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Description
1 Tributación y arancel Arancel de Aduanas / Autor: Esteban Leon Beltrán
Indice
Generalidades
Desarrollo Temático
Glosario
abc
Bibliografía
enlace1
TRIBUTACIÓN Y ARANCEL 2.
TRIBUTACIÓN ARANCELES
2.1.
LA MERCANCÍA
2.2.
COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS
2.3.
EL ARANCEL DE ADUANAS
INTRODUCCIÓN
Contenido
La valoración aduanera de mercancías constituye un elemento de primordial importancia en el comercio internacional porque actúa como mecanismo de defensa de la economía. El
Anterior
funcionamiento de dicho mecanismo, su marco legal y los principales acuerdos multilaterales en los que se fundamenta la importancia de la valoración de mercancías de importación y exportación son, por tanto, parte indispensable en el comercio internacional.
Siguiente METODOLOGÍA En este núcleo temático se analizarán los conceptos que permiten estudiar cómo se exploran, en la actualidad, la valoración de mercancías en relación con los Aranceles Aduaneros, su sentido y aplicaciones, y las transformaciones en los modelos de categorización y toma de decisiones frente a las tendencias y objetivos de los diferentes sistemas de comercio internacional. A lo largo del módulo, los estudiantes deberán realizar la lectura de cada una de las presentaciones, cartillas, guías y recursos: sustrato material del proceso de aprendizaje. De igual forma, a partir de las estrategias de estudio, los problemas propuestos y la organización de los resultados, los estudiantes se prepararán para la realización de cada una de las actividades planteadas durante el módulo. El módulo se realizará de forma colaborativa e interactiva.
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OBJETIVO GENERAL
Por consiguiente, los diferentes contenidos tienen el atributo de ser presentados desde un
Identificar críticamente los fundamentos de los aranceles aduaneros relacionados con el
enfoque que enriquece la mirada crítica a los procesos arancelarios. Por lo anterior, las
análisis, la toma de decisiones, la selección de técnicas específicas para obtener información y el
principales actividades giran en torno a la consulta del material de aprendizaje, su análisis,
uso de los datos en la presentación de los resultados, así como estudiar diferentes conceptos
estudio, discusión y aplicación en la evaluación final.
del sistema arancelario cuyo análisis se complementará con la discusión de algunos elementos
De esta manera, las actividades asociadas con el módulo buscan perfeccionar las habilidades de
vinculados con este módulo.
lectura crítica y el análisis de los diferentes temas arancelarios.
Contenido
Anterior
Siguiente MAPA CONCEPTUAL DEL MÓDULO
RECOMENDACIONES ACADÉMICAS
Leer cada una de las cartillas del módulo.
Realizar una revisión concienzuda del material de apoyo y de las lecturas complementarias.
Realizar una búsqueda propia de los conceptos descritos en cada semana.
Construir sus propios registros de lectura con ideas clave, análisis propio y fuentes bibliográficas de consulta.
COMPONENTE MOTIVACIONAL
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Los diferentes temas propuestos y la articulación de los mismos nos otorgarán la oportunidad
Revisar el cronograma de actividades y los criterios de evaluación de cada entrega.
de comprender el sentido de los aranceles aduaneros y la valoración de mercancías. De igual
Participar en cada una de las actividades y cumplir con las entregas previstas.
modo, se realizará un análisis de la forma como diversos temas de la administración de los
Acceder periódicamente al aula virtual.
negocios internacionales son tratados considerando los efectos políticos, sociales, culturales y
No dudar en manifestar al tutor cualquier inquietud respecto al tema.
económicos.
Participar en los foros.
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2. TRIBUTACIÓN ARANCELES
En un comienzo, cada país proponía sus propios gravámenes, medidas y/o barreras, pero, por
La globalización de la economía impulsa los negocios internacionales de mercancías y servicios. Si bien hace apenas dos décadas se vivía bajo un esquema de economía “cerrada” en América
Contenido
efectos de la globalización, se han tenido que ir acomodando a las disposiciones multilaterales (por lo menos en cuanto a gravámenes en frontera al comercio exterior se refiere).
Anterior
Latina (con todas las consecuencias que dicha situación suponía), hoy el mundo se ha abierto bastante, por lo menos en cuanto al comercio se refiere. Por esta razón, el derecho ha tenido que ir acomodándose a la nueva realidad global, actual y cambiante, con una característica muy
Siguiente
especial: la regulación debe ser armónica, incluso global en buena parte de la misma, pues, precisamente, el mundo, y todos los países y comunidades económicas se encuentran interesados en dicha normativa que llega a afectarlos a todos.1
El derecho tributario ha venido respondiendo al tráfico de mercancías
y
servicios,
gravando
ese
tráfico
o
manifestaciones del mismo con impuestos al consumo, precisamente por considerarlo una clara expresión de capacidad económica.
El tratamiento tributario del tráfico internacional de mercancías difiere del tratamiento que se da a los servicios, pues, mientras la mercancía se grava con los impuestos clásicos al comercio exterior (tales como los derechos de aduana, el IVA y otros impuestos específicos al consumo), los servicios pueden llegar a soportar gravamen por el impuesto sobre las ventas.
