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MUY BUENAS NOCHES DOCTOR Y COMPAÑEROS EN ESTA OCASIÓN EXPLICARE EL ARTICULO 1354 DE NUESTRO CODIGO CIVIL REFERENTE A LA LIBERTDAD CONTRACTUAL INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo a desarrollar analizare todo lo concerniente a la libertad contractual desde la vertiente del artículo 1354 de nuestro código civil vigente de la manera más concreta y entendible posible. En principio las reglas del código civil como bien sabemos se rigen por la voluntad de los particulares con la más mínima intervención del estado; esto es para evitar irregularidades e injusticias entre los privados. En lo que nos concierne a los contratos sabemos que voluntad de las partes para contratar y la aceptación por cada una de ellas ya están formando una relación económica; por lo que nuestro ordenamiento jurídico permite que estas relaciones interpersonales de índole patrimonial se auto configuren dando así a las partes la libertad de que ellas mismas elijan los términos y condiciones que más se amolde a su realidad. Sin dejar de lado que son ellas mismas son las que deciden con quien o quienes serán las personas con las que configuren dichas relaciones jurídicas; son temas que ya desarrollaremos más adelante con más profundidad.
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MARCO TEORICO 1. DEFINICION DE CONTRATO Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos. Según el Articulo 13t51 del código Civil, hace mención de que El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
ELEMENTOS DEL CONTRATO Para que el contrato exista y sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos:
CONSENTIMIENTO
El consentimiento supone la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita. Según el artículo 1359del Código Civil No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria
OBJETO Se refiere principalmente al propósito del contrato, es decir, la obligación que se crea. Según el Artículo 1402 del Código Civil El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
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Además, como se indica en el artículo 1403, la obligación objeto del contrato deber ser lícita y posible Según el Artículo 1403 del Código Civil. La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.
FORMA La forma del contrato que hayan pactado las partes será también un requisito indispensable para su validez. Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
EFECTOS DEL CONTRATO Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles. Por último, según el Artículo 1364 del Código Civil, los gastos y tributos que se originan por el contrato, se tendrán que pagar entre las partes contratantes por igual. Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
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2. LA AUTONOMÍA PRIVADA
A lo largo del desarrollo del derecho privado es indispensable mencionar que la autonomía privada no es más pues que la libertad que tienen los particulares de poder regular de la manera que ellos deseen las relaciones jurídicas que estos tengan. Siendo considerada como unos de los soportes del mundo jurídico; esta autonomía privada no es más que el reconocimiento del ordenamiento jurídico de regular las relaciones jurídicas de acuerdo a sus intereses. Devuelve a los sujetos, pues, un poder normativo propio, no un poder de dictar normas. Autónoma es, por ende, la persona que puede decidir libremente como proyectar, perseguir y alcanzar sus propios objetivos, pero dentro de los límites señalados por cada ordenamiento jurídico.
Entonces es necesario dejar en claro la terminología en cuanto la autonomía privada está compuesta por la voluntad de los privados y la voluntad de la ley; en lo concerniente a los privados me refiero a la auto configuración que determina en qué condiciones se va llevar a cabo dicha operación económica y por otra parte es la norma la que regula la tutela jurisdiccional en caso de incumplimiento de dichos acuerdos. Pero debemos tomar en cuenta que la autonomía privada lleva consigo una serie de limitaciones de índole normativo las cuales controlan la licitud y viabilidad de las operaciones jurídicas impidiendo todas aquellas que las contravengan; pues son preceptos de carácter que resguarden los principios ético sociales.
Con estas disposiciones se busca proteger el ordenamiento interno, a través de la consideración de sus normas positivas y sus valores políticos, jurídicos, económicos y morales, que están en la base misma de su organización jurídica y económica.
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Pues era indispensable hacer un hincapié en lo que respecta la autonomía privada para pasar a hacer un análisis de la LIBERTAD CONTRACTUAL desde la perspectiva civil. 3. ¿POR QUÉ SE CONSIDERA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL LA LIBERTAD DE CONTRATAR? Para comenzar es pues la libertad una de las más grandes realizaciones del ser humano; más aún si hablamos de la libertad en el sentido económico de disponer cada persona de sus bienes de la manera que considere la más adecuada. La libertad sin duda alguna es la esencia del modelo económico que adopta nuestra carta magna sin la cual nos sería imposible poder valorizar nuestras propiedades impidiéndonos así contratar; ya que este hecho configura la fórmula jurídica que hace posible el funcionamiento del mercado, la dinamización de la economía, y con ello el enriquecimiento de la sociedad. Es necesario indicar algunos pronunciamientos del tribunal constitucional con respecto a la libertad de contratar:
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO Estos elementos (la autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, la potestad para elegir al cocelebrante y para decidir, de común acuerdo, la materia de regulación contractual) constituirían en abstracto el contenido mínimo o esencial de la libertad contractual. Desde esta perspectiva, no formaría parte de dicho contenido el medio de pago y a través del cual la obligación contenida en el contrato deba cumplirse, de modo que tocara ahora determinar si tal limitación resulta justificada para alcanzar un fin.
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DERECHO A LA LIBRE CONTRATACIÓN Es necesaria una lectura sistemática de la constitución que, acorde con lo citado, permita considerar que el derecho a la contracción no es ilimitado, sino que se encuentra evidentemente condicionado en sus alcances, incluso, no solo por límites explícitos, sino también implícitos.
DERECHO A LA LIBRE CONTRATACIÓN, LIMITES EXPLÍCITOS E IMPLÍCITOS Los limites explícitos, son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto a las normas de orden público.
