Tarea Miguel Ángel

  • Uploaded by: Gerardo Serrano Estañol
  • Size: 132.2 KB
  • Type: PDF
  • Words: 5,068
  • Pages: 18
Report this file Bookmark

* The preview only shows a few pages of manuals at random. You can get the complete content by filling out the form below.

The preview is currently being created... Please pause for a moment!

Description

COMERCIO

Índice

Índice.................................................................................................................................. 2 Introducción......................................................................................................................... 3 Concepto de Actos de Comercio.........................................................................................4 Clasificación de los actos de comercio................................................................................4 Descripción o tipos de actos de comercio...........................................................................4 Actos mixtos........................................................................................................................ 5 Concepto de comerciante....................................................................................................6 Comerciante persona física y comerciante persona moral..................................................7 Deberes y obligaciones del comerciante.............................................................................8 Limitaciones al ejercicio del comercio.................................................................................9 Quien no puede ser comerciante........................................................................................9 Limitaciones a la capacidad de ejercicio del comercio........................................................9 Concepto de Sociedad Mercantil.......................................................................................10 Clasificación de las Sociedades Mercantiles y aspectos más importantes de las sociedades mercantiles.....................................................................................................10 Sociedad Anónima............................................................................................................ 12 Concepto....................................................................................................................... 12 Características más importantes....................................................................................12 Órganos, asamblea constitutiva.....................................................................................13 Consejo de Administración............................................................................................14 Responsabilidades, facultades, funciones, etc..............................................................15 Conclusiones Individuales.................................................................................................16 Glosario de Términos........................................................................................................17 Bibliografía........................................................................................................................ 18

Introducción

Concepto de Actos de Comercio. En el libro Manual de Introducción al Derecho Mercantil, no hay como tal en las leyes un concepto que lo defina, sin embargo ofrece una explicación en cuanto a que se usa el termino para distinguir los actos jurídicos regulados por el derecho mercantil de los actos que regula el derecho civil, en otras palabras, estos actos son “sinónimo de comercio”, agrega que dicho concepto proviene de la ciencia de la economía, definida como “el intercambio de bienes o servicios y que se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil.

Clasificación de los actos de comercio. Segun el mismo Manual, el autor nos hace un par de distinciones con el propósito de clasificarlo, el primer método sirve para hacer una distinción clara del Derecho Civil del Mercantil, con lo cual se obtienen las siguientes características: Actos con propósito de lucro.- Obtención de una ganancia. Actos de intermediación en el cambio.- Estrechamente ligado al lucro, lo que se intercambia no es para uso o consumo personal, sino para otro intercambio. Actos Masivos.- La cantidad de actos realizados por un comerciante son variados, porque las ganancias se obtienen a través del intercambio sucesivo. Actos realizados por empresas.- El empresario es quien realiza actos de comercio, por obvias razones. La segunda forma de clasificación es la que ofrece el maestro Roberto Mantilla Molina: 1.- Actos esencialmente civiles.- Regulados por el Derecho Civil y no por el Mercantil. 2.- Actos absolutamente mercantiles.- Regulados únicamente por el Derecho Mercantil. 3.- Actos de mercantilidad condicionada.- Estan regulados tanto por la legislación civil como la mercantil, existe una doble regulación, estos a su vez se subdividen en 2: A.- Actos principales de comercio.- Son aquellos que cuya eficacia no depende la existencia y validez de otro acto jurídico. B.- Actos accesorios de comercio. Son los que cuya eficacia depende de la existencia y validez de un contrato principal. Actos unilateralmente mercantiles (Actos Mixtos): Son aquellos en los que para una de las partes se le aplica el acto de comercio y para la otra se le aplica el acto civil.

Descripción o tipos de actos de comercio Para conocer cuáles son los actos de comercio nos remitimos al artículo 75 del Código de Comercio, en cual contiene un listado de actos jurídicos que define cuáles son los actos de comercio, sin embargo estos solo son las definiciones formales : Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Por otro lado, en el artículo 76 nos indica que NO son actos de comercio: “la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.”

Actos mixtos.

