trabajo Romano final

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Description

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS EN EDUCACIÓN LABORAL Y LIBERADORA ESCUELA DE DERECHO “La Universidad del dialogo y la Paz” Derecho Romano I

Profesor: Fernando Osores

Noviembre 2021.

INDICE LA PROPIEDAD Y LA POSESION LA PROPIEDAD Definición Clases de Propiedad Caracteres de la Propiedad Atributos de la Propiedad Formas de adquirir la propiedad Propiedad Quiritaria Propiedad Bonitaria Defensa de la Propiedad LA POSESION Definición Elementos de la Posesión Adquisición de la Posesión Protección de la Posesión La Representación

Introducción: La presente investigación se refiere al tema de la propiedad, la cual se deriva la palabra dominio del vocablo latino “Dominium” que procedía de “Domus”, casa, morada. Los romanos denominaban “Dominium” a todo lo que correspondía al dueño de la cosa. Otra explicación del origen de dominio lo hace provenir del vocablo latino “Domo” que significa domar, dominar. Esta explicación previa es importante, pues no se tiene noticias de que Roma en sus comienzos tuviera un verdadero concepto de propiedad y se ha llegado a este concepto resumiendo la filosofía jurídica del pueblo romano, sus juristas y sus legisladores. Ulpiano da una idea de propiedad al definir al “Pater familiae” diciendo: “Qui in domo dominium habeat quamvis filios habeat”. Dominio es propiedad ejercida sobre una cosa determinada Justiniano consideró la necesidad de una definición y las Institutas hizo una calificación muy imprecisa: “Dominium est plena in re postestas”. Por otro lado, se busca estudiar los caracteres de la propiedad, sus atributos, forma de adquirirla y sus tipos, desde los tiempos de Roma hasta el ordenamiento jurídico actual. El presente trabajo, se ha realizado con la consulta bibliografía del derecho de la propiedad rodeando además de artículos, páginas web de referencia, entre otras. Con todo ello, distinguiremos cómo se prepara en materia de propiedad jurídica romana y nuestra legislación

Propiedad Es la facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar. Es el derecho real por excelencia, no necesita de la mediación de un tercero para ejercerse, es oponible a terceros, más no ilimitado, también se puede decir que es la relación de poder más pleno sobre una cosa

Concepto cualitativo: Derecho real más pleno que una persona puede tener, sin más restricciones que las de la ley.

Concepto cuantitativo: El derecho de usar, gozar y disponer de una cosa, sin más restricciones que las que establezca la ley.

Nuda propiedad: Se trata de cuando las facultades de la propiedad se encuentran limitadas. Ej: constitución del hogar. IUS FRUENDI. - Significa el derecho de disfrutar. IUS UTENDI. - Significa derecho de usar. IUS DISPONENDI. - Derecho de disponer. IUS ABUTEBDI. - Derecho de abusa

Características de la Propiedad 1. Era un derecho absoluto, no porque no pueda tener limitaciones, sino porque las facultades del titular no están prohibidas o limitadas taxativamente, siendo por tanto indeterminadas. Las ventajas del propietario se reducen a tres: Jus utendi, derecho de servirse de la cosa Jus fruendi derecho de obtener frutos y rentas, y Jus abutendi, derecho de disposición que incluye hasta la destrucción. 2. Era un derecho exclusivo, solo pertenece al propietario, no se concibe la titularidad de dos o más objetos sobre una misma cosa, para este supuesto se concebirá el condominio. 3. Era un derecho perpetuo no se extingue por el no ejercicio ni puede ser constituido por un plazo determinado, pero puede pactarse su retrasmisión al cabo de cierto tiempo al transmitente.

