03. Comite Sst

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Description

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONFORMACION , FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Ing. CIP Orvil F. Ortega Gonzales. Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo y Procedimientos de Verificación de Equipos a Presión. Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

BASE LEGAL ✓ LEY 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. ✓ D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de SST. ✓ R.M. N° 148-2012-TR, Guía para el Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de SST. ✓ LEY 30222, Ley que modifica la ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. ✓ D.S. Nº 006-2012-TR, Modifican el reglamento de la LEY 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. 005-2012-TR.

COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DEFINICION DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) ✓ Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.

COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR ANTE EL COMITÉ DE SST

✓ Establece el funcionamiento de un Comité de SST o Supervisor de SST. (20 ó mas trabajadores) ✓ El reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.

✓ La elección del Comité o Supervisor de SST se realice por los trabajadores. ✓ Proporciona recursos adecuados para garantizar que el comité SST, cumpla los programas.

✓ Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de SST.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ/SUPERVISOR DE SST

REQUERIMIENTOS PARA SER MIEMBRO DE COMITÉ O SUPERVISOR DE SST

c)

a) Ser trabajador empleador.

b) del

Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.

De preferencia, tener capacitación en temas de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

CONFORMACION DEL COMITÉ DE SST

El Comité está conformado por: a)

El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes.

b)

El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso.

c)

Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados de acuerdo a los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley de SST.

CARGOS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SST

El Presidente, es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de SST, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador.

El Secretario, está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los Miembros, entre otras funciones señaladas en el presente reglamento, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratados en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos tomados por el comité de SST

EL OBSERVADOR

El observador a que hace referencia el artículo 29 de la Ley, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: a)

Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;

b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el SGSST c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

VACANCIA A CARGOS DEL COMITÉ DE SST

El cargo de miembro del Comité vaca por alguna de las siguientes causales:

a)

Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b)

Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia.

c)

Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.

d)

Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

VACANCIA A CARGOS DEL COMITÉ DE SST

Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.

LA ORGANIZACIÓN TIENE VARIOS CENTROS DE TRABAJO

SI EL EMPLEADOR CUENTA CON VARIOS CENTROS DE TRABAJO Cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores. El Comité de SST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de SST, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de SST está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de SST.

IDENTIFICACION DE INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SST

TARJETA DE IDENTIFICACION

El empleador proporciona a integrantes del Comité o Supervisor de SST, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Comité de SST realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de SST.

ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE SST

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR ANTE EL COMITÉ DE SST

El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de SST, entre el personal de dirección y confianza. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SST

Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de SST, con excepción del personal de dirección y de confianza. LA NOMINACIÓN DE LOS CANDIDATOS Debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar éstos cumplan con los requisitos legales.

PROCESO ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL Está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.

Cuando no exista organización sindical, el empleador convoca a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité o Supervisor de SST.

REGISTRO DEL ACTO DE LAS ELECCIONES

REGISTRO DEL ACTO DE ELECCION

Deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité SST CONVOCATORIA A LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SST

Corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva.

CONSTITUCION E INSTALACION DEL COMITÉ DE SST

CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SST Deben ser asentados en un Libro de Actas, así como toda reunión acuerdo o evento del Comité de SST, exclusivamente destinado para estos fines. EL SUPERVISOR DE SST El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo llevará un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.

CONTENIDO ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SST

¿QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE CONSTITUCION E INSTALACION COMITÉ DE SST? a) Nombre del empleador; b) Nombres y cargos de los miembros titulares; c) Nombres y cargos de los miembros suplentes; d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29°de la Ley, de ser el caso; e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y, f) Otros de importancia.

INFORMACION Y ASESORIA AL COMITÉ DE SST

EL COMITÉ O SUPERVISOR DE SST Pueden solicitar asesoría de la Autoridad Competente para resolver los problemas relacionados con la prevención de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60º del presente Decreto Supremo. EL COMITÉ O EL SUPERVISOR DE SST Pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.

Mayor ó Igual de 20 trabajadores

COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

COMITÉ DE SST -Trabajadores eligen a sus representantes ante comité -Empleador designa a sus representantes ante comité -incorporan un miembro de Org. sindicales Mayorit. de existir. Como observador -Copia Acta de constitución e instalación registran en el libro de actas del comité. -Registro de los acuerdos adoptados en libro comité

-Distintivos: Miemb. Comité -Requisitos De la org. 18 años. Pref. SST -Convocatoria a instalación: Corresponde al empleador

Menor de 20 trabajadores

SUPERVISOR DE SST -Elegido por los trabajadores -Vacancia, se realiza elección -Registro de acuerdos libro de notas tipo actas

BIPARTITO - PARITARIO -4 a 12 miembros, acuerdo Nivel de riesgo, n° trabajad Falta de acuerdo 6 (art.43) -Mandato 1 – 2 años -convocatoria: Organizac. Sindical mayoritaria, Representativa, Empleador -Junta Electoral: a cargo de Proceso de las Elecciones.

