Cateo y Prospeccion Aerea

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INDICE I.

INTRODUCCION

II.

JUSTIFICACION

III.

MARCO TEORICO 1. CATEO MINERO 2. PROSPECCION AEREA 2.1. LICENCIA DE PROSPECCION AEREA 2.2. REGISTRO PLAZO DE VIGENCIAY AREA MAXIMA 2.3. CONTRADICCION DE PLAZO DE VIGENCIA 2.4. LA AUTORIDAD COMPETENTE 2.5. PROCEDIMIENTO 2.6. REQUISITOS Y FORMULACION DE SOLICITUD 2.7. RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE OTORGACION DE LPE O LPA 2.8. REGISTRO Y GACETA MINERA 2.9. DIFERENCIA DE PROCEDIMIENTO 3. METODOS DE PROSPECCION AEREA

IV.

CONCLUSION

V.

BIBLIOGRAFIA

0

I. INTRODUCCION En base a la Constitución política del Estado que es muy fundamental y elemental, y el código minero, con la finalidad de normar las actividades mineras en todo el territorio Nacional para su fiel cumplimiento y ordenamiento, de la cual dependen las actividades mineras, por lo que es una figura jurídica vigente actual que por lo tanto, reconoce a personas naturales y Jurídicas distinguiendo así el procedimiento y la forma para su cateo, prospección, exploración, exportación y comercialización de la misma. Por tal motivo en este acápite se tomara en cuenta sobre las actividades de cateo y prospección aérea, el Cateo hace referencia a una acción cierta a poner en evidencia la señal

de que existe minerales, en la zona, lugar o comunidad,

entendiendo que estos recursos , se encuentran situados generalmente al interior de la tierra (subsuelo),estado en el cual son considerados como cosas y una vez extraídos y apropiados por el ser humano adquieren la calidad de bienes susceptibles de valoración económica. La prospección aérea como parte de los servicios de SERGEOMIN BOLIVIA (Servicio Nacional de Geología y Minería) todo proyecto minero inicia con la búsqueda de indicios de mineralización en un área establecida, una vez encontrados rastros de minerales, se pasa a la fase de determinación y evaluación de condiciones para la explotación. La norma minera establece que cualquier persona individual o colectiva nacional o extranjera puede realizar actividades mineras de prospección, exploración, explotación de yacimientos mineros, incluyendo el

aprovechamiento

de

desmontes, escorias y relaves, así como tareas de reconocimiento aéreo con fines de prospección y exploración mineras en todo el territorio nacional, con sujeción a las normas establecidas en la Ley de Minería, la Ley de medio Ambiente y a otras normas pertinentes. Para lo cual se toma en cuenta diferentes aspectos y puntos fundamentales para su desarrollo para eso en un principio en necesario que se obtenga una superficie determina para su exploración y para eso primero se aplicara la normativa vigente en lo cual la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera(AJAM) es una entidad autárquica, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del

Ministerio de Metalurgia el cual estará a cargo de autorizar en un determinado 1

lugar para lo cual el primer paso será tener certeza de que en ese lugar determinado que se en se identificó la posible existencia de minerales por lo probable evaluaciones topográficas en el sitio, para ello se

necesita que se

presente una solicitud a la autoridad competente el cual tiene que verificar sobre el tema y cerciorarse del lugar departamento provincia comunidad en cumplimiento de los requisitos exigidos de parte del solicitante para su exploración, porque el Estado siempre velara por el bien estar de todo el pueblo boliviano y por el beneficio de

todos, una vez obtenida el permiso y la

autorización la empresa se hará presente en el lugar indicado para su exploración. Los beneficios de la minería en zonas alejadas mejoran los caminos carreteros porque se introduce la vía utilizando la maquinaria lo cual puede favorecer a la exportación de sus cultivos a los habitantes de esa comunidad, población o zona, también moderniza las comunicaciones, aporta a las instituciones. Este tipo de actividades también presta un apoyo económico al Estado y sin ir lejos a la comunidad población o zona. En este sentido el presente trabajo de cateo y prospección aérea va distinguir la parte jurídica de su funcionamiento, procedimientos, métodos, instrumentos, técnicas para la búsqueda de indicios de mineralización en el suelo y sub suelo desde el aire como forma complementaria a la prospección terrestre para el estudio del área minera y la búsqueda de existencia de mineral. Así mismo como modalidad de autorización estatal que permite realizar determinadas actividades mineras, con derecho de exclusividad y preferencia veremos las licencias de prospección aérea, medio ambientales. II.JUSTIFICACION Justificación Económica La nueva ley de minería impone al Estado el rol de administrador de los recursos minerales de propiedad del pueblo boliviano, que implica también que debe precautelar que las autorizaciones otorgadasy los contratos suscritos con actores productivos mineros no sean ociosos sin rendir frutos,sino por el contrario sirvan de fuentes generadoras de ganancias y recursos económicos a favor del Estado y el interés social. El Estado debe otorgar autorizaciones mineras a laos actores 2

