Tarea 3 Personalidad Juridica

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA LAJA BAJIO

GUADALUPE RODRIGUEZ DURAN

LEGISLACION ORGANIZACIONAL

PROF. SANDRA JUDITH FLORES CABELLO

TEMA: TAREA 3 PERSONALIDAD JURIDICA

20/09/2021

Atributos de la personalidad jurídica: -Nombre: Puede definirse al nombre como las palabras que identifican a una persona, a fin de que sus actos, individualizados por el ordenamiento jurídico, generen consecuencias que le sean atribuidas a ella y a nadie más. Mi definicion: Leí que para las personas físicas se trata del conjunto de palabras, nombre propio y apellidos, que nos identifican. Y en las personas jurídicas es lo que corresponde con la razón social o denominación.

-Domicilio: El domicilio es, el lugar en el que, para determinados efectos del Derecho, una persona se asienta de manera permanente. En la legislación civil vigente se reconocen tres tipos de domicilios: A.- Domicilio voluntario, que es aquel que se elige libremente, siempre que no se perjudiquen intereses de terceros. B.- Domicilio legal, que es el que atribuye la ley a una persona, aun cuando de hecho no se encuentre allí. (Artículo 32 del Código Civil de Guanajuato) C.- Domicilio convencional, que, de acuerdo con el artículo 35 del Código Civil de Estado, es el que se designa para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Mi definicion: El domicilio de una persona jurídica o de una fundación sirve al gobierno del patrimonio, como punto de conexión que permite localizar el patrimonio que es parte de una sola familia o asi.

-Estado Civil: el estado civil o de familia es un atributo exclusivo de las personas físicas que implica la situación que guarda un individuo dentro de su grupo familiar, con respecto a sus relaciones de matrimonio o parentesco. Así, “el estado se determina en función del grupo o de los grupos sociales a los que una persona pertenece, porque el ordenamiento jurídico atribuye esa pertenencia, como inherente a la persona misma”. Mi definicion: el estado civil como pariente o como esposa, incorpora a cada persona a una familia determinada y el estado político como una nacionalidad incorpora a cada uno, al grupo político, que es la nación.

-Patrimonio: Siguiendo la noción clásica del patrimonio, puede definirse a este atribuyo como la universalidad jurídica, compuesta por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica. Mi definicion: Son los bienes o las riquezas que corresponden a una persona o de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular, y que estos se tienen por todas las de la ley, es decir que un papel oficial del gobierno lo dice.

Características de la personalidad jurídica: -.Necesarios: sin ellos no existe la persona. -Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden. -Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico. -Imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo. -Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación. -Inembargables: los bienes que no pueden ser embargados o quedan excluidos de ejecución, como medio de pago de una deuda.

Tipos de capacidad jurídica de la personalidad: -Goce: Es aquella capacidad que se tiene por el hecho de ser humanos y adquirir los derechos que de dicha condición se derivan. Se adquiere incluso antes de ser concebido, es así como la legislación colombiana es como ha protegido al conocido naciturus, o el no nacido, que tiene capacidad de goce y garantía de derechos aun cuando no ha nacido.Este tipo de capacidad no se encuentra limitada por ningún tipo de condición física o mental. Mi definicion: es lo que no hace ser titular de derechos y obligaciones. Ésta la tiene el ser humano desde su concepción por el hecho de haber nacido.

-Ejercicio: Es aquella capacidad que además de adquirir derechos permite exigirlos y además contraer obligaciones. La capacidad de ejercicio puede estar en cabeza de una persona natural o de una persona jurídica, como una empresa o sociedad, pues éstas al cumplir con los requisitos legales pueden entrar al ordenamiento

jurídico a obligarse y ser acreedoras de derechos que aunque se diferencias de los derechos de personas naturales, requieren capacidad de ejercicio para exigirlos. Mi definicion: Es lo que hacemos por ser individuos por nuestra propia voluntad, los derechos subjetivos y contraer obligaciones.

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