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Maria laura chavarria salvatierra CUESTIONARIO DE DERECHO BANCARIO-COOPERATIVAS 1. ¿Cuál es el objeto de la Ley General de Cooperativas? (art. 1 Ley General de Cooperativas) La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado. 2. ¿Cuál es la finalidad de la Ley General de Cooperativas? (art. 2 Ley General de Cooperativas) La presente Ley tiene por finalidad el promover actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural, productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas financieras y sociales. 3. ¿A que tipos de cooperativas aplica la Ley General de Cooperativas? (art. 3 Ley General de Cooperativas) La presente Ley se aplica a todas las cooperativas, cualquiera sea: el sector en el que desarrollan sus actividades, asociadas y asociados, y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, en la jurisdicción territorial del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. ¿Cuál es la definición de cooperativa? (art. 4 Ley General de Cooperativas) Es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático. 5. Mencione y explique los principios cooperativos en el marco de la Constitución Política del Estado (art.6 Ley General de Cooperativas) I. El sistema cooperativo en el marco de la Constitución Política del Estado se sustenta en los principios de: 1) Solidaridad. Es el interés por la colectividad, que permite desarrollar y promover prácticas de ayuda mutua y cooperación entre sus asociadas y asociados y de éstos con la comunidad. 2) Igualdad. Las asociadas y los asociados tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de acceder a los beneficios que brinda la Cooperativa, sin que existan preferencias ni privilegios para ninguna asociada o asociado. 3) Reciprocidad. Prestación mutua de bienes, servicios y trabajo para beneficio común, desarrollados entre asociadas y asociados, entre cooperativas y de éstas con su entorno, en armonía con el medio ambiente. 4) Equidad en la Distribución. Todas las asociadas y los asociados deben recibir de forma equitativa, los excedentes, beneficios y servicios que otorga la cooperativa, en función de los servicios utilizados o la participación en el trabajo. 5) Finalidad Social. Primacía del interés social por encima del interés individual. 6) No Lucro de Sus Asociados. Exclusión de actividades con fines especulativos, de forma que no se acumulen las ganancias para enriquecer a las asociadas o los asociados.

6. Mencione y explique los principios cooperativos del movimiento cooperativo internacional (art.6 Ley General de Cooperativas) II. Adicionalmente, las cooperativas se regirán por los siguientes principios del movimiento cooperativo internacional: 1) Asociación Voluntaria y Abierta. El ingreso y retiro de las asociadas y los asociados es voluntario, sin discriminación de ninguna naturaleza, dispuestos a asumir responsabilidades inherentes a la calidad de asociada y asociado. 2) Gestión Democrática. Las cooperativas son administradas y controladas democráticamente por sus asociadas y asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los miembros elegidos para representar a su cooperativa responden solidariamente ante sus asociadas y asociados. Cada asociada y asociado tendrá derecho a un solo voto. 3) Participación Económica de Sus Integrantes. Las asociadas y los asociados participan en la formación del fondo social y en la distribución equitativa del excedente de percepción. 4) Autonomía e Independencia. Las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua, con autonomía de gestión, independientemente de las formas de financiamiento. 5) Educación, Capacitación e Información. Las cooperativas promoverán la educación cooperativa, capacitación e información sobre los valores, principios, naturaleza y beneficios del cooperativismo a sus asociadas y asociados, consejeras y consejeros, empleadas y empleados y población en general. 6) Integración Solidaria Entre Cooperativas. Las cooperativas sirven a sus asociadas y asociados eficazmente, y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, regionales, departamentales, nacionales e internacionales. 7) Interés por la Colectividad. Las cooperativas trabajan en el desarrollo sostenible de su entorno, mediante políticas de responsabilidad social, aceptadas por sus asociadas y asociados. 7. ¿Cuáles son los valores cooperativos? (art.7 Ley General de Cooperativas) El sistema cooperativo, en el desarrollo de sus actividades asume, respeta y practica los valores de ayuda mutua, complementariedad, honestidad, transparencia, responsabilidad y participación equitativa. 8. Explique por qué se caracteriza y quienes realizan el acto cooperativo (art. 9 Ley General de Cooperativas) I. El acto cooperativo se caracteriza por ser voluntario, equitativo, igualitario, complementario, recíproco, no lucrativo y solidario. II. Son actos cooperativos aquellos realizados por: 1) La cooperativa con sus asociadas y asociados. 2) Entre sus asociadas y asociados. 3) Las cooperativas entre sí.