Como ya se mencionó anteriormente, son los actos en los que para una de las partes aplica el acto mercantil, y para la otra persona aplica el acto civil. En el Manual antes comentado, ofrecen un ejemplo claro: Una persona compra un vehículo para su uso personal, así que compra un automóvil a una distribuidora de vehículos, para la persona la compra del auto es un acto civil pues no tiene fin de lucro, sin embargo para la distribuidora de vehículos sí es un acto de comercio, porque la realiza con el fin de lucro. Aunque escuetamente, se encuentra regulado por el artículo 1050 del Código Civil. Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Concepto de comerciante. Definimos al comerciante como la persona que “ejerce el comercio”, sin embargo en los artículos 3 al 5 y el 13, del Código de Comercio, se profundiza más acerca de quienes los constituyen y qué cuestiones adyacentes deben tener para ser considerados como tales: x de comercio. Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Artículo 4°.- Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas Artículo 5°.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. También se indica, en el artículo 75 del Código de Comercio, los actos de comercio que le dan sentido, al acto de ser comerciante: “Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Comerciante persona física y comerciante persona moral. Comerciante persona física está definido por el artículo 3° inciso I, del Código de Comercio:

“Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria” Comerciante persona moral El mismo artículo lo define, pero en su Inciso II y III, sin embargo les da otro nombre: Sociedades mercantiles “II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio” Las sociedades Mercantiles reconocidas están definidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles: Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa, y Fracción reformada VII. Sociedad por acciones simplificada.

Deberes y obligaciones del comerciante. Los deberes y obligaciones del Comerciante están señaladas en varios artículos del Código de Comercio, a continuación se enumeran estos: Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable. Sin embargo el artículo que norma y da el marco a las obligaciones del Comerciante es el artículo 16 del Código de Comercio: Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. …II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Limitaciones al ejercicio del comercio. Las limitantes se encuentran en los siguientes artículos: Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natu ral de la práctica de su oficio.

Quien no puede ser comerciante Además en el artículo 12 se menciona quienes NO pueden ejercer el comercio: Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

Limitaciones a la capacidad de ejercicio del comercio. Para el ejercicio del comercio, el comerciante debe saber que tiene ciertos límites legales, no se tratan de restricciones, sino más bien de un marco legal que dé pie a su actuar, estas limitaciones las encontramos en los siguientes normatividades: a) Libertad de Comercio: Nadie está limitado a poder ser comerciante, siempre y cuando se encuentre dentro del marco jurídico, es decir, que sea una actividad lícita: Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. b) Incapacitados: Claramente el artículo 12 del Código de Comercio nos habla de quienes no pueden ser comerciantes, limitando y acotando así parte del tema. c) Limites por capacidad:

Es necesaria la capacidad de ejerció para ejercer actos mercantiles, esto se puede encontrar en el artículo 81 del Código de Comercio: Artículo 81 del Código de Comercio: Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

Concepto de Sociedad Mercantil Su definición se encuentra en el artículo 3° del Código de Comercio, sin embargo esta se encuentra un poco escueta, por lo que nos remitimos a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en donde se distinguen 7 tipos de sociedades mercantiles, pero este no ofrece una definición clara, así que una vez más nos remitimos al Código Civil Federal para poder entender mejor el concepto de Sociedad, en el Artículo 2688 que a la letra dice: Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. En este sentido el fin común es el de comerciar.

Clasificación de las Sociedades Mercantiles y aspectos más importantes de las sociedades mercantiles. Según la Ley General de Sociedades Mercantiles existen 7 tipos de Sociedades Mercantiles que a continuación se enlistan: Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo: “Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes. No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.” II.- Sociedad en comandita simple: “Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C". No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios.” III.- Sociedad de responsabilidad limitada: “es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.” IV.- Sociedad anónima: “Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones. V. Sociedad en comandita por acciones: “Esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad. Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad. No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.” VI. Sociedad cooperativa: “Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva). No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado. VII. Sociedad por acciones simplificada: “Ésta figura se puede conformar con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Lo atractivo de esta nueva sociedad es que puede ser

unipersonal, es decir, se puede crear solamente con una persona física, a diferencia de otros tipos de sociedades que forzosamente requieren de dos o más personas para crearse como S.A., S.A.P.I. o S. de R.L. La SAS también se caracteriza porque los accionistas deben ser solamente personas físicas y no pueden ser accionistas o tener un control en la administración de otra sociedad de forma simultánea. Es decir, la SAS te limita a que no tengas participación con toma de decisión de otro tipo de Sociedades Mercantiles; por ejemplo: que seas administrador único de otra empresa o que tengas mayoría accionaria.”

