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Description
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ”
Avance de TRABAJO FINAL - CONDUCTA DEL MERCADO EN EL SECTOR FINANCIERO MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
INTEGRANTES
Apaza Caso Moises Cordero Jiménez Claudia Farelli Díaz González Hernán Yober Huamaní Quispe Elias Jonathan Mamani Quispe Alain Jorge
DOCENTE
RONALDO ALBINO MAYTA COAGUILA
Arequipa-Perú 2021
INTRODUCCIÓN (Redactado por Claudia Farelli Cordero Jiménez) En el Perú, estas entidades financieras tienen con función la intermediación financiera asumiendo ciertos riesgos, como lo son el Riesgo de impago, Riesgo de Liquidez, y Riesgo de mercado. Como en la coyuntura actual frente a la pandemia, se elevó el riesgo de impago de obligaciones financieras debido a que muchos negocios, pequeñas empresas tuvieron que cerrar, se incrementó la dilatación de pagos a las entidades, de esa manera se tienen que iniciar el proceso de cobranza y para esto se debe seguir los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS), y está encargada de auditar, y delimitar su comportamiento en el mercado. Bajo esa premisa, y en concordancia con Adela Cortina sobre la ética, los seres humanos somos libres y tenemos la facultad de elegir entre las posibilidades que se nos presenta y tenemos que ser responsables de las decisiones que tomamos, (Cortina, A. (2014) ¿Qué es y para qué sirve la Ética?), es por esto que las entidades tienen la facultad de utilizar todos los mecanismos legales para lograr el cumplimiento de la obligación. En el presente trabajo nos enfocamos en los métodos de cobranza abusivos que por mala praxis algunas entidades incurrieron, como son el envío de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales al deudor o a su garante, realizar visitas o llamadas telefónicas en horas inadecuadas, colocar a vista de terceros carteles en el domicilio del deudor o del garante requiriéndole el pago de sus obligaciones, realizar llamadas a terceros ajenos a la relación de contractual salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado. Desde el punto de vista del ejercicio de los Derechos Humanos, en el Artículo 12 y 23, estos mecanismos no deben accionar en contra del honor, la dignidad y privacidad de la persona en el proceso de cobro de estas obligaciones; ante este accionar el ente regulador (SBS) se encarga de cumplir con la sanción correspondiente, ejerciendo el principio de responsabilidad definida como “la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. (Ppt Unidad 2, Libertad y Responsabilidad, Universidad Tecnológica del Perú).
1.
La conducta del mercado del sector financiero y la noción de ética. (Redactado por Moisés Apaza Caso)
En la contabilidad y las finanzas, se debe manejar la ética como un principio fundamental ya que la confianza que deben tener los ahorradores o inversionistas en quienes manejan su dinero debe ser total y ajena de dudas, robos, usuras, o mal manejo del dinero; un ejemplo de esto es el manejo de los impuestos. Esta regla es de elevado efecto para cada una de las Organizaciones del Sistema Financiero (ESF) y además para sus consumidores, pues añade como puntos prohibidos a hacer y sujeta a sanciones graves las llamadas "Prácticas Abusivas", ordena a las ESF a disponer de un método específico de atención a consumidores, nombrado “Tratamiento de consumidores con problemas temporales para el pago de créditos en el ámbito de una declaratoria de estado de emergencia”, e impone a las ESF que ofrezcan tarjetas de créditos a contar en este portafolio, al menos, una que no integre en sus condiciones el cobro de la comisión de membresía. Resolución SBS N° 1870-2020 Si entendemos que el objeto formal de la ética, es la perspectiva desde la que se enfoca el estudio de la conducta humana, no como son esas conductas abusivas, sino como debe ser, como es bueno que sea en orden a vivir humanamente (Hortal, Augusto, 2005), podemos decir que desde las perspectivas que visualizan el trabajo. En la situación como las
tarjeta de crédito, el cobro de bastante más de un cargo por
incumplimiento de pago por cada periodo de facturación y tarjeta, el cobro o modificación del costo de la comisión de membresía anual antecedente de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado, el procedimiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones resolventes y operaciones a una sola cuota, una vez que son pagadas en la fecha de vencimiento del estado de cuenta del lapso o las restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito. Como novedad, y dada la coyuntura de hoy derivada de la enfermedad pandémica del coronavirus, se incluye el procedimiento particular que debería desarrollarse a los consumidores con problemas temporales para el pago de créditos dentro de una declaratoria de estado de emergencia. De hacer tales modificaciones, las organizaciones deberán entablar políticas y
métodos para el procedimiento de los referidos consumidores y dar alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago. 2.