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No obstante, conviene aclarar que el concepto de mercancía no es armónico en las legislaciones
desde) un país o territorio aduanero, que se expresan como arancel y se establecen conforme a
y puede subsumir, en algunos casos, la noción de servicios, dependiendo de una normativa en
la regulación de la OMC.1
Contenido
particular.
Anterior
Siguiente
Ahora bien, el tema de conceptualización de los derechos de aduana no resulta sencillo, pues, como se verá desde las primeras legislaciones aduaneras, existieron diversos tipos de derechos Esto, sin embargo, debe dilucidarse para efectos de los gravámenes que soporta el comercio exterior. Lo dicho pone de manifiesto la necesidad de comenzar por precisar las nociones de mercancía que se aplican al contenido de ese tráfico internacional, al cual se viene haciendo
o gravámenes que hicieron difícil determinar un concepto claro de lo que podía entenderse por derechos de aduana, como género susceptible de incluir todos aquellos rubros referidos como tales.
referencia, y del arancel de aduanas que lo contiene y clasifica. También se parte de la siguiente noción de lo que son derechos de aduana: impuestos ocasionados con motivo de la importación (exportación) para consumo de mercancía a (o 1
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PARDO CARRERO, Germán. Tributación aduanera. Legis, Bogotá, 2009, pág. 105
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Contenido La mercancía, como objeto focal o de interés de lo tributario o aduanero, no es mercancía en cuanto tal, “dado que no suscita el interés del Estado como objeto de investigación científica o cultural, o cosa por el estilo, sino como bien ligado al ejercicio de una actividad humana, es decir, se trata de una mercancía en cuanto ejercicio del comercio, o al menos, como ejercicio de tráfico, de movimiento transfronterizo por parte de los individuos”.
Anterior
Siguiente El Estado se interesa por el tráfico de mercancías, porque ello es indispensable para sus funciones en cuanto depositario del poder de la sociedad.2
2.1. LA MERCANCÍA La noción de mercancía no es armónica o única. Por esto conviene verificar los conceptos que se tienen sobre dicha locución, sobre todo cuando la denominada mercancía se convierte en el objeto de tráfico internacional y, por esta razón, es en dicho tráfico de importación o de exportación en el que puede estar sujeto a gravamen.
ARAUJO SEGOVIA Ramiro, “Principios Orientadores del Derecho Aduanero”, en Jornadas Colombianas de Derecho Aduanero (s.n: 2007; Bogotá), Memorias Primeras Jornadas Colombianas de Derecho Aduanero, Legis S.A, Bogotá, 2007, p. 4.
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El Estatuto Tributario no define qué entiende por mercancía, pero indica que se encuentra En Colombia, la normativa define mercancía como todo bien clasificable en el arancel de aduanas susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero (Decreto 2685 de 1999 Artículo 1).
Contenido
gravada por el impuesto sobre las ventas, tanto la venta de todo bien corporal mueble como la importación de bienes corporales muebles, siempre y cuando las mismas no hayan sido
Anterior
excluidas.3 El Estatuto Tributario se refiere a bienes corporales muebles, en tanto que el Estatuto
Esta norma es claramente específica para la materia aduanera, aspecto que, dentro de este
Aduanero hace referencia a bienes clasificables en el Arancel de Aduanas, susceptibles de ser
trabajo, resulta relevante pues es precisamente la mercancía la que, por ser objeto de tráfico
transportados y sujetos a un régimen aduanero. Así, pues, se tiene que verificar si los bienes
internacional, puede dar origen a gravámenes desde la óptica de lo tributario.
corporales mueble equivalen a lo que puede ser clasificado dentro de un Arancel de Aduanas y
Siguiente
ser susceptibles de transporte.
En otros términos, “mercancía” hace referencia a los objetos que son susceptibles de tráfico de importación o exportación. A esta noción de “objeto del tráfico internacional” conviene agregar que ese “objeto de circulación” debe ser susceptible de clasificación arancelaria o, dicho en otros términos, susceptible de ser clasificado como “Arancel de Aduanas”.
DIAN. Estatuto Tributario Nacional. Artículo 420 literales a) y c). Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Lo anterior adquiere mayor relevancia si se piensa que no todo objeto de tráfico internacional
En relación con los servicios profesionales, es un hecho que éstos pueden ser objeto del
tiene connotación de mercancía, tal como ocurre, por ejemplo, con un servicio profesional o
Derecho Tributario que, perfectamente, puede considerar la prestación de servicios desde el
con el cadáver de un ser humano. A este último no se le puede considerar persona, pero
exterior como hecho generador. Sin embargo, ello no quiere decir que el servicio, como tal,
tampoco es clasificable dentro de un arancel como un tipo específico de mercancía. Por el
tenga la connotación de mercancía ni se entienda que pasa por una aduana.