Atributos de la Propiedad La propiedad en Roma se caracterizaba por los siguientes atributos, las cuales no eran más que el producto de las diversas modalidades de su origen y desenvolvimiento histórico: 1. La propiedad era perpetua. No se extinguía por el no ejercicio, ni tampoco llevaba implícita una causal de extinción específica. 2. La propiedad era absoluta. Ello se debía a que todas las potestades del titular no se encontraban limitadas o prohibidas de forma taxativa, en otras palabras, eran infinitas e indeterminadas. 3.La propiedad era exclusiva En virtud a que no era posible concebir una simultaneidad en la titularidad de dos o más personas sobre el mismo objeto o cosa, toda vez que si esto se presentara estaríamos al frente de la figura del condominio   que se cimentaba en la coexistencia de múltiples derechos de propiedad cuya titularidad pertenecía a diferentes sujetos quienes ostentaban una parte alícuota o ideal de una cosa determinada. En el derecho moderno, esta figura se concibe bajo diferentes términos, tales como comunidad, copropiedad, entre otros de acuerdo al país o Derecho específico. Formas de adquirir la Propiedad

Hay una clasificación que orienta esta materia, aunque no fue sistematizada completamente por el derecho romano: la de modos originarios y modos derivativos. 1. Originarios. A. La ocupación: Consiste en la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño, “Res nullius” susceptible de propiedad privada, se incluyen los bienes de los enemigos, los animales salvajes y la pesca, aunque se haga en terreno ajeno, salvo la prohibición del dueño, las piedras preciosas perlas y coral y los tesoros ocultos, si el tesoro es encontrado por fundo ajeno por el azar se divide entre el propietario del suelo y el descubridor pero si es encontrado por búsqueda corresponde al propietario del suelo, en hipótesis diferentes corresponde al descubridor. B. Accesión: Modo natural de adquirir que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se la incorpora formando parte integrante de ella y sobre todo lo que se desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo. Siendo tantas las cosas posibles pondremos solo ejemplos: “Aluvio” pedazos de tierra llevadas por la corriente, que incrementan un fundo ribereño. “Insula in flumine nata” cuando surge una isla en un rio, Alveus derelictus” cuando un rio abandona su cauce quedando su lecho sin agua, “Plantatio y seminatio adquisición de semillas germinadas y plantas arraigadas, etc. C. Especificación: Para la especificación adquisición por transformación en una especie nueva, se requiere: la transformación por quien no es el dueño de la especie original, sin consentimiento del dueño y con el ánimo de tomarla para sí. Los sabinianos entienden que la especie nueva sigue perteneciendo al dueño original no hay especificación. Justiniano distingue según la posibilidad de volver la cosa a su estado primitivo, habrá o no especificación y exige la buena fe del autor como condición necesaria para la adquisición. D. Confusión: Mezcla de dos cosas liquidas o en fusión donde no pueda hablarse de cosa principal y accesoria ni de especie nueva resultante de la mezcla. Los propietarios de las cosas se consideran condóminos en forma proporcional si es impracticable la separación. E. Conmixtio: Mezcla de cosas solidas ocurre igual que en la confusión, no hay en la mezcla adquisición salvo la de monedas que se mezclan. F. Adquisición de frutos naturales: si los frutos están pendientes forman parte de la cosa, pero cuando se separan son adquiridos por lo general por el dueño de la cosa fructífera y también por terceros que tienen algún derecho o los poseen de buena fe. Los enfiteutas y poseedores de buena fe alquieren por “separatio” debiendo restituir al propietario reivindicante los no consumidos. Los usufructuarios y arrendatarios adquieren por “Perceptio”, se considera como una especie de “Tradictio” por voluntad del dueño (modo derivativo). G. Usucapion: Modo de adquisición por posesión prolongada. La usucapión obvia la prueba de legitimidad de los propietarios. Se requieren dos años para un fundo y un año para el resto de cosas. Esta adquisición es posible a propósito de cosas

