ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

  • Uploaded by: Susann Rs
  • Size: 90.6 KB
  • Type: PDF
  • Words: 2,478
  • Pages: 6
Report this file Bookmark

* The preview only shows a few pages of manuals at random. You can get the complete content by filling out the form below.

The preview is currently being created... Please pause for a moment!

Description

Alumna: Susana Rocha Sánchez Profesor: Carlos Ortega Castillo Seminario: Legislación y Política Grupo: 202

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO-A

La constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 123 nos dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la ley y ésta se conforma de dos apartados en el cual se describirá en este trabajo del apartado referente a la seguridad social del IMSS. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales será garantizada por el estado. El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional la organización y administración del seguro social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios de integración operativa tripartita en razón de que la misma concurre concurren los sectores público social y privado denominado instituto mexicano del seguro social, el cual tiene también carácter de organismo fiscal autónomo, estas son algunas de sus características así como también este es creado por un acto legislativo o decreto del ejecutivo en base a esto surge su personalidad jurídica propia. Cuenta con una denominación, cuenta con domicilio, cuenta con una estructura administrativa interna y es un servicio público de carácter nacional. El imms comprende los siguientes seguros: - Riesgo de trabajo: Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo, se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que es el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se presten, también se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o desde aquel. -Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que contenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios en todo caso serán enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del trabajo. El asegurado que sufre algún accidente o enfermedad de trabajo para gozar de las prestaciones en dinero deberá someterse a los exámenes médicos y a los

Alumna: Susana Rocha Sánchez Profesor: Carlos Ortega Castillo Seminario: Legislación y Política Grupo: 202

tratamientos que determine el instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo el instituto dará aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de estos, los riesgos de trabajo pueden producir incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte. Clasificación de las empresas, grados de riesgo, su modificación y los capitales constitutivos Para efectos de la clasificación de las empresas al momento de suscripción o cambio de actividad se establecen cinco clases en las que se pueden agrupar los diversos tipos de actividades y ramas industriales en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores. CLASE

PRIMA MEDIA%

Clase I

0.54355

Clase II

1.13065

Clase III Clase IV

2.65325 4.65325

Clase V

7.58875

EJEMPLO DE ACTIVIDADES Acuicultura, Compraventa Caza, Confección de vestido Agricultura, Ganadería Extracción de petróleo, Fabricación de vidrio Extracción de minerales, Producción de azúcar

Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: asistencia médica hospitalización medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, intervenciones quirúrgicas aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos y subsidios ,en su caso gastos de funeral indemnizaciones globales en sustitución de la pensión entre otros. El seguro de enfermedades y maternidad: Quedan amparados por este seguro: el asegurado, el pensionado por incapacidad permanente, total o parcial por invalidez por cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia. La esposa del asegurado o a falta de ésta la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, la esposa del pensionado, los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados, los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales intelectuales o sensoriales hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez que se encuentran disfrutando de

Alumna: Susana Rocha Sánchez Profesor: Carlos Ortega Castillo Seminario: Legislación y Política Grupo: 202

asignaciones así como los de los pensionados por incapacidad permanente, el padre y la madre del asegurado que viven en el hogar de este su financiamiento. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al estado. Las prestaciones en especie de este ramo nos dice que en caso de maternidad el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo el alumbramiento y el puerperio las prestaciones siguientes que es: la asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos recursos extraordinarios por día de media hora cada uno o bien un descanso de la ordinaria por día de una hora para amamantar a sus hijos. Las prestaciones en dinero: la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100 por ciento del último salario de año de cotización el que recibiera durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo. El ramo de seguro de invalidez y vida En cuanto al ramo de invalidez te dice que existen validez cuando el asegurado se haya imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50 por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año del trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales., La declaración de invalidez deberá ser realizada por el instituto mexicano de seguro social, el estado de invalidez da derecho al asegurado al otorgamiento de las prestaciones que es: pensión temporal y pensión definitiva. En cuanto al ramo de vida cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez el instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: Pensión de bebés, pensión de hermandad, pensión de ascendientes, ayuda asistencial a la pensionada por bebés en los casos en los que ocurriera de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y asistencia médica. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones siguientes: Que él ha asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de 152 cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez y que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

Alumna: Susana Rocha Sánchez Profesor: Carlos Ortega Castillo Seminario: Legislación y Política Grupo: 202