Contenido
Anterior
contrario, la protección que se le brinda se hace a partir del reconocimiento de derechos de intimidad a su familia y políticas de carácter moral y social. Lo anterior no es excusa para que un
Siguiente
cadáver que ingresa a un territorio aduanero pueda ser objeto del control de la aduana. El siguiente gráfico muestra la distribución del estatuto aduanero:
De este modo, cualquier objeto que pueda ser clasificado como un “arancel de aduanas” tendrá la naturaleza de “mercancía” para efectos aduaneros. Otra cosa es que, una vez la
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mercancía se encuentre dentro de un determinado territorio aduanero, pueda ser supeditada a
Desde otra óptica, se indica que el término “mercancía” resulta limitado para abarcar todas las
una calificación jurídica especial, tal y como la consideración de inalienable o irreducible a
cosas o bienes que son objeto de la potestad aduanera del Estado, destacando que el comercio
propiedad particular, entre otros aspectos. El siguiente ejemplo sirve para demostrar que un
internacional se predica sobre bienes pero también sobre servicios.4
Contenido
Anterior
mismo objeto puede tener diferente tipo de significación jurídica, calificaciones y clasificaciones, dependiendo de la norma especializada que lo aborde (civil, administrativa, constitucional o aduanera):
Siguiente
Diferentes connotaciones de mercancía: En la adquisición de un conjunto de materiales destinados para la construcción de una vía férrea, las mercancías son aquellos objetos que, una vez insumidos en la vía, tomarán la significación de bienes afectos al uso público o bienes de dominio público (según la legislación aplicable del respectivo Estado). Además, es posible que dichos materiales, por ejemplo, los rieles, una vez sean instalados en la vía férrea cambien su connotación de muebles por la de inmuebles por el hecho de estar adheridos a la superficie de la tierra (si así lo ha determinado la legislación de un país). Ahora bien, si por alguna razón estos elementos de la vía férrea fueran removidos y se vendiesen a otro país, para el Derecho Aduanero recuperarían su carácter de mercancía porque, independientemente de la calificación legal que se les otorgue internamente, se han hecho nuevamente objeto de tráfico internacional.
Adicionalmente, por la connotación que da a la misma palabra “mercancía”, o por la lista de sinónimos o equivalencias de la palabra (productos, artículos, efectos y cualquier otros bienes), no se resuelve si ciertas actividades, y otros bienes que no son productos o efectos, son objeto de la actividad aduanera y, por ende, ubicables dentro del concepto de mercancías, así, por ejemplo, la propiedad intelectual, los capitales y los servicios. En cuanto a los derechos de propiedad intelectual, se manifiesta que, si bien son intangibles o incorpóreos por cuanto no son susceptibles de pesarse, tocarse o medirse, pueden tener diversas manifestaciones. Algunas de éstas caen dentro del concepto de mercancía, razón por la
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ROHDE PONCE, Andrés. Derecho Aduanero mexicano. México : ISEF, 2001. v. 1, p. 95 y ss.
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cual se manifiestan físicamente en las obras materiales que reproducen o llevan a cabo dichas obras o invenciones.
En este caso, dichos derechos de propiedad intelectual adquieren una manifestación material o tangible y solamente en este evento pueden ser objeto de la actividad aduanera.
2.2. COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS
Contenido
En el marco regulatorio del GATT no se contemplaba el comercio internacional de servicios, y este comercio se circunscribía únicamente al intercambio de bienes.
Anterior
Sólo hasta la Ronda Uruguay de 1986-1994, los países desarrollados, exportadores netos de servicios, se proponen y logran que este
Siguiente
acuerdo regule dichos servicios, aunque sólo los relacionados con el En conclusión, los derechos intelectuales son objeto de la actividad aduanera sólo en el caso de
comercio exterior de mercaderías.
que se manifiesten en artículos o productos tangibles y se graven indirectamente, junto con dichos artículos, al añadir a su precio las regalías. Todo esto en la medida en que los pague el importador y no estén ya incluidos en él (el precio) y, por el contrario, en tanto se mantengan como derechos intangibles (como la patente o el contrato) no serán objeto de potestad aduanera.5
No obstante, la referencia “servicios internacionales” consiste en la prestación de los mismos en el territorio nacional por parte de personas o empresas extranjeras, lo que hace fácil apreciar que en pocos casos existe una introducción o extracción de cosas o bienes tangibles a través de las fronteras, salvo en el caso de los servicios de transportación (caso en el que sí se producen esos movimientos fronterizos de los medios de transporte). El servicio, por sí mismo, no implica un movimiento tangible o fronterizo que amerite su control aduanero; éste solo se actualiza cuando la empresa extranjera prestataria requiere importar o exportar diversos bienes para la prestación del servicio, pero sin confundir que estas importaciones o exportaciones no constituyen los servicios, por lo que siguen el régimen general de cualquier mercancía.
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ROHDE PONCE, Andrés. Derecho Aduanero mexicano, México, ISEF, 2001, v. 1, p. 95 y ss.
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Contenido
Así, pues, no parece conveniente tratar de catalogar la mercancía, locución propia del Derecho Aduanero, con nociones típicas del Derecho Civil como “bien” o “bien corporal mueble”, muy usadas en las legislaciones.
