraba ante un estado de necesidad que avalara la ilicitud de su conducta.
ARTICULO
Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien juridico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos:
12º.- (ESTADO DE NECESIDAD).
Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos;
Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante;
Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por el sujeto
Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro.
LA PSICOLOGIA, LA CULPABILIDAD Y LAS CAUSAS DE INNCULPABILIDAD
La Culpabilidad
El concepto de culpabilidad se identifica con el de “irreprochabilidad” de la conducta antijurídica, y la gravedad estará determinada entonces por el grado en que dicha conducta sea susceptible de ese reproche.
Decimos entonces que la culpabilidad es la irreprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica, en tanto y en cuanto, probado que una persona ha llevado a cabo una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su autor de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se ha desarrollado.
EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Este
principio es uno de los más importantes del derecho penal moderno y sostiene que:
«No
hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena, no puede superar la medida de la culpabilidad».
Históricamente
la forma de entender la culpabilidad ha ido variando y evolucionando hasta la concepción actual, pasando por distintos “momentos”, entre los que encontramos la “Concepción Psicológica de la Culpabilidad”, las “Teorías Normativistas” y el “Libre Albedrío”, centrándose esta última corriente en la discusión de si es posible determinar empíricamente si el sujeto podía o no haber actuado de otro modo, con base en la concepción determinista o indeterminista del ser humano y su posible comprobación.
Este
enfoque radica entonces en la capacidad del sujeto de actuar de un modo diferente, fundamentándose entonces la culpabilidad en dicho criterio. Esto implica basar la determinación del reproche de la conducta, en la libertad de la voluntad. (Esta afirmación no debe tomarse como una regla ya que hay situaciones en el derecho donde no hay culpabilidad aunque la conducta pueda haberse evitado).
LA CULPABILIDAD ES EL LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD
El Art.- 13 y el Art.- 15 establecen una relación causal psicológica entre el autor y su acto, pero como en el delito preterintencional no existe, se considera como excepción. Como no existe tal vínculo psicológico la doctrina moderna señala la culpabilidad como límite de la responsabilidad. No hay pena sin culpa (CP, 13) en consecuencia el límite de la pena no es el resultado, por eso los delitos preterintencionales deben ser sancionados como expresivos de dolo y no solamente título de culpa.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
¿Qué es la inculpabilidad?
Se trata de estados psíquicos que alteran profundamente al autor y que, sin llegar a convertirlo en inimputable, eliminan la posibilidad de exigirle otra conducta. Ellos son: 1ERROR DE TIPO El error invencible sobre un elemento constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal por este delito. Si el error a tendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será sancionada con la pena del delito culposo cuando la ley lo conmine con pena. 2ERROR DE PROHIBICION El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo del tipo legal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena podría atenuarse conforme al articulo 39.
PSICOLOGIA PENITENCIARIA
ANALISIS DE UN CASO PRACTICO
GRACIAS