Limites implícitos, en cambio, serían las restricciones del derecho de contratar frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos. asumir que un acuerdo de voluntades, por más respetable que parezca, puede operar sin ningún referente
4. SEGÚN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993: Toda persona tiene derecho: A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan las leyes de orden público. CONCEPTO DE LIBERTAD DE CONTRATAR Tanto la libertad como el concepto de contrato responde a un fin económico; en consecuencia, son los pág. 6
privados los que tienen la libertad de decidir sobre el futuro de su patrimonio. Esta libertad es reconocida en el ordenamiento jurídico como autonomía privada la que consiste en la facultad otorgada por el Estado a los particulares con la intención de que estos autorregulen las relaciones preexistentes. Pero esta autorregulación como sinónimo de libertad es a la vez un recorte de la misma ya que en un contrato se estipula las obligaciones que deben ser llevadas a cabo por los contratantes con las únicas que establece el ordenamiento como menciona la norma en análisis. Pero tales limitaciones como la que está en mención y el artículo 1354 de código civil peruano de 1984 por parte del estado ya que este interviene con la finalidad de proteger cualquier tipo de arbitrariedad que pueda darse en un contrato. Dejando bien en claro que no existe contrato que se encuentre fuera del contexto normativo ya que este permite la formación, ejecución y conclusión del contrato; estableciendo consecuencias y complementando lo acordado por las partes. Partiendo de esta premisa jurídico comercial cave recalcar que solo se puede hablar de la existencia de configuración autónoma del contrato si esta está reconocida por el ordenamiento jurídico. 5. DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN -
LIBERTAD DE CONTRATAR: es la facultad de cada persona de decidir si desea llevar a cabo un contrato o no y de elegir con quien lo ara.
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LIBERTAD CONTRACTUAL: se refiere a la libertad de determinar el contenido del contrato que a la ves tiene las siguientes facultades: Libertad para decidir el tipo de contrato. pág. 7
Libertad para decidir la forma del contrato.
Libertad para decidir la jurisdicción en la que eventualmente resolverán sus conflictos. Libertad para decidir el conjunto de obligaciones que se ejecutaran por ambas partes.
6. LÍMITES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN Ya sabemos que la libertad de contratación concentra el poder económico en los particulares; pero además señalamos que las mismas no son ilimitadas y que por lo tanto el ente limitador de estas es el estado; entonces es necesario entender hasta qué punto el Estado extiende sus limite ya sea por índole moral, orden público o convivencia social; el cual buscan el equilibrio básico en una economía de mercado. La razón jurídica para poner límites a las distintas libertades o derechos consagrados por la constitución, es la necesaria coexistencia de distintos principios constitucionales que recogen valores que la sociedad considera preciso preservar para la existencia de un equilibrio social. Las limitaciones existentes pueden calificarse en: Contratos sobre servicios públicos: el estado es el que impone la mayor parte del contenido de los contratos dejando la libertad de llevarlas a cabo a los particulares. Contratos reglados: el ordenamiento es el que dispone el contenido de los contratos. Un claro ejemplo puede ser los contratos de trabajo en el cual se mantiene la libertad de conclusión a los particulares. Contratos masivos: el contenido del contrato se encuentra ya predispuesto por alguna de las partes. Contratos forzosos: son aquellos que nacen de una configuración legal. un ejemplo sería los seguros obligatorios para los trabajadores. pág. 8
7. SEGÚN EL ARTÍCULO 1354 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO En la Libertad contractual: Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo. Por la cual las partes tienen libertad para celebrar un contrato y determinar su contenido, es uno de los principios más importantes de la contratación en la sociedad moderna regida por un orden económico abierto, competitivo y orientado hacia el libre comercio.
Las partes al poseer esta libertad pueden crear, modificar, regular, extinguir relaciones jurídicas de índole patrimonial; tienen en sus manos elegir con quien llevar acabo esta libertad y los termino que regirán este contrato teniendo en cuenta que no deben de ser contrarios a la norma de carácter imperativo, el orden público, las buenas costumbres.
Es el contrato, mediante el cual la autonomía privada tiene la facultad de crear normas jurídicas particulares entre los contratantes las cuales coexisten simultáneamente con las normas legales creadas por el estado.
La norma en comentario constituye un límite fundamental a la autonomía privada ya que esta es de carácter imperativo; el cual no puede bajo ningún motivo derogado por las partes ni tampoco contrariar dicho ordenamiento. No olvidemos que la libertad de contratar permite que las partes escojan de forma solemne el tipo de contrato a celebrarse, las obligaciones que este contendrá, los derechos que adquiere, y la forma
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de solucionar los posibles conflictos; haciendo imposible que cualquier otra normativa puede derogar los términos contractuales ya definidos.
CONCLUSIONES
El Estado facilita a los particulares para que estés al auto regular sus situaciones contractuales sean capases de dispones de sus bienes y riqueza y así lograr darle circulación económica a dicho patrimonio.
El eje central de esta normativa e logra que se pueda dinamizar de manera más ágil el mercado.
El ordenamiento jurídico solo permite que se creen relaciones contractuales entre las partes siempre que no contravenga otros dispositivos legales.
La limitación de los derechos contractuales solo es un reflejo de la actuación de estado con la finalidad de evitar cualquier desigualdad entre los particulares; además de restablecer el equilibrio de la vida social y económica.
La libertad de contratación es una de los pilares fundamentales de la contratación en el Perú.
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