* The preview only shows a few pages of manuals at random. You can get the complete content by filling out the form below.
Description
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA LAJA BAJIO
GUADALUPE RODRIGUEZ DURAN
LEGISLACION ORGANIZACIONAL
PROF. SANDRA JUDITH FLORES CABELLO
TEMA: TAREA 3 PERSONALIDAD JURIDICA
20/09/2021
Atributos de la personalidad jurídica: -Nombre: Puede definirse al nombre como las palabras que identifican a una persona, a fin de que sus actos, individualizados por el ordenamiento jurídico, generen consecuencias que le sean atribuidas a ella y a nadie más. Mi definicion: Leí que para las personas físicas se trata del conjunto de palabras, nombre propio y apellidos, que nos identifican. Y en las personas jurídicas es lo que corresponde con la razón social o denominación.
-Domicilio: El domicilio es, el lugar en el que, para determinados efectos del Derecho, una persona se asienta de manera permanente. En la legislación civil vigente se reconocen tres tipos de domicilios: A.- Domicilio voluntario, que es aquel que se elige libremente, siempre que no se perjudiquen intereses de terceros. B.- Domicilio legal, que es el que atribuye la ley a una persona, aun cuando de hecho no se encuentre allí. (Artículo 32 del Código Civil de Guanajuato) C.- Domicilio convencional, que, de acuerdo con el artículo 35 del Código Civil de Estado, es el que se designa para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Mi definicion: El domicilio de una persona jurídica o de una fundación sirve al gobierno del patrimonio, como punto de conexión que permite localizar el patrimonio que es parte de una sola familia o asi.
-Estado Civil: el estado civil o de familia es un atributo exclusivo de las personas físicas que implica la situación que guarda un individuo dentro de su grupo familiar, con respecto a sus relaciones de matrimonio o parentesco. Así, “el estado se determina en función del grupo o de los grupos sociales a los que una persona pertenece, porque el ordenamiento jurídico atribuye esa pertenencia, como inherente a la persona misma”. Mi definicion: el estado civil como pariente o como esposa, incorpora a cada persona a una familia determinada y el estado político como una nacionalidad incorpora a cada uno, al grupo político, que es la nación.
-Patrimonio: Siguiendo la noción clásica del patrimonio, puede definirse a este atribuyo como la universalidad jurídica, compuesta por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica. Mi definicion: Son los bienes o las riquezas que corresponden a una persona o de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular, y que estos se tienen por todas las de la ley, es decir que un papel oficial del gobierno lo dice.
Características de la personalidad jurídica: -.Necesarios: sin ellos no existe la persona. -Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden. -Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico. -Imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo. -Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación. -Inembargables: los bienes que no pueden ser embargados o quedan excluidos de ejecución, como medio de pago de una deuda.
Tipos de capacidad jurídica de la personalidad: -Goce: Es aquella capacidad que se tiene por el hecho de ser humanos y adquirir los derechos que de dicha condición se derivan. Se adquiere incluso antes de ser concebido, es así como la legislación colombiana es como ha protegido al conocido naciturus, o el no nacido, que tiene capacidad de goce y garantía de derechos aun cuando no ha nacido.Este tipo de capacidad no se encuentra limitada por ningún tipo de condición física o mental. Mi definicion: es lo que no hace ser titular de derechos y obligaciones. Ésta la tiene el ser humano desde su concepción por el hecho de haber nacido.
-Ejercicio: Es aquella capacidad que además de adquirir derechos permite exigirlos y además contraer obligaciones. La capacidad de ejercicio puede estar en cabeza de una persona natural o de una persona jurídica, como una empresa o sociedad, pues éstas al cumplir con los requisitos legales pueden entrar al ordenamiento
jurídico a obligarse y ser acreedoras de derechos que aunque se diferencias de los derechos de personas naturales, requieren capacidad de ejercicio para exigirlos. Mi definicion: Es lo que hacemos por ser individuos por nuestra propia voluntad, los derechos subjetivos y contraer obligaciones.