-Hacer uso de formatos -Presidente secretario elige en la primera reunión -Reunión: quorum mitad + uno. Entre 8 días 2 Reunión inicia con los que asistente -Tienen autoridad para sus funciones Público 276,728,1024,1057

-Redactan informe anual -Licencia con goce haber otorgada por empleador *Locadores de servicio no integra comité/supervisor

LICENCIAS - ACUERDOS -Tienen el derecho a obtener previa autorización del comité Licencia con goce de haber para realizar labores de SST 30 días naturales calendario x año miembros trabajadores y sup. La ampliación sin goce requiere opinión favorable propio comité -Protección contra despido inc. convocatoria hasta 6 mes post -Pueden crear las comisiones técnicas para tareas especificas, programas de capacitaciones -Los miembros recibirán las capacitaciones especializadas dentro de la jornada laboral. -Un acta cada reunión entregar copia a cada miembro de comité y representante de empleador. -Acuerdos tomado por consenso mayoría simple, caso de empate presidente dirime con su voto

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SST

a) Conocer documentos e informes de Condiciones de trabajo y actividades del servicio de SST b) Aprobar el Reglamento Interno SST

c) Aprobar el Programa Anual SST d) Aprobar la Programación Anual del Servicio de SST e) Participa en la elaboración, aprobación, evaluación de las políticas, planes, programas de promoción de SST y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación SST g) Promover una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como de el Reglamento Interno de SST. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SST k) Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones l) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales n) Vigilar las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo r) Reportar a la máxima autoridad del empleador: El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) En Libro de Actas Llevar control de cumplimiento de los acuerdos. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando se amerite El Comité coordina sus actividades con el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

R.M. 260-2016-TR, Modifica la R.M. 121-2011-TR

Obligación rige a partir del 01-noviembre 2016

Obligación rige desde 01-nov-2016

Art. 1 Incorpora numeral 1.17 indicador si un empleador cuenta con Comité o Supervisor de SST

Los empleadores declaran en el TRegistro de la Planilla Electrónica la existencia de comité o supervisor de SST, conforme Ley y Reglamento SST

PLAN5.YPLAN PROGRAMA ANUALDEL DELCOMITÉ COMITÉDE DESEGURIDAD SEGURIDADY YSALUD SALUDEN ENELELTRABAJO TRABAJO Y PROGRAMA RAZÓN SOCIAL DOMICILIO Obje tivo General Obje tivos Es pe cíficos

SEGURITOS PREVENCIONISTAS SAC Av. Salaverry 655 Jesús María, Lima Vigilar el cumplimiento y aplicación adecuados de Funciones y Responsabilidades del comité de SST Aprobar reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo Aprobar la programación anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo Aprobar el plan anual de capacitaciones d los trabajadores Planificar y programar inspecciones periódicas ambientes de trabajo Realizar investigación de accidentes de trabajo Verificar el cumplimiento y eficacia de las recomendaciones…

Meta

Cumplimiento de cada actividad por funciones y responsabilidades al cien por ciento

Indicadores

(N° Actividades Realizadas / N° Actividades Propuestas) x 100%

Re curs os

Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012 -TR, Recurso Humano, Guías, Procedimientos…

Nº De s cripción de la Actividad

Re s pons able de Eje cución

1 Aprobar RISST

Comité SST

2 Aprobar plan anual SST

Comité SST

3

Aprobar programa de SST

4 Aprobar plan de capacitaciones trabajad. 5 Inspecciones internas…

Comité SST

Área

AÑO: 2016 E

F

M

A

M

J

J

A

S

x

O

N

Fecha de Es tado D Verificación 15-03-16

x

30-01-16 x

28-02-16

Comité SST

x

Comité SST

x

15-03-16 x

x

x 30-03-16

Observaciones

Verifica entrega a trabajadores Levantar En proceso observaciones Falta revisar el Pendiente 25% levanta ob. Incluir temas de Aprobado brigadas sismos Elevar informe realizado de recomendac. Aprobado

CLAVES PARA UN COMITÉ PARITARIO EXITOSO CAPACIDAD DE LIDERAZGO

El presidente del Comité debe tener una aptitud básica de liderazgo.