Anterior
Además de esto, como ya se ha puesto de presente, cada derecho positivo confiere a los
Siguiente
conceptos mencionados contenidos específicos, que incluso pueden no comprender objetos clasificados como mercancía por el Derecho Aduanero. 2.3. EL ARANCEL DE ADUANAS La locución “arancel” tiene dos acepciones claramente definidas: en algunos casos “arancel” o “tarifa” se utilizan como sinónimos de “tipo”, es decir, cifra, coeficiente o porcentaje que se
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De lo expuesto cabe resaltar que las características que confieren la connotación de “mercancía”
aplica sobre la base imponible para obtener el gravamen; en otras oportunidades, arancel (e
a un objeto, desde la óptica del derecho aduanero, son:
incluso “tarifa) se utiliza para expresar el conjunto de derechos aduaneros y de otros derechos
Ser susceptible de importación o exportación dentro del comercio internacional.
Susceptibilidad o posibilidad de clasificación dentro de un “arancel de aduanas”.
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que recaen sobre una mercancía.
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Contenido
Arancel Aduanero es el conjunto de derechos de importación y de exportación que gravan la importación o exportación de las mercaderías en relación con un territorio aduanero determinado.
Anterior
Recuerda que se trata de un instrumento que permite a los interesados determinar el costo de
Siguiente
ingreso a un mercado, puesto que la normativa de la OMC pretende que la regulación del comercio internacional de mercancías se efectúe sólo mediante el arancel de aduanas, de De este modo, las locuciones “arancel”, “tarifa”, o incluso “arancel de aduanas”, responden al concepto de compendio de tipos de gravámenes sobre las mercancías y, al ser objeto de
manera que cualquier barrera u obstáculo al comercio que se quiera imponer se pueda “tarificar” (“arancelizar”).
utilización por los diferentes países, constituyen una herramienta fundamental de política comercial en la medida en que el mismo se usa para gravar todas las mercancías, imponiendo tarifas, derechos o tipos arancelarios bajos o altos, proporcionales o progresivos. Todo esto dependiendo, sin embargo, del deseo específico de un gobierno determinado dentro de los
Sobre el arancel, la Corte Constitucional de Colombia ha dicho que éste incorpora, de acuerdo con una clasificación específica y completa, un conjunto de mercancías que se distribuyen en diferentes posiciones arancelarias que, a su vez, determinan el régimen y la tarifa aplicables.7
fines de su política económica.
El arancel es específico si su tarifa se establece según el peso, capacidad,
De igual forma, se trata, también, de un importante elemento de política fiscal, aspecto que se
volumen, número de mercancías y otras características del bien sobre el
encuentra presente, sobre todo, en países en vía de desarrollo (“tarifa” o “arancel aduanero”):6
cual recae el gravamen. Es Arancel ad valorem si la tarifa se determina de acuerdo con el precio o valor de las respectivas mercancías.
BASALDÚA, R.X., La Organización Mundial del Comercio y la regulación del comercio internacional, Buenos Aires, LexisNexis, 2007, p. 79 y ss.
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COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-510 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
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En el ámbito aduanero se denomina tarifa al conjunto de tipos de gravamen de los derechos de aduana aplicables a las distintas clases de mercancías.8 Otra definición precisa que se trata de un instrumento de política aduanera por medio del cual
ACTIVIDAD AUTO-EVALUATIVA
Contenido
Responder la siguiente pregunta con el propósito de identificar las ideas clave de la semana:
¿Cómo podemos definir los conceptos fundamentales de los aranceles aduaneros?
Anterior
se establece un gravamen aduanero a las mercancías objeto de comercio internacional, clasificadas de manera ordenada sistemática y científica según un sistema de nomenclatura.9 Con el ánimo de ejemplificar todos los usos que puede tener, en la actualidad, un arancel de aduanas, se trae a colación el nuevo Código Aduanero Modernizado de la Comunidad Europea
GLOSARIO ARQUEO BRUTO
ARRUMAJE
(CAM de 2008), cuyo artículo 33 expresa que los derechos de importación y de exportación
Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.
adeudados se basarán en el arancel aduanero común.
ATRAQUE
SÍNTESIS
Operación de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y atracarla al muelle o amarradero designado.
En esta cartilla se presentó un marco general sobre los fundamentos conceptuales de los
Siguiente
Expresión del volumen total de una nave, determinada de acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes.
C.I.F. (COST, INSURANCE, FREIGHT)
aranceles aduaneros con el propósito de establecer cuáles son las nociones sobre las cuales se
Costo, Seguro y Flete. Término similar al de C & F según el cual el vendedor debe, además, suministrar un seguro marítimo contra riesgo de pérdida o de daño de la mercancía durante su transporte.
sustentan las trayectorias prácticas y analíticas del comercio internacional.