9. ¿En qué consiste el derecho cooperativo según la Ley General de Cooperativas? (art. 10, Ley General de Cooperativas) El derecho cooperativo, como parte del derecho social, es el conjunto de principios, normas jurídicas, jurisprudencia, precedente administrativo y doctrina atinentes a este campo, que determinan y regulan las relaciones emergentes del acto cooperativo. En el ámbito cooperativo no se constituirá una jurisdicción especial. 10. Explique la personalidad jurídica de las cooperativas (art. 12 Ley General de Cooperativas) I. Las cooperativas para su funcionamiento requieren personalidad jurídica, la que tendrá vigencia a partir de la fecha en que la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, emita la respectiva Resolución e inscriba en el Registro Estatal de Cooperativas. II. El procedimiento para la obtención de personalidad jurídica y registro será determinado a través de Decreto Supremo reglamentario. III. Se prohíbe la transferencia a cualquier título, de las resoluciones que otorgan la personalidad jurídica de las cooperativas. 11. ¿Como se establece las denominaciones y símbolos de la cooperativa? (art. 13 Ley General de Cooperativas) I. La denominación debe ser precedida por la palabra “Cooperativa”, seguida de la actividad a la que corresponda y ser distinta de cualquier otra con el mismo objeto social. II. Las cooperativas autorizadas y registradas en los términos de la presente Ley serán las únicas facultadas para utilizar las denominaciones “Cooperativa”, “Cooperativista”, “Cooperativismo”, así como, para usar los símbolos del cooperativismo reconocidos internacionalmente. III. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, utilizar las denominaciones descritas en el parágrafo anterior en actividades que no se desarrollen de conformidad con la presente Ley y que induzcan a confusión con las cooperativas. 12. ¿Cuáles son las prohibiciones establecidas para las cooperativas? (art. 16 Ley General de Cooperativas) I. Las cooperativas no podrán conceder privilegio a ninguna de las asociadas y los asociados, fundadoras, fundadores, directoras, directores, tampoco otorgarán preferencias del fondo social, ni exigir a las nuevas afiliadas y los nuevos afiliados que suscriban más certificados de aportación que los establecidos en sus estatutos orgánicos o que contraigan obligaciones superiores a las de quienes ya forman parte de la Cooperativa. II. En las cooperativas de producción, el trabajo es personal y se prohíbe el trabajo delegado, salvo excepciones temporales establecidas en el Decreto Supremo reglamentario. III. En las cooperativas de servicios el aporte y la participación de la asociada o del asociado es directa y se prohíbe su representación, salvo lo previsto en la presente Ley sobre las modalidades de representación democrática en las cooperativas de amplia base asociada y territorial.

13. Detalle cada uno de los 3 sectores en los que se clasifican las cooperativas (art. 23. I Ley General de Cooperativas) I. Las cooperativas se clasifican en los siguientes sectores: 1. Sector de Producción: a) Minera. b) Artesanal. c) Industrial. d) Agropecuaria. e) Otros emergentes de las necesidades sociales. 2. Sector de Servicios: a) Vivienda. b) Ahorro y crédito. c) Consumo. d) Educación. e) Transporte. f) Turismo. g) Salud. h) Comercialización para coadyuvar la actividad cooperativa. i) Otros emergentes de las necesidades sociales. 3. Sector de Servicios Públicos: a) Telecomunicaciones. b) Electricidad. c) Agua y Alcantarillado. d) Otros emergentes de las necesidades sociales. 14. Detalle cada una de las clases de cooperativas que existen (art. 23.II, Ley General de Cooperativas) II. Para los efectos de esta Ley, por su extensión, las cooperativas pueden ser las siguientes: 1. Cooperativas de Objeto Único. Aquellas que se constituyen y organizan para realizar un solo objeto de acuerdo a disposición sectorial. 2. Cooperativas Integrales. Aquellas que en cualquiera de los sectores o actividades que realizan, abarcan todas las etapas de una cadena productiva, en un mismo proceso económico de producción, industrialización y/o comercialización. 3. Cooperativas Multiactivas. Aquellas que realizan diversas actividades en los sectores de producción y de servicios 15. ¿Cómo está compuesto el sistema cooperativo desde el Estado? (art. 24.I, Ley General de Cooperativas) I. Del Estado: 1. Entidades promotoras de políticas públicas, fomento y protección cooperativa: a) Ministerio del área. b) Ministerios y entidades estatales relacionadas con el cooperativismo. 2. Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP. 3. Entidades de fiscalización sectoriales.