quiritarias, los extranjeros no pueden usucapir y no se puede usucapir cosas producto del “Furtum” o por violencia. Las condiciones para la usucapión son: “Res habilis”, cosas susceptibles de adquirir por este medio “Titulus o justa causa usucapionis” existencia de algún vicio o defecto que impidió la adquisición de la cosa en el momento de la trasmisión el error debe ser tolerable “Bona fides”, el usucapiente actúa de buena fe y no cree lesionar derechos de otros. “Possesio”, poseer en forma ininterrumpida y “Tempus”, el tiempo acordado por la ley. 2. Derivativos A. Mancipatio: Negocio Jurídico por el cual se trasmite la propiedad ritualmente, al inicio es una compra-venta real donde se entrega la cosa por la dación de un precio, posteriormente se convirtió en negocio abstracto para solemnizar actos jurídicos de distintos contenidos: Constitución de “Manus” transferencia del dominio quiritario, constitución del “Mancipium” etc. B. “In jure cessio”: Ficción de reivindicación hecha ante del magistrado. El adquirente poniendo una mano sobre la cosa afirma ser el propietario según el derecho civil y el magistrado pregunta el cedente si tiene alguna oposición, en caso de silecion, al no existir “contravindicatio” declaraba propietario al adquirente. Cuando se trata de un inmueble, se presenta no la cosa sino un fragmento de la misma. Su empleo era más frecuente en la constitución de derechos reales a los cuales no era posible aplicar la mancipatio. C. “Traditio”: Consiste en poner a disposición del adquirente la cosa por el cedente y se requiere: que la cosa sea “Res nec mancipi”, que el “Tradens” tenga el dominio de la cosa y la voluntad de ceder la propiedad que el “Accipiens” tenga la voluntad de aceptarla y, por último, aunque muy discutida, que existe una “Justae causa traditionis”, es decir que exista una relación jurídica o situación que, de acuerdo al derecho objetivo, fuese apta para justificar la transferencia de dominio. D. “Adjudicatio”: Es operada por un juez en situaciones de partición y deslinde: “Familiae erciscundae” para partición de herencia entre coherederos, “Communi dividundo” para la partición de cosas indivisas entre copropietarios y la “Finium regundorum”, para solucionar el problema de limites entre dos propiedades contiguas. E. “Litis aestimatio”: Adquisición de la cosa litigiosa a favor del poseedor quien, habiendo perdido el juicio, en vez de restituir la cosa, prefiere pagar la condena pecuniaria y quedarse con la cosa. F. De la “Lex”: La propiedad de algo es atribuida a una persona determinada por el solo efecto de la ley. Por ejemplo, el propietario del fundo sobre el cual se descubre un tesoro, es propietario de la mitad del mismo.

Facultades de la propiedad: - Uso: utilizar la cosa según su destinación económica. - Goce: aprovechar los frutos de la cosa. - Disposición: enajenar, transformar, gravar, destruir. No son actos de simple administración (mantenimiento, etcétera). Solo puede disponer el titular. - Destrucción material o jurídica: destrucción física (material). Abandono, renunciar al bien de manera inequívoca (jurídica). - Cerrar el fundo (artículo 551 CCV): facultad alterna (no común) del propietario Artículo 551.- Cualquiera puede cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbre que pertenezcan a terceros. - Reivindicación (artículo 545 CCV) Artículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Bienes de dominio público y privado: - Dominio público: no son susceptibles de apropiación privada (entrar en el patrimonio de un particular). No se regulan por el código civil, - Dominio privado: Sí son susceptibles de entrar dentro del patrimonio de un particular. Se regulan por el código civil. Propiedad Quiritaria propiedad deducida de lo que se denomina dominium ex quiritium, única conocida en los primeros tiempos y reglamentada por el Derecho civil o quiritario. Para ser propietario quiritario se requiere: Ser ciudadano romano, el objeto debía ser una cosa romana Res mancipi y dl modo de adquirir debe ser romano Mancipatio o In jure cesio.

Toda la rigurosidad primitiva en materia de propiedad fue cediendo hubo

progresos realizados en épocas no determinadas, así se admitió que en latino podía ser propietario quiritario si tenía el Jus Commercium, se reconoció que la Res nec mancipi,

era susceptible de propiedad quiritaria en igualdad con la Res mancipi, y por último se admitió que los modos de adquisición del derecho de gentes, especialmente la Traditio, engendrara la propiedad quiritaria. Propiedad Bonitaria llamada también In bonis habere, era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocía y sancionaba el derecho civil. El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del Derecho civil no era propietario, no podía emplear los modos de enajenación Mancipatio, In jure cesio o legado Per vindicationem. Solo podía usar la Traditio y si manumitía al esclavo de quien sólo era propietario bonitario , hacía de él un latino juriano y no un ciudadano romano. Defensa de la Propiedad En defensa de la propiedad existían tres instituciones: 1 la Reivindicatio Utilizada contra la violación total del derecho. Esta acción permite que el propietario quiritario, no poseedor, la ejerza contra el poseedor, para lograr la restitución o el pago de su valor. La acción puede ser ejercida contra el poseedor, contra el tenedor a nombre de otro y Justiniano extendió la posibilidad contra el que dejó de poseer dolosamente y contra el "Rictus passesor" o por poseedor ficticio. Sólo puede tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada, muebles o inmuebles considerados a título particular y no a las universalidades. El demandante al firmar su derecho de propiedad debe probar su pretensión el día de la "Litis contestatio". El poseedor al ser demandado puede: abandonar la cosa; negar su cooperación para que se entable la "Litis", en cuyo caso el pretor transmite la posesión al actor; o aceptar el juicio y dar garantías del resultado de la condena, sino lo hace, el pretor de la posesión al actor quien, al ser poseedor no tiene ya la carga de la prueba.