CANON
Una vez propuestos los conceptos generales en los cuales se ubican los estudios de valoración
Prestación pecuniaria periódica que grava el aprovechamiento o explotación de una concesión pública.
de mercancías, y su respectivo arancel aduanero, podemos establecer los puentes
CARGA
correspondientes con nuestro enfoque específico de estudio de los procesos y operaciones de
Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que, para su transporte de un puerto a otro, se embarcan y estiban en una nave.
comercio exterior.
IBÁÑEZ MARSILLA, S. Tributos aduaneros, En: MARTÍN QUERALT, J. et al. Manual de derecho tributario: Parte especial, Madrid, Aranzadi, 2007, p. 815. 9 PARRA OSPINA, H. La clasificación arancelaria de las mercancías en aduanas, Bogotá, CENI, 2003, p. 21. 8
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CARGA CONSOLIDADA
DEPÓSITOS ADUANEROS AUTORIZADOS LOCALES
Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, y reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores siempre que se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque.
Depósitos destinados a almacenar mercancías solicitadas al régimen de Depósito Aduanero.
CARGA DE CABOTAJE
Operación inversa al abarloamiento.
Carga transportada, embarcada y desembarcada entre puertos nacionales, cualquiera que sea su origen o destino.
DESATRAQUE
CARGA DE EXPORTACIÓN
DESCARGA DIRECTA
Carga nacional o nacionalizada, embarcada con destino a otros países. CARGA DE IMPORTACIÓN
Traslado de carga que se efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato retiro del recinto portuario.
Carga procedente de otros países, descargada y nacionalizada con destino al consumo nacional.
DESCARGA INDIRECTA
CARGA DE RANCHO (PACOTILLA)
Traslado de carga que se efectúa de una nave a un muelle para su almacenamiento en el Terminal.
Mercancía destinada al consumo de pasajeros y miembros de la tripulación, así como las necesarias para el funcionamiento y conservación de la nave.
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Contenido
DESABARLOAMIENTO
Anterior
Operación inversa al atraque.
DESCARGAR
CARGA DE REEMBARQUE
Proceso inverso al de cargar.
Carga de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave, y nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.
DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA
CLIENTE
DESPACHO
Persona natural o jurídica que contrata los servicios del Terminal Portuario, a través de su representante, para solicitar servicios a las naves o a la carga.
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías, o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.
CÓDIGO IMDG
DESTARE
Código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
Deducción del peso del vehículo para determinar el peso neto de la carga.
COMISO
DOOR / DOOR
Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.
El servicio Door es efectuado en origen y en destino.
DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PÚBLICO
DOOR / INLAND
Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
El servicio Door es efectuado en origen el ICY en destino.
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Siguiente
Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.
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DOOR / PORT
HOUSE (HOUSE)
El servicio Door es efectuado en origen y servicio Port en destino. DUEÑO DE CARGA
Esta condición establece que la línea naviera autoriza al usuario para que disponga del contenedor un tiempo determinado y, posteriormente, lo devuelva vacío al depósito definido por la línea naviera.
Propietario o destinatario de la carga.
INLAND CONTAINER YARD SERVICE (ICY)
EMBARQUE DIRECTO
El Inland Container Yard es un lugar donde el transportista recibe y entrega la carga: puede ser una rampa de ferrocarril o un depósito de camiones, dependiendo del lugar y la modalidad de transporte utilizada.
Traslado de carga que se efectúa directamente de vehículos particulares a una nave EMBARQUE INDIRECTO Traslado de carga que se efectúa de áreas de almacenamiento del Terminal a una nave. EMPRESA DE ESTIBA Y DESESTIBA Comprende a las empresas de estiba y desestiba. F. O. B. (FREE ON BOARD) – LIBRE A BORDO Término por el cual el vendedor coloca la mercancía a bordo de la nave, en el puerto de embarque convenido en el contrato de venta. El riesgo o pérdida de daños de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando ésta pasa la borda de la nave. FALSO EMBARQUE
Anterior
INLAND CY / DOOR
Siguiente
El servicio ICY es efectuado en origen, y el servicio Door en destino. INLAND CY / INLAND CY El servicio ICY es efectuado tanto en origen como en destino. INLAND CY / PORT El servicio ICY es efectuado en origen, y el servicio Port en destino. INSTALACIONES PORTUARIAS
Ingreso y retiro de mercancía de las instalaciones del Terminal sin que la operación de embarque llegue a realizarse.
Obras de infraestructura y superestructura construidas en un puerto, o fuera de él, destinadas a la atención de naves, a la prestación de servicios portuarios o construcción y a la reparación de naves.
FONDEADERO OFICIAL
LÍNEA DE MÁS ALTA MAREA
Área acuática designada por la Capitanía de Puerto para que las naves fondeen o esperen al Práctico.
Intersección del nivel del mar con la playa adyacente en el momento de la pleamar de sicigias ordinarias.
FONDEO
MANIFIESTO DE CARGA
Operación de conducir la nave al fondeadero oficial del puerto.
Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte; expresa los datos comerciales de las mercancías.
H. P. (HORSE POWER – CABALLOS DE FUERZA) Unidad de medida de la potencia del motor de una nave, registrada en su certificado de matrícula.
