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Description
Derecho penal internacional Es un instrumento jurídico internacional que tiene como objetivo establecer penas a los delitos que atentan gravemente contra la vida, dignidad o libertad, que son los bienes jurídicos más importantes, a través de la cooperación internacional. Está conformado por:
la Convención para la prevención y castigo del delito del genocidio tribunales Ad Hoc (que se crearon para juzgar a los que cometieron los delitos en la ex Yugoslavia y Ruanda) Corte Penal Internacional: se crea a partir del Estatuto de Roma para tener un tribunal internacional permanente y no los que se creaban por país posterior al delito. Este convenio está separado de la ONU, es autónomo y está siempre activo. Está compuesto por 18 jueces que no representan a un estado.
Fue en la Convención para la prevención donde se define por primera vez al Genocidio, luego del Holocausto. Se fueron creando distintos convenios para proteger el derecho a la vida. Aspectos realizados por la Convención:
Establece que el genocidio puede ocurrir tanto en situaciones de guerra como de paz En su preámbulo se plantea que el genocidio existió desde siempre Se celebró en el marco de la ONU. Fue en la Asamblea general donde se sanciona y crea el convenio. Establece la primera definición de genocidio como “cuando existen actos que buscan destruir total o parcialmente a un grupo étnico, religioso, nacional o racial”.
Genocidio Requiere de 3 aspectos:
Intención: se tiene que saber y querer matar a ese grupo. Subjetivo: se ataca a un grupo específico Se debe cometer mediante: matanza, condiciones inhumanas, traslado de niños, control de nacimiento, lesiones graves físicas o mentales. Estas formas son taxativas, lo cual significa que NO se pueden cambiar ni agregar nuevas.
Estatuto de Roma Estatuto que regula la competencia de la Corte: como está compuesta, como se regula, que crímenes pueden llevarse a ella (que son los de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de agresión; todos crímenes que se cometen sí o sí en tiempos de guerra, siendo estos taxativos, no se pueden modificar ni agregar). Sobre el genocidio: toma textualmente la misma definición que la Convención.
Sobre Lesa Humanidad: sostiene que es todo ataque generalizado (masivo) o sistemático contra una población civil. Con sistemático se refiere a que es un plan pre-concebido (político por ej) de implementar estos ataques (dictadura), donde tiene que haber un nexo entre lo que se hizo y la intención (conocimiento). También se enumeran las formas de cometer este crimen, NO taxativas (se pueden modificar e incluir): asesinato, desaparición de personas, apartheid, tortura, violaciones, otros actos inhumanos (se da pie a incluir).
Violencia de género Género: es una construcción social e histórica mediante la cual se asignan roles, comportamientos y características a cada sexo. Estos están basados en desigualdades, ya que se le asigna al hombre una posición de poder, mientras que a la mujer no se le asignan cargos importantes. Algunos estereotipos de cada uno:
Mujer: trabajo sin pago, como el de los niños y de la casa, depende económicamente del esposo ya que tiene dificultad de trabajar por esas razones. Debería ser buena en la maternidad. Hombre: mantiene a la familia, siendo agresivo, fuerte, con más poder, etc.
Rol del Estado Busca revertir estas construcciones sociales y deconstruirlas. Para eso genera leyes y políticas públicas con perspectiva de género (deconstruirla para reconocer esa desigualdad). Estas leyes se empiezan a obtener en 1950. Ley de violencia de género: Objetivo: prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer. Definición de violencia de género: acto, hecho, emisión, en ámbitos públicos o privados de forma directa o indirecta, que atente contra la vida y dignidad de la mujer. También puede ser reproducida por agentes del Estado. Tipos:
Violencia física: daño sobre el cuerpo físico y el riesgo de que eso suceda. Violencia psicológica: atenta contra el autoestima de la mujer (ej: insultos, manipulación, humillación, celos excesivos) Violencia económica: el control y limitación económica del hombre contra la mujer (no solo dinero, pero también las llaves, documento, etc). Imposibilitar el trabajo también. Violencia sexual: todo acto que atente contra la sexualidad sin consentimiento, incluso dentro del matrimonio, aunque no tenga acceso carnal.
Violencia simbólica: manifestaciones que representan estereotipos, roles, comportamientos asignados a la mujer que reproducen dominaciones y desigualdades.
Formas/Modalidades (donde puede ocurrir):
Violencia doméstica: violencia ejercida por un vínculo familiar, ya sea actual/pasajero o amplio (novios, consanguíneos), independiente del espacio físico. Tipos: amplios; económicos, física, psicológica, sexual. Violencia institucional: es un agente del Estado (incluyendo partidos políticos y sindicatos) el sujeto activo (quien ejerce violencia). Consiste en impedir el acceso o el pleno goce a las políticas públicas y derechos. Tipos: mayoritariamente psicológica y simbólica. Violencia laboral: consiste en impedir el acceso al trabajo, el derecho al ascenso, a la licencia por maternidad o controlarla. Puede ocurrir en un lugar público o privado, y es emitida por el empleador hacia el empleado. Violencia reproductiva: consiste en impedir la reproducción/embarazos, o limitar el tiempo entre estos. Violencia obstétrica: es de parte de un agente de salud. Consiste en un trato deshumanizado, abuso sobre medicación y la patologización de procesos naturales. Violencia médica: mediante la reproducción de estereotipos, la reproducción de explotación sexual, aspectos que afecten de forma directa o indirectamente la dignidad de la mujer (en medios masivos de comunicación por ej).
Procedimiento para denunciar: En violencia sexual: cualquier persona puede denunciar en nombre de la violentada, pero la persona violentada tiene que ratificar dentro de las 24horas. Puede denunciar la víctima y todos aquellos interesados (hijos, padres, representantes legales). Los considerados afectados pueden denunciar. En CABA: Se va al organismo encargado que es la OVD, Oficina de Violencia Doméstica. (en provincia está la comisaría de la mujer). Proceso de denuncia: dura entre 6 y 12 horas: 1. Te toman los datos (si se realizó una denuncia anterior te atiende el mismo juzgado). 2. La víctima relata los hechos, si tiene pruebas se presentan. 3. Se presenta ante un cuerpo interdisciplinario que está formado por una psicóloga, abogado y un trabajador social. Nuevamente se relata lo ocurrido y se pide las medidas de restricción que quiere o necesita; botón anti-pánico, cuota alimentaria, orden de restricción. 4. El cuerpo hace un informe que va al juzgado. Se sortea quien toma la demanda. 5. El juzgado emite su resolución, dando así las medidas de restricción que son por tiempo prorrogable.