La restitución comprende la cosa y sus accesorios; los frutos percibidos desde los "Litis contestatio", y los percibidos antes de la "Litis" si no han sido consumidos, los percibidos o dejados de percibir antes si el poseedor es de mala fe; las indemnizaciones por daños ocurridos desde la "Litis" por dolo o culpa del poseedor de buena fe y las indemnizaciones por daños anteriores a la "Litis" por dolo o culpa y daños posteriores si el poseedor es de mala fe, este último caso incluye los daños por caso fortuito. Si el poseedor es de buena fe, el propietario reivindicante debe a su vez resarcir los gastos necesarios hechos por el poseedor, son gastos necesarios aquellos sin los cuales la cosa hubiera perecido; los gastos útiles, o sea aquellos que han producido un mayor valor de la cosa, por último, los gatos "Voluptuarios" no dan lugar a su resarcimiento, pero sí al retiro de esas producciones. 2

La Acción Publiciana

También contra la violación total del derecho, creada por el pretor "Publicius" que se otorga a quien ha perdido la posesión que está siendo usucapida, para que pueda recuperar dicha posesión. Es una acción ficticia por lo cual el pretor le indica al juez que haga de cuenta que el plazo de la "Usucapio" ha transcurrido. Puede ser ejercida por: el propietario bonitario que adquiere una "Res mancipii" por tradición y que no ha cumplido el plazo de usucapir, se ejerce contra cualquier tercero poseedor o contra el mismo propietario quiritario que se hubiese posesionado la cosa; el adquiriente "Ex iusta causa"que por falta de título del enajenante no hubiese alcanzado la condición de "Dominios"; por el que ha sido beneficiado por el pretor con la concesión de la posesión sobre la cosas singulares o patrimonios ("Bonorum possesio", "Bonorurn emptio", etc. ) y el propietario quiritario que la utiliza por ser la prueba a rendir menos exigente que la necesaria para la "Reivindicatio". 3

Acción negatoria

Contra la violación parcial del derecho. Con ella el propietario afirmaba la existencia de un derecho real ajeno sobre su propiedad, el sólo debe probar en juicio que es propietario, la otra parte debe probar la existencia del derecho real limitador del derecho de propiedad. Después de declarar qué parte gana el proceso, el juez absuelve al demandado

si el demandante no ha podido justificar su pretensión, si por el contrario el demandante hace reconocer sus derechos, el juez ordena al demandado: cesar en el ejercicio de la servidumbre, reparar el perjuicio causado, restituir los frutos si los hubiese y dar caución de no lesionar en el futuro la propiedad del demandante

Propiedad en Roma En roma, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure quiritium", por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:   





Que se tratara de una cosa Res mancipi. Que el propietario fura ciudadano romano. Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio".

Que se hubiera estado poseyendo esa cosa durante un año si se trataba de una cosa mueble. Durante dos años si se trataba de un inmueble;

Pero, mientras transcurría ese lapso ocurría lo siguiente: 1. El vendedor continuaba propietario quiritario de la cosa.

siendo

2. El comprador era sólo propietario bonitario, reconocido por el derecho natural.

Propiedad en Venezuela La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.  La propiedad es lo primordial y fundamental en los derechos reales, puesto que los demás parten de ella. Aunque la propiedad en Venezuela no es un derecho absoluto, puede decirse que es un derecho perpetuo, pues no tiene limitaciones temporales y es inviolable puesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Art. 115 garantiza el derecho a propiedad, pues toda persona tiene derecho al uso y goce, disfrute y disposición de sus bienes.