Sociedad Anónima Concepto Con la ayuda de la Ley General de Sociedades Mercantiles podemos hacernos una idea del concepto de Sociedad Anónima: Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

Características más importantes Según la revista Entrepreneur: “El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.” Para complementar las características más importantes nos remitimos a los Artículos 89 y 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Fracción reformada II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por

suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.

Órganos, asamblea constitutiva. Es necesario indicar lo que indica el Artículo 91, ya que presenta los requisitos de la escritura constitutiva, para ir dando pie a los órganos y su asamblea constitutiva: Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes: I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios En cuanto a la Asamblea Constitutiva encontramos las siguientes funciones, que en resumen, se encarga de Constituir la Sociedad, es decir, hacerla nacer, los siguientes artículos son de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo 100.- La Asamblea General Constitutiva se ocupará: I.- De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos; II.- De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie; II.- De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; IV.- De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social. Artículo 101.- Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos. Por otra parte tenemos la Administración u Órgano Colegiado de Administración, la cual esta justificada en el Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores. El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración. Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello. También existe una asamblea de Accionistas, el cual fungirá como órgano máximo de dirección de la sociedad, esta se encuentra respaldada en el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley. También existe un Consejo de Vigilancia, normado por el Artículo 164 de la GSM: “La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.” En la Sección Cuarta se encuentra todo lo referente a este órgano.

Consejo de Administración En el apartado anterior se definió el Consejo de Administración el cual se está normado en el Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social. Además se indica, en el artículo 36, de la misma legislación, que: Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. Específicamente en los Artículos 142 al 163 de la LGSM, se encuentra normado el Consejo de Administración.

Responsabilidades, facultades, funciones, etc. En el Artículo 152 se indica que los estatutos o la asamblea general de accionistas podrán establecer la obligación para los administradores, En la Sección Quinta de la LGSM se encuentran las responsabilidades de los administradores, para con la Asamblea de Accionistas: A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Conclusiones Individuales

Glosario de Términos

Bibliografía       

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código de Comercio Ley General de Sociedades Mercantiles Código Civil Federal Artículo Sociedades Mercantiles en México: tipos y características, Revista Entrepreneur https://www.entrepreneur.com/article/307590 Artículo Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): Todo lo que debes saber de esta figura para constituir tu empresa, Revista Entrepreneur https://www.entrepreneur.com/article/343704 Manual de Introducción al Derecho Mercantil. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/5.pdf

Similar documents

Tarea Miguel Ángel

Gerardo Serrano Estañol - 132.2 KB

Currículum Vitae - Miguel Pillajo

Macky Santiago - 97.9 KB

CURRICULUM VITAE miguel

Jimmy ALexander - 382.3 KB

CURRICULUM VITAE miguel

Jimmy ALexander - 105.6 KB

Tarea 3. Tarea

María M. Hill - 290.8 KB

Tarea 6 tarea Geo

Gonzalo vargas - 258.3 KB

Tarea 06

Adrielito Granados Cerrón - 61.6 KB

Tarea 05

Adrielito Granados Cerrón - 75.6 KB

Tarea (2)

José ReynaldoZv - 55.1 KB

TAREA 1

ACILEGNA FENIBER - 490.8 KB

tarea 1

Luis Brandon Romano - 80.5 KB

TAREA # 02

El mundo de Anna paula - 526.9 KB

© 2024 VDOCS.RO. Our members: VDOCS.TIPS [GLOBAL] | VDOCS.CZ [CZ] | VDOCS.MX [ES] | VDOCS.PL [PL] | VDOCS.RO [RO]