TAREA 1 - PLURALISMO JURIDICO

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FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE DERECHO

LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL

Materia: Ley del Órgano Judicial Docente: Ariel Siles Claure Estudiante: René D. Coppola Troncoso

Cochabamba - Bolivia

A partir de la promulgación de la Ley 1585 de Reforma de 12 de Agosto de 1994 se comienza a visibilizar a los pueblos indígenas y sus demandas en Bolivia. Fue en esta la reforma constitucional que en el art. 1 de la Constitución, se reconoció a Bolivia como “república multiétnica y pluricultural”. El art. 171 de dicha Constitución dispuso: “Artículo 171°.- 1. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones. 2. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. 3. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado.” El 7 de febrero de 2009 se promulgó y publicó la Constitución Política del Estado, aprobada en referendo de 25 de enero del mismo año, cuyo artículo 1 define al Estado boliviano de la siguiente manera: “Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado

Unitario

Social

de

Derecho

Plurinacional

Comunitario,

libre,

independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.” El art. 178.I referido a los principios de la potestad de impartir justicia, proclama el pluralismo jurídico, a la par de la independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Asimismo, el art. 179.II otorga a la justicia ordinaria y a la justicia originaria campesina la misma jerarquía. Los artículos 190 a 192, instituyen las bases del ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, y encomienda a una ley de deslinde jurisdiccional la determinación de los mecanismos de

coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Oscar Correas considera que el pluralismo jurídico es: “el fenómeno de la coexistencia de normas que reclaman obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas normativos distintos”; de manera que un sistema convive con las normas de otro sistema hegemónico, en el caso que hoy tratamos, las normas del Derecho Indígena conviven –desde antes de la fundación de Bolivia con el Derecho estatal boliviano. El pluralismo jurídico es un concepto que relaciona la sociología y antropología con el derecho. En su versión clásica se ocupa de estudiar la coexistencia de distintos “derechos” en un mismo espacio, fundamentalmente en el espacio colonial y post-colonial, de acuerdo a lo sostenido por Libardo Ariza y Daniel Bonilla. Coexistencia entendida en función de competencia, separación y autonomía. Los diversos órdenes jurídicos que conviven en la sociedad son considerados como la expresión de grupos sociales y culturales diferenciados y que, en ese marco, gozan de relativa independencia en su constitución interna. El pluralismo jurídico, desde la concepción de Rocío Estremadoiro, se refiere al reconocimiento de la convivencia de distintas formas de hacer Derecho en igualdad jerárquica; es decir, que el Derecho consuetudinario tenga la misma validez y reconocimiento legal que el Derecho ordinario u oficial. Por otro lado, Magdalena Gómez, manifiesta que habría una confusión entre el pluralismo jurídico y la jurisdicción indígena, pues para ella el pluralismo jurídico sería un principio que debe permear todas las disposiciones jurídicas del orden nacional que se reconozca pluricultural, de modo que la jurisdicción indígena sería una expresión de este principio, Esta perspectiva pluralista del derecho permite admitir la coexistencia de una pluralidad de sistemas jurídicos de naturaleza diferente, tales como los sistemas jurídicos de orden internacional (supra-estatales), ordenes jurídicos nacionales (estatales), ordenes jurídicos corporativos (infra estatales), se trata de una pluralidad institucional que permite la coexistencia de sistemas jurídicos de tipos diferentes, correspondiendo a la diversidad de los grupos sociales organizados, el pluralismo jurídico permite una mejor comprensión de la realidad jurídica.

En Bolivia, el reconocimiento constitucional de los sistemas de justicia indígena originaria campesina es la fuente del pluralismo jurídico, con la Nueva Constitución Política del Estado, el país ha adoptado un sistema de pluralismo jurídico en administración de justicia, donde coexisten el derecho estatal y el derecho indígena. El ejercicio de los derechos y garantías constitucionales debe ser interpretado de acuerdo a contextos socioculturales concretos, donde las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos “ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios” (artículo 179 Constitución Política del Estado). La nueva Constitución Política del Estado en Bolivia se constituye en la más protectora de los derechos de los indígenas, basada en la pluralidad y el pluralismo jurídico-, así como la emisión de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y la creación de líneas jurisprudenciales constitucionales sobre el ejercicio de la jurisdicción indígena.

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