16. ¿Cómo está compuesto el sistema cooperativo desde el movimiento cooperativo? (art. 24.II, Ley General de Cooperativas) II. Del Movimiento Cooperativo: 1. Cooperativas de Primer Grado. Las cooperativas de base. 2. Cooperativas de Segundo Grado. Las centrales de cooperativas de acuerdo a las características de cada sector económico. 3. Cooperativas de Tercer Grado. De acuerdo a las características de cada sector económico e institucional son: a) Federación regional. b) Federación departamental. 4. Cooperativas de Cuarto Grado. Federaciones nacionales por sectores económicos. 5. Cooperativa de Quinto Grado. La Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia - CONCOBOL. 17. ¿Cómo está compuesto el sistema cooperativo desde las instituciones auxiliares? (art. 24 III, Ley General de Cooperativas) III. De las Instituciones Auxiliares: 1. Organismos de apoyo en todo el sistema de educación. 2. Centros de desarrollo, formación y asistencia tecnológica, administración cooperativa y gestión ambiental. 3. Entidades financieras de fomento cooperativo. 4. Organismos de cooperación. 5. Otras entidades de fomento cooperativo organizadas de acuerdo a Ley. 18. ¿Qué es el Estatuto Orgánico de las Cooperativas? (art. 30, Ley General de Cooperativas) I. El estatuto orgánico de las cooperativas es la norma interna establecida por las asociadas y asociados, que rige y regula la constitución, organización, funcionamiento, objeto, condiciones de participación, regímenes económicos, sociales y disolución. Debe estar legalmente homologado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, la que deberá pronunciarse dentro del plazo establecido en las normas de procedimiento en el Decreto Supremo reglamentario. II. El estatuto orgánico de constitución aprobado por la Asamblea General de la Cooperativa debe estar firmado por el directorio elegido de los Consejos de Administración y Vigilancia, en representación de las asociadas y los asociados que lo aprueban. 19. ¿Quiénes son asociadas y asociados según la Ley General de Cooperativas? (art. 32, Ley General de Cooperativas) Son asociadas y asociados de las cooperativas, las personas naturales o jurídicas que libremente decidan ingresar, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley. 20. ¿Cuáles son los requisitos de admisión para ser asociado/a de una cooperativa de producción? (art.33.1, Ley General de Cooperativas) Para ser asociada o asociado de una cooperativa se requiere: 1. Para Cooperativas de Producción: a) Ser mayor de edad.

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b) Suscribir un certificado de aportación de acuerdo a lo establecido en el estatuto orgánico. c) Otras que establezcan su estatuto orgánico y reglamento interno. ¿Cuáles son los requisitos de admisión para ser asociado/a de una cooperativa de servicios? (art.33.2, Ley General de Cooperativas) 2. Para Cooperativas de Servicios: a) Ser persona natural y cuando corresponda persona jurídica. b) Suscribir uno o más certificados de aportación de acuerdo a lo establecido en el estatuto orgánico. c) Otras que establezcan su estatuto orgánico y reglamento interno. ¿Cuáles son los requisitos de admisión para ser asociado/a de una cooperativa de segundo a quinto grado? (art. 33.3, Ley General de Cooperativas) 3. Para Cooperativas de Segundo a Quinto Grado: a) Personería jurídica de cooperativas, centrales y federaciones. b) Suscribir un certificado de aportación de acuerdo a lo establecido en el estatuto orgánico. ¿De qué formas se pierde la calidad de asociada o asociado de una cooperativa? (art.34, Ley General de Cooperativas) La calidad de asociada o asociado se pierde por: 1) Renuncia voluntaria. 2) Exclusión. 3) Expulsión. 4) Abandono. 5) Extinción de la personalidad jurídica. 6) Muerte. ¿Cuáles son los derechos de las asociadas y asociados de las cooperativas? (art.37.I, Ley General de Cooperativas) I. Derechos: 1) Cada asociada o asociado tiene derecho a un solo voto en la toma de decisiones y en ningún caso podrá ser representado por terceros mediante poder u otros documentos. 2) Acceso a la educación cooperativa. 3) Percibir la cuota parte que les corresponde de los excedentes de percepción. 4) Ser informados del funcionamiento o administración de la cooperativa en forma transparente y periódica o cuando lo soliciten formalmente ¿Cuáles son las obligaciones de las asociadas y asociados de las cooperativas? (art.37.II, Ley General de Cooperativas) II. Obligaciones: 1) La asociada o el asociado de nuevo ingreso, compartirá plenamente las responsabilidades de todas las obligaciones anteriormente contraídas por la Cooperativa. 2) Concurrir a las asambleas y cumplir con las obligaciones que se determinen en el estatuto orgánico. 3) Practicar los valores y principios cooperativos establecidos en la presente Ley.