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Contenido
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MERCANCÍA Toda carga que se transporta, y que ha sido y/o va a ser transportada a bordo de una nave.
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MERCANCÍA EXTRANJERA
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
La que proviene del exterior, bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento. MERCANCÍA NACIONAL
Despachadores de aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, dueños, consignatarios y, en general, cualquier persona natural o jurídica que interviene o beneficiaria por sí ,o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos por ley.
Producto manufacturado en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
PORT / DOOR
MERCANCÍA PELIGROSA
El servicio Port es efectuado en origen, y el servicio Door en destino.
Mercancías clasificadas como peligrosas, para las cuales existen regulaciones con respecto a procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte, ya sea para traslado local o internacional. Hay nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional; las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).
PORT / INLAND
MERCANCÍAS
PORTEADOR O TRANSPORTADOR
Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros. NOTA DE TARJA
Persona natural o jurídica encargada del transporte marítimo de las mercaderías mediante el respectivo contrato de transporte.
Documento que registra el número, condición y características de la carga.
PUERTO
OPERACIONES COMERCIALES PORTUARIAS
Conjunto de espacios terrestres, acuáticos y ribereños, naturales o artificiales, que reúne las condiciones físicas y de organización para desarrollar actividades y prestar servicios portuarios.
Operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías, avituallamiento y reparación de naves. Asimismo, embarque o desembarque de pasajeros o tripulantes.
Contenido
Anterior
El servicio Port es efectuado tanto en origen como en destino.
Siguiente
PORT / PORT El servicio Puerto es efectuado tanto en origen como en destino.
PUERTO COMERCIAL
Entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto.
Es aquel que, en razón de las características de su tráfico, reúne condiciones técnicas de seguridad y de control administrativo para que en él se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales, las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifique la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas.
OPERADOR PORTUARIO
TARIFA
Entidad prestadora o empresa de servicios portuarios que proporciona servicios relacionados con carga, descarga, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, llenado y consolidación de contenedores, o viceversa, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación y reconocimiento.
Retribución que se cobra por la utilización de la infraestructura portuaria o prestación de un servicio portuario público.
OPERACIONES PORTUARIAS
TERMINAL Unidad Operativa integrante de la Empresa Nacional de Puertos S.A.
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ACUERDOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
ALMACENAJE
Acuerdos establecidos con la finalidad de promover inversiones nuevas y ampliar las existentes en el territorio nacional. Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a éstos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo. Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.
Actividad de recepción y mantenimiento en custodia de una mercancía que se encuentra bajo la potestad o control aduanero realizado en un recinto a cargo de la Aduana o en un depósito habilitado a cargo de particulares.
ADMINISTRACIÓN DEL RECINTO/DEPÓSITO Corresponde a la organización privada, que tiene la responsabilidad del almacenaje y custodia de carga en general, incluida la carga procedente del exterior. ADUANAS Servicio público encargado de velar por el cumplimiento de las normas aduaneras y los convenios internacionales que Panamá haya ratificado sobre la materia, así como de aplicar los derechos e impuestos a la importación, exportación de mercancías y otros que establezcan las leyes, controlar el paso de las mercancías que entran o salen del país, y prevenir, perseguir, reprimir y sancionar las infracciones aduaneras. AGENTE DE ADUANAS Quien realiza todas las tareas necesarias para despachar, frente a la Administración estatal aduanera, las mercancías que vayan a ser transportadas. Realiza su función en tierra. AGENTE DE CARGA Persona natural o jurídica que presta servicios de transporte de carga a comisión, en representación de las líneas transportadoras de carga. Incluye los servicios de consolidación/desconsolidación de carga. AGENTE DEL TRANSPORTE Persona cuya función es poner en contacto varias empresas interesadas en contratar un transporte y ofrecerles oficialidad en dicha contratación. Su función la realizan en tierra.
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Contenido
ASEGURADOR
Anterior
Persona o empresa que ofrece cobertura económica en caso de que ocurra un riesgo para el que, previamente, se ha contratado un seguro. Realiza su función en tierra. AUTORIDAD ADUANERA
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Se refiere a las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Aduanas, incluyendo la Dirección General, Departamentos, Administraciones Regionales, oficinas y funcionarios, que tienen la facultad para dar cumplimiento a las disposiciones relativas al régimen de aduanas. C. & F. (COST AND FREIGHT) – COSTO Y FLETE Término que indica que el vendedor asume todos los gastos de transporte de la mercancía al lugar de destino convenido, aunque el riesgo de pérdida o de daños de la misma o de cualquier incremento de costos se transfiere del vendedor al comprador en cuanto la mercancía pasa la borda de la nave en el puerto de embarque. CARGA NO NACIONALIZADA Mercancía proveniente del exterior, a la cual no se le han aplicado los derechos e impuestos de importación exigidos por la ley. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE (DMTAIT) Documento aduanero único de los países centroamericanos en el que se amparan las mercancías; consta de todos los datos e informaciones requeridos por el reglamento para la operación de tránsito aduanero internacional. DECLARACIÓN DE MOVIMIENTO COMERCIAL Documento utilizado en la Zona Libre de Colón para controlar las entradas y salidas de carga y mercancías en dicha zona.
