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DECRETO 1072 CAPITULO 6 ART. 2.2.4.6 VA L E N T I N A R A M O S ERIKA HERRERA CAROLINA LANCHEROS U N I M I N U TO
ARTICULO 2.2.4.6.1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. 2
los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
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ARTICULO 2.2.4.6.5 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. 4
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ARTÍCULO 2.2.4.6.6. REQUISITOS DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST).
La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
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FR 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.
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2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
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3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
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4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa. Agregue un pie de página
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ARTÍCULO 2.2.4.6.7. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)
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La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales. 10
ARTÍCULO 2.2.4.6.8. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
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Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo
Agregue un pie de página
Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada
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Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones
Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
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Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.
Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
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Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras:
a) Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación; b) Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y; c) Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;
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El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. 16
CAPACITACION
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Programa de capacitación 1 vez al año mínimo
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DOCUMENTACION 2.2.4.6.12 -13
EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A CONSULTAR LOS REGISTROS RELATIVOS A SU SALUD, SOLICITANDO AL MEDICO RESPONSABLE
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1. POLITICA Y OBJETIVOS 2. RESPONSABILIDADES ASIGNADAS PARA EL SGSST 3. INFORME DE CONDICIONES DE SALUD Y PERFIL SOCIECONOMICO 4. PLAN DE TRABAJO ANUAL DE SST REDACCION DE 5. IDENTIFICACION ANUAL DE PELIGROS MANERA CLARA, 6. PROGRAMA DE CAPACITACION ANUAL REVISADA Y 7. PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS INTERNOS DE SEGURIDAD ACTUALIZADA 8. REGISTROS DE ENTREGA DE EQUIPOS CUANDO SEA 9. REGISTRO DE ENTREGA DE PROTOOLOS DE SEGURIDAD NECESARIO 10. SOPORTES DE CONVOCATORIA, ELECCION DEL COMITÉ PARITARIO DIFUNDIRSE 11. REPORTE Y LASINVESTIGACIONES DE LOS INCIDENTES DE TRABAJO 12. IDENTIFICACION DE LAS AMENAZAS Y EVALUACION DE VULNERABILIDAD EL EMPLEADOR DEBE 13. PROGRAMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA EN PAPEL CONSERVAR LOS 14. FORMATOS DE REGISTROS DE INSPECCIONES A LAS MAGNETICO DOCUMENTOS Y INSTALACIONES OPTICO REGISTROS QUE 15. MATRIZ LEGAL ACTUALIZADA ELECTRONICO SOPORTAN EL SGSST 16. EVIDENCIA DE GESTIONES ADELANTADAS PARA CONTROL DE FOTOGRAFIA (20 AÑOS) RIEGOS PARITARIOS Agregar un pie de página
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COMUNICACIÓN
Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo
Agregue un pie de página
Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST a los trabajadores y contratistas
FR Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.
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ARTÍCULO 2.2.4.6.17.PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. EL empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito
ARTÍCULO 2.2.4.6.15. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
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ARTÍCULO 2.2.4.6.16.EVALUACIÓN INICIAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. Agregue un pie de página
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ARTÍCULO 2.2.4.6.18.OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Los objetivos deben expresarse de conformidad con la políticade seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorías que se realicen.
Agregue un pie de página
FR ARTÍCULO 2.2.4.6.20.INDICADORE S QUE EVALÚAN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Artículo 2.2.4.6.19.Indicadores del sistema de gestión dela seguridad y salud en el trabajo SG-SST. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados de SGSST 21
ARTÍCULO 2.2.4.6.23.GESTIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS. EL empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.
ARTÍCULO 2.2.4.6.21.INDICADORES QUE EVALÚAN EL PROCESO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST..
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ARTÍCULO 2.2.4.6.22.INDICADORES QUE EVALÚAN EL RESULTADO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST.
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ARTÍCULO 2.2.4.6.24.MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL.LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEBEN ADOPTARSE CON BASE EN EL ANÁLISIS DE PERTINENCIA
ARTÍCULO 2.2.4.6.25.PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS. EL empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias Agregue un pie de página
ARTÍCULO 2.2.4.6.26. GESTIÓN DEL CAMBIO. El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros)
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ARTÍCULO 2.2.4.6.27.ADQUISICIONES. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas conel cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa.
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ARTÍCULO 2.2.4.6.29.AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. SG-SST.El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO 2.2.4.6.28CONTRATACIÓN El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa
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FR ARTÍCULO 2.2.4.6.30.ALCANCE DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST).
ARTÍCULO 2.2.4.6.31.REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año Agregue un pie de página
ARTÍCULO 2.2.4.6.32.INVESTIGACIÓ N DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES.
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FR ARTÍCULO 2.2.4.6.33.ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS.
ARTÍCULO 2.2.4.6.34.MEJORA CONTINUA. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del SG-SST
ARTÍCULO 2.2.4.6.35.CAPACITACIÓN OBLIGATORIA. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo
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ARTÍCULO 2.2.4.6.38. CONSTITUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 2.2.4.6.36. SANCIONES.
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ARTÍCULO 2.2.4.6.37.TRANSICIÓN
SALUD OCUPACIONAL – SG-SST
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FR ARTÍCULO 2.2.4.6.41. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ARTÍCULO 2.2.4.6.39. SUJECIÓN DE OTRAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES.
ARTÍCULO 2.2.4.6.40. SERVICIOS PRIVADOS DE SST. persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud y Protección Social o de la entidad en que éste delegue. 28
FR ARTÍCULO 2.2.4.6.42. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.LA CONTRATACIÓN, POR PARTE DEL EMPLEADOR DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON UNA EMPRESA ESPECIALMENTE DEDICADA DE ESTE TIPO DE SERVICIOS, NO IMPLICA EN NINGÚN MOMENTO, EL TRASLADO DE LAS RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR AL CONTRATISTA.
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