La conducta del mercado del sector financiero y la ética de mínimos y máximos (Redactado por Huamaní Quispe Elias Jonathan)
Se puede observar que los siguientes meses, el índice de morosidad se ha incrementado a un promedio de 190% antes de la pandemia era máximo de 140%. El sistema de microfinanzas peruano es reconocido internacionalmente por su desarrollo, su grado de solidez y gestión regulatoria que obliga a cumplir con todos los requerimientos exigidos a entidades del sector bancario. Entre Cajas Municipales, Cajas Rurales y Edpymes, se tiene cerca de 30 mil millones de soles en créditos, correspondiendo más del 83% de este total a las Cajas Municipales, se atiende a más de 2.7 millones de clientes en créditos, y se cuenta con más de 25 mil millones de depósitos del público; si sumamos al banco especializado del país, tenemos más de 40 mil millones de créditos en este sector. [ CITATION Cmacqp \l 10250 ] La cobranza coactiva o método de cobranza abusiva es implantada por el mal procedimiento que realiza el personal de la entidad financiera con la finalidad de recuperar el crédito otorgado. Indecopi regula el método de cobranza estableciendo horarios y límites para ejercer la cobranza y no caer en métodos abusivos. (Adela cortina) ¿Es justo no pagar la deuda crediticia? Por lo que en primer lugar éticamente estaría fallando el deudor y el método de cobranza abusivo se genera por falta del incumpliendo de la promesa de pago por parte del deudor, a raíz de este se genera una cobranza abusiva por parte de los funcionarios de la entidad financiera. Pero nos hacemos otra pregunta ¿Es mesurado? En realidad, las quejas de los métodos de cobranza abusivos muchas veces incumplen las normas establecidas, como por realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones, muchos de estos ejemplos son la causa por lo que Indecopi realiza las multas a las entidades financieras.
La siguiente pregunta ¿Es correcto no cumplir el pago de tu deuda en la fecha de pago? Muchos de nosotros diremos que no, pero algunos clientes presentan problemas de pago debido a diversas circunstancias, el último año la pandemia producida por el Covid 19 ha hecho que la gran mayoría de clientes del sector financiero no cumpla con sus pagos, para esto las entidades han tenido que generar mayores provisiones y el apoyo del gobierno si bien es cierto no llega a todos. Por lo tanto, no es mesurado no cumplir con el pago de tu cuota ya que somos conscientes de que al solicitar un crédito nos comprometemos a pagar de manera puntual el crédito. 3.
La conducta del mercado del sector financiero y su relación con los derechos
humanos (Redactado por Alain Jorge Mamani Quispe) En ese sentido, es recomendable tomar una decisión apropiada al momento de contraer una deuda, para lo cual debemos considerar nuestra capacidad de endeudamiento y prioridades, con la finalidad de poder cumplir con las obligaciones asumidas de manera ordenada. Por otro lado, es importante señalar que los acreedores o las entidades encargadas de la gestión de cobranza se encuentran facultados para ejercer todos los mecanismos legales que conlleven al cumplimiento de la obligación; sin embargo, no podrán realizar acciones que puedan denigrar el honor del deudor o afectar su privacidad, como por ejemplo realizar requerimientos de cobranza a domicilios no autorizados o informar a terceros ajenos a la obligación la deuda del consumidor. En atención a ello, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros. Asimismo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prescribe de manera enunciativa y no limitativa los métodos abusivos de cobranza, señalándose entre ellos la prohibición de realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingos y feriados; igualmente, no se encuentra permitido enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales Del mismo modo, la Constitución Política del Perú consagra como derecho fundamental que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación; siendo así, los acreedores no pueden realizar acciones de cobranza que afecten la dignidad de las personas
Del mismo modo, la Constitución Política del Perú consagra como derecho fundamental que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación; siendo así, los acreedores no pueden realizar acciones de cobranza que afecten la dignidad de las personas. Por otra parte, la Sala Especializada en Protección al Consumidor ha señalado que la protección del consumidor frente al empleo de métodos abusivos de cobranza no tiene como única finalidad proteger la reputación del consumidor, o evitar la afectación de la privacidad de su hogar, de sus actividades laborales o su imagen ante terceros, sino, además, que la información brindada por el proveedor no induzca a error al consumidor a fin de intimidarlo y lograr el pago de la deuda. Finalmente, es preciso señalar que en época de fiestas patrias algunos consumidores perciben un mayor ingreso económico generado por el pago de las gratificaciones, aguinaldos, entre otros beneficios; por lo que, es recomendable que con el dinero recibido se cubran en primer lugar los gastos de las necesidades básicas de alimentación, salud y educación, posteriormente el dinero restante podrá ser destinado a reducir las deudas y con ello, mantener un equilibrio financiero. Artículo 2°: Toda persona tiene derecho: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. (…) RESOLUCIÓN 1241-2014/SPC-INDECOPI 4.