que ofrecen mejores garantías para hacer operaciones beneficiosas. (Dr. Marcelo Montaño) En Bolivia la minería tuvo una alta importancia en el desarrollo económico del país y la generación de empleos. Tatiana de la fuente jeria, hace referencia a: Según esta característica refiere que la minería es una actividad que beneficia no solo al concesionario, sino también al estado y a toda la comunidad en que se halla ubicado la concesión minera o mina. Así tenemos que el Estado se beneficia con el pago de patentes mineras, impuestos otros, que comprenden las regalías nacionales, departamentales, incluso provinciales y otras actividades que promueven la propia actividad minera. Justificación Social Las inversiones a realizarse cumplirán una función social como la generación de empleo directo e indirecto tanto para las provincias o zonas de explotación aportando beneficios como el mejoramiento urbano de la zona, soluciones a problemas de posibles necesidades básicas insatisfechas (agua, luz) y el mejoramiento de los ingresos económicos y la elevación de su calidad de vida Los factores que influyen en la generación de empleos en diferentes ámbitos; Empleo directo a especialistas y sus respectivos equipos  Empleo directo a pobladores originarlos de zonas productoras  Empleo indirecto aprovechando el efecto multiplicador.  Reactivación de la actividad minera.  Información clara y precisa. Lo que equivale a decir que la minería se constituye en la fuente más segura para la generación de empleos perecederos y con niveles salariales que compensan el sacrificado trabajo que demanda el mismo. Justificación Teórica Consiste en sustentar de manera teórica el tema de estudio en observación es necesario tener conocimiento de aquellas teorías de autores con relación al tema en

cuestión

de

ello

implica

recopilar

información

de

antecedentes

e

investigaciones en general con conceptos validos de libros, que estén 3

relacionados con el tema de estudio los cuales servirán como herramienta para exponer y enmarcar de manera correcta el análisis del tema de estudio bajo este enfoque la presente investigación profundiza y selección, aquellas teorías y conceptos relevantes que tengan relación directa con el tema para tener un panorama

claro

y

concreto

que

coadyuven

a

realizar

conclusiones

recomendaciones que sean necesarias, las teorías y conceptos relacionados con la investigación son: el cateo y prospección aérea, factores técnicos y normativos para su ejecución, etc., que al final tomaran parámetros validados por los métodos: fotografía aérea, imágenes satelitales, drones, estudios magnéticos, radiometría Justificación Académica Esta justificación se refiere a la razón por la cual se investiga, argumentando la motivación del investigador por profundizar en temas específicos los cuales que requieren de enfoques teóricos de sustento relacionados con el tema que coadyuvan en la aplicación y aclaración del problema que se observa, a partir de los cuales se espera utilizar instrumentos como la norma de minería a diversos campos de la economía con el fin de incentivar la curiosidad y capacidad de análisis en el investigador que debe enfrentar cuando se pretende hacer el acopio de información entre la teoría y la práctica para así lograr cumplir nuestra investigación Esta investigación está respaldada por bibliografía Justificación Ambiental Las actividades mineras se desarrollan de acuerdo a la ley 1333 del medio ambiente, minimizando los impactos que pudieran ocasionar problemas en el entorno ambiental, poniéndose énfasis en el carácter significativo de los impactos y en aquellos que presentan niveles críticos o irreversibles producto de la actividad minera intensa. Además, durante la actividad de cateo y prospección aérea se deben aplicar normas de higiene y seguridad industrial, que tiene que ver con el sitio de trabajo y el medio ambiente del trabajador

