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Description
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia””
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA
: DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
CATEDRATICO: ELQUI FRANCISCO VIZCONDE CACHO ALUMNO
: KAREN NOEMI VELASQUEZ ARANGO
CICLO
: IV
Derechos Fundamentales en la Constitucion Politica del Peru analisis Nos menciona acerca de los libros de leyes libros doctrinales ya que queda en el tiempo que nos ayuda la argumentación e interpretación, por otro parte las normas se dan según la construcción y requerimiento a la naturaleza, también menciona que las leyes se dan en la función de las cosas no se puede dar por persona. Según pirámide de Kelsen no debe afectarse la constitución Menciona que nos remontemos en la época del año 1215 se da su primera constitución en Inglaterra , Lanza una pregunta 1200 en Lima quién estaba quién están los incas o el incanato, claro cierto hasta Chile Argentina la diferencia y si nos remitimos al primer código en el mundo Tengo unos para la primera codificación queda Napoleón del Código Civil que fue en el año 1800 y tantos no, sesenta y tantos cuántas centurias han pasado de de 1200 de 1800 unos 600 años entonces el Código Civil o en la construcción del Estado Obviamente los constituyentes de esa época no imaginaron la dimensión de este proceso de inserción internacional del Estado peruano de la mano de los derechos humanos. Pero desde una perspectiva dinámica del desarrollo constitucional, bien cabe invocar estos antecedentes para establecer no sólo que en la actualidad hay una sólida recepción constitucional de la gestación del Estado constitucional interamericano, sino además que contamos con una tradición constituyente que vislumbró el derrotero de la internacionalización del Estado peruano en materia de derechos humanos en general. Quiénes conforman el estado todos nosotros no es cierto y tirando a usted también falta de verdad vamos a la página de la Corte Interamericana cuando el Perú es demandado al gobierno de Perú o al Estado peruano y no se mandan a todos los peruanos en un hecho de afectación derecho fundamental, el gobierno de turno, el gobierno quinquenal, el gobierno es transitorio, el Gobierno Provisorio y el Gobierno que se queda más que 5 años a lo que es una dictadura , el tiempo los estados somos nosotros formamos todos los ciudadanos que forman un estado un país demócrata. Asimismo, tenemos que la libertad de expresión es un derecho fundamental de toda persona, por medio del cual se le reconoce la posibilidad de buscar, recibir y transmitir información e ideas de cualquier índole; así como elegir el medio para hacerlo, bien sea escrito o hablado La Corte que declaro fundado si señores hasta la Corte Interamericana lo he mandado y la violación flagrante evidente dañina oprobiosa, el estado lamentable del Perú sería condenado declarar nulo los procesos en gran cantidad, juicios penales sancionar a las personas involucradas en los juicios indemnizar los agraviados se ha visto afectado gravemente la demandado al gobierno de turno .Kebab solamente los esté viendo el gobierno cometen abusos, quiénes más pueden cometer un tercero particular por cometer abusos si público un particular un policía un juez fiscal cualquiera por una violación flagrante a los derechos fundamental correcto lamentablemente si eso le cambiara no sé depende pues que el Perú no quiere retirarse la Corte no porque los 90 al 2000 se pensó retiraron de la Corte no el presidente Fujimori digo vamos a conocer no la competencia de la Corte Interamericana no significa ser tratado cierto al año el Perú se sale expectora de la competencia no internacional.
El derecho implica a la vez una ideología la de la razón, y un método el de la solución pacífica de conflictos. Esta circunstancia introduciría una nueva paradoja, pues se incluye tanto el llamado derecho a la guerra “ius ad bellum” Derecho bellico, como el derecho de la Guerra “ius In bello”, lo cual implicaría una contradicción, si no se tuviera en cuenta que estas reglamentaciones precisamente se producen en búsqueda de soluciones pacíficas, negociadas y de control a los excesos de la guerra. El derecho es un instrumento de la cultura que contribuye a conformar una sociedad infra estatal, estatal y supra-estatal o internacional más incluyente, más ecuánime y con más herramientas para lograr una coexistencia con calidad de vida. Nadie invierte un país con otro gracioso mentales nadie pierde un país donde la inseguridad jurídica paradigma nuestra seguridad predictibilidad tranquila de que se va a respetar las leyes de que se van a Pablo contrato, se van a aceptar y de conocerlo. Por otro lado, el efecto retroactivo solamente a efectos penales, lo tributario cuando favorezca al interesado perfecto, acordamos entre el pueblo, le somos todos el gobierno en turno, la liquidación de la madera, quién es armonía. Se puede convivir se puede vivir en paz con usted no hay internet plazos desarrollo instrumental de normas procedimientos nuestra Constitución es solamente en general una visión general, imagínate con un dato, de qué año. A si mismo el derecho constitucional, en particular, hace parte de esa trayectoria de la humanidad. No fue el primer derecho en aparecer, tampoco es el que tiene en su haber los mejores indicadores de impacto, para usar un lenguaje moderno. Cómo negar la influencia, en ese proceso histórico, del derecho civil y de instituciones como la propiedad privada o del derecho penal con sanciones como la pena de muerte o la cárcel. Pero no puede negarse que hoy, con el derecho público y con el derecho constitucional en particular, las páginas de la historia y las del avenir muestran esa zaga de la humanidad por racionalizar el poder, por hacerlo más incluyente, más equitativo, más justo. La lucha de los derechos humanos es la lucha del derecho constitucional, la lucha por un Estado que actúe dentro de formas ajenas al despotismo y, además, con reglas preestablecidas; es decir, la lucha por el Estado de Derecho es también una lucha y una conquista del Derecho Constitucional. En otro punto la Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva. La competencia contenciosa le otorga capacidad para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración o convención especiales.En el aspecto básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma. Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
Judicialmente tienes que hablar con propiedad técnicamente eso lo diferencia de los demás .Nos recomienda que reconozcamos nuestros derechos y ellos están contenidos en la constitución y son fundamental, es importante conocer el derecho para no caer en una intervención policial abusiva. Nos da un ejemplo si ingresan a la fuerza a su domicilio usted puede repeler esa disposición el uso de la fuerza, si l puede hacer no cometería nada malo usted es el propietario o poseedor del bien, pues un exceso trae otro y mira los problemas que pueden suceder.