La conducta del mercado del sector financiero y su relación con la libertad y
responsabilidad. (Redactado por Díaz González Hernán Yober) Las decisiones, también en las organizaciones, las toman las personas. Por tanto, si hablamos de actuaciones financieras, hemos de hablar, en primer lugar, de la ética de las personas que deciden y ejecutan. Cortina, A. 2014. Esto no quiere decir que otros factores, como el marco legal e institucional, las reglas de funcionamiento del mercado, la regulación o los objetivos, la estructura, la cultura y la organización de las entidades financieras no sean importantes. Aquí nos interesa no tanto la ética del sistema económico, de los mercados o de las entidades, sino la de las personas que desempeñan su actividad en el sector. Antonio Argandoña Luis Torras 2018 explica que los principios éticos en las finanzas son criterios de conducta que ayudan a tomar decisiones éticamente correctas, porque recogen algo que se considera bueno. A menudo se les da
la denominación de normas o reglas, que suelen tener un enunciado negativo (no robes, no causes daño innecesariamente, no engañes). Esto es así en el caso de las normas de naturaleza jurídica o legal, porque se trata de acciones que son contrarias al bien común de la sociedad o, más a menudo, al interés general; en el caso de las normas éticas, se refieren a conductas que dañan el crecimiento humano, violan la dignidad de la persona o causan daño a otros y, por tanto, también el agente. Dado que el objetivo de este documento es orientar a los financieros en su toma de decisiones, no entraremos en los debates teóricos sobre la naturaleza de estos principios. Hay muchas colecciones de principios éticos, que responden a diversas teorías y tienen distinto alcance. Los principios éticos en las finanzas que aquí proponemos se derivan, de un lado, de la ética, y, de otro, de la función social de las finanzas, de su operativa y de sus consecuencias. En todo caso, hay una jerarquía de principios y, por tanto, hay principios de diversos niveles de amplitud o concreción. Los enunciados de los principios son generales porque orientan en situaciones y entornos muy distintos: en un banco comercial, en un fondo de pensiones, en un exchangetraded fund (ETF), en banca privada, en el mercado de futuros o en la bolsa de valores. No son normas técnicas, derivadas de la teoría económica o financiera, sino criterios éticos, basados en la ética general, como el respeto a la dignidad de la persona. Pero deben ser aplicables específicamente al mundo de las finanzas. Seguidamente se recoge un conjunto de principios éticos aplicados a las finanzas. No son todos, ni son quizás los más relevantes en algunas situaciones concretas, y deben complementarse con los principios éticos generales, aplicables a todas las decisiones humanas, como el respeto a la dignidad y a la libertad de la persona, el principio de responsabilidad, el de beneficencia y el de no maleficencia. 5.
La conducta del mercado del sector financiero y su relación con la ciudadanía.
El Estado como mediador de las políticas económicas busca que los peruanos sean puedan afrontar sus obligaciones financieras, durante la pandemia alcanzó un pico hasta 7.9% en el 2020, según un informe de Equifax y la Universidad del Pacifico. Motivados por eso el gobierno confiando en la capacidad de muchos empresarios ha promovido diversos apoyos para las pymes y grandes empresas otorgando financiamiento como lo son Reactiva Perú, Fondo FAE, FAE Agro, FAE Turismo, PAE, además de flexibilizar las oportunidades de financiamiento en el sector financiera y esto con el fin de no perjudicar en su calificación crediticia y puedan ser sujetos de crédito en un futuro, en entrevista realizada a Socorro Heysen, Jefa de la SBS (2021)
Actualmente, frente a la coyuntura la economía peruana recién se está recuperando, es por ello que los créditos otorgados fueron con primer fecha de pago a 364 días desde su desembolso, cuyos plazos vencían entre Julio y Octubre del presente año, en el Decreto de Urgencia Nº 0912021 se extiende el plazo de pago de estos créditos como medida para continuar con la promoción del financiamiento a las empresas. Las empresas del sector financiero están prestas a brindar asesoría y control de estos recursos procurando la legitimidad de las empresas evaluadas para que la recuperación de recursos se dé efectivamente con el fin de cumplir así con su objetivo, reactivar la economía. El gobierno de Martin Vizcarra dio prioridad a los empresarios para que puedan ayudar a sobre salir y que las medias impuestas debido a la crisis sanitaria no sean un impedimento para que nuestra economía siga siendo una de las mejores de Latinoamérica.
BIBLIOGRAFÍA -
¿Qué es y para qué sirve la Ética? Cortina, A. (2014), Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=JspFfzuJvec&t=1491s ,(Julio 2020)
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Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Recuperado de:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights, (2021) -
Giovanna A. Gonzalo C. y Rosa M. (2006) Análisis de la morosidad en el sistema bancario peruano. P-1. Recuperado de https://www.cies.org.pe/publicaciones/economia-y-sociedad
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Antonio A. (2018) Principios éticos en el mundo financiero https://www.iefweb.org/wpcontent/uploads/2019/02/Resumen_ODF_2018.pdf#page=87
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Indecopi. RESOLUCIÓN 1241-2014/SPC-INDECOP https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/Articulometodosdecobranza.pdf
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Diario el Peruano, Decreto de Urgencia Nº 091-2021, Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidaspara-promover-el-f-decreto-de-urgencia-n-091-2021-1996964-1/#:~:text=El%20presente %20Decreto%20de%20Urgencia%20tiene%20por%20objeto%20establecer %20medidas,local%20adverso%2C%20producto%20de%20la
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Miranda, M. (2021). SBS dispuso mayores facilidades para deudores en problemas por pandemia. Presencial. Con el Diario el Peruano para Andina.pe Recuperado de https://andina.pe/agencia/noticia-sbs-dispuso-mayores-facilidades-para-deudoresproblemas-pandemia-814590.aspx