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DEPÓSITO
EMBARCADERO
Consiste en colocar las mercancías extranjeras en almacenes oficiales, o en zonas libres, para su reexportación, consumo o utilización dentro del país. Cuando se trate de zonas o puertos libres de depósito, también podrá tener lugar la transformación o envasado de las mercancías.
Aquella construcción realizada, al menos parcialmente, sobre una playa, sobre las zonas de bajamar o sobre las adyacentes a éstas, para facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves menores.
DEPÓSITOS COMERCIALES (IN BOND)
EMBARQUE
Almacenes privados habilitados para recibir, custodiar y despachar mercancías procedentes de o que van hacia- el exterior, donde se llevan a cabo operaciones aduaneras. Ver Administración de Recintos/Depósitos.
Conjunto de mercancías o mercancía que es enviada efectivamente en un vuelo o viaje al consignatario a través de un medio de transporte marítimo, aéreo o terrestre. De acuerdo con el envío, el embarque puede ser total o parcial.
DEPÓSITOS ESPECIALES PARA MERCADERÍAS A LA ORDEN
ENDOSO ADUANERO
Consiste en colocar productos destinados a la venta en los barcos que lleguen a los puertos habilitados de la República, para seguir viaje al exterior, y a la venta en los Aeropuertos Internacionales a los pasajeros que salgan o pasen con destino a países extranjeros.
Orden que se coloca en un documento, por medio del cual se transfiere a otro los derechos que se tienen, haciéndolo constar con su firma.
DESADUANAMIENTO Procedimiento aduanero en el cual las mercancías importadas son dejadas a disposición de su dueño, por la Aduana, después de cumplir con todas las formalidades aduaneras. DESCONSOLIDADOR DE CARGA
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Para los fenicios, consistía en un almacén ubicado en zonas geográficas que pertenecían o controlaban otros pueblos. FARO
Persona natural o jurídica dedicada a la actividad de recibir y desagrupar mercancías, que viene consolidada proveniente del exterior, para encaminarla a sus respectivos destinatarios. DESPACHO ADUANERO
FEEDER
Acto por el cual se certifica que una mercancía ha sido recibida por Aduanas o que, por haber cumplido con toda la tramitación legal exigida, se puede retirar de la potestad aduanera.
Nave feeder (o alimentador) es un buque de tamaño mucho más reducido que los oceánicos, que sirve para suministrar desde un gran puerto a puertos pequeños de los alrededores.
DESTINACIÓN ADUANERA
INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI)
Tipo de régimen aduanero aplicable a las mercancías bajo control aduanero, de acuerdo con la naturaleza y objetivo de la operación. Por ejemplo: importación con despacho a consumo, importación temporal y tránsito, entre otras.
Mecanismo para el intercambio electrónico de datos entre las Aduanas y las empresas que utilicen las reglas de intercambio EDIFACT (reglas de las Naciones Unidas para el intercambio electrónico de datos para la Administración de Comercio y Transporte); éste permite adaptación a las características nacionales de cualquier país.
Aquellos documentos que se envían al importador, o a otro usuario del comercio exterior, que tienen que ver con el transporte de mercancías. Entre los principales, están el conocimiento de embarque, la guía aérea y la guía terrestre o carta de porte.
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FACTORÍA
Señal luminosa o de radio instalada a la entrada o salida de un canal navegable para guía de las embarcaciones. Proyector de luz instalado a bordo de la embarcación para asistirla en la navegación nocturna o con baja visibilidad.
DOCUMENTOS DE EMBARQUE
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Contenido
INTERMEDIARIO ADUANERO Es la persona natural o jurídica a quien se le permite actuar como agente de carga, embarcador, consolidador o desconsolidador, operador de transporte multimodal y almacenista para la recepción, movilización, manejo o transporte de mercancías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana.
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LEVANTE
PIER (PIER)
Acto por el cual el Corredor de Aduanas, o el interesado autorizado para tal efecto, retira las mercancías de la autoridad aduanera, previo pago de los derechos e impuestos y cumplidas las demás normas aduaneras.
El contenedor no debe salir de los recintos portuarios y debe ser vaciado en el puerto.
LISTA DE EMPAQUE (PACKING LIST)
Lugar habilitado por la ley (sitio, almacén o depósito) para el manejo, custodia, depósito y despacho de mercancías que están bajo control o potestad aduanera.
Documento extendido por el proveedor extranjero de una mercancía en el que los artículos se encuentran detallados por bultos, con indicación de las unidades contenidas en cada uno. Este documento facilita la labor de aforo al describir, en detalle, las especificaciones de las mercancías para efectos de aplicación del arancel correcto. MANIFIESTO DE CARGA O SOBORDO Documento que contiene la relación completa de las cargas (bultos) que portea el medio de transporte, con exclusión de los efectos postales, mercancías de aprovisionamiento y efectos de la tripulación y pasajeros. Este documento debe ser suscrito por el capitán o conductor del medio de transporte y debe relacionar todos los conocimientos de embarques, guías aéreas o guías terrestres que contiene, según el medio de transporte utilizado.