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La explotación y producción de minerales en el país implícitamente supone un movimiento de grandes volúmenes de tierra, así como desvíos de alguno de los ríos. Consecuentemente, se conocerá la evaluación en el medio físico, la y las Declaración de Impacto, Mitigación Ambiental y el Manifiesto Ambiental que será ajustado a los Reglamentos Ambientales de Minería por parte de las cooperativas y unidades productivas. III.MARCO TEORICO 1.CATEO MINERO Es una expresión antigua española que ya estaba prevista en las ordenanzas, la expresión correcta debe ser catear. Significa percibir estar mirando, buscar sustancias minerales. Consiste en la ejecución de pequeños trabajos en forma rudimentaria en busca de indicios de mineralización en superficie. El anterior código de minería, del año 1997, le restó importancia a esta actividad minera suprimiéndola de su articulado. La actual ley minera establece que cualquier persona natural o jurídica con capacidad legal, sin necesidad de constituirse en Actor Productivo Minero, puede realizar la actividad de cateo. La limitación impuesta por la norma actual radica que su ejecución no debe afectar derechos

de

terceros

ni

efectuar

actividad

alguna

de

explotación

o

aprovechamiento. No obstante, de que el cateo tenga como fin la búsqueda de minerales en una determinada área superficial, la ejecución de esta actividad minera no otorga ningún derecho sobre el área minera, ni derecho preferente de ninguna naturaleza. Por lo tanto, el cateo debe ser entendido simplemente como una búsqueda preliminar y superficial de minerales que permite al interesado tener mayores elementos de convicción a fin de determinar si solicitará o no una autorización minera estatal” (Montaño, M, “Derecho Minero Boliviano). Búsqueda rudimentaria de indicios de mineralización en superficie. El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. 2. PROSPECCION AEREA

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Es una búsqueda de indicios de mineralización en el suelo y subsuelo desde el aire, mediante métodos y técnicas de precisión. El reconocimiento aéreo consiste en el reconocimiento de grandes extensiones superficiales, por métodos aereofotogrametricos y otros técnico científicos, a fin de levantar mapas y ubicar zonas mineras o favorables para exploraciones y explotaciones, respetando la soberanía y seguridad nacional. El reconocimiento aéreo constituye una etapa preliminar muy importante en la industria minera. los datos aerofotogrametricos, sirven para obtener información acerca de la topografía del terreno, su formación geológica, las fallas de la corteza terrestre y otras manifestaciones que presenta la tierra, que permite descubrir si existe o no zonas mineralizadas. Otras formas de prospección son las denominadas de PERCEPCION REMOTA, es decir, aquellas que permiten obtener información relativa a la superficie mediante dispositivos emplazados en aviones o satélites artificiales. La ley minera señala que para ejecutar esta actividad se requiere obtener autorización gubernamental mediante una Licencia de Prospección Aérea (LPA)o en su caso mediante la suscripción de un Contrato Administrativo Minero (CAM)

2.1 LICENCIA DE PROSPECCION AEREA La licencia de prospección aérea es conocida como el permiso otorgado por la AJAM, al actor productivo minero, para la realización de la actividad minera de prospección aérea en una extensión superficial máxima de 8000 cuadriculas, la que incluirá el derecho preferente de solicitar una LPE. El procedimiento de solicitud de LPE o LPA es prácticamente el mismo que el previsto para la solicitud de suscripción de una CAM, previsto en el art. 131 y siguientes de la ley 535, así como el art. 7 al 15 del Reglamento de otorgación y extinción de derechos mineros aprobado mediante Resolución Ministerial N 23/2015. En consecuencia, el procedimiento de solicitud de las licencias mencionadas contempla las mismas características, plazos, y resoluciones que operan y pronuncian en el tramite de solicitud de suscripción de CAM.