TEMA II: La Posesión. 1) Posesión: Es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismo o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (771 CC). Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.  2) Elementos de la posesión 2.1. Corpus: el corpus comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma exclusiva. El Corpus o elemento objetivo, poder sobre la cosa. 2.1.2 Animus: es el elemento intencional o subjetivo. Según algunos este elemento intencional sería el “Animus Possidendi”, o intención de poseer por uno mismo. Según otros autores, el elemento intencional seria “Animus domini” o voluntad de manejarse como verdadero propietario. 4) Objeto de la posesión: No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse (778 CC). a) Todas las cosas en sentido jurídicas son susceptibles del ejercicio de posesión.

b) Los derechos reales de ejercicio continuado son susceptibles de posesión como la propiedad, el usufructo, el uso, la servidumbre, la prenda. Queda excluida la hipoteca porque se agota al momento de ejercer. c) Las cosas de dominio público no son susceptibles de posesión, si existe el conflicto entre dos particulares por la posesión de un bien de dominio público si se ejerce las acciones posesorias. 5) Sujeto de la posesión: cualquier persona natural o jurídica que ejerza actos posesorios sobre la cosa. 6) Capacidad de posesión: Capacidad de discernir (poder entender y querer) indiferentemente si la capacidad civil es limitada. 7) Clases de Posesión: 7.1 Posesión Civil Posesión Precaria Grado de posesión donde el sujeto ejerce el contenido del derecho como titular del mismo. Ejerce el poder de la cosa, pero respetando un nivel superior. Mediador posesorio (detentador). (arrendatario - arrendador) 7.2. Posesión Inmediata Posesión Mediata Cuando ejerzo el poder directamente sobre la cosa. Teniendo bajo mi radio de poder la cosa, la ejerzo mediante un poseedor precario. 7.3Posesión Legítima Posesión Viciosa La posesión es legítima cuando es continua, ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia (772 CC). Los actos meramente facultativos, y los de simple tolerancia no pueden servir de fundamento para la adquisición de la posesión legítima (776 CC). Tampoco pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima, los actos violentos ni los clandestinos; sin embargo, ella puede comenzar cuando ha cesado la violencia o la clandestinidad. (777 CC) Es viciosa si no se cumple alguno de los elementos del art. 772 CC. 7.4 Ininterrumpida: depende de un hecho ajeno al poseedor (Fenómenos naturales, terceros) que interfieran la posesión. 1 año continuo.

7.5 Pacífica: Se ejerce sin que nadie te contraríe, la ejerce sin violencia, oposiciones ni contradicciones de otro sujeto. 7.6Pública: que en tu comunidad te reconozcan como titular del derecho acaso sin serlo, y que la persona que está poseyendo lo haga de manera abierta incluso frente al propietario de la cosa. 7.7 Inequívoca: que no haya duda o juicios distintos dentro de la comunidad sobre el derecho que se ejerce. 7.6Intención: Intención de tener la cosa como suya propia (como titular del derecho real respectivo). Posesión de Buena Fe Posesión de Mala Fe Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor ( 788 CC). -7.7usto título: Acto capaz de transferir la buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición. (789CC). La presunción de buena fe no abarca el elemento objetivo, por lo que el justo dominio. La persona que te transfiere la titularidad no es el propietario de la cosa. (Elemento Objetivo). tener en cuenta que un título supletorio no puede ser considerado justo título porque no es capaz de transferir dominio. 7.8Título supletorio: Documento que expide un tribunal a petición de una parte, con justificativo de testigos (937 cpc). 7.9Vicio ignorado: La persona que adquiere la cosa no conoce el vicio de su adquisición. (Elemento Subjetivo) tiene que ser aprobado por el que alegue ser poseedor de buena fe. 8) Presunciones Posesorias: Presunciones: Son ventajas probatorias en un juicio. Admiten que un hecho incierto es verdadero sin necesidad de probarlo en juicio (todas las presunciones posesorias son Iuris tantum ). 8.1 Presunción de no precariedad: (773 CC)

