CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A HONORARIOS FUNDACION NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE Y Víctor Hugo Chavez Vicentelo En Santiago de Chile, a 16 de agosto de 2021, entre la FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE, RUT N° 75.991.930-0, representada por doña MARÍA ALEJANDRA MILADA KANTOR BRUCHER, cédula de identidad N°7.053.693-5, ambos domiciliados en Avenida Bellavista N° 0990, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la "Fundación" o indistintamente “FOJI”, por una parte, y por la otra, Don (a) Victor Hugo Chavez Vicentelo cédula de identidad Nº 13.637.323-4, domiciliado (a) Manuel Castillo Ibaceta 2925, dpto. 276, Arica en adelante, “EL PROFESIONAL”, se ha convenido el siguiente Contrato del Prestación de Servicios Profesionales: PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES La Fundación encomienda al Profesional la prestación de sus servicios profesionales como Intérprete Programa ¡Arriba la Orquesta! MINEDUC. Los servicios Profesionales contratados se llevarán a cabo en dependencias propias de la Fundación y en aquellas establecidas, según planificación entregada por la Fundación. Sin sujeción a horario ni dependencia alguna, sin perjuicio de la obligación del Profesional de concurrir a dependencias de la Fundación para reuniones o presentaciones que fueren inherentes a sus servicios. SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL En el marco de lo establecido en la cláusula precedente, el(la) profesional, a partir del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2021, cumplirá las siguientes funciones esenciales: 1) Intérprete Programa ¡Arriba la Orquesta! MINEDUC. TERCERO: DESTINACIÓN. Atendida la naturaleza de su servicio, el(la) profesional deberá destinar el tiempo que sea necesario para la realización de las funciones contratadas. CUARTO: HONORARIOS. Las partes dejan expresa constancia que la Fundación pagará al Profesional por los servicios convenidos en virtud del presente contrato, un honorario bruto por cada intervención de $ 90.395.- (Noventa mil trescientos noventa y cinco pesos). Las partes dejan expresamente establecido que el profesional no tiene derecho a ningún otro pago o beneficio que los honorarios pactados. Por su parte, para proceder al pago de los Honorarios referidos el Profesional deberá entregar una “Boleta de Honorarios” en la cual conste de acuerdo con la normativa legal, la retención legal del 11,5%, o aquella que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de emitir el documento tributario como también contener la glosa “DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL DECRETO EXENTO N°1446 DE 2021 MINEDUC”.
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Que será pagado al profesional en Banco Itau, Cuenta Corriente, número de Cuenta 220462118, correo electrónico
[email protected]. Además, el(la) profesional deberá presentar un Informe de Ejecución de Actividades de acuerdo al formato entregado por la Fundación con plazo máximo los días octavo (08) de cada mes. El retraso en la entrega del señalado informe por parte del(la) profesional le impondrá, a título de pena o avaluación convencional y anticipada de perjuicios, la suma equivalente a todo honorario que se le adeudare por la Fundación a la fecha de vencimiento del plazo señalado, circunstancia que el(la) profesional declara conocer y aceptar, elevándose esta cláusula a la condición de esencial para la suscripción del presente contrato. El pago de honorarios del(la) profesional será realizado por la Fundación, el 13 día hábil del mes siguiente a aquel en que se prestaron los servicios, en caso de que los documentos presentados resulten objetados, observados, rechazados y/o similar, entonces se procederá al pago de los respectivos honorarios en la siguiente nómina de pago, previa entrega de los documentos rectificados por el(la) profesional. SEXTO: VIGENCIA Se deja expresa constancia que el presente contrato tendrá una duración desde el día 01 de noviembre al 31 de diciembre 2021. No obstante, lo anterior, FOJI podrá ponerle término unilateralmente en cualquier momento al presente contrato, dando aviso por escrito con una anticipación mínima de 30 días, con la sola obligación de pago de los honorarios devengados hasta la fecha de conclusión efectiva de los servicios sin derecho a indemnización o compensación civil alguna en favor del Profesional. SÉPTIMO: NATURALEZA DEL VÍNCULO Las partes dejan expresa constancia, que el(la) Profesional no es dependiente ni empleado de la Fundación, ni adquiere tal carácter por este contrato; que prestará sus servicios sin vínculo de subordinación o dependencia, pudiendo prestar servicios libremente a otras instituciones, personas o empresas distintas de la FOJI. De este modo, la relación contractual entre las partes es civil y no laboral. OCTAVO: PROPIEDAD INTELECTUAL Todos los documentos, informes o antecedentes que sean elaborados por el(la) Profesional en su conocimiento a causa o con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente Contrato, serán de naturaleza confidencial, de propiedad exclusiva de la Fundación y deberán ser entregados o devueltos oportunamente a ella al término de los servicios contratados. El(la) Profesional podrá utilizar tales documentos, informes y antecedentes solamente para los fines y propósitos del presente Contrato. La presente obligación tiene una duración indefinida. NOVENO: CONFIDENCIALIDAD Las partes convienen en elevar a la calidad de esencial de este contrato, la obligación del PROFESIONAL de guardar reserva absoluta y total respecto a información confidencial o de propiedad de la Fundación relacionada con los servicios, actividades u operaciones, procedimientos, y cualquier otro conocimiento cuya divulgación signifique o pueda significar, de cualquier forma, un real o eventual perjuicio para la FUNDACIÓN. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la FUNDACIÓN para poner término inmediato al presente contrato, y sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie para la
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contraparte, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera incoar la FUNDACIÓN, por la violación de confidencialidad. DÉCIMO: RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL Es condición esencial del Contrato que las partes actúen en conformidad con principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad, respetando la normativa jurídica y reglamentaria vigente, en especial el Código de Ética de la Fundación. Al efecto, y durante la vigencia del Contrato, las partes deberán velar por mantener su mejor imagen e independencia de juicio en las decisiones de negocios que lleven a cabo para la ejecución del mismo, observando un manejo adecuado y transparente de bienes y recursos. En especial, las partes no podrán ofrecer regalos, beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza con el fin o el pretexto de dar cumplimiento al Contrato, así como llevar a cabo conductas o actos que pudieren comprender conflicto de interés, tráfico de influencias, u otras actuaciones que comprometan la responsabilidad penal de las partes, especialmente aquellas que configuran cualquiera de los delitos previstos y sancionados en la Ley Nro. 20.393. UNDÉCIMO: PUBLICACIÓN Se deja constancia que la Fundación se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones de probidad y transparencia de la Ley N° 20.285, en virtud de lo cual está obligada a la publicación del presente contrato en el portal web de Transparencia, circunstancia que la Profesional declara conocer y aceptar. DUODÉCIMO: DOMICILIO Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMOTERCERO: PERSONERÍA La personería de doña MARÍA ALEJANDRA MILADA KANTOR BRÜCHER para representar a la Fundación Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile consta de Acta de Directorio de fecha 21 de agosto de 2019 reducida a escritura pública con fecha 13 de septiembre de 2019 ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público, Titular de la 34° Notaría de Santiago. Firman las partes en señal de aceptación, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
Victor Hugo Chavez Vicentelo RUT: 13.637.323-4 PROFESIONAL
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