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La Licencia de Prospección Aérea otorga derecho preferente en áreas mineras libres para solicitar Licencia de Prospección y Exploración de las áreas de interés, antes del vencimiento del plazo de vigencia. Aprobado el Plan de Trabajo y Presupuesto Financiero, la Dirección Departamental o Regional instruirá a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero la emisión de un Informe Técnico Conclusivo y Plano Definitivo en un plazo de cuatro (4) días hábiles computables desde la remisión de los antecedentes. Con la recepción del Informe Técnico Conclusivo y Plano Definitivo, la directora o director Departamental o Regional dictará providencia disponiendo el pago de la patente minera correspondiente y la presentación del Formulario que acredite el mismo, en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de su notificación. Presentado el Formulario de Pago de la Patente Minera, se emitirá la Resolución Administrativa de otorgación de la Licencia de Prospección y Exploración o Prospección Aérea, previo informe legal emitido por la unidad correspondiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles. Una vez otorgada la Licencia de Prospección Aérea, el titular deberá tramitar las autorizaciones y permisos correspondientes ante las entidades competentes. De acuerdo al Art 230 parágrafo I inciso b: a) Prospección y Exploración: 325 Bolivianos anuales por cuadrícula; b) Prospección Aérea: 50.000 Bolivianos por cada Licencia; c) Explotación: • 400 Bolivianos anuales por cuadrícula hasta 30 cuadrículas. • 500 Bolivianos anuales por cuadrícula de 31 hasta 40 cuadrículas. • 600 Bolivianos anuales por cuadrícula a partir de 41 cuadrículas en adelante Art. 370. C.P.E. I.

El Estado otorgará derechos mineros e toda la cadena productiva suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley.

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IV. El Estado a través de sus entidades autárquicas promoverá y políticas

de

administración,

prospección,

exploración,

desarrollará explotación

industrialización, comercialización, evaluación e información técnica geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero. 2.2 REGISTRO PLAZO DE VIGENCIAY AREA MAXIMA La LPA surge efectos entre las partes y ante terceros desde el momento de la notificación personal de la resolución administrativa de otorgación de licencia de Prospección Aérea su inscripción en el Registro Minero. El área máxima por cada Licencia de Prospección Aérea, será de ocho mil (8.000) cuadrículas. La vigencia de dicha autorización será de seis (6) meses. De acuerdo a la ley N°535 en su Art 162 La Licencia de Prospección Aérea se extingue de pleno derecho por expiración del plazo para solicitar la autorización de vuelo de acuerdo al Artículo anterior de la presente Ley.

2.3 CONTRADICCION DE PLAZO DE VIGENCIA Respecto al momento para determinar el plazo de duración de la LPE y LPA podemos denotar una contradicción de disposiciones. Según el Par,I del art. 159 de la ley 535, el plazo de la LPE, se computa desde el momento de la notificación al solicitante de la respectiva resolución de otorgación de LPE de la AJAM. Sin embargo, de ello, el Reglamento de otorgación y extinción de derechos mineros, aprobado mediante R.M. N°23/2015, no es consecuente con la disposición precitada; toda vez que el art. 47 establece que la licencia entrara en vigencia a efectos del cómputo del plazo establecido en la ley N°535 de mayo de 2014 a partir de la fecha de inscripción en el registro minero. Entre ambos casos puede existir días, incluso semanas de diferencia, será la dirección Nacional Ejecutiva a través de la emisión de jurisprudencia quien determine la puesta en vigencia de esta modalidad de licencia.

2.4 LA AUTORIDAD COMPETENTE

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La autoridad competente para conocer la solicitud aprobar y otorgar es la licencia de prospección área es la Dirección Departamental o Regional de la AJAM que tenga jurisdicción sobre el lugar donde este ubicada el área minera de acuerdo a las reglas previstas Art. 48 de la Ley de minería. La AJAM tendrá las siguientes atribuciones: g) Recibir y procesar las solicitudes para licencias de prospección aérea 2.5 PROCEDIMIENTO El procedimiento para la otorgación de una LPE y LPA es similar al de solicitud de suscripción de CAM. La obtención del certificado de área minera libre, la reserva del área, la verificación de cumplimiento de requisitos la admisión de la solicitud de suscripción de solicitud de necesidad de verificación, el rechazo de solicitud la impugnación de la Resoluciones De rechazo, la negativa de recepción de nuevas solicitudes la habilitación de la aérea minera y la resolución de prosecución de trámite se realizarán de conformidad de procedimiento previsto para la suscripción de CAM en los artículos 7 y 15 del reglamento aprobado del reglamento aprobado R.M. N.º 23/2015. Respecto a las oposiciones que se presenten en el tramite de solicitud de Licencias de prospección aérea serán sustanciadas de acuerdo al procedimiento. 2.6 REQUISITOS Y FORMULACION DE SOLICITUD El interesado presentara su solicitud de licencia de prospección área

a la

Dirección Regional o departamental competente de la AJAM acreditando los requisitos de Ley los cuales serán los siguientes. El formulario de solicitud será previsto por la DCCM cuyo valor depende de ser solicitadas además se debe acreditar depositado realizado en la cuenta fiscal de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera N.º 10000017671616 del Banco Unión aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 16/2015 de 6de febrero del 2015 emitida por la Dirección Nacional de AJAM.