26. ¿Cuáles son las responsabilidades de las asociadas y asociados de las cooperativas? (art.37.III, Ley General de Cooperativas) III. Responsabilidades: 1) Acatar las disposiciones de la presente Ley y su Decreto Supremo reglamentario, el estatuto y los reglamentos internos de su cooperativa. 2) Serán directamente responsables ante la cooperativa, la asociada y el asociado que con sus actos u omisiones lesionen los intereses de la Cooperativa. 27. ¿Cuáles son las restricciones de las asociadas y asociados de las cooperativas? (art.37.IV, Ley General de Cooperativas) IV. Restricciones: 1) Ninguna asociada o ningún asociado, podrá pertenecer a los Consejos de Administración o Vigilancia de más de una Cooperativa simultáneamente, de la misma o de otra clase, en cualquier parte del país. 2) Ninguna asociada o ningún asociado de una Cooperativa de Producción, Servicios y Servicios Públicos, podrá pertenecer a un sindicato laboral de la misma. 3) Ninguna asociada o ningún asociado de una Cooperativa de Producción, podrá pertenecer a más de una Cooperativa de Producción. En el caso de las cooperativas de servicios se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo reglamentario. 28. ¿Qué es el fondo social de la cooperativa? ¿De dónde provienen esos recursos además de los recursos propios? (art. 38, Ley General de Cooperativas) El Fondo Social de la Cooperativa, estará constituido por los recursos propios obtenidos y destinados al cumplimiento de su objeto social, así como por los recursos provenientes de: 1) Las aportaciones de las asociadas y los asociados. 2) Los bienes muebles, inmuebles e intangibles de propiedad de la Cooperativa. 3) Las donaciones y legados. 4) Las reservas y los fondos previstos en la presente Ley. 5) Los excedentes destinados al Fondo Social. 6) Cesión de derechos, otorgados por personas naturales o jurídicas. 29. ¿Quién es el titular de la propiedad del fondo social? (art.39 Ley General de Cooperativas) El Fondo Social es de propiedad conjunta de las asociadas y los asociados de la Cooperativa. 30. ¿Cuál es la estructura que deben tener las cooperativas? (art.50, Ley General de Cooperativas) Las cooperativas tendrán la siguiente estructura: 1) La Asamblea General. 2) El Consejo de Administración. 3) El Consejo de Vigilancia. 4) El Tribunal Disciplinario o de Honor y comités que establezca el estatuto orgánico o las asambleas generales