RECINTO ADUANERO
Lugar habilitado hacia el cual se dirige determinada carga. RECINTO ADUANERO DE ORIGEN O DE LLEGADA
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Recinto aduanero de arribo o llegada de la carga que viene del exterior a través de un medio de transporte. Puede ser un puerto marítimo, aeropuerto o puesto fronterizo. RECINTO ADUANERO DE PARTIDA O SALIDA Lugar habilitado donde salen mercancías hacia determinado destino. RECTIFICACIÓN
Sellos o dispositivos especiales que se ponen a los bultos y/o medios de transporte que contienen mercancías bajo control aduanero y que no pueden retirarse sin ser destruidos por la autoridad competente.
Modificaciones o cambios que se realizan sobre datos debidamente registrados en el sistema SICE, y que deben ser autorizados por Aduanas para que sean formalizados y tengan validez legal.
MERCANCÍA EXTRANJERA
SERVICIO INTERMODAL
La que proviene del exterior y cuyo despacho a consumo no se ha perfeccionado legalmente, o bien que, habiéndose importado bajo determinada condición, no cumple con los requisitos correspondientes.
Servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o más medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contratante de la carga.
La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. MERCANCÍA NACIONALIZADA La mercancía extranjera cuyo despacho a consumo se ha perfeccionado legalmente, es decir, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados. MERCANCÍAS Todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
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RECINTO ADUANERO DE DESTINO
MARCHAMOS
MERCANCÍA NACIONAL
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Contenido
SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR (SICE) Sistema de información integrado aplicable a todos los regímenes y operaciones aduaneras de la República de Panamá, así como a las funciones de control, fiscalización y administrativas de todas las Oficinas de Aduanas nacionales, facilitando el intercambio de información con los operadores de comercio exterior y la emisión de estadísticas. El SICE constituye una herramienta informática que brinda soporte a la toma de decisiones relacionada con la operación y funcionamiento del sistema aduanero en el país. SISTEMAS DE RUTEO Dispositivos para medir la distancia de la costa y el sol durante el día, y mediante las estrellas en la noche.
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SUBVENCIÓN
TRANSPORTE INTERMODAL
Consiste en la reducción de costos como las subvenciones, otorgadas para reducir los costos de comercialización de las mercancías para exportación; estos costos pueden incluir, por ejemplo, los costos de manipulación y perfeccionamiento y los costos de fletes internacionales.
Modo de transporte continental por excelencia. Toda su mejora en la red de ferrocarriles ha permitido a la industria una gran expansión al ampliar el mercado. Hasta finales del s. XIX, era el único medio de transporte de gran potencia y rapidez de desplazamiento en los países adelantados.
TERMINALIZACIÓN Terminales a través de las cuales se abastece al hinterland. TERRITORIO ADUANERO Todo el espacio geográfico comprendido entre las fronteras marítimas, terrestres y aéreas del país, excepto aquellos espacios o zonas segregadas por especial mención de la ley.
Movimiento de carga no nacionalizada, por territorio aduanero, de un recinto o depósito aduanero de una determinada Administración Regional hacia otra Administración Regional de Aduanas, o dentro de una misma Administración Regional.
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UNITIZACIÓN Unificación de la carga.
La sigla TEU (acrónimo del término en inglés: Twenty-foot Equivalent Unit, que significa: Unidad Equivalente a Veinte Pies) representa una unidad de medida de capacidad inexacta del transporte marítimo (buques portacontenedores y terminales portuarios para contenedores), expresada en contenedores.
WATERFRONT
Se refiere a la captura de datos del manifiesto de carga en el SICE, que se realiza antes de la llegada del vehículo que transporta la carga.
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TRASLADO DE MERCANCÍAS
TEU
TIEMPO DE PREVISIÓN
Contenido
Área estratégica para la recalificación urbana de las ciudades portuarias. ZONA PRIMARIA DE JURISDICCIÓN ADUANERA Parte del territorio nacional por la cual se puede efectuar todo tipo de destinación aduanera, además de la carga y descarga de mercancías y el ingreso o salida de personas del territorio nacional.
TIRREME Nave de guerra inventada hacia el siglo VII a. C. TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE Régimen aduanero, en el marco del Acuerdo con Centroamérica, en el cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hacia una aduana de destino, en una misma operación, en el curso del cual se cruzan varias fronteras. TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL Paso de mercancías extranjeras por el territorio nacional sometido a la jurisdicción de la República con destino a recintos aduaneros interiores. TRANSPORTADOR Corresponde a la compañía aérea (aerolínea), línea naviera u otra empresa dedicada a la actividad de gestionar, tramitar y transportar mercancías en operaciones de importación y exportación.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LECTURAS COMPLEMENTARIAS
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EL ESPECTADOR. TLC CON ESTADOS UNIDOS, 2013.
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Contenido
HIPERCAMPUS. Capítulo 7: Los instrumentos de la política comercial, 2007.
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