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El formulario de consignación de datos debidamente llenado deberá estar acompañado de los requisitos exigidos de acuerdo a la naturaleza del actor minero solicitante existen tres clases de actores productivos mineros:  Los privados  Estatales  Cooperativos Deben cumplir con la Resolución Administrativa Nº 16/2015 de 6 de febrero de 2015 emitida por el director ejecutivo de la AJAM 2.6 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE OTORGACION DE LPE O LPA El tramite de solicitud de LPE o LPA es el mismo que el procedimiento de suscripción. Aprobado el plan de Trabajo y presupuesto Financiero, La Dirección Departamental o Regional instruirá a la Dirección de Catastro y cuadriculado Minero la emisión de un informe Técnico Conclusivo y plano definitivo en un plazo de cuatro días hábiles desde la remisión de los antecedentes. Con la recepción del Informe técnico conclusivo y Plano Definitivo el Director departamental o Regional dictará providencia disponiendo el pago de la patente minera correspondiente a la presentación del formulario que acredite el mismo en el plazo de 20 días hábiles a partir de su notificación. Presentada el formulario de pago de patentes Minera, se emitirá la Resolución Administrativa de otorgación de la licencia de prospección y exploración o prospección aérea, previo informe legal en un plazo de 5 días hábiles. Una vez otorgada la licencia de Prospección aérea el titular deberá tramitar las autorizaciones y permisos correspondientes ante las entidades competentes. 2.7 REGISTRO Y GACETA MINERA La Dirección Departamental o Regional deberá remitir un ejemplar de la Licencia otorgada a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero en un plazo de tres (3) días hábiles de entregada la misma al solicitante, para su inscripción en el Registro Minero. A partir de la fecha de registro, la Licencia entrará vigencia a efectos del cómputo del plazo establecido en la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014.

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Una vez registrada la Licencia de Prospección y Exploración o Prospección Aérea, la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero procederá a su publicación en la Gaceta Nacional Minera El primer día hábil del mes de febrero de cada año, la AJAM dispondrá la publicación de una edición especial anual de la Gaceta Nacional Minera, el listado de quienes tuvieren pendiente el pago de la patente minera por la gestión siguiente, la que tendrá carácter de citación y requerimiento de pago. El pago deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario de dicha publicación. 2.8 DIFERENCIAS DE PROCEDIMIENTOS La Diferencia se aplica en el art. 45 del Reglamento de otorgación y Extinción de derechos

mineros

aprobado

mediante

N.º

23/2015,

establece

que

el

procedimiento para adquirir la licencia es el mismo que el procedimiento de suscripción de contrato Administrativo Minero con contadas diferencias que radican que para la LPE no es necesario cumplir con el paso de CONSULTA PREVIA ni la aprobación LEGISLATIVA. Salvo estas diferencias los pasos son los mismos. 2.9 METODOS DE PROSPECCION AEREA Son trabajos iniciales para identificar blancos que con trabajos posteriores para la exploración de la misma como tal la prospección y cateo puede hacerse de las siguientes maneras:

FOTOGRAFÍAS AÉREAS La utilización de las tecnologías de la información en la minería comprende hoy ya todas sus fases. Porque en ambos campos, el uso de tales tecnologías ha revolucionado las antiguas prácticas utilizadas para determinar, en forma certera, la existencia o no de recursos minerales en determinada área geográfica. En este rubro, las más desarrolladas hoy son las tecnologías para la captura de datos, entre las cuales las más demandadas son dos: la fotografía aérea y las imágenes satelitales. La fotografía aérea es aquella que se toma desde una plataforma aérea, y que puede generar diversos tipos de imágenes: oblicuas (cuando se toman en ángulo), verticales (se

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toman estando justamente sobre los objetos en línea recta) y las denominadas ‘ortofotos’ (fotografías verticales geométricamente corregidas, de las que se eliminan las variaciones de perspectiva y campo para su uso en la cartografía).