31. ¿En qué consiste la soberanía de la asamblea? (art. 51, Ley General de Cooperativas) La Asamblea General es soberana y la autoridad suprema en una cooperativa; sus decisiones obligan a todas las asociadas y los asociados, presentes y ausentes, siempre que se hubiesen adoptado conforme a la presente Ley, el Decreto Supremo reglamentario, el estatuto orgánico y el reglamento interno. 32. ¿Qué clases de asambleas existen? Mencionar las dos principales (art. 52. I, Ley General de Cooperativas) I. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, se celebrarán en la forma y fechas establecidas en el estatuto orgánico de la Cooperativa. 33. Mencione las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria (art.53, Ley General de Cooperativas) La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo por lo menos una vez al año, cuando lo establezca el estatuto orgánico, siendo sus atribuciones, sin perjuicio de otras que señalaren los estatutos, las siguientes: 1) Conocer y pronunciarse sobre los informes y memoria anual de los consejos, gerencia y comités. 2) Conocer y pronunciarse sobre los estados financieros de la última gestión económica, previo pronunciamiento del Consejo de Vigilancia y de “auditoria”, cuando corresponda. 3) Considerar y pronunciarse sobre las políticas, planes, programas y proyectos que presente el Consejo de Administración. 4) Considerar y aprobar el Plan de Operaciones y Presupuesto de la siguiente gestión. 5) Elegir y remover a los integrantes de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia, Tribunal Disciplinario o de Honor y comités que sean necesarios para la buena administración de la Cooperativa. 6) Determinar el destino de los excedentes de percepción de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ley. 7) Deliberar y resolver sobre las propuestas que presente el Consejo de Administración, de Vigilancia, comités o las asociadas y asociados ante la Asamblea. 8) Conocer y aprobar la valorización de los certificados de aportación. 9) Aprobar, cuando corresponda, las asignaciones para las consejeras y los consejeros e integrantes de los diferentes comités. 10) Conocer y resolver todos los asuntos que no estén dentro de las competencias de los otros órganos de gobierno de la Cooperativa 34. Mencione las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria (art. 54, Ley General de Cooperativas) La Asamblea General Extraordinaria, se llevará a cabo las veces que fuere necesario para la buena marcha de la Cooperativa, conforme al estatuto orgánico, siendo sus atribuciones, sin perjuicio de otras que señalare el estatuto, las siguientes: 1) Autorizar la enajenación de bienes, la realización de inversiones y endeudamiento de la Cooperativa, que estén por encima de los límites establecidos para el Consejo de Administración, conforme el Decreto Supremo reglamentario.

2) Aprobar los convenios, contratos y acuerdos, que cuenten con los estudios y/o justificaciones que demuestren la viabilidad social y económica. 3) Considerar y resolver los actos de los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia contrapuestos al estatuto orgánico, la presente Ley y disposiciones conexas y complementarias. 4) Aprobar la inclusión de asociadas y asociados, cuando corresponda, de acuerdo a su estatuto orgánico. 5) Aprobar la exclusión de asociadas o asociados. 6) Aprobar la fusión, disolución, escisión, cambio de nombre u otro cambio sustancial de la Cooperativa por dos tercios de votos de las asociadas y asociados asistentes a la Asamblea. 7) Considerar las modificaciones o reformas del estatuto orgánico, con la aprobación de dos tercios de votos de las asociadas y asociados asistentes en la Asamblea. 8) Considerar cualquier otro asunto para la buena marcha de la Cooperativa, que no sea de competencia de la Asamblea General Ordinaria. 35. ¿Cuáles son las causales de disolución de las cooperativas? (art. 71, Ley General de Cooperativas) Son causales de disolución las siguientes: 1) Por voluntad de las dos terceras partes de sus asociadas y asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria. 2) Por disminución del número de las asociadas y los asociados a menos del mínimo establecido en la presente Ley. 3) Por haber concluido el objeto de la Cooperativa o imposibilidad sobreviniente. 4) Cuando no se cumpla el objeto para el que ha sido creada. 5) Cuando la cooperativa no hubiese iniciado actividades dentro del término fijado por la autorización. 6) Cuando el monto del Fondo Social haga imposible el normal cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa. 7) Por inactividad de la Cooperativa durante dos años debidamente comprobada en los instrumentos internos y externos de la Cooperativa. 8) Por incumplimiento de los principios y valores del cooperativismo a ser determinado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas AFCOOP. 9) Por decisión judicial ejecutoriada una vez agotada la vía administrativa. Todos los casos del presente Artículo estarán sujetos al Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley. 36. ¿Cuándo procede la fusión absorción y escisión de una cooperativa? (art. 75, 76, 77 y 78 Ley General de Cooperativas) ➢ Artículo 75. (FUSIÓN, ABSORCIÓN Y ESCISIÓN). Procede la fusión, absorción o escisión, por decisión de dos tercios de las asociadas y los asociados presentes en su correspondiente Asamblea General Extraordinaria. ➢ Artículo 76. (FUSIÓN). Procede cuando dos o más cooperativas se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva

➢ Artículo 77. (ABSORCIÓN). Procede cuando una cooperativa incorpora a otra u otras que se disuelven sin liquidarse. ➢ Artículo 78. (ESCISIÓN). Procede cuando una cooperativa destina una parte del Fondo Social para constituir una nueva Cooperativa.

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