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Description
Nombre: Rosa Duran Matricula: 100581991 Maestra: Belkis tejada Fecha: 20.10.2021
En esta oportunidad nuestra actividad tarea consistirá en el desarrollo de cada tema planteado. (Ver artículos desde el 25 hasta el 47 de nuestro Código de Trabajo, Ley 16-92)
TAREA 1. UNIDAD III. LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1. ¿Qué información debe contener un contrato de trabajo? Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y residencia de los contratantes y las menciones legales de sus cédulas personales de identidad 2.
Clasificación de los contratos de trabajo
Se pueden clasificar de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o por obra), por su forma (verbal o escrito), por el carácter de la relación del trabajo (individual o colectivo),entre otros ( estacionales, por temporada y trabajos ocasionales)
3.
Contrato de trabajo por tiempo indefinido
Se define como el contrato por excelencia. En el cual el trabajador presta sus servicios de forma ininterrumpida, prestando su servicio todos los días laborales, descansando solo los días autorizados por ley o de forma convenida por ambas partes. Entendiéndose su continuidad como indefinida, sin una fecha de terminación del contrato 4.
Contrato por cierto tiempo
Este es un contrato de excepción, de una duración determinada. Según la ley, los contratos de trabajo por cierto tiempo, solo se puede dar en estos casos: Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si tiene por objeto la suspensión provisional de un trabajador, por vacaciones o cualquier otro impedimento temporal. Si conviene a los intereses del trabajador. Cualquier tipo de contrato por cierto tiempo que no cumpla estos requisitos se considerará un contrato por tiempo indefinido. 5.
Contrato por obra
El contrato de trabajo por obra debe redactarse por escrito y solo puede celebrarse para una obra o servicio determinado cuando así lo exija la naturaleza del trabajo. Este tipo de contrato termina sin responsabilidad de las partes. Si un trabajador labora sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior. Es usado generalmente en la industria de la construcción. 6.
Contrato verbal
El contrato verbal, es en el cual las condiciones y obligaciones de las partes no figuran por escrito. Este tipo de contrato tiene la misma validez que un contrato escrito y es muy usado.
Se debe tener en cuenta que los contratos de trabajo por cierto tiempo o por obra deben ser escritos 7.
Contrato escrito
Se usa en los casos que vimos anteriormente, pero también para contratos de altos empleados, técnicos o empleados altamente calificados. Deben contener las especificaciones mínimas de la ley y se deben firmar por ambas partes. Se deben tener cuatro originales, dos para cada una de las partes y otras dos que debe remitir el empleador a la Secretaría de Estado de Trabajo. 8.
Contrato individual
Es el contrato que se realiza con un empleador, es decir el tipo de contrato más común. 9.
Contrato colectivo.
Es el realizado entre un empleador y un grupo de trabajadores, están representados por un jefe de equipo y no se consideran de forma individual si no como un conjunto que constituye un grupo (orquesta, organización). Cada integrante a su vez tiene un contrato individual con el empleador que utiliza el grupo Recuerden realizar un resumen del mismo y publicarlo en el aula virtual, esta actividad cierra el día 23 de octubre del 2021, a la 3:50 P.M. Sean puntuales. Calificación 5 puntos.