IMÁGENES SATELITALES Las imágenes satelitales han logrado posicionarse en el mercado mundial gracias a la llegada de los programas basados en la red, como es el caso de Google Earth. Lo que diferencia a éstas de las fotografías aéreas es su amplio espectro electromagnético. DRONES Un dron; es un vehículo aéreo no tripulado. Es decir, una máquina que vuela sin necesidad de que alguien la conduzca. Su trayectoria de vuelo es programada por software o se maneja a través de un control remoto. Actualmente

más

del 60%

de

las

empresas

mineras

en

México están

implementando tecnología con drones profesionales, anteriormente se utilizaban helicópteros, avionetas y sistemas tradicionales de topografía y volumetría terrestre para obtener informaciones necesarias para la producción, sin embargo, se ha comprobado que el uso de drones para la exploración minera es mucho más eficiente, rápida, segura y económica. Si una empresa minera actualmente no está utilizando la tecnología con drones para minería, es posible que esté perdiendo oportunidades valiosas para aumentar su productividad y seguridad.   Aplicaciones de los drones en la minería La importancia de la minería es la economía e industria de cualquier sociedad, y más aún en la nuestra boliviana la innovación tecnológica en la explotación de las minas es, sin duda, una inversión justificada. Exploración de minas con drones Es una de las tareas fundamentales en la explotación minera, se trata de la primera fase que permite descubrir yacimientos, observar y analizar el área, en estos casos la obtención de mapas es primordial y le ayudará a conocer de forma digital toda el área, proyectar sus propuestas desarrollo de proyecto, 12

oportunidades de explotación, cumplimiento de normas, plantear la seguridad operativa, etc., etc. Seguimiento de la obra minera El uso de drones en la minería permite hacer un seguimiento visual del trabajo realizado en los yacimientos, usted puede obtener: Mapas de elevación y curvas de nivel: Posibilita estimar el volumen de los materiales, conocer el almacenamiento actual, detectar elevaciones que puedan dificultar el trabajo y las zonas que tiene propensión a derrumbes. Reconstrucciones en 3D: Se obtiene una visión general y detallada de la superficie, lo que permite explicar al personal las tareas que deben realizar.  El mapeo con drones es 20 veces más rápido que los métodos tradicionales terrestres. ESTUDIOS MAGNETICOS El método magnético se empleó en gran escala en el estudio de estructuras geológicas, cuando en 1914 y 1915 Adolf Schmidt construyó la balanza de precisión vertical, también llamada barómetro del tipo Schmidt. En las exploraciones mineras se aplica el método magnético en la búsqueda directa de minerales magnéticos y en la búsqueda de minerales no magnéticos asociados con los minerales, que ejercen un efecto magnético mensurable en la superficie terrestre. RADIOMETRICA La radiometría es la ciencia que se ocupa del estudio de la medida de la radiación electromagnética es la medida cuantitativa de la intensidad de la radiación se hace por medio de diferentes tipos de detectores que convierten parte de la radiación en calor o en una señal eléctrica, con termopares o fotodiodos. AVIONES Y HELICOPTEROS Solo de uso transporte en cooperación en la minería en Bolivia. IV. CONCLUSION

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El presente tema tiene impacto de gran importancia porque se necesita de un estudio de una superficie como es el

Cateo y la Exploración aérea esta puede

causar una inquietud y la suma importancia de los interesados en exploradores quienes cuentan con la maquinaria suficiente para administrar el trabajo y hallar los resultados favorables a su interés, pero siempre cumpliendo con la normativa vigente y acudiendo a las autoridades competentes para su ejecución, autorización. Por otro lado, cuales también de alguna manera traen beneficios al Estado por medio de los impuestos y las regalías a la comunidad, población zona donde se encuentre, de las cuales también de alguna manera se beneficia todo un país. Pero también efectos negativos que afectan con la contaminación al ser humano, al agua, la fauna la flora el aire.

V. BIBLIOGRAFIA 

Constitución Política del Estado



El Código Minero



Libro de derecho minero de: TATIANA DE LA FUENTE JERIA primera edición 2012.



PACHECO JIMENES instituciones jurídicas de la minería boliviana



SILVA, J. (2 de ENERO de 2020). Drones en la minería. Recuperado el 20 de SEPTIEMBRE de 2015, de NOTICIAS UAI: https://noticias.uai.cl/columna/drones-en-la-mineria/



GARDEY, J. P. (10 de ABRIL de 2015). DEFINICIONES. Recuperado el 11 de Octubre de 2013, de https://definicion.de/prospeccion/

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ANEXOS

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