Capaz de dirigir a un grupo de personas, tomar decisiones, y motivar al equipo de trabajo. Además, fijar los contenidos de cada reunión, establecer un calendario de actividades y verificar que todos conozcan las actas.

CLAVES PARA UN COMITÉ PARITARIO EXITOSO NO IMPROVISA ES OBJETIVO Miembros del Comité conocen bien su plan de trabajo El Comité Paritario debe establecer un programa de trabajo con objetivos y metas claras y cuantificables. Proactivo y establecer un medio de comunicación interna con todos los elementos del sistema de gestión

CLAVES PARA UN COMITÉ PARITARIO EXITOSO COMPETENCIAS PARA SUS FUNCIONES

Los miembros del comité deben recibir capacitación especializada en materia SST.

La información y formación en materia de SST básicos, permitirá a miembros del comité llevar de manera adecuada sus funciones y responsabilidades y manifestarse con propiedad, e implementar acciones de seguridad laboral. Esto otorga credibilidad y confianza.

GRACIAS

GUIA PARAYPROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES ANTEEN EL COMITÉ DE SST COMITÉ SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EL TRABAJO Y SU INSTALACION EN EL SECTOR PUBLICO

PARA ENTIDADES PÚBLICAS 1.CONSTITUYEN UN COMITÉ 20 o mas trabajadores 2. A QUIEN SE CONSIDERA TRABAJADOR DE ENTIDAD PUBLICA Toda persona que presta servicios a una entidad pública y que pertenece a los regímenes: D.L. 276, D.L. 728, D.L. 1024, D.L. 1057 El trabajador de la 276 destacado a otra entidad de destino si tiene 6 meses como mínimo o se prevé su destaque será por lo menos 6 meses. 3.NUMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ

El empleador comunica a todo el personal su propuesta de número de miembros, a plazo de 3 días naturales el Sindicato mayoritario, minoritario o coalición de trabajadores no formula oposición, se considera aceptada la propuesta del empleador. Si hay desacuerdo se plantea el Art. 43, por convenio colectivo se suscribe el acuerdo del número de integrantes y será aplicable desde la siguiente elección.

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ELECCION DE REPRESENTANTES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ 4. A QUIENES PUEDE ELEGIR EL EMPLEADOR COMO REPRESENTANTES Los que tienen cargo de dirección o de confianza, según organigrama 5. COMO SE ELIGE Y FORMALIZA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR La designación se formaliza mediante Resolución del titular de la entidad.

6. ENTRE QUIENES PUEDEN ELEGIR LOS TRABAJADORES A SUS REPRESENTANTES Todo trabajador que no sea de dirección y confianza, según organigrama. CONVOCATORIA A ELECCIONES 7. QUIEN CONVOCA A ELECCCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES El sindicato mayoritario, de no existir lo hace el sindicato mas representativo, de no existir sindicato lo hace el empleador a través de la oficina de RRHH y que brindara todas las facilidades para el proceso

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CONVOCATORIA A ELECCIONES 8. SINDICATO MAYORITARIO Y SINDICATO REPRESENTATIVO Sindicato Mayoritario agrupa a más de la mitad de los trabajadores, si agrupa a un numero menor es minoritario. Determinación del sindicato mas representativo: -Si hay un solo sindicato mayoritario este será el mas representativo. -Si coexisten 2 ó mas sindicatos minoritarios se considera el mas representativo aquel que agrupa mayor cantidad de trabajadores. -Si existe un único sindicato minoritario se considerará el mas representativo. 9. COMO SE REALIZA LA CONVOCATORIA La entidad publica remite comunicado a la Organización Sindical mayoritario o mas representativo y pone de conocimiento la necesidad de elegir representantes de los trabajadores ante el CSST. Precisa N° de representantes titulares y suplentes a elegir y plazo de duración (Art. 62 R), y precisar lugar que la empresa pone a disposición para las elecciones. Caso existe sind. Mayoritario, solicitara nombre del observador de la Org. S. Art. 29 Ley SST, El sind. Realiza la convocatoria mediante la publicación de un medio interno masivo

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10. QUE INFORMACION DEBE TENER LA CONVOCATORIA

-Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos -Plazo del mandato -Requisitos que deben cumplir trabajadores que desean postular art. 47 R -Fecha en que pueden inscribirse los candidatos -Fecha en que se publicara la lista de candidatos inscritos -Fecha en que se publicara la lista de candidatos aptos -Fecha, lugar y horario en que se realizara la elección. Entre la publicación de los candidatos inscritos y la fecha de elección debe mediar 15 días hábiles art. 49 R -La conformación de la junta electoral. -La nomina de los trabajadores habilitados para elegir a sus representantes de los trabajadores numeral 2 de la presente guía.