La pensión de viudez será igual al 90 por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario eran matrimonios o encontrados en concubinato su financiamiento. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos de seguro de invalidez y vida así como la constitución de las reservas técnicas se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponde al estado, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de invalidez y vida el 1.75 por ciento de 0.625 por ciento sobre el salario base de cotización respectivamente. Ramo de seguro de invalidez y vida Existe cesantía en edad avanzada cuando los asegurados queden privados de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el instituto mexicano un mínimo de 1250 cotizaciones semanales podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, la contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada se obliga al instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial, la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que la asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de la ley del seguro social, los asegurados que reúnan los requisitos podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada . Ramo de vejez Está derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tengan reconocidas por el instituto un minimo de 1250 cotizaciones semanales, en caso de que el asegurado tenga 65 años y no reúna las semanas de cotización podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar. Financiamiento

Alumna: Susana Rocha Sánchez Profesor: Carlos Ortega Castillo Seminario: Legislación y Política Grupo: 202

Los patrones y el gobierno federal en la parte que les corresponde están obligados a entrar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas cuentas de la cuenta individual de cada trabajador en los términos previstos en la ley para que la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro Guarderías y prestaciones sociales El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia de la mujer trabajadora del trabajador, viudo o divorciado o de aquel que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores no sea nocturna. Prestaciones sociales comprenden prestaciones sociales, institucionales y prestaciones de solidaridad social. Las prestaciones sociales e institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades, accidentes y contribuir a la elevación general de los nivel de vida de la población el instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar, para ello fortalecerá la coordinación y concertación con instrucciones de la administración pública federal, estatal, municipal o con entidades privadas y sociales que hagan posible su acceso a preferencias prerrogativas y servicios que contribuyen a su bienestar. Financiamiento El monto de la prima para este seguro será del 1 por ciento sobre el salario base de cotización para las prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el 20 por ciento de dicho monto, los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones. Prestaciones de solidaridad Comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica farmacéutica e incluso hospitalaria. El instituto organizará y establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo del país constituyen polos de profunda marginación

Alumna: Susana Rocha Sánchez Profesor: Carlos Ortega Castillo Seminario: Legislación y Política Grupo: 202

rural sub-urbana y urbana y que el poder ejecutivo federal determine como sujetos de solidaridad social. Procedimiento administrativo de ejecución El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al instituto se aplicarán por este con ejecución con sujeción a las normas del código y demás disposiciones aplicables a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto, la imaginación de los bienes que el instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución se realizará en subasta pública o por adjudicación directa en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo que se publicará en el diario oficial Caducidad y prescripción La facultad del instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años con sujeto a la interrupción contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado del aviso o liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, el plazo de caducidad se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio. La obligación de enterar las cuotas los capitales constitutivos prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, la prescripción se exigirá en cuanto a su consumación e interrupción por las disposiciones aplicables del código fiscal de la federación. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero respecto a los asegurados de los seguros de riesgo de trabajo enfermedades, maternidad, invalidez, vida, guarderías y prestaciones sociales prescriben un año es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión ayuda asistencial o asignación familiar siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley para gozar de las prestaciones.

Similar documents

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Susann Rs - 90.6 KB

Articulo Revista

Silvia Pito - 749.2 KB

ARTICULO ANDREA CAMILA

Germán Muñoz - 91 KB

Revista Articulo

Ana Paula Van Lopez - 848.8 KB

Articulo Final

Edwin Espinoza - 2 MB

Articulo Científico FINAL H

Branny Estevez Hernandez - 339.5 KB

Articulo 5[1] Pascual

Guelmi Rosales - 148.3 KB

Articulo Trabajo Final

Branny Estevez Hernandez - 370.9 KB

Articulo Rosalin López Final

Alexandra Alvizu - 882.4 KB

Articulo Rosalin López Final (1)

Alexandra Alvizu - 882.4 KB

Articulo Hurtado Ceron Veronica Andrea

David Strokeys - 145.6 KB

© 2024 VDOCS.RO. Our members: VDOCS.TIPS [GLOBAL] | VDOCS.CZ [CZ] | VDOCS.MX [ES] | VDOCS.PL [PL] | VDOCS.RO [RO]