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Description
CONVENIO QUE CELEBRAN LOS C.C. SANDRA MICHELLE GARCIA CARBAJAL Y HECTOR PEREZ AGUILAR, POR EL CUAL DETERMINAN EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, LA SITUACIÓN DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE EL MENOR DANTE GARCIA CARBAJAL SOMETIÉNDOSE A LAS SIGUIENTES: C L A U S U L A S PRIMERA. - al presente y sin que medie presión alguna el padre manifiesta su libre y espontanea decisión de realizar el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del menor
DANTE GARCIA CARBAJAL, a su vez la madre da su expresa aceptación a todo lo declarado. SEGUNDA. - Ambas partes conservarán la patria potestad sobre el menores y solo la perderán en caso de que con sus acciones u omisiones se afecten las necesidades y beneficios sobre los menores de acuerdo con lo establecido en el Código Civil del Estado de México. TERCERA. - La guarda y custodia del menor DANTE GARCIA CARBAJAL quedará a cargo de su madre la señora SANDRA MICHELLE GARCIA CARBAJAL sirviendo como domicilio el ubicado en Avenida xxxxxxxx CUARTA. - El régimen de convivencia entre el señor HECTOR PEREZ AGUILAR, con el menor DANTE GARCIA CARBAJAL, se llevará a cabo de forma enunciativa mas no limitativa, cualquier día de la semana previo aviso con anticipación para confirmar la visita encontrándose en estado conveniente sin que con dicha convivencia se alteren las actividades recreativas y sociales del menor. Para el caso de que existiera algún impedimento para la convivencia entre el señor HECTOR PEREZ AGUILAR y los menores, ambas partes se comprometen a avisarse recíprocamente con antelación, para que puedan tomar las medidas necesarias. Así mismo, manifiestan que de común acuerdo y queda establecida la obligación para los padres, que cuando convivan con sus hijos, deberán guardar y mostrar un comportamiento ético y moral frente a ellos. QUINTA- Las convivencias con el menor, pactado anteriormente entre las partes, podrán modificarse en cualquier tiempo de acuerdo a las necesidades de éstos, ya sea que se les presenten por motivos laborales o personales, siempre y cuando estén ambas de acuerdo en los cambios. SEXTA. - Ambas partes reconocen tener obligación alimentaria el menor, por lo cual de conformidad a sus posibilidades económicas y a las necesidades de estos, y de acuerdo al nivel social que han tenido hasta el momento, se comprometen a proveer los alimentos, de acuerdo a las cantidades que se estipulan en lo sucesivo. SEPTIMA.- El señor HECTOR PEREZ AGUILAR se obliga a proporcionar como pago de alimentos a favor de los menores, la cantidad de $1,000.00 ( mil pesos 00/100 M.N.) de forma quincenal, cantidad que depositara los días quince y treinta de cada mes. El pago de dicha pensión será realizado en la cuenta número XXXXXX, del Banco XXXXX a nombre de la C. SANDRA MICHELLE GARCIA CARBAJAL. Los cuáles serán pagaderos a partir de la firma del presente convenio, y hasta la mayoría de edad de los menores o cuando dejen de tener la necesidad alimentaria. Así mismo, el señor HECTOR PEREZ AGUILAR, se obliga a garantizar el pago de la pensión alimenticia por un periodo no menor a un año, mediante DEPOSITO por la cantidad de $5.000.00 (CINCO MIL pesos 00/100 M.N.), mismo que quedara en el resguardo del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, y que se hará efectivo en caso de incumplimiento a cualquier mensualidad de la referida pensión alimenticia OCTAVA. - Ambos partes se obligan a respetar tanto física como moralmente, en su persona, familia y pertenecías, así como a estar pendientes de la salud del menor DANTE GARCIA CARBAJAL. NOVENA. - para efectos legales del presente convenio las partes declaran:
La señora SANDRA MICHELLE GARCIA CARBAJAL ser mayor de edad, y estar en pleno uso de sus facultades, consiente del acto jurídico que celebra, que tiene como finalidad la terminación del presente juicio. El señor HECTOR PEREZ AGUILAR ser mayor de edad, y estar en pleno uso de sus facultades, consiente del acto jurídico que celebra, que tiene como finalidad la terminación del presente juicio. DECIMA. - Ambas partes se obligan a comunicarse oportunamente y mutuamente cualquier cambio de sus respectivos domicilios. DÉCIMA PRIMERA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes someten a los Tribunales Competentes del, Estado de México. DÉCIMA SEGUNDA. - Ambas partes manifiestan su voluntad para que el presente convenio se sancione y eleve a la categoría de sentencia ejecutoriada, en caso de resultar procedente por este órgano jurisdiccional. DÉCIMA TERCERA. - Para todos los efectos legales, las partes manifiestan que a la celebración del presente convenio no existe dolo, mala fe, error o violencia y en consecuencia no existen causas de nulidad por estos conceptos. DÉCIMA CUARTA. - Los celebrantes, leyeron el contenido del presente instrumento, advertidos de su alcance y consecuencias legales, conformes con su contenido, lo aprueban, ratifican y firman para constancia, mismo que surtirá sus efectos a partir de esta fecha.
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a 26 de agosto de dos mil veintiuno.
SANDRA MICHELLE GARCIA CARBAJAL
HECTOR PEREZ AGUILAR