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PROCESO DE ELECCION 11. QUIEN REALIZA EL PROCESO DE ELECCION? La junta electoral 12. QUE ES LA JUNTA ELECTORAL Es el organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta su proclamación de los elegidos dejando constancia de todo lo actuado en un legajo para el CSST. 13. COMO ESTA CONFORMADO LA JUNTA ELECTORAL? Presidente, secretario, vocal 1 y vocal 2. Son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato mas representativo o empleador. Depende quien tuvo a cargo la convocatoria. 14. FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL? -Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral -Autorizar la impresión y disponibilidad de las cédulas de votación -Recibir y admitir o denegar las solicitudes de los postulantes -Realiza computo general de elecciones, previa verificación de padrón de trabajadores. -Proclamar a los trabajadores titulares y suplentes elegidos -Resolver todas las cuestiones que se susciten por mayoría absoluta.

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PROCESO DE ELECCION 15. COMO SE LLEVA A CABO LA VOTACIÓN? En el día lugar y hora de inicio de la votación, las cedulas de sufragio estarán a disposición de los trabajadores y el ánfora respectiva donde se depositaran las cédulas de votación. La firma y huella digital del elector son requisitos indispensables para que este pueda depositar su voto en el ánfora.

16. COMO SE REALIZA EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ELEGIDOS? Concluida la votación, la elección es por mayoría simple de votos , es decir por el mayor número de votos recibidos, concluido el escrutinio la junta electoral levanta un acta del proceso y constara los nombres de los representantes de los trabajadores elegidos titulares y suplentes. 17. COMO SE REALIZA LA COMUNICACION DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES? El acta del proceso electoral es entregada al responsable designado por el empleador para implementar el SGSST a fin de que este proclame a los nuevos representantes y se entregue sus credenciales y se comunique el resultado al empleador.

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PROCESO DE ELECCION 18. QUE OCURRE SI LA ENTIDAD CUENTA CON MAS DE UN LUGAR DE TRABAJO? Sea a nivel local, regional o nacional, en cada lugar de trabajo se realizara la elección de acuerdo al mismo procedimiento referido, comunicando vía Internet a la junta electoral de la sede central. Al día siguiente de la votación las actas de cada lugar de votación y las cedulas de votación deberán ser enviadas a la sede central y se conservara por un periodo de 30 días por la junta electoral. En caso de conformación de subcomités por centro de trabajo, el CSST no necesariamente esta conformado por miembros de estos subcomités. 19. COMO SE REALIZA LA IMPUGNACION DE LA ELECCION? Los candidatos no electos podrán apelar el acta del proceso electoral en un plazo de 02 días hábiles el que deberá resolverse en un plazo no mayor de 03 días hábiles por la junta electoral.

COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

COMUNICACIÓN DEL OBSERVADOR EN CASO DE SINDICATO MAYORITARIO 20. Como se cursa la comunicación del observador en caso exista un sindicato mayoritario Presenta al empleador un comunicado escrito designando a su observador, quien actuara de acuerdo al art. 61° del RLSST, el observador participara en reuniones del comité desde la sesión siguiente a la fecha en que se comunico su designación.

SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21. QUE OCURRE EN LAS ENTIDADES CON MENOS DE 20 TRABAJADORES La entidad con menos de 20 trabajadores, deberá elegir a un Supervisor de SST, sigue el mismo procedimiento para la elección de los representantes titulares y suplentes ante el comité de SST.

INSTALACION DEL COMITÉ DE SST 22. Cuando se produce la instalación del comité de SST El empleador convoca a reunión para instalar el comité, en plazo máximo de 10 días hábiles desde la elección y el titular de la entidad o su representante, debe instalar el comité. Los miembros titulares del comité eligen al presidente, y secretario de ser el caso. La reunión queda consignada en el libro de actas del comité.

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COMUNICACIÓN DEL OBSERVADOR EN CASO DE SINDICATO MAYORITARIO 23. Como debe producirse la adecuación dispuesta por la novena disposición complementaria y final del DS-005-2012-TR Dentro de los 30 primeros días hábiles de expedido el RLSST, la organización sindical mas representativa o el empleador debe convocar a elecciones de acuerdo al procedimiento establecido.

GRACIAS

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