8.2 Presunción de precariedad: (774 CC) 8.3 Presunción de posesión en tiempo intermedio: (779 CC) 8.4 Presunción de posesión desde la fecha de su título: (780 CC) 9) Efectos de las diferentes clases de posesión: 9.1Adquisición de frutos: Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce por principio general (552 CC) El poseedor de buena fe tiene derecho a frutos por excepción al principio general (790 CC). 9.2 Pago por concepto de mejoras: 9.2.1 El poseedor de buena o mala fe puede reclamar por mejoras sólo la suma menor entre dos cosas: Las impensas (gastos) o la plusvalía (aumento del valor) (art 792 CC). 9.2.2 El poseedor, aunque sea de buena fe no puede pretender indemnización alguna por mejoras, si éstas no existen al tiempo de la evicción (cuando te quitan la cosa) (791 CC). 9.3 Mejora: Trabajo que se confunde con la cosa, no trae innovación a la misma, pero le da mayor valor (plusvalía). Las mejoras deben ser alegadas y probadas en juicios para poder ser indemnizadas. 9.4 Reparación: Trabajo que sirve para conservar la cosa en buen estado. 9.5 Accesión: Trabajo donde se innova a la cosa (se le agrega algo nuevo). 10)Adquisición instantánea a non domino de muebles no sujetos a registro: Respecto de los bienes muebles (no sujetos a registro) por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles (794 CC primer párrafo y 1162 CC) ver también 130 CC. Cuando el tercero es de mala fé procedería (en teoría) también la reivindicación. Reivindicación de bienes muebles no sujetos a registro 11)Reivindicación de bienes muebles sustraídos y perdidos: Si el actual poseedor de la cosa sustraída o perdida la hubiere comprado en una feria o mercado, en una venta pública, o a un comerciante que vendiese públicamente objetos semejantes, no podrá el propietario obtener la restitución de su cosa, sin reembolsar al poseedor la cantidad que le

haya costado (794 CC segunda parte y 795 CC) la reivindicación de bienes perdidos caduca a los 2 años (1986 CC). 12)Reivindicación de títulos al portador: La reivindicación de títulos al portador extraviados o sustraídos procede sólo contra las personas que los han hallado o sustraído y contra las que los han recibido de aquéllas, por cualquier título, conociendo el vicio de la posesión. (130 CC)

La Representación Es la Institución jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado. En Roma al representante se lo denominaba cognitor, “el que realiza algo por otro”. Es decir, representar es llevar sobre si el papel de otra persona mediante una identidad jurídica. Casos de representación en Roma. Procurador: era el liberto a quienes las familias pudientes romanas daban la atención de algunos negocios sin que su gestión tuviese relevancia alguna. Cognitor o Procurador Judicial: es la persona con conocimiento de Derecho (antecesor del abogado). Fue necesario en un momento en que la complejidad del derecho inhibió a los Romanos de representarse por sí mismo ante el juicio. Institor: Es la representación que daba el amo a su esclavo a cargo de su industria o comercio para que pudiera ejercer negocios jurídicos a nombre de él. Exercitor: Se daba en las empresas de transporte marítimo, El dominus o dueño ponía al frente de su negocio al esclavo llamado Magister Navis, Otorgándole su representación y siendo responsable el dominus de los actos del Magister Navis. Acciones: Actio Institoria: Toma su nombre del esclavo a quien el amo ha puesto como una especie de factor (empleado administrador llamado Institor) al frente de la industria o comercio terrestre. Era ejercida contra el Dominus por ser representado por el Institor.

Actio Exercitoria: Toma nombre del Magister Exercitor, mediante la cual la acción se ejercía sobre el Dominus y no sobre el Magister Navis que era su esclavo. Bibliografía:

Paolini, G. (2004). derecho romano I y II: Metodologías Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaría. marga editores, S.R.L.

López, I. P. (s. f.). LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO: ORIGEN Y DESARROLLO. Usal.es. Recuperado 2 de noviembre de 2021, de https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/136867/TFG_PedreL %F3pezI.pdf;jsessionid=B794ECAA4A00662B74E5DFED35D18CC8? sequence=1

WENDY A. ESPAÑA CUADRA, Monografias.com. (s. f.). La Propiedad en Roma. Monografias.com. Recuperado 2 de noviembre de 2021, de https://www.monografias.com/trabajos35/propiedad-roma/propiedad-roma.shtml

(S. f.).

Edu.mx.

Recuperado

2

de

noviembre

de

2021,

de

https://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/